JEP - Auto SRT SB AMG 261 13 julio de 2023
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Auto SRT SB AMG 261 13 julio de 2023
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2023
SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS
EXPEDIENTE LEGALI: 0000542-07.2023.0.00.0001
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SECCIÓN DE REVISIÓN
Auto SRT-SB-AMG-261
Bogotá D.C., 13 de julio de 2023
Expediente: 0000542-07.2023.0.00.0001
Trámite: Supervisión y Revisión de Beneficios
Provisionales
Compareciente: María Yolanda Preciado Niño
Asunto: Avoca conocimiento
I. ASUNTO POR RESOLVER Procede el Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz (en adelante SR o Sección) a decidir sobre el avocamiento de la supervisión y revisión de beneficios provisionales concedidos a la señora MARÍA YOLANDA PRECIADO NIÑO, identificada con la cédula de ciudadanía No. 36.309.144.
II. ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES 2.1. Antecedentes procesales
1. De conformidad con el informe secretarial No. 2658 del 20 de junio de 2023, correspondió a este Despacho, por reparto efectuado en la misma fecha a través de sorteo de la herramienta virtual, conocer del trámite de supervisión y revisión de beneficios provisionales relacionados con la señora MARÍA YOLANDA PRECIADO NIÑO; esto en razón a la remisión efectuada por la Secretaría P á gi na 1 | 13 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca
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SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS
EXPEDIENTE LEGALI: 0000542-07.2023.0.00.0001
Ejecutiva de la JEP (SEJEP) en cumplimiento de la Sentencia Interpretativa 02 de 2019 (SENIT 2) de la Sección de Apelación (SA).1 2.2. Información obrante en las herramientas virtuales Inventario de Beneficios
2. En la herramienta Inventario, creada y administrada por la SEJEP en cumplimiento de la SENIT 2, obra el Acta de Compromiso para libertad condicionada No. 100249, suscrita por la señora PRECIADO NIÑO el 09 de marzo de 2017, comprometiéndose a: (i) someterse de manera libre a la JEP, quedar a disposición de esta en situación de libertad condicional y conforme con las condiciones del SIVJRNR; (ii) informar todo cambio de residencia a la autoridad competente al interior de la JEP; (iii) no salir del país sin previa autorización de la autoridad competente de la JEP. De igual manera, obra el Acta de Compromiso para reincorporación política, social y económica No. 501001, suscrita por la compareciente el 09 de enero de 2018.
3. Se registra igualmente en el Inventario copia del Auto Interlocutorio No. 0355 del 02 de mayo de 2017, a través del cual el Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja - Boyacá (J 5 EPMS de Tunja), dentro del proceso radicado bajo el número interno NI 23333 – acumulado, tomó las
siguientes decisiones: (i) Aplicó la amnistía de iure a favor de la señora PRECIADO NIÑO por el delito de rebelión por el que fuera condenada dentro del proceso bajo radicación No. 730016000000200900010, por el Juzgado Quinto Penal del Circuito de Ibagué mediante sentencia del 11 de mayo de 2009, declarando en consecuencia la extinción de las sanciones principales y accesorias y redosificando la pena correspondiente. (ii) Concedió a la señora PRECIADO NIÑO la libertad condicionada, conforme al artículo 35 de la Ley 1820 de 2016, Decreto 1247 de 2017, por los delitos de homicidio agravado y homicidio agravado tentado por los que fuera condenada por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado con Función de Conocimiento de Ibagué – Tolima, 1 Jurisdicción Especial para la Paz (JEP). Sistema de Gestión Judicial Legali, Expediente No. 000054207.2023.0.00.0001 (en adelante Expediente Legali). Folio 1. P á gi na 2 | 13 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca
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OLLIRUM OFLODA rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .4A9833 ogidóc le y 1000.00.0.3202.70-2450000 osecorp le emrofni SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE LEGALI: 0000542-07.2023.0.00.0001 dentro del proceso penal adelantado bajo la radicación No. 73449600000020090007.
