JEP - Auto SRT-SB-AMG-259 25-abril de 2024
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Auto SRT-SB-AMG-259 25-abril de 2024
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2024
SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0000332-19.2024.0.00.0001
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SECCIÓN DE REVISIÓN
Auto SRT-SB-AMG-259
Bogotá D.C., 25 de abril de 2024
Expediente: 0000332-19.2024.0.00.0001
Trámite: Supervisión y Revisión de Beneficios
Provisionales
Asunto: Previo a Avocar
Compareciente: Jaiber Navas Ponce
I. ASUNTO POR RESOLVER
1. Procede la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz (en adelante SR) a pronunciarse sobre su competencia para avocar el conocimiento del trámite de supervisión y revisión de beneficios provisionales (en adelante SB) relacionado con el señor JAIBER NAVAS PONCE, identificado con la cédula de ciudadanía
No. 73433332.
II. ANTECEDENTES
2. La Secretaría Judicial de la SR (en adelante SEJUD SR) repartió el asunto al Despacho el 13 de marzo de 2024, mediante Acta TSR.0000219.2024.
3. Mediante la “Constancia de consulta y descarga de información” de 16 de abril de 20241, un servidor de este Despacho allegó al expediente los siguientes documentos: (i) reporte de consulta en el Registro de la Población Privada de la 1 Jurisdicción Especial para la Paz. Sistema de Gestión Judicial de la JEP - Legali. Expediente No. 000033219.2024.0.00.0001 (En adelante Expediente Legali). Fls. 8-9.
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OLLIRUM OFLODA rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .D0E744 ogidóc le y 1000.00.0.4202.91-2330000 osecorp le emrofni EXPEDIENTE: 0000332-19.2024.0.00.0001 Libertad – INPEC, contentivo en un (1) folio2; (ii) reporte de consulta en línea de antecedentes penales del registro de la Policía Nacional, contentivo en dos (2) folios3; (iii) certificado de Antecedentes de la Procuraduría General de la Nación, contentivo en un (1) folio4; (iv) el acta compromiso de 2017, sin número ni fecha visible, contentiva en dos (2) folios5.
4. De los documentos mencionados, tomados de consulta al Visor de Inventario de Beneficios (en adelante el Inventario), al registro de personas privadas de la libertad del INPEC y los registros de antecedentes de la Policía Nacional y la Procuraduría General de la Nación, se desprenden los hechos que
se narran a continuación:
5. El compareciente suscribió el Acta de Compromiso ante la Oficina del Alto Comisionado para la Paz (en adelante OACP), de 2017 respecto de la cual no se logra visibilizar número legible, ni fecha específica.
6. Al señor JAIBER NAVAS PONCE le fue concedida la amnistía a través del Decreto Presidencial el 27 de abril de 2018 según aparece en el inventario de beneficios, sin embargo, no se tiene la decisión o algún documento que lo constate.
7. El compareciente no se encuentra privado de la libertad6, no tiene antecedentes7 y no cuenta con actuaciones judiciales en otros órganos de la JEP.
8. En el Inventario no obra copia de providencia, acto administrativo u otra clase de documento en el que conste la concesión de algún beneficio provisional al compareciente, sin embargo, obra mención respecto de la concesión de beneficio provisional de suspensión de orden de captura, por el punible de concierto para delinquir, otorgado según indica el inventario con base en el Decreto No. 2125/2017 de la Presidencia de la República el 18 de diciembre de 2017 y contiene ficha de consulta de radicado 13001310400120080017200 de
2 Expediente Legali. Fl. 2. 3 Expediente Legali. Fls. 3-4. 4 Expediente Legali. Fl. 5. 5 Expediente Legali. Fls. 6-7. 6 Expediente Legali. Fl. 2. 7 Expediente Legali. Fls. 3-4. P á gi na 2 | 8 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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9. El Inventario contiene algunos datos de ubicación y contacto del señor NAVAS PONCE; no arroja información sobre su defensa técnica.
III. CONSIDERACIONES 3.1. Problema jurídico y esquema para su resolución
10. El problema jurídico por resolver consiste en determinar si concurren los factores competenciales para avocar la supervisión y revisión de los beneficios provisionales concedidos al señor NAVAS PONCE. Con el propósito de resolver este problema jurídico se abordarán los siguientes temas: (i) alcance de la función de SB y competencia de la SR; y (ii) caso concreto. 3.2. Alcance de la función de supervisión y revisión de beneficios provisionales y competencia de la Sección de Revisión
11. El inciso 2º del artículo 157 de la Ley 1957 de 2019 (en adelante LEJEP) prevé que la SR es la competente para la supervisión de la medida de control y garantía propia de la JEP, lo que la SENIT 2 comprendió como la función de SB.
