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JEP - Auto SRT-SB-AMG-260 25-abril de 2024

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Auto SRT-SB-AMG-260 25-abril de 2024
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2024

SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0000589-49.2021.0.00.0001

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE REVISIÓN

Auto SRT-SB-AMG-260

Bogotá D.C., 25 de abril de 2024

Expediente: 0000589-49.2021.0.00.0001

Trámite: Supervisión y Revisión de Beneficios

Provisionales

Asunto: Resuelve Sobre Representación Judicial y

Emite Otras Determinaciones

Compareciente: Duván Alberto Cartagena Padierna

I. ASUNTO POR RESOLVER

1. Procede el Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz (en adelante SR) a resolver sobre la representación judicial y a tomar otras determinaciones, en el marco del trámite de supervisión de beneficios (en adelante SB) del señor DUVÁN ALBERTO CARTAGENA PADIERNA.

II. ANTECEDENTES

2. Mediante el Auto de Sustanciación de 28 de octubre de 20211, se avocó el conocimiento del trámite de SB del beneficio de libertad condicionada del señor CARTAGENA PADIERNA2, otorgado a través de la decisión aprobada por Acta 1 Jurisdicción Especial para la Paz. Sistema de Gestión Judicial de la JEP - Legali. Expediente No. 000058949.2021.0.00.0001 (En adelante Expediente Legali). Fls. 2-24. 2 Contaba con orden de captura por los delitos de actos de terrorismo, concierto para delinquir,

desaparición forzada, falsedad personal, homicidio, homicidio agravado, homicidio en persona protegida, homicidio tentado, hurto agravado, rebelión, reclutamiento ilícito, secuestro extorsivo, secuestro simple y terrorismo dentro del radicado No. 201400110. P á gi na 1 | 9 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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OLLIRUM OFLODA rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .82E744 ogidóc le y 1000.00.0.1202.94-9850000 osecorp le emrofni EXPEDIENTE: 0000589-49.2021.0.00.0001 No. 50 del 23 de junio de 2017 por la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá.

3. El 22 de febrero de 2024, mediante Auto SRT-SB-AMG-1113, se resolvió entre otras: (i) tener al abogado Leonardo Yepes Moreno, identificado con la

cédula de ciudadanía No. 1.032.378.847 y la T.P. No. 273.411 del CS de la J, adscrito al SAAD como defensor del señor CARTAGENA PADIERNA4; (ii) advertir al señor CARTAGENA PADIERNA que en cualquier momento podría allegar poder de asignación de quien se dijo era su abogada de confianzaabogada Luz Dary Charry Mallungo5la cual no se le reconoció su personería

jurídica a falta de poder que soportara lo dicho; y (iii) ordenar a la SEJUD SR que remita a los sujetos procesales, Ministerio Público y víctimas que lleguen a presentarse y se les tenga como tal, contraseñas de acceso ininterrumpido al presente expediente digital6.

4. Mediante informe secretarial ISJ.TSR.0001537.2024 de 12 de marzo de 20247, se informó de la respuesta de la abogada Luz Dary Charry Mallungo8, la cual envió documentación solicitada al respecto del señor DUVAN ALBERTO CARTAGENA PADIERNA, de la siguiente manera: (i) Acta de notificación personal sobre el contenido de la Resolución SAI-AOI-DF-ASM-035-2023 de 13 de septiembre de 20239; (ii) Poder especial conferido a la abogada Luz Dary Charry Mallungo10; (iii) Diligencia de reconocimiento de firma y contenido de documento privado11; (iv) Régimen de condicionalidad, diligenciado por el señor

CARTAGENA PADIERNA12.

5. Es menester señalar que en el expediente Legali No. 15003137.2022.0.00.0001 de la Sala de Amnistía o Indulto, mediante Resolución SAIAOI-T-ASM-554-2023 de 22 de diciembre de 202313, se tuvo como abogada de

3 Expediente Legali. Fls. 183-196. 4 Expediente Legali. Fl. 194. 5 Expediente Legali. Fl. 195. 6 Expediente Legali. Fl. 195. 7 Expediente Legali. Fl. 220. 8 Expediente Legali. Fls. 213 – 219. 9 Expediente Legali. Fl. 214.