4. Según el Auto acabado de citar, los hechos relacionados con los homicidios por los que resultó condenada la señora PRECIADO NIÑO sucedieron el 22 de septiembre de 2007. Para la concesión de los beneficios transicionales el Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad consideró satisfechos los factores personal, pues los hechos sucedieron antes del 1º de diciembre de 2016; personal en cuanto que le fue aportada copia del Oficio 17-00019769/JMSC 112000 del 27 de febrero de 2017 a través del cual la Oficina del Alto Comisionado para la Paz
(OACP) informó que la señora PRECIADO NIÑO fue aceptada como integrante de las FARC-EP mediante Resolución No. 001 del 27 de febrero de 2017 y, por otra parte, la citada ciudadana fue condenada por el delito de rebelión en razón a su militancia en las FARC-EP siendo su área de influencia el sur del departamento del Tolima, en especial el municipio de Dolores.
5. También, en la citada decisión se reconoció personería jurídica para actuar
como defensora técnica de la condenada a la abogada Claudia Marcela Rivera Quiroga. 2.3. Información en la herramienta Vista Materializada
6. En la herramienta “Vista materializada”, implementada por la JEP para el intercambio de información con Migración Colombia en el Sistema de Gestión Documental de la JEP (Conti), se encuentran registradas las actas de compromiso suscritas por la compareciente, y que ya fueron reseñadas, así como las anotaciones en sentido que las mismas se encuentran vigentes y que esta ciudadana tiene restricción para salir del país. 2.4. Información en el Sistema de Gestión Judicial de la JEP - LEGALi
7. Verificada igualmente la información que sobre la señora MARÍA YOLANDA PRECIADO NIÑO reposa en el sistema de gestión judicial de la JEP – LEGALi se constata que por parte de la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) se adelanta una actuación, radicada bajo el número 0001773-06.2022.0.00.0001, la cual versa sobre beneficios transicionales relacionados con el caso tramitado en justicia ordinaria bajo el No. con el número 73001600000020090001000. Este P á gi na 3 | 13 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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III. CONSIDERACIONES 3.1. Problema jurídico y esquema para su resolución
8. El problema jurídico por resolver se centrará en analizar si concurren los factores competenciales para avocar la supervisión y revisión de los beneficios provisionales concedidos a la señora PRECIADO NIÑO. Con el propósito de resolver este problema jurídico se abordarán los siguientes temas: (i) alcance de la función de supervisión y revisión de beneficios provisionales (en adelante SB) y competencia de la SR; (ii) caso concreto. 3.2. Alcance de la función de supervisión y revisión de beneficios provisionales y competencia de la Sección de Revisión
9. La Corte Constitucional al examinar la constitucionalidad del artículo 157 de la Ley 1957 de 2019 (en adelante LEJEP) se refirió a la obligación de comparecencia ante el SIVJRNR, advirtiendo que existe aquella por parte “de quienes no han sido indultados o amnistiados, de manera que la libertad que les ha sido otorgada, en cuanto no es definitiva, [debe ser] supervisada por las salas competentes de
la JEP, garantizando así el cumplimiento del régimen de condicionalidad, los derechos de las víctimas y la no repetición de los hechos”2.
10. Por su parte, la Sección de Apelación (en adelante SA) al detallar en la naturaleza jurídica de la potestad de SB, resaltó el papel que desempeña el principio de continua adaptación de la comparecencia, precisando que existe “la necesidad de mantener o fomentar la confianza construida a través de mecanismos provisionales de acceso a la libertad, sin perder de vista el imperativo de asegurar una efectiva contribución a la verdad, a la justicia, a la reparación y a la no repetición”, razón por la cual: 2 Corte Constitucional. Sentencia C-080 de 2018. Pág. 775.
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[L]a primera obligación del sistema es asegurar que las personas comparezcan de verdad y realmente para que cumplan ante la sociedad y las víctimas los compromisos adquiridos. De nada sirve la creación de un
sistema de justicia incapaz de garantizar la comparecencia de los sujetos a él sometidos, condición de posibilidad de todo lo demás. Por ello, se justifica que la SR revise los casos de integrantes o colaboradores de las FARC-EP que ya recibieron beneficios provisionales, justamente como una técnica jurídica eficaz para asegurar este principio de continua adaptación de la comparecencia, en cuya virtud sería posible no solo darles seguridad jurídica a los comparecientes, sino ajustar las condiciones del régimen al cual se encuentran sometidos dichos beneficios, en especial, en el caso de los delitos no amnistiables. Esa también es la razón por la que se justifica que la SR proceda a la supervisión de las situaciones de libertad de todos ellos –con independencia de la gravedad de los ilícitos–3.