Para determinar si la SR es competente para adelantar esta clase de casos, es necesario que concurran por lo menos dos factores: (i) objetivo; y (ii) subjetivo o personal.
12. El criterio objetivo consistente en que el compareciente haya sido
beneficiario de un tratamiento especial provisional de carácter liberatorio, como los que se mencionan a continuación8: • Las suspensiones de las órdenes de captura expedidas en contra de todos los integrantes de las FARC-EP que se concentraron en las Zonas Veredales Transitorias de Normalización (en adelante ZVTN) o que fueron designados para adelantar tareas propias del proceso de paz ordenadas por el Gobierno 8 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 2 de 2019. Párr. 149. P á gi na 3 | 8 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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OLLIRUM OFLODA rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .D0E744 ogidóc le y 1000.00.0.4202.91-2330000 osecorp le emrofni EXPEDIENTE: 0000332-19.2024.0.00.0001 Nacional, beneficio que, por virtud de lo dispuesto en el mencionado artículo 158, se transformó en libertad provisional luego de la desaparición de las ZVTN. • Las libertades condicionadas concedidas por la jurisdicción ordinaria, previa verificación del requisito de 5 años de privación de la libertad. • Las libertades condicionales a las que accedieron por ministerio de la ley las personas trasladadas a las ZVTN al momento de la terminación de esas
últimas. • Las libertades condicionadas concedidas por la jurisdicción ordinaria, sin consideración del requisito de 5 años de privación de la libertad, por virtud de la terminación de las ZVTN y de lo dispuesto en el Decreto 900 de 2017. • Las libertades condicionales declaradas por la jurisdicción ordinaria con fundamento en lo dispuesto en el Decreto 1274 de 2017 y; • Todas las libertades condicionadas otorgadas por la SAI.
13. El factor subjetivo se refiere a las personas a las que se dirige la labor de supervisión y revisión de beneficios, esto es a: (i) los exmiembros y antiguos colaboradores de las FARC-EP; (ii) los investigados o condenados penalmente por pertenecer a dicho grupo armado organizado; y, (iii) las personas vinculadas con delitos relacionados con protesta social o disturbios públicos9. 3.3. Del caso concreto
14. En el presente asunto no se encuentran acreditados los supuestos para avocar el trámite de SB del señor NAVAS PONCE.
15. Aunque el inventario afirma que al compareciente le fue concedida una amnistía en virtud del Decreto Presidencial, dicho tratamiento especial es de carácter definitivo, y afirma también que al compareciente le fue concedido beneficio provisional de suspensión de orden de captura en virtud del Decreto Presidencial 2125/2017, no se cuenta con información que acredite que el señor NAVAS PONCE se encuentra disfrutando de un beneficio liberatorio de carácter provisional, más allá de la mención que existe en el inventario. En ese sentido, no está probado el factor objetivo.
9 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 2 de 2019. Párr. 148. P á gi na 4 | 8 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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16. Tampoco se cuenta con certeza sobre la vigencia de la acreditación del compareciente como integrante de las FARC-EP, lo que impide dar por probado el factor subjetivo.
17. Por lo descrito, se requerirá a la SEJEP para que, dentro de los cinco (5) días siguientes a la comunicación de esta providencia, informe: (i) ¿por qué se relacionó al señor NAVAS PONCE, dentro del universo de comparecientes que se repartiría a la SR para que tramite la SB?; (ii) ¿la información disponible en el Inventario se encuentra debidamente actualizada?; (iii) ¿se dispuso la suscripción de acta de compromiso del señor NAVAS PONCE? De ser afirmativa la respuesta, deberá indicar si esto fue ordenado por alguna autoridad judicial y remitir copia de la decisión que así lo dispuso, si esta decisión corresponde con
la que reposa en el inventario es necesario se remita el Acta de Compromiso con fecha legible.
18. Asimismo, se requerirá al Departamento Administrativo de la Presidencia de la República (en adelante DAPRE) para que, dentro de los cinco (5) días siguientes a la comunicación de esta providencia, remita los actos administrativos y demás documentos en los que consten los tratamientos especiales en materia de justicia concedidos por el Presidente de la República al señor NAVAS PONCE, debiendo allegar especialmente los soportes del otorgamiento de beneficios transicionales de carácter liberatorio a esta persona
(ej. suspensión de orden de captura) e informar si estos se encuentran vigentes.