10 Expediente Legali. Fl. 215. 11 Expediente Legali. Fl. 216. 12 Expediente Legali. Fls. 217-219. 13 Expediente Legali SAI No. 1500311-37.2022.0.00.0001. Fls. 1589 – 1599. P á gi na 2 | 9 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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OLLIRUM OFLODA rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .82E744 ogidóc le y 1000.00.0.1202.94-9850000 osecorp le emrofni EXPEDIENTE: 0000589-49.2021.0.00.0001 confianza del señor DUVAN ALBERTO CARTAGENA PADIERNA, a la profesional del derecho Luz Dary Charry Mallungo, en cuanto ordenó por Secretaría Judicial de la SAI, poner en conocimiento a la Secretaría Ejecutiva de la JEP, que el compareciente ya contaba con una abogada de confianza, por lo que podía desasignar al abogado adscrito al SAAD, Leonardo Yepes Moreno14.

6. A fin de mantener la continua adaptación de la comparecencia, un funcionario de este Despacho elevó constancia de gestión telefónica realizada el 17 de abril de 202415, intentando contactar al compareciente, labor que resultó infructuosa. No obstante, se pudo establecer comunicación con la abogada Luz

Dary Charry Mallungo, quien informó que el señor CARTAGENA PADIERNA, se encuentra trabajando como operador en una finca en el Eje Cafetero, que tiene contacto con el compareciente los días sábados y solamente cuando él la llama. Asimismo, indicó en dicha comunicación, que no tiene conocimiento de que el compareciente CARTAGENA PADIERNA actualmente tenga requerimientos pendientes por parte de la Justicia Ordinaria o de las diferentes Salas de Justicia de la JEP16.

7. Mediante constancia de consulta y descarga de información del 18 de abril de 202417, se consultaron los diferentes aplicativos digitales de la Procuraduría General de la Nación (consulta de antecedentes)18, Policía Nacional (antecedentes judiciales)19, y en el Registro de la Población Privada de la Libertad del INPEC20, con el propósito de verificar la situación jurídica actual del señor DUVAN ALBERTO CARTAGENA PADIERNA, constatando que el compareciente continua gozando del beneficio de libertad condicionada concedida y no se encuentra actualmente privado de la libertad. Sin embargo, sobre la consulta de antecedentes penales y requerimientos judiciales en la página web de la Policía Nacional, no se pudo generar el resultado, señalando que: “La Policía Nacional de Colombia informa: El resultado de su consulta no puede ser generado”21. 14 Expediente Legali SAI No. 1500311-37.2022.0.00.0001. Fl. 1598. 15 Expediente Legali. Fls. 221 y 222.

16 Expediente Legali. Fl. 222. 17 Expediente Legali. Fl. 223. 18 Expediente Legali. Fls. 224 y 225.

19 Expediente Legali. Fl. 226. 20 Expediente Legali. Fl. 227. 21 Expediente Legali. Fl. 226. P á gi na 3 | 9 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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OLLIRUM OFLODA rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .82E744 ogidóc le y 1000.00.0.1202.94-9850000 osecorp le emrofni EXPEDIENTE: 0000589-49.2021.0.00.0001

III. CONSIDERACIONES

8. A partir de la información obrante en la actuación, es menester plantear algunas consideraciones y tomar determinaciones sobre los siguientes temas: (i) representación judicial del compareciente; (ii) continua adaptación de la comparecencia; y (iii) caso concreto. 3.1. Representación judicial del compareciente

9. El literal e) del artículo 1 de la Ley 1922 de 2018, al desarrollar los principios de las actuaciones seguidas por la Jurisdicción, indicó que estas se regirán por el debido proceso, lo que implica que: “En los procedimientos adelantados ante la JEP, siempre se deberá garantizar el debido proceso entendido, como mínimo, la necesidad de participar en la actuación, de notificación oportuna y al ejercicio del derecho a la defensa y contradicción de pruebas”.

10. El derecho a la defensa es un componente fundamental del debido proceso que posibilita la eficacia de otros derechos y garantías en las actuaciones

judiciales y administrativas, especialmente, en las vinculadas al derecho sancionatorio, en las que se debate sobre su libertad, respecto a la limitación de sus derechos y se puede modificar su situación jurídica. La defensa debe garantizarse en toda actuación, conforme con lo dispuesto por el artículo 29 Superior, y esta debe ser “integral, ininterrumpida, técnica y material”, de acuerdo con lo previsto en el artículo 8 de la Ley 600 de 2000.

