JEP - Auto SRT-SB-AMG-263 del 14 de abril de 2026
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Auto SRT-SB-AMG-263 del 14 de abril de 2026
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2026
P á g i n a 1 | 9
S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 0 0 0 0 5 5 659 . 2 0 21 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SECCIÓN DE REVISIÓN
Auto SRT-SB-AMG-263
Bogotá D.C., 14 de abril de 2026
Expediente: 0000556-59.2021.0.00.0001
Trámite: Supervisión y Revisión de Beneficios Provisionales Asunto: Resuelve Solicitud, Requiere Información a la Sala de Amnistía o Indulto, Comisiona a los Magistrados Auxiliares, Exhorta al Abogado del Compareciente y
Emite Otras Determinaciones
Compareciente: César Augusto Franco Giraldo
I. CUESTIÓN POR RESOLVER
1. Procede la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz (SR) a ordenar labores que se deben adelantar al interior del trámite de Supervisión y Revisión de Beneficios Provisionales (SB) del señor CÉSAR AUGUSTO FRANCO
GIRALDO, identificado con cédula de ciudadanía No. 4.403.921.
II. ANTECEDENTES
2. Mediante Auto de Sustanciación No. 167 de 21 de septiembre de 20211 se dispuso, entre otras cosas, avocar el conocimiento del trámite de SB concedidos
II. ANTECEDENTES
2. Mediante Auto de Sustanciación No. 167 de 21 de septiembre de 20211 se dispuso, entre otras cosas, avocar el conocimiento del trámite de SB concedidos en favor del señor FRANCO GIRALDO, verificar la información que reposa en los sistemas de la JEP sobre el sometido , además de solicitar datos sobre las víctimas y la representación judicial del compareciente.
1 Jurisdicción Especial para la Paz. Sistema de Gestión Judicial de la JEP – Legali. Expediente No. 000055659.2021.0.00.0001 (Expediente Legali). Fls. 2-19. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000556-59.2021.0.00.0001 y el código 7C67CD.P á g i n a 2 | 9
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3. Con ocasión a las distintas respuestas allegadas a la actuación por parte de las solicitadas, mediante providencia No. 139 del 22 de junio de 20222 se requirió a la Sala de Amnistía o Indulto (SAI), a la Secretaría Ejecutiva de la JEP (SEJEP) y a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (SRVR) , sobre la actualización de datos de compareciente, el régimen de condicionalidad y su representación judicial.
4. Producto de las respuestas suministradas por la SAI, la SEJEP y la SRVR,
Determinación de los Hechos y Conductas (SRVR) , sobre la actualización de datos de compareciente, el régimen de condicionalidad y su representación judicial.
4. Producto de las respuestas suministradas por la SAI, la SEJEP y la SRVR, mediante Auto SRT -SB-AMG-297 de 2 de agosto de 2023 3 se reconoció al abogado Miguel Darío Herrera Villada como representante judicial del compareciente y se dispuso la emisión de contraseñas de acceso al expediente a los sujetos procesales e intervinientes especiales.
5. Con providencia SRT -SB-AMG-286 de 7 de mayo de 2024 4 se realizaron algunas precisiones sobre la participación de víctimas en la actuación, se requirió al abogado del sometido por información sobre el estado de la comparecencia de su prohijado y se dispuso el adelantar labores encaminadas a establecer contacto con el señor FRANCO GIRALDO.
6. El 23 de agosto del 2024 se emitió la providencia SRT -SB-AMG-6245, con la que se comisionó a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) para que adelantara labores encaminadas a establecer el paradero del compareciente y se reiteró lo solicitado al apoderado de este.
7. Teniendo en cuenta los datos arribados a la actuación6, por el defensor del compareciente, así como las labores de contacto y ubicación adelantadas por esta Sección, las cuales permitieron conocer el paradero del señor FRANCO GIRALDO, el 25 de febrero de 2025 se expidió la providencia SRT-SB-AMG-1117, con la cual se dispuso la remisión de datos del compareciente a la UIA, en aras
GIRALDO, el 25 de febrero de 2025 se expidió la providencia SRT-SB-AMG-1117, con la cual se dispuso la remisión de datos del compareciente a la UIA, en aras de que se adelantara un estudio de seguridad, se dispuso la emisión de
2 Expediente Legali. Fls. 107-112. 3 Expediente Legali. Fls. 168-172. 4 Expediente Legali. Fls. 227-236. 5 Expediente Legali. Fls. 264-269. 6 Expediente Legali.Fl. 304 7 Expediente Legali. Fls 317-322. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000556-59.2021.0.00.0001 y el código 7C67CD.P á g i n a 3 | 9
E X P E D I E N T E: 0000556 -59 . 2 02 1 . 0 . 00 . 0 00 1 contraseñas de acceso a la actuación en favor del sometido y se emitieron ordenes encaminadas a garantizar la publicidad de las decisiones al ciudadano.