11. En efecto, el artículo 157 de la LEJEP confiere a la SR las funciones de revisión y supervisión de los tratamientos especiales liberatorios de carácter provisional que tienen por objeto: (i) asegurar la comparecencia de quienes han obtenido estos beneficios; y (ii) de manera consecuencial, garantizar los derechos de las víctimas. Así, la SR tiene como deber propender por la materialización del principio de continua adaptación de la comparecencia4 y garantizar que los beneficiarios de libertades provisionales puedan ser convocados a la JEP y se encuentren efectivamente a su disposición, en especial, en los casos de personas que han sido investigadas o condenadas por delitos no amnistiables5. Esta función de SB se relaciona con las facultades otorgadas a la SR en el literal (f) del artículo 97 de la LEJEP6.
12. Al interpretar el reparto de competencias previsto por los artículos 81, 157
y 158 de la LEJEP, la SA indicó que mientras la Sala de Amnistía o Indulto (en adelante SAI) tiene a su cargo decidir, por regla general, sobre las solicitudes de libertad condicionada y, en caso de concederla frente a delitos graves, determinar si hay lugar a imponer condiciones especiales para el ejercicio de ese tratamiento especial; a la SR compete, también por regla general, la actividad de seguimiento y control de la situación de quienes han sido beneficiarios de tratamientos especiales liberatorios provisionales que se concretan en las funciones de: (i) 3 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP-SA-SENIT 02 de 2019. Pár. 119. 4 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP-SA-SENIT 02 de 2019. Pár. 119. 5 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP-SA-SENIT 02 de 2019. Párrafos 89 y 125. 6 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP-SA-SENIT 02 de 2019. Pár. 125. P á gi na 5 | 13 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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EXPEDIENTE LEGALI: 0000542-07.2023.0.00.0001 vigilar el cumplimiento de las condiciones generales y especiales por parte de los beneficiarios de los tratamientos especiales liberatorios, a través de los órganos de la JEP o de las autoridades que tienen a su cargo realizar la parte operativa de esa labor (supervisión); e (ii) imponer condiciones adicionales al ejercicio de los tratamientos especiales liberatorios, particularmente cuando estos hayan sido concedidos en eventos de delitos no amnistiables (revisión)7.
13. Aunque en el marco de la función de SB, la SR puede complementar o actualizar el régimen de condicionalidad al que están sujetos los comparecientes beneficiarios de aquellos, esta no puede desplazar al órgano de la JEP que naturalmente es el llamado a asumir la administración o gestión de dicho régimen en sus facetas proactiva y negativa8. En los términos de la SENIT 02, el juez natural al interior de la JEP para gestionar el régimen de condicionalidad de un compareciente es aquel órgano que “ha concedido originalmente el beneficio e impuesto en primera instancia el régimen de condicionalidad –de haber sido otorgado por la JEP– o el que en el trámite del proceso ante la JEP vaya asumiendo competencias para ir definiendo de manera sustancial la situación jurídica definitiva del compareciente”9.
14. La competencia de la SR en materia de régimen de condicionalidad de quienes han recibido tratamientos provisionales, en el marco de la actividad de seguimiento y control de su situación propia de la función de SB, se limita a: (i) complementarlo, si lo considera necesario a partir de la revisión que realice de
las condiciones asumidas e impuestas al momento de su concesión; y (ii) comunicar al órgano de la JEP encargado de administrar dicho régimen, la información que reciba en ejercicio de su función de supervisión10. Lo descrito quiere decir que, escapa a la función de SB de la SR actividades como: (i) adelantar incidentes de revocatoria de los tratamientos especiales transitorios11 (faceta negativa); (ii) dar curso a incidentes de incumplimiento del régimen de condicionalidad12 (faceta negativa); y (iii) requerir el plan de aportaciones de 7 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP-SA-SENIT 02 de 2019. Párrafos 115, 119 y 148. 8 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP-SA-SENIT 02 de 2019. Pár. 166. 9 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP-SA-SENIT 02 de 2019. Pár. 166. 10 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP-SA-SENIT 02 de 2019. Pár. 167 11 Ley 1922 de 2018. Arts. 61 (revocatoria de tratamientos especiales transitorios que han conferido la libertad a compareciente) y 62 (revocatoria del tratamiento especial transitorio de sustitución de la privación de la libertad intramural por la privación de la libertad en unidad militar o policial). 12 Ley 1922 de 2018. Arts. 67-69. P á gi na 6 | 13 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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OLLIRUM OFLODA rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .4A9833 ogidóc le y 1000.00.0.3202.70-2450000 osecorp le emrofni SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE LEGALI: 0000542-07.2023.0.00.0001 contenido transicional explorado por la SA en la SENIT 1 de 2019 o la presentación de un compromiso claro concreto y programado (faceta positiva).