11. Ahora bien, según lo reglado por el artículo 6 de la Ley 1922 de 2018, la defensa podrá ser proveída por el compareciente a través de apoderado de confianza o del SAAD y, subsidiariamente, por el sistema de defensoría pública. 3.2. Continua adaptación de la comparecencia

12. Como se ha manifestado desde el avocamiento de esta actuación, la jurisprudencia constitucional ha señalado que el artículo 157 de la Ley 1957 de 2019 se refirió a la obligación de adaptar de manera continua la comparecencia ante el SIVJRNR, advirtiendo que esta es exigible para “quienes no han sido indultados o amnistiados, de manera que la libertad que les ha sido otorgada, en cuanto P á gi na 4 | 9 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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y 1000.00.0.1202.94-9850000 osecorp le emrofni EXPEDIENTE: 0000589-49.2021.0.00.0001 no es definitiva, [debe ser] supervisada por las salas competentes de la JEP, garantizando así el cumplimiento del régimen de condicionalidad, los derechos de las víctimas y la no repetición de los hechos”22. Además, la Sección de Apelación al detallar en la naturaleza jurídica de la potestad de SB, resaltó el papel que desempeña el principio de continua adaptación de la comparecencia, precisando que existe “la necesidad de mantener o fomentar la confianza construida a través de mecanismos provisionales de acceso a la libertad, sin perder de vista el imperativo de asegurar una efectiva contribución a la verdad, a la justicia, a la reparación y a la no repetición”23.

13. En ese sentido, la SR debe propender por la materialización del principio de continua adaptación de la comparecencia24, garantizando que los beneficiarios de libertades provisionales no solo puedan ser convocados a la JEP, sino que se encuentren efectivamente a su disposición y acudan a resolver su situación jurídica de manera definitiva, en especial, en los casos de personas que han sido investigadas o condenadas por delitos no amnistiables25. 3.3. Caso concreto

14. En el presente caso, se advierte que el 23 de febrero de 2024, fue remitido por la abogada Luz Dary Charry Mallungo, poder conferido por el señor compareciente DUVAN ALBERTO CARTAGENA PADIERNA, para que esta

asuma la defensa de sus intereses ante la JEP.

15. Por lo descrito, se dispondrá tener a la abogada Luz Dary Charry Mallungo, identificada con la cédula de ciudadanía No. 36.163.323 y la T.P. No. 62.271 del CS de la J, como defensora del señor DUVAN ALBERTO CARTAGENA PADIERNA, en el presente trámite.

16. Con fundamento en el principio de continua adaptación de la comparecencia, se requerirá a la abogada Luz Dary Charry Mallungo y al compareciente para que, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación 22 Corte Constitucional. Sentencia C-080 de 2018. Pág. 775. 23 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP-SA-SENIT 2 de 2019.

Pár. 119. 24 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP-SA-SENIT 2 de 2019. Pár. 119. 25 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP-SA-SENIT 2 de 2019. Párrafos 89 y 125. P á gi na 5 | 9 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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y 1000.00.0.1202.94-9850000 osecorp le emrofni EXPEDIENTE: 0000589-49.2021.0.00.0001 de la presente decisión, informen sobre el estado de la comparecencia del señor DUVAN ALBERTO CARTAGENA PADIERNA. Lo anterior implica que se señale con claridad qué beneficios definitivos han sido otorgados, que trámites se han adelantado de manera rogada u oficiosa en aras de definir su situación jurídica y ante cuáles órganos de la JEP ha comparecido frente a cada delito, proceso y condena que tiene el compareciente.

17. En esta oportunidad, es menester tomar medidas orientadas a garantizar el acceso al expediente a quienes están o pueden llegar a estar legitimados para participar en el trámite. Así, se ordenará a la SEJUD SR que, a partir de esta decisión, proceda a remitir a la abogada Luz Dary Charry Mallungo, contraseña de acceso ininterrumpido al presente expediente digital, con el propósito de cumplir con la garantía de publicidad de que trata la sentencia interpretativa SENIT 3 de 2022. La dependencia en comento realizará las gestiones correspondientes a través del sistema de gestión judicial de la JEP - Legali y elevará las constancias a las que haya lugar.

18. Se advertirá a la apoderada que deberá corroborar el acceso al expediente digital e informar, de manera oportuna, cualquier dificultad que se presente.

19. Ahora bien, atendiendo a los diferentes intentos de comunicación que reposan en el expediente como constancias de gestión telefónica infructuosas al no haberse podido establecer de forma directa comunicación y contacto con el

señor DUVAN ALBERTO CARTAGENA PADIERNA, se le conminará a éste para que en adelante atienda a los llamados de los órganos de la JEP, conforme a las obligaciones naturales que le refieren en su calidad de compareciente y en atención a lo informado por su abogada, se sirva retornar las llamadas, en días y horarios laborales.