8. El 21 de julio de 2025, con decisión SRT -SB-AMG-4778, se requirió al abogado del sometido por información sobre el estado de la comparecencia de su prohijado, así como se pidió a la UIA la remisión del resultado de la evaluación de riesgo solicitada frente al señor GRANCO GIRALDO.
9. Con correo electrónico del 23 de julio de 20259 la SAI remitió a esta Sección
su prohijado, así como se pidió a la UIA la remisión del resultado de la evaluación de riesgo solicitada frente al señor GRANCO GIRALDO.
9. Con correo electrónico del 23 de julio de 20259 la SAI remitió a esta Sección la providencia SAI-AOI-RC-JCP-0456 de 2025, que declaró la no amnistiabilidad del punible de terrorismo agravado, por el que se procesó al sometido, y dispuso la remisión del asunto a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas ( SDSJ), manteniendo vigente la libertad condicionada concedida con Auto Interlocutorio del 5 de julio de 2017. Se advirtió que tal pronunciamiento cobró ejecutoria el 21 de julio de 2025.
10. La UIA, el 16 de octubre de 2025 10, puso en conocimiento de esta Magistratura el resultado del estudio de nivel de riesgo realizado al compareciente, frente al que se concluyó la inadmisibilidad del asunto por ausencia de nexo causal.
11. Mediante correo electrónico del 10 de febrero de 2026 11 el señor FRANCO GIRALDO solicitó el envío de las decisiones emitidas con relación a su tránsito por la JEP.
12. A través de “Constancia de Consulta y Descarga de Información” del 16 de marzo de 202 612 se allegó a la presente actuación lo siguiente: i) consulta de personas privadas de la libertad a cargo del INPEC13; ii) registro de antecedentes a cargo de la Policía Nacional 14; y iii) antecedentes ante la Procuraduría General de la Nación15.
8 Expediente Legali. Fls. 381-386.
a cargo de la Policía Nacional 14; y iii) antecedentes ante la Procuraduría General de la Nación15.
8 Expediente Legali. Fls. 381-386. 9 Expediente Legali. Fls. 387-414. 10 Expediente Legali. Fls. 430-434. 11 Expediente Legali. Fl. 436. 12 Expediente Legali. Fls. 438-439. 13 Expediente Legali. Fl. 440. 14 Expediente Legali. Fls. 441-442. 15 Expediente Legali. Fl. 443. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000556-59.2021.0.00.0001 y el código 7C67CD.P á g i n a 4 | 9
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13. Un servidor de esta Sección, el 16 de marzo de 202616, adelantó labores encaminadas a contactar al compareciente, no obstante, no fue posible lograr la comunicación con el señor FRANCO GIRALDO.
14. A partir de lo anterior, es posible establecer que : i) el señor FRANCO GIRALDO no reporta nuevas anotaciones y/o requerimientos judiciales , ni es requerido por autoridad judicial alguna ; ii) la SAI decidió remitir el asunto del compareciente a la SDSJ, por competencia; iii) no fue posible establecer contacto con el compareciente; iv) el abogado del ciudadano no respondió lo requerido en
requerido por autoridad judicial alguna ; ii) la SAI decidió remitir el asunto del compareciente a la SDSJ, por competencia; iii) no fue posible establecer contacto con el compareciente; iv) el abogado del ciudadano no respondió lo requerido en el Auto SRT-SB-AMG-477 de 2025; y v) el involucrado solicitó información a esta Sección.
III. CONSIDERACIONES
15. De la información obrante en la actuación es menester plantear algunas consideraciones sobre los siguientes temas propios de la función de SB, a saber:
(i) alcance de la comisión de decisiones de sustanciación en este trámite ; y (i i) caso concreto.