15. Para determinar si la SR es competente para avocar conocimiento de la SB, es necesario que concurran por lo menos dos factores: (i) objetivo; y (ii) subjetivo o personal. Al decidir sobre el avocamiento del trámite, se debe constatar una circunstancia de carácter objetiva, consistente en que el compareciente haya sido beneficiario de un tratamiento especial provisional de carácter liberatorio, como los que se mencionan a continuación13: • Las suspensiones de las órdenes de captura expedidas en contra de todos los integrantes de las FARC-EP que se concentraron en las ZVTN o que fueron designados para adelantar tareas propias del proceso de paz ordenadas por el Gobierno Nacional, beneficio que, por virtud de lo dispuesto en el mencionado artículo 158, se transformó en libertad provisional luego de la desaparición de las ZVTN. • Las libertades condicionadas concedidas por la jurisdicción ordinaria, previa verificación del requisito de 5 años de privación de la libertad. • Las libertades condicionales a las que accedieron por ministerio de la ley las
personas trasladadas a las ZVTN al momento de la terminación de esas últimas. • Las libertades condicionadas concedidas por la jurisdicción ordinaria, sin consideración del requisito de 5 años de privación de la libertad, por virtud de la terminación de las ZVTN y de lo dispuesto en el Decreto 900 de 2017. • Las libertades condicionales declaradas por la jurisdicción ordinaria con fundamento en lo dispuesto en el Decreto 1274 de 2017 y; • Todas las libertades condicionadas otorgadas por la SAI.
16. En cuanto al factor subjetivo, este se refiere a las personas a las que se dirige la labor de SB, esto es a: (i) los exmiembros y antiguos colaboradores de las FARC-EP; (ii) los investigados o condenados penalmente por pertenecer a dicho grupo armado organizado; y, (iii) las personas vinculadas con delitos relacionados con protesta social o disturbios públicos14. 13 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP-SA-SENIT 2 de 2019. Párr. 149. 14 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP-SA-SENIT 2 de 2019. Párr. 148.
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17. Finalmente, con el fin de garantizar el derecho de participación integral de las víctimas, se procurará su identificación y la materialización de la publicidad de las decisiones que se adopten en el presente caso, para que puedan participar y hacer los aportes que estimen en aras del desarrollo efectivo de la labor de supervisión y revisión de los beneficios provisionales concedidos al compareciente sobre el cual se ejerce dicha función. 3.3. Caso concreto
18. En el presente asunto encuentra la Sección de Revisión que por el momento concurren los factores competenciales que permiten conocer de la supervisión y revisión del beneficio provisional de la señora PRECIADO NIÑO, por las razones que se pasan a exponer. En primer lugar, se advierte que la compareciente fue favorecida con el beneficio transicional provisional de libertad condicionada otorgada mediante el Auto Interlocutorio No. 0355 del 02 de mayo de 2017, por el J 5 EPMS de Tunja, gracias a lo cual pudo obtener su libertad pues se encontraba privada de ella purgando la pena que le fuera impuesta por los delitos de homicidio agravado, consumados y en grado de tentativa, y rebelión.
19. Ahora bien, en segundo término, en cuanto hace al factor subjetivo encuentra la SR que concurre también, pues, según se desprende de la
providencia antes citada, la señora MARÍA YOLANDA PRECIADO NIÑO fue acreditada como miembro de la extinta organización guerrillera de las FARC-EP por la Oficina del Alto Comisionado para la Paz (OACP), por lo que, se reitera, puede darse como establecido que, al menos hasta el momento, también concurre en la citada ciudadana el factor personal, a lo cual debe agregarse que aquella fue condenada por el delito de rebelión en virtud a su militancia en las FARC-EP, conducta por la cual recibió la amnistía de iure.
