JEP - Auto SRT SB AMG 263 13 julio de 2023
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- JEP - Auto SRT SB AMG 263 13 julio de 2023
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2023
SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS
EXPEDIENTE LEGALI: 0000577-64.2023.0.00.0001
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SECCIÓN DE REVISIÓN
Auto SRT-SB-AMG-263
Bogotá D.C., 13 de julio de 2023
Expediente: 0000577-64.2023.0.00.0001
Trámite: Supervisión y Revisión de Beneficios
Provisionales Compareciente: Omar Isaza Montenegro Asunto: No avoca por competencia
I. CUESTIÓN POR RESOLVER
1. Procede la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz (en adelante SR) a pronunciarse sobre su competencia para avocar el conocimiento del trámite de revisión y supervisión de beneficios provisionales relacionado con el señor OMAR ISAZA MONTENEGRO, identificado con la cédula de ciudadanía No.
80.021.660.
II. ANTECEDENTES RELEVANTES 2.1. Reparto del asunto
2. A través del Informe Secretarial No. 2715 del 21 de junio de 2023, la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión (en adelante SEJUD SR) dio a conocer de la asignación a un Despacho de la SR, por reparto, del trámite de supervisión y revisión de beneficios provisionales relacionado con el señor OMAR ISAZA MONTENEGRO. Es de anotar que esta actuación se inició a partir de la remisión efectuada por la Secretaría Ejecutiva de la JEP (en adelante SEJEP) en cumplimiento de la Sentencia Interpretativa 02 del 09 de octubre de 2019
P á gi na 1 | 7 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
.SODANARG
OLLIRUM OFLODA rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .2F9833 ogidóc le y 1000.00.0.3202.46-7750000 osecorp le emrofni
SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS
EXPEDIENTE LEGALI: 0000577-64.2023.0.00.0001
(SENIT 2) emitida por la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz (en adelante SA). 1 2.2. De la información obrante en el Inventario de Beneficios Provisionales, Vista Materializada y el Sistema de Gestión Judicial de la JEP – LEGALi.
3. En la herramienta Inventario, creada y administrada por la SEJEP en cumplimiento de la SENIT 2, obra el Acta de Compromiso para libertad condicionada No. 101096, suscrita por el señor ISAZA MONTENEGRO el 15 de marzo de 2017, comprometiéndose a: (i) someterse de manera libre a la JEP, quedar a disposición de esta en situación de libertad condicional y conforme con las condiciones del SIVJRNR; (ii) informar todo cambio de residencia a la autoridad competente al interior de la JEP; (iii) no salir del país sin previa autorización de la autoridad competente de la JEP.
4. Se registra igualmente en el Inventario, en la casilla de actas, copia de la
Resolución de 10 de octubre de 2018 de la Sala de Amnistía o Indulto (en adelante SAI) de la que se extrae que, el señor ISAZA MONTENEGRO fue beneficiario de la amnistía de iure, la extinción de la acción penal y de la libertad definitiva de la sanción penal principal y accesoria el 24 de julio de 2017, otorgado por el Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cúcuta (en adelante J 5 EPMS de Cúcuta), por lo anterior, la mencionada Sala impuso régimen de condicionalidad, el cual fue suscrito por el compareciente.2
5. En la herramienta virtual, con relación a beneficios no obra alguno en la casilla respectiva.
6. De igual manera, se encuentra incorporado en el Inventario, en la casilla de condenas, copia de sentencia de primera instancia del 5 de agosto de 2014 del Juzgado Penal del Circuito Especializado de Arauca por el delito de Fabricación, Tráfico y Porte de Armas, Municiones de uso restringido, de uso privativo de las Fuerzas Armadas o explosivos, bajo el radicado 2012-00018, dentro del cual fue 1 Jurisdicción Especial para la Paz (JEP). Sistema de Gestión Judicial LEGALi, Radicado Legali No. 0000577-64.2023.0.00.0001 (en adelante Expediente Legali), folio 1. 2 Expediente Legali folios 226. Documentos incorporados mediante constancia de Despacho del 27 de junio de 2023.
P á gi na 2 | 7 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp
al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
.SODANARG
OLLIRUM OFLODA rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .2F9833 ogidóc le y 1000.00.0.3202.46-7750000 osecorp le emrofni SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE LEGALI: 0000577-64.2023.0.00.0001 condenado a titulo de autor a la pena privativa de la libertad de ciento treinta y ocho meses de prisión, asimismo, se encontró copia de la sentencia de segunda instancia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Arauca del 22 de septiembre de 2014, la cual confirmó el fallo de primera instancia; finalmente, el fallo de la Corte Suprema de Justicia – Sala de Casación Penal del 25 de marzo de 2015, la cual decidió inadmitir la demanda.
7. En la también herramienta virtual “Vista materializada”, que opera en el sistema de gestión documental de la JEP – CONTi para compartir información con Migración Colombia, se encontraron varios registros del señor ISAZA MONTENEGRO, entre los cuales se encuentra registrada el acta de compromiso suscrita por el compareciente que ya fue reseñada, así como la anotación en sentido que la misma se encuentra vigente y que tiene restricción para salir del país.