3.1. Alcance de la comisión de decisiones de sustanciación en este trámite
16. El derecho al juez natural, consagrado en el artículo 29 de la Constitución Política, supone la existencia de un juez que haga parte de una estructura jurisdiccional, y a quien de forma previa se le haya atribuido competencia exclusiva para ejercer la func ión de administrar justicia. Este(a) funcionario(a) judicial, en el cumplimiento de su labor, cuenta con el apoyo de empleados(as) judiciales: “ que ocupan cargos en las corporaciones y despachos judiciales, [pero] no ejercen dicha función jurisdiccional y, en consecuencia, no son autoridades judiciales, aunque tienen la importante misión de apoyar la tarea de administrar justicia” 17.
17. La Corte ha señalado que la función judicial descrita es en principio indelegable, salvo que (i) exista una disposición legal que atribuya tal competencia de forma excepcional y (ii) “con la condición de que el objeto de la
17. La Corte ha señalado que la función judicial descrita es en principio indelegable, salvo que (i) exista una disposición legal que atribuya tal competencia de forma excepcional y (ii) “con la condición de que el objeto de la delegación no involucre la toma de decisiones de carácter judicial, las cuales
16 Expediente Legali. Fl. 444. 17 Corte Constitucional. Sentencia T-434 de 25 de octubre de 2023. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000556-59.2021.0.00.0001 y el código 7C67CD.P á g i n a 5 | 9
E X P E D I E N T E: 0000556 -59 . 2 02 1 . 0 . 00 . 0 00 1 están reservadas al funcionario judicial” 18. Frente al primer aspecto, se advierte que en virtud de los artículos 35 de la Ley 1564 de 2012 o Código General del Proceso (CGP), 84 y 172 de la Ley 600 de 2000 o Código de Procedimiento Penal
(CPP), aplicables al procedimiento de la JEP en virtud de l a cláusula remisoria prevista en el artículo 72 de la Ley 1922 de 2018, los y las magistrados(as) ponentes o sustanciadores(as) son competentes para emitir las decisiones relativas al impulso de una actuación a su cargo. A su vez, el artículo 84 del CCP faculta al magistrado(a) para comisionar a sus funcionarios(as) y magistrados(as) auxiliares, para la práctica de pruebas, así como para la realización de diligencias
relativas al impulso de una actuación a su cargo. A su vez, el artículo 84 del CCP faculta al magistrado(a) para comisionar a sus funcionarios(as) y magistrados(as) auxiliares, para la práctica de pruebas, así como para la realización de diligencias previamente ordenadas. En regulación de esta facultad, la precitada disposición consagra el deber de establecer con precisión las diligencias que deben practicarse y el término para su realización.
18. En cuanto a la regulación más específica, el Acto Legislativo 01 de 2017 estableció en cabeza de la JEP la labor de administrar justicia “transitoria y autónoma [sobre] las conductas cometidas con anterioridad al 1° de diciembre de 2016”; mientras que el Acuerdo ASP N°001 del 2 de marzo de 2020 de la Sala Plena de la JEP, Reglamento General de la JEP, brinda en el artículo 128 literales a, f y g un listado de funciones de los y las magistradas auxiliares de los despachos del Tribunal para la Paz, en los siguientes términos: a. colaborar en la sustanciación y trámite de los expedientes a cargo de los despachos; f. junto con los profesionales especializados grado 33, podrán ser delegados para (i) practicar las pruebas y dirigir las diligencias previamente ordenadas por el o la magistrada titular correspondiente; (ii) adoptar decisiones pertinentes de trámite o sustanciación, únicamente en el marco de las pruebas específicas ya decretadas por el o la titular; y g. las demás que este(a) le señale.
19. La Sección de Apelación, en ejercicio de su labor interpretativa de las disposiciones precitadas, estableció que cuando se trata de reiterar obligaciones
por el o la titular; y g. las demás que este(a) le señale.
19. La Sección de Apelación, en ejercicio de su labor interpretativa de las disposiciones precitadas, estableció que cuando se trata de reiterar obligaciones impuestas anteriormente, que no han sido cumplidas satisfactoriamente 19, dentro del término originalmente otorgado, y cuando se adoptan decisiones relativas a la representación judicial del compareciente, “en desarrollo de las disposiciones que en ese mismo sentido el magistrado titular había realizado en la
18 Corte Constitucional. Sentencia C-713 de 798 de 16 de septiembre de 2003. Véase también la Sentencia C-713 de 15 de julio de 2008. 19 La Sección de Apelación ha manifestado el carácter no impugnable de estas decisiones en el Auto TPSA-1980 de mayo de 2025, párrafo 28. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000556-59.2021.0.00.0001 y el código 7C67CD.P á g i n a 6 | 9
E X P E D I E N T E: 0000556 -59 . 2 021 . 0 . 00 . 0 00 1 providencia inicial” no se estaría en presencia “ de una función jurisdiccional propiamente dicha” 20. Por el contrario, cuando se trata del decreto de nuevas pruebas, solicitadas a entidades distintas a las originalmente contempladas, la o el delegado(a) carece de las facultades necesarias para el efecto 21.