20. Por lo descrito, se dispondrá avocar conocimiento de la supervisión y revisión del beneficio provisional otorgado a la señora PRECIADO NIÑO, por el Juzgado 5 EPMS de Tunja. Con el propósito de supervisar el cumplimiento de las condiciones legales y constitucionales exigibles a la señora PRECIADO NIÑO en atención a la suscripción del AFP y, especialmente, el de las correlativas a la libertad que se encuentra disfrutando, se dispondrá lo siguiente: P á gi na 8 | 13 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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21. Con el fin de garantizar el derecho a la defensa técnica de la compareciente y de asegurar que esta cuente con una representación judicial efectiva15 se tendrá como defensora técnica a la profesional que ha venido fungiendo como tal en el trámite de beneficios transicionales, esto es la abogada Claudia Marcela Rivera Quiroga, correspondiendo a la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión adelantar las gestiones necesarias para garantizar que esta profesional tenga acceso pleno a la presente actuación.
22. En relación con la ubicación de la señora PRECIADO NIÑO, será necesario que, a través de los servidores judiciales de este Despacho, se proceda a la búsqueda complementaria de información de la compareciente que obra tanto en el Sistema de Gestión Documental CONTi, en el Sistema Judicial LEGALi y en las demás plataformas tecnológicas disponibles sobre sus datos de contacto; asimismo se deberá verificar la correspondencia de los abonados telefónicos y de las direcciones relacionadas con el compareciente y su abogado. De esta labor se elevará la respectiva constancia y la información que se obtenga deberá incorporarse al expediente. Si las labores de verificación no permiten ubicar a la compareciente, por medio de Auto de Sustanciación posterior se comisionará a la Unidad de Investigación y Acusación de la JEP (en adelante UIA), para que proceda a ubicar a través de fuentes abiertas a la compareciente y a su vez, realice labores de vecindario en relación con las direcciones que sobre este obren en la actuación o en el Inventario.
23. Respecto a los procesos seguidos al interior de la JEP, así como a las
condiciones que se han impuesto a la compareciente para acceder y mantener los tratamientos provisionales de carácter liberatorio y tratamientos especiales definitivos que se le han concedido, se requerirá a la compareciente y a su defensora, para que informen sobre las actuaciones que se han adelantado, si se le ha impuesto condiciones específicas para acceder o mantener tratamientos especiales provisionales y respecto a las solicitudes elevadas y el estado de los trámites concernientes a beneficios provisionales y definitivos. En todo caso, deberán allegar las providencias judiciales y documentos relacionados. Para dichos efectos, contarán con el término de diez (10) días hábiles a partir de la 15 Conforme a las garantías judiciales previstas en el artículo 29 de la Constitución, el artículo transitorio 12 del artículo 1 del Acto Legislativo 01 de 2017, los artículos 21, 37 y 76 de la LEJEP, el literal e) del artículo 1, el artículo 6 de la Ley 1922 de 2018 y el artículo 12 de la Ley 1820 de 2016. P á gi na 9 | 13 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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EXPEDIENTE LEGALI: 0000542-07.2023.0.00.0001 comunicación de esta decisión. Adicionalmente, a través de los servidores judiciales de este Despacho, se procederá a la verificación del Sistema de Gestión Documental CONTI, del Sistema de Gestión Judicial LEGALi y de las demás plataformas tecnológicas disponibles, con el propósito de que, mediante constancia de Despacho se incorporen al expediente las providencias judiciales y documentos relacionados con tratamientos provisionales de carácter liberatorio y tratamientos especiales definitivos que se le han concedido a la compareciente, así como las actas y condiciones específicas para acceder o mantener los mismos, y en general, de toda aquella información que sea pertinente en el ejercicio de esta función.
24. De igual manera, con el fin de garantizar el derecho de participación integral de las víctimas, a través de los servidores judiciales de este Despacho se deberá verificar en el Sistema de Gestión Documental CONTi, el Sistema de Gestión Judicial LEGALi y de las demás plataformas tecnológicas disponibles en la Jurisdicción la información que permita ubicar a las víctimas de los hechos por los cuales resultó condenada la señora PRECIADO NIÑO, a efecto de notificarles el presente Auto y advertirles del derecho que tienen de intervenir en este trámite como intervinientes especiales en procura de sus derechos.