8. Al verificar en el sistema de gestión judicial de la JEP – LEGALi la información relacionada con el señor ISAZA MONTENEGRO, se encontró que la SAI adelantó un trámite respecto de beneficios transicionales (Expediente
9001882-03.2018.0.00.0001), en donde obra copia del expediente relacionado con el señor ISAZA MONTENEGRO que se adelantó por parte del J 5 EPMS de Cúcuta, hallándose, entre otras, las siguientes piezas: (i) Auto del 24 de julio de 2017 mediante el cual le fue concedido el beneficio de la amnistía de iure al señor ISAZA MONTENEGRO, emitido por el J 5 EPMS de Cúcuta, (ii) Resolución No. SAI-RT-ASM-057-2018 del 10 de octubre de 2018 de la Sala de Amnistía o Indulto mediante la cual se le impuso el régimen de condicionalidad al señor ISAZA MONTENEGRO, (iii) Fijación de ESTADO No. 164 para notificar la Resolución antes mencionada y (iv) Resolución No. SAI-AOI-T-ASM-114-2019 de 24 de septiembre de 2019 mediante la cual se ordenó el archivo del trámite.3
9. Por medio de constancia de Despacho del 27 de junio del presente año, se dio cuenta de los documentos hallados en LEGALi y de su incorporación a la presente diligencia.4 3 Expediente Legali, folios 2 - 26. 4 Expediente Legali, folios 27 - 28
P á gi na 3 | 7 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
.SODANARG
OLLIRUM OFLODA rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se
otnemucod etsE .2F9833 ogidóc le y 1000.00.0.3202.46-7750000 osecorp le emrofni
SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS
EXPEDIENTE LEGALI: 0000577-64.2023.0.00.0001
III. CONSIDERACIONES 3.1. Alcance de la función de supervisión de beneficios
10. En atención a las circunstancias del caso concreto es menester recordar que los beneficios frente a los cuales la SR ejerce la competencia de revisión y supervisión, de que tratan los artículos 157 y 158 de la Ley 1957 de 2019, son los
siguientes5: a. Las suspensiones de las órdenes de captura expedidas en contra de todos los integrantes de las FARC-EP que se concentraron en las Zonas Veredales Transitorias de Normalización (en adelante ZVTN) o que fueron designados para adelantar tareas propias del proceso de paz ordenadas por el Gobierno Nacional, beneficio que, por virtud de lo dispuesto en el mencionado artículo 158, se transformó en libertad provisional luego de la desaparición de las ZVTN. b. Las libertades condicionadas concedidas por la jurisdicción ordinaria, previa verificación del requisito de 5 años de privación de la libertad. c. Las libertades condicionales a las que accedieron por ministerio de la ley las personas trasladadas a las ZVTN al momento de la terminación de esas últimas. d. Las libertades condicionadas concedidas por la jurisdicción ordinaria, sin consideración del requisito de 5 años de privación de la libertad, por virtud de
la terminación de las ZVTN y de lo dispuesto en el Decreto 900 de 2017. e. Las libertades condicionales declaradas por la jurisdicción ordinaria con fundamento en lo dispuesto en el Decreto 1274 de 2017 y; f. Todas las libertades condicionadas otorgadas por la SAI.
11. Este criterio, que fue desarrollado de manera inicial por la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz en la Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 2 de 9 de octubre de 2019, ha sido reiterado por la misma Sección en algunos Autos tales como el TP-SA 579 de 25 de junio de 2020, el TP-SA 481 de 12 de febrero de 2020 y el TP-SA 430 de 22 de enero de 2020. 5 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia interpretativa SENIT 2 de 2019. Párr. 149.
P á gi na 4 | 7 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
.SODANARG
OLLIRUM OFLODA rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .2F9833 ogidóc le y 1000.00.0.3202.46-7750000 osecorp le emrofni
SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS
EXPEDIENTE LEGALI: 0000577-64.2023.0.00.0001
3.2. Del caso concreto
12. De conformidad con la información recogida en la actuación, para esta Sección es claro que el único proceso penal que contra el señor ISAZA MONTENEGRO se adelantó por parte de la justicia ordinaria fue el culminado por el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Arauca, con sentencia condenatoria por el delito de Fabricación, Tráfico y Porte de Armas, Municiones de uso restringido, de uso privativo de las Fuerzas Armadas o explosivos, bajo el radicado 2012-00018, correspondiendo el seguimiento de la ejecución de la misma al J 5 EPMS de Cúcuta.
13. También es claro que el señor ISAZA MONTENEGRO fue cobijado con la amnistía de iure por parte del J 5 EPMS de Cúcuta el 25 de septiembre de 2017, asimismo, dispuso la extinción de la sanción penal impuesta a aquel por el delito y la extinción de la acción penal y de la libertad definitiva de la sanción penal principal y accesoria.