20. Finalmente, el principio de estricta temporalidad de la JEP 22 exige a los y
pruebas, solicitadas a entidades distintas a las originalmente contempladas, la o el delegado(a) carece de las facultades necesarias para el efecto 21.
20. Finalmente, el principio de estricta temporalidad de la JEP 22 exige a los y las magistrados(as) titulares de los despachos sustanciadores la adopción de medidas tendientes a dotar de eficacia y eficiencia a su labor judicial, en el marco de las limitaciones arriba establecidas.
3.2. Caso concreto
21. A partir de l o dicho en los antecedentes de esta providencia , resulta importante para esta Sección exhortar al profesional del derecho Miguel Darío Herrera Villada para que, dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación de esta providencia, conteste lo solicitado en el Auto SRT-SB-AMG-477 de 2025.
Asimismo, deberá actualizar los datos de contacto y ubicación de su representado.
22. Ahora bien, como no se cuenta con información que permita identificar el envío efectivo del asunto del señor FRANCO GIRALDO a la SDSJ, se requerirá a la SAI para que, dentro de los diez (10) días siguientes a la comunicación de esta providencia, precise cuándo se materializó el envío efectivo del asunto.
23. En atención a lo pedido por el compareciente en su solicitud del 10 de febrero de 2026, se dispondrá que, a través de la Secretaría Judicial de esta Sección, se remita al correo electrónico suministrado por el señor FRANCO
20 Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA-1980 de mayo de 2025, párrafo 18. 21 Ibidem, párrafos 19 y 20.
Sección, se remita al correo electrónico suministrado por el señor FRANCO
20 Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA-1980 de mayo de 2025, párrafo 18. 21 Ibidem, párrafos 19 y 20. 22 Sobre el principio de estricta temporalidad la SA en la TP -SA-SENIT 1 del 3 de abril de 2019 la SA precisó: “El principio de estricta temporalidad es un mandato constitucional que debe ser observado a fondo por cada Sala o Sección de la JEP, y permea inte gralmente sus procedimientos. La JEP tiene un plazo perentorio de existencia ya definido. La demanda y oferta de justicia, verdad, reparación y no repetición, operada a través de los mecanismos especiales de la JEP, solo tienen una única oportunidad de eje rcicio histórico y no podrá repetirse ni prorrogarse. Por ello, los jueces, justiciables, víctimas e intervinientes en esta Jurisdicción están sujetos a introducir, validar y privilegiar prácticas que, más allá de los requerimientos tradicionales de la eco nomía procesal, permitan en el menor tiempo agotar las finalidades superiores de la justicia transicional”. Adicionalmente, Cfr. Autos: TP -SA 171 de 2019, párr. 31 y 794 de 2021, párr. 12. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000556-59.2021.0.00.0001 y el código 7C67CD.P á g i n a 7 | 9
https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000556-59.2021.0.00.0001 y el código 7C67CD.P á g i n a 7 | 9
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GIRALDO en la petición, las providencias enunciadas en el recuento de antecedentes de esta decisión.
24. Asimismo, se requerirá al señor FRANCO GIRALDO para que, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de esta providencia, aporte sus datos de contacto y ubicación actualizados.
25. Comoquiera que en el sistema LEGALi figuran sin enviar contraseñas vigentes de acceso al expediente, estas se remitirán al abogado del señor FRANCO GIRALDO, por intermedio de la Secretaría Judicial de la SR.
26. Por otra parte, se comisionará a las magistradas auxiliares Clara Inés Muñoz Peláez y Diana Patricia Quintero Mosquera, así como al magistrado auxiliar Diego Fernando Tarapués Sandino, para que adopten las decisiones pertinentes de trámite o sustanciación, en el marco del presente trámite, en virtud de las cuales podrán reiterar órdenes ya emitidas, incorporar documentos obtenidos en ejercicio de órdenes previas a los expedientes, practicar pruebas ya decretadas y, especialmente, modificar fechas y requerimientos ya emitidos a las autoridades respectivas, en procura de su práctica efectiva.
27. Se tendrá como parte de este expediente los documentos arribados al mismo a través de la “Constancia de Consulta y Descarga de Información” del 16 de
autoridades respectivas, en procura de su práctica efectiva.