25. Se advertirá a la señora PECIADO NIÑO de la relevancia de actualizar su comparecencia de manera constante, de acudir a los llamados de los componentes del SIVJRNR, JEP y Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas, frente a situaciones que sean de su competencia, de adoptar una
actitud proactiva tanto en los escenarios judiciales como extrajudiciales de este Sistema y de cumplir con los diferentes compromisos correlativos a los tratamientos especiales que le han sido concedidos, como requisito para acceder a beneficios de carácter definitivo y para mantener los tratamientos especiales de los que ya disfruta.
26. En atención al conocimiento que estas autoridades tienen del caso de la señora PRECIADO NIÑO, se comunicará la presente decisión a la Secretaría Ejecutiva de la JEP para que se actualice la información en el Inventario, a la SAI y al J 5 EPMS de Tunja.
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27. En virtud de lo establecido en los Acuerdos del Órgano de Gobierno AOG 9 y 15 de 2022, por tratarse de una decisión proferida en el marco de un trámite de revisión y supervisión de beneficios provisionales, se remitirá copia del presente Auto a la SEJEP y a la Relatoría de la JEP. De igual manera, se advertirá
que contra la presente decisión procede el recurso de reposición, de conformidad con lo indicado en el artículo 12 de la Ley 1922 de 2018.
28. En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,
IV. RESUELVE PRIMERO: AVOCAR conocimiento de la supervisión y revisión del beneficio de libertad condicionada otorgado a la señora MARÍA YOLANDA PRECIADO NIÑO, identificada con la cédula de ciudadanía Número 36.309.144, por el Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja – Boyacá, mediante el Auto Interlocutorio 0355 del 02 de mayo de 2017, dentro del proceso radicado bajo el Número Interno 23333.
SEGUNDO: TENER como defensora de la señora MARÍA YOLANDA PRECIADO NIÑO dentro de la presente actuación a la abogada CLAUDIA MARCELA RIVERA QUIROGA. La Secretaría Judicial de la Sección de Revisión realizará las gestiones necesarias para garantizar el acceso pleno al expediente de la citada profesional.
TERCERO: A través de los servidores de este Despacho, VERIFICAR los abonados telefónicos y las direcciones de la compareciente referidas en el Inventario, en el Sistema de Gestión Documental CONTi, en el Sistema Judicial LEGALi y en las demás plataformas tecnológicas disponibles; de esta labor se deberá dejar la constancia respectiva en el expediente. Igualmente, deberán VERIFICAR en los mencionados sistemas, con el propósito de que mediante constancia de Despacho se incorporen al expediente, las providencias judiciales y documentos relacionados con tratamientos provisionales de carácter
liberatorio y tratamientos especiales definitivos que se le han concedido a la compareciente, así como las actas y condiciones específicas para acceder o P á gi na 11 | 13 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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OLLIRUM OFLODA rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .4A9833 ogidóc le y 1000.00.0.3202.70-2450000 osecorp le emrofni SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE LEGALI: 0000542-07.2023.0.00.0001 mantener los mismos y demás documentos que puedan ser pertinentes para el cumplimiento de la función de supervisión.
CUARTO: REQUERIR a la señora MARÍA YOLANDA PRECIADO NIÑO y a su defensora para que informen sobre: (i) las actuaciones, distintas a las reseñadas en este Auto, que se han adelantado en relación con la compareciente;
(ii) si se le han impuesto condiciones específicas para acceder o mantener tratamientos especiales provisionales; (iii) las solicitudes elevadas y el estado de los trámites concernientes a beneficios provisionales y definitivos; en todo caso, deberán allegar las providencias judiciales y documentos relacionados. Para dichos efectos, contarán con el término de diez (10) días hábiles a partir de la notificación y la comunicación de esta decisión, según corresponda.
QUINTO: ADVERTIR a la señora MARÍA YOLANDA PRECIADO NIÑO de la relevancia de actualizar su comparecencia de manera constante, de acudir a los llamados de los componentes del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición, de adoptar una actitud proactiva tanto en los escenarios judiciales como extrajudiciales de este Sistema y de cumplir con los diferentes compromisos correlativos a los tratamientos especiales que le han sido concedidos, como requisito para acceder a beneficios de carácter definitivo y para mantener los tratamientos especiales de los que ya disfruta.
SEXTO: A través de los servidores de este Despacho se VERIFICARÁ en el Sistema de Gestión Documental CONTi, el Sistema de Gestión Judicial LEGALi y de las demás plataformas tecnológicas disponibles en la Jurisdicción la información de nombres, identificaciones, datos de contacto telefónico, correos electrónicos y d
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