14. El beneficio otorgado al señor ISAZA MONTENEGRO es de carácter definitivo y, por lo tanto, escapa de la competencia de la SR, dado que, como se indicó, la función de supervisión y revisión se puede ejercer única y exclusivamente respecto de beneficios provisionales o transitorios. Si bien es cierto, no obstante ser la amnistía de iure un beneficio de carácter definitivo, que extingue las penas principales y accesorias, y todos sus efectos, de las que haya podido ser objeto el compareciente, el beneficiario asume unos compromisos de
cara al Sistema Integral de Verdad, Justicia Reparación y No Repetición (SIVJRNR), su seguimiento y verificación no corresponde a la SR sino al órgano que está conociendo del sometimiento, en este caso la SAI.
15. Así entonces, verificado que el único beneficio transicional de que goza el señor ISAZA MONTENEGRO es de tipo definitivo, pues la amnistía de iure fue otorgada por un juez ordinario, no le queda otro camino a esta Sección que abstenerse de avocar el conocimiento del trámite de supervisión y revisión de beneficios provisionales por incompetencia y así se dispondrá en la parte resolutiva, evitándose de esta manera el desgaste judicial que conlleva abrir un asunto que no está llamado a prosperar por encontrarse ausente la condición P á gi na 5 | 7 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
.SODANARG
OLLIRUM OFLODA rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .2F9833 ogidóc le y 1000.00.0.3202.46-7750000 osecorp le emrofni SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE LEGALI: 0000577-64.2023.0.00.0001 esencial para este tipo de trámites y es que el compareciente haya sido favorecido con un beneficio transicional de carácter transitorio.
16. Por otra parte, no puede desconocerse el hecho de que en forma tácita la SAI ratificó el beneficio definitivo concedido al compareciente a través de la Resolución SAI-RT-ASM-057-2018, del 10 de octubre de 2018, cuando estudió los requisitos para su concesión determinando simplemente imponerle el régimen de condicionalidad, el cual una vez fue suscrito, llevó a la Sala a disponer el archivo de la actuación a través de la Resolución SAI-AOI-T-ASM-114-2019 del 24 de septiembre de 2019.
17. La decisión de abstenerse de avocar el conocimiento del trámite, encuentra sustento en la reiterada jurisprudencia de la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz (SA), según la cual la definición de competencia puede darse a través de las siguientes dos figuras: (a) el rechazo de plano, el cual procede cuando no se ha avocado todavía el conocimiento del caso y (b) la inadmisión por incompetencia, la cual operará luego de que se haya avocado conocimiento y con anterioridad al traslado a los intervinientes previsto en el penúltimo inciso del artículo 46 de la Ley 1922 de 2018.6 En este evento, dado que la actuación no se inicia en virtud de una solicitud formal del compareciente o de algún otro sujeto procesal, lo procedente es la abstención, tal como se ha indicado. 3.3. Otras determinaciones
18. Se remitirá copia a la Secretaría Ejecutiva de la JEP para que realice las actualizaciones pertinentes en el Inventario, como también a la Relatoría de la JEP, de conformidad con los Acuerdos del Órgano de Gobierno Nos. AOG 09 y
AOG 15 de 2022.
19. Con fundamento en las anteriores consideraciones, la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz, 6 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación, Auto TP-SA 718 de 2021. En este Auto se citaron, sobre este punto, los Autos TP-SA 539, 553 y 586 de 2020.
P á gi na 6 | 7 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
.SODANARG
OLLIRUM OFLODA rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .2F9833 ogidóc le y 1000.00.0.3202.46-7750000 osecorp le emrofni
SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS
EXPEDIENTE LEGALI: 0000577-64.2023.0.00.0001
IV. RESUELVE PRIMERO: ABSTENERSE DE AVOCAR el conocimiento del trámite de supervisión de beneficios provisionales relacionado con el señor OMAR ISAZA MONTENEGRO, identificado con la cédula de ciudadanía No. 80.021.660, por no concurrir el factor objetivo de competencia de la existencia de un beneficio transicional provisional, tal como se ha expuesto en la parte considerativa de esta providencia.
SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior, ORDENAR EL ARCHIVO del presente trámite de supervisión y revisión de beneficios provisionales.
TERCERO: REMITIR copia de este Auto a la Secretaría Ejecutiva de la JEP para
que haga las anotaciones correspondientes en el Inventario de Beneficios Provisionales que administra y a la Relatoría de la JEP, de conformidad con lo dispuesto en los Acuerdos AOG No. 09 y AOG 15 de 2022.
CUARTO: COMUNICAR la presente decisión al compareciente, así como al
Ministerio Público. COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Providencia firmada electrónicamente ADOLFO MURILLO GRANADOS MAGISTRADO P á gi na 7 | 7 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
.SODANARG
OLLIRUM OFLODA rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .2F9833 ogidóc le y 1000.00.0.3202.46-7750000 osecorp le emrofni