20. Teniendo presente que desde el inicio del trámite, tanto la togada como su representado, refirieron que esta era su defensora, pero a falta del poder que la facultara en ese momento para actuar a favor del señor DUVAN ALBERTO CARTAGENA PDIERNA, hubo de nombrarse transitoriamente a otro profesional del derecho como apoderado del compareciente, y comoquiera que ahora se le está teniendo como apoderada de confianza y que no se tiene conocimiento de que se le haya enterado del auto de avocamiento, se requerirá a P á gi na 6 | 9 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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21. De otra parte, se incorporarán al presente expediente los documentos de que trata la Constancia de consulta y descarga de información de 18 de abril de 2024, consistente en: (i) Consulta de Antecedentes – PGN, contentiva en dos (2) folios; (ii) Policía Nacional – Consulta de Antecedentes, contentiva en un (1) folio; y (iii) Registro de la Población Privada de la Libertad – INPEC, contentiva en un (1) folio.

22. Se remitirá copia de esta providencia a la Relatoría y a la SEJEP, en

cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022. Se advertirá que contra la presente decisión procede el recurso de reposición de acuerdo con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 1922 de 2019.

23. Esta decisión será notificada al compareciente, a su abogada y al Ministerio Público y se comunicará a la SAI con ocasión de la relación funcional que le asiste respecto del señor DUVAN ALBERTO CARTAGENA PADIERNA y a la SEJEP, para la actualización de información sobre la abogada en los sistemas de la JEP.

24. En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,

IV. RESUELVE PRIMERO: TENER a la abogada Luz Dary Charry Mallungo, identificada con la cédula de ciudadanía No. 36.163.323y la T.P No. 62.271 del CS de la J, como defensora del señor DUVAN ALBERTO CARTAGENA PADIERNA en la presente actuación.

SEGUNDO: REQUERIR a la abogada Luz Dary Charry Mallungo y al compareciente para que, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente decisión, informen sobre el estado de la comparecencia del señor DUVAN ALBERTO CARTAGENA PADIERNA. Lo anterior implica que se señale con claridad qué beneficios definitivos han sido otorgados, que trámites se han adelantado de manera rogada u oficiosa en aras de definir su situación P á gi na 7 | 9 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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TERCERO: ORDENAR a la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión que, a partir de esta decisión, proceda a remitir a la abogada Luz Dary Charry Mallungo, contraseña de acceso ininterrumpido al presente expediente digital, con el propósito de cumplir con la garantía de publicidad de que trata la sentencia interpretativa SENIT 3 de 2022. La dependencia en comento realizará

las gestiones correspondientes a través del sistema de gestión judicial de la JEPLegali y elevará las constancias a las que haya lugar. Se Advierte a la apoderada que deberá corroborar el acceso al expediente digital e informar, de manera oportuna, cualquier dificultad que se presente.

CUARTO: ADVERTIR a los sujetos procesales e intervinientes que deben corroborar el acceso al expediente digital e informar, de manera oportuna, cualquier dificultar que se presente.

QUINTO: REQUERIR a la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión para que notifique el auto de sustanciación del de 28 de octubre de 2021 a la abogada Luz

Dary Charry Mallungo.

SEXTO: INCORPORAR al presente expediente los documentos de que trata la Constancia de consulta y descarga de información de 18 de abril de 2024, consistente en: (i) Consulta de Antecedentes – PGN, contentiva en dos (2) folios;

(ii) Policía Nacional – Consulta de Antecedentes, contentiva en un (1) folio; y (iii) Registro de la Población Privada de la Libertad – INPEC, contentiva en un (1) folio.

SÉPTIMO: CONMINAR al señor DUVAN ALBERTO CARTAGENA PADIERNA, para que en adelante atienda a los llamados de los órganos de la JEP, conforme a las obligaciones naturales que le refieren en su calidad de compareciente.

OCTAVO: NOTIFICAR la presente decisión al compareciente, a su abogada y

al Ministerio Público. P á gi na 8 | 9 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca

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NOVENO: COMUNICAR esta decisión a la Sala de Amnistía o Indulto con ocasión de la relación funcional que le asiste respecto del señor DUVAN ALBERTO CARTAGENA PADIERNA y a la Secretaría Ejecutiva, para la actualización de información sobre la abogada en los sistemas de la JEP.

DÉCIMO: REMITIR a la Relatoría y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP la presente providencia en virtud de lo establecido en los Acuerdos AOG 9 y 15 de 2022.

UNDÉCIMO: ADVERTIR que contra la presente decisión procede el recurso de reposición, de conformidad con lo indicado en el artículo 12 de la Ley 1922 de

2018. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Providencia firmada electrónicamente ADOLFO MURILLO GRANADOS MAGISTRADO P á gi na 9 | 9 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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