19. También se requerirá a la OACP para que, dentro de los cinco (5) días siguientes a la comunicación de esta providencia: (i) informe si el señor NAVAS PONCE se encuentra debidamente acreditado como integrante de las FARC-EP, indicando si dicha condición se encuentra vigente y aportando copia del acto administrativos en que esto se dispuso, con los apartes concretamente referidos al compareciente; (ii) en caso de que se haya presentado alguna situación como la exclusión del listado o no acreditación a pesar de estar incluido en el listado, la autoridad requerida deberá explicar las razones de esto y aportar la documentación que soporte sus afirmaciones.
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20. Se advertirá a los sujetos procesales e intervinientes que deben corroborar el acceso al expediente digital e informar, de manera oportuna, cualquier dificultar que se presente.
21. Se dispondrá el incorporar al expediente los documentos que se anexaron con la constancia de consulta y descarga de información de 16 de abril de 2024.
22. Se remitirá copia de esta providencia a la Relatoría y a la SEJEP, en
cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.
23. Esta decisión será notificada al señor NAVAS PONCE y al Ministerio Público. Se comunicará la providencia a la SEJEP, al DAPRE y a la OACP.
24. En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,
IV. RESUELVE PRIMERO: REQUERIR a la Secretaría Ejecutiva de la JEP para que, dentro de los cinco (5) días siguientes a la comunicación de esta providencia, informe: (i) ¿por qué se relacionó al señor NAVAS PONCE, dentro del universo de comparecientes que se repartiría a la Sección de Revisión para que tramite la supervisión y revisión de beneficios provisionales?; (ii) ¿la información
disponible en el Visor de Inventario de beneficios se encuentra debidamente actualizada?; (iii) ¿se dispuso la suscripción de acta de compromiso del señor NAVAS PONCE? De ser afirmativa la respuesta, deberá indicar si esto fue ordenado por alguna autoridad judicial y remitir copia de la decisión que así lo dispuso.
SEGUNDO: REQUERIR al Departamento Administrativo de la Presidencia de la República para que, dentro de los cinco (5) días siguientes a la comunicación de esta providencia, remita los actos administrativos y demás documentos en los que consten los tratamientos especiales en materia de justicia concedidos por el Presidente de la República al señor NAVAS PONCE, debiendo allegar especialmente los soportes del otorgamiento de beneficios transicionales de P á gi na 6 | 8 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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TERCERO: REQUERIR a la Oficina del Alto Comisionado para la Paz para que, dentro de los cinco (5) días siguientes a la comunicación de esta providencia: (i)
informe si el señor NAVAS PONCE se encuentra debidamente acreditado como integrante de las FARC-EP, indicando si dicha condición se encuentra vigente y aportando copia del acto administrativo en que esto se dispuso, con los apartes concretamente referidos al compareciente; y (ii) en caso de que se haya presentado alguna situación como la exclusión del listado o no acreditación a pesar de estar incluido en el listado, la autoridad requerida deberá explicar las razones de esto y aportar la documentación que soporte sus afirmaciones.
CUARTO: ADVERTIR a los sujetos procesales e intervinientes que deben corroborar el acceso al expediente digital e informar, de manera oportuna, cualquier dificultar que se presente.
QUINTO: INCORPORAR al expediente los documentos que se anexaron con la constancia de consulta y descarga de información de 16 de abril de 2024: (i) reporte de consulta en el Registro de la Población Privada de la Libertad – INPEC, contentivo en un (1) folio; (ii) reporte de consulta en línea de antecedentes penales del registro de la Policía Nacional, contentivo en dos (2) folios; (iii) certificado de Antecedentes de la Procuraduría General de la Nación, contentivo en un (1) folio; (iv) el acta de compromiso de 2017, contentiva en dos (2) folios.
SEXTO: REMITIR copia de esta providencia a la Relatoría y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP, en cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.
SÉPTIMO: NOTIFICAR la presente decisión al señor NAVAS PONCE y al
Ministerio Público.
OCTAVO: COMUNICAR esta providencia a la Secretaría Ejecutiva de la JEP, al Departamento Administrativo de la Presidencia de la República y a la Oficina del Alto Comisionado para la Paz.
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NOVENO: ADVERTIR que contra la presente decisión procede el recurso de reposición, de conformidad con lo indicado en el artículo 12 de la Ley 1922 de
2018. NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Providencia firmada electrónicamente ADOLFO MURILLO GRANADOS MAGISTRADO P á gi na 8 | 8 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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