27. Se tendrá como parte de este expediente los documentos arribados al mismo a través de la “Constancia de Consulta y Descarga de Información” del 16 de marzo de 2026, así como la Constancia de Gestión Telefónica de la misma fecha.
28. Se remitirá copia de esta providencia a la Relatoría y a la SEJEP, en
cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022. Asimismo, se advertirá que contra la presente decisión procede el recurso de reposición conforme con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 1922 de 2018.
29. Esta decisión será notificada al compareciente, a su abogad o y al Ministerio Público. Deberá comunicarse a la UIA y a la SEJEP.
30. En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,
Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000556-59.2021.0.00.0001 y el código 7C67CD.P á g i n a 8 | 9
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IV. RESUELVE
PRIMERO: EXHORTAR al profesional del derecho Miguel Darío Herrera Villada para que, dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación de esta providencia, conteste lo solicitado en el Auto SRT -SB-AMG-477 de 2025.
PRIMERO: EXHORTAR al profesional del derecho Miguel Darío Herrera Villada para que, dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación de esta providencia, conteste lo solicitado en el Auto SRT -SB-AMG-477 de 2025.
Asimismo, deberá actualizar los datos de contacto y ubicación del señor CÉSAR
AUGUSTO FRANCO GIRALDO.
SEGUNDO: REQUERIR a la Sala de Amnistía o indulto para que, dentro de los diez (10) días siguientes a la comunicación de esta providencia, precise cuándo se materializó el envío efectivo del asunto del señor CÉSAR AUGUSTO
FRANCO GIRALDO a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas.
TERCERO: REQUERIR a la Secretaría Judicial de esta Sección para que, remita las contraseñas vigentes al abogado del compareciente , y para que, en lo sucesivo, notifique las decisiones a emitirse en este asunto al correo electrónico suministrado por el señor CÉSAR AUGUSTO FRANCO GIRALDO en la petición del 10 de febrero de 2026.
CUARTO: A través de la Secretaría Judicial de esta Sección, REMITIR al correo electrónico suministrado por el señor CÉSAR AUGUSTO FRANCO GIRALDO en la petición del 10 de febrero de 2026 , las providencias enunciadas en el recuento de antecedentes de esta decisión . Con lo anterior se DARÁ por atendido el requerimiento del referido ciudadano.
QUINTO: REQUERIR al señor CÉSAR AUGUSTO FRANCO GIRALDO para que, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de esta providencia, aporte sus datos de contacto y ubicación actualizados.
QUINTO: REQUERIR al señor CÉSAR AUGUSTO FRANCO GIRALDO para que, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de esta providencia, aporte sus datos de contacto y ubicación actualizados.
SEXTO: COMISIONAR a las magistradas auxiliares Clara Inés Muñoz Peláez y Diana Patricia Quintero Mosquera, así como al magistrado auxiliar Diego Fernando Tarapués Sandino, para que adopten las decisiones pertinentes de sustanciación, en el marco del presente trámite, en virtu d de las cuales podrán reiterar órdenes ya emitidas, incorporar a los expedientes documentos obtenidos en ejercicio de ordenes previas, practicar la práctica de pruebas ya decretadas y especialmente, modificar fechas y requerimientos ya emitid os a las autoridades respectivas, en procura de su práctica efectiva.
Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000556-59.2021.0.00.0001 y el código 7C67CD.P á g i n a 9 | 9
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SÉPTIMO: TENER como parte de este expediente los documentos incorporados al mismo a través de la “ Constancia de Consulta y Descarga de Información” del 16 de marzo de 2026, así como la Constancia de Gestión Telefónica de la misma fecha.
OCTAVO: REMITIR copia de esta providencia a la Relatoría y a la Secretaría
de marzo de 2026, así como la Constancia de Gestión Telefónica de la misma fecha.
OCTAVO: REMITIR copia de esta providencia a la Relatoría y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP, en cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.
NOVENO: NOTIFICAR la presente decisión al compareciente, a su apodera do judicial y al Ministerio Público. Se deberá COMUNICAR de esta providencia a la Secretaría Ejecutiva de la JEP y a la Sala de Amnistía o Indulto.
DÉCIMO: ADVERTIR que c ontra la presente decisión procede el recurso de reposición, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la ley 1922 de
2018.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Providencia firmada electrónicamente ADOLFO MURILLO GRANADOS MAGISTRADO Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000556-59.2021.0.00.0001 y el código 7C67CD.