JEP - Auto SRT SB AMG 264 14 abril 2026
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Auto SRT SB AMG 264 14 abril 2026
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2026
P á g i n a 1 | 12
S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 0 0 0 1 6 4 71 9 . 2 0 2 3 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SECCIÓN DE REVISIÓN
Auto SRT-SB-AMG-264
Bogotá D.C., 14 de abril de 2026
Expediente: 0001647-19.2023.0.00.0001
Trámite: Supervisión y Revisión de Beneficios Provisionales
Asunto: Resuelve Sobre Continua Adaptación de la
Comparecencia y Emite Otras Determinaciones
Compareciente: Jeibran Jarison Bermúdez Castilla
I. ASUNTO POR RESOLVER
1. Procede el Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz
(SR) a pronunciarse sobre la continua adaptación de la comparecencia y a tomar otras determinaciones, en el marco del trámite de supervisión de beneficios provisionales (SB) del señor JEIBRAN JARISON BERMÚDEZ CASTILLA, identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.135.029.332.
II. ANTECEDENTES
2. Mediante el Auto SRT-SB-AMG-337 de 22 de mayo de 2024 1, se avocó el conocimiento del trámite de SB del beneficio de suspensión de la orden de captura concedido por la Presidencia de la República respecto del radicado
conocimiento del trámite de SB del beneficio de suspensión de la orden de captura concedido por la Presidencia de la República respecto del radicado No. 1916, por las conductas de concierto para delinquir, homicidio, rebelión y terrorismo, ante la jurisdicción ordinaria 2, en virtud del Decreto No. 2125 de
2017. En la decisión que avocó conocimiento, se formularon algunas órdenes
1 Jurisdicción Especial para la Paz. Sistema de Gestión Judicial de la JEP - Legali. Expediente No. 000164719.2023.0.00.0001 (Expediente Legali). Fls 148-166. 2 Expediente Legali. Fl. 73.P á g i n a 2 | 12
E X P E D I E N TE : 0 00 1 64 7-1 9 .20 2 3 . 0 .0 0 . 00 0 1 orientadas a supervisar el cumplimiento de las condiciones que le son exigibles al compareciente, a determinar la vigencia del beneficio y las necesarias para establecer la representación judicial del compareciente.
3. Por medio del Auto SRT -SB-AMG-435 de 17 de julio de 2025 3, este Despacho dispuso: (i) tener al abogado Fernando García Rojas como el defensor del compareciente dentro del presente trámite; (ii) requerir a dicho profesional del derecho para que informara sobre el estado de la comparecencia del señor BERMÚDEZ CASTILLA; (iii) verificar el estado de los antecedentes judiciales y disciplinarios, el registro de población privada de la libertad, así como el estado de los trámites adelantados ante las demás Salas y Secciones de la JEP respecto
BERMÚDEZ CASTILLA; (iii) verificar el estado de los antecedentes judiciales y disciplinarios, el registro de población privada de la libertad, así como el estado de los trámites adelantados ante las demás Salas y Secciones de la JEP respecto del compareciente; (iv) comisionar a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) para que adelantar a las actividades necesarias con el fin de establecer la ubicación del señor BERMÚDEZ CASTILLA; (v) requerir a la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN) para que informara si contaba con datos de ubicación y contacto del compareciente, as í como si este se encuentra activo en programas de reincorporación; (vi) remitir copia del referido auto a la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) para que adoptara las determinaciones a que hubiere lugar, encaminadas a definir la situación jurídica de fondo d el compareciente; (vii) dar por atendida la solicitud del Ministerio Público; (viii) tener como parte del expediente los documentos incorporados mediante las constancias de consulta y descarga de información; y (ix) advertir a la Secretaría Judicial de la SR (SEJUD SR) para que realizara los correctivos y gestiones necesarias, a efectos de que los documentos cargados al expediente conservaran la secuencia correspondiente.
4. Mediante el Informe Secretarial ISJ.TSR.0004427.2025 de 5 de septiembre de 20254, la SEJUD SR informó sobre el cumplimiento de lo ordenado en el Auto SRT-SB-AMG-435 de 17 de julio de 2025, en particular, respecto de las respuestas incorporadas al expediente y de las gestiones secretariales adelantadas.
3 Expediente Legali. Fls. 239-248.
SRT-SB-AMG-435 de 17 de julio de 2025, en particular, respecto de las respuestas incorporadas al expediente y de las gestiones secretariales adelantadas.
3 Expediente Legali. Fls. 239-248. 4 Expediente Legali. Fl. 290P á g i n a 3 | 12
E X P E D I E N TE : 0 00 1 64 7-1 9 .20 2 3 . 0 .0 0 . 00 0 1
5. El 29 de julio de 2025, mediante el radicado CONTi No. 202501058052 5, la ARN informó la recepción de la comunicación del auto referido. Posteriormente, el 12 de agosto de 2025, a través del radicado CONTi No. 202501063021 6, allegó el Oficio OFI25 -018046 / GPU de 2 de agosto de 2025 7, en el cual señaló que el compareciente se encuentra en estado activo dentro del proceso de reincorporación que lidera dicha entidad. Asimismo, proporcionó sus datos de contacto y ubicación.
6. Por su parte, el abogado Fernando García Rojas allegó respuesta el 1 de agosto de 2025 , mediante el radicado CONTi No. 2025010596638. En su comunicación9 indicó los datos de contacto y ubicación del compareciente, y señaló que este se encontraba cumpliendo con las obligaciones adquiridas, sin brindar mayores detalles.
7. El 7 de octubre de 2025 10, la UIA allegó el informe parcial de la comisión ordenada, “INFORME INVESTIGADOR DE CAMPO - FPJ-11” de 25 de agosto
brindar mayores detalles.
7. El 7 de octubre de 2025 10, la UIA allegó el informe parcial de la comisión ordenada, “INFORME INVESTIGADOR DE CAMPO - FPJ-11” de 25 de agosto de 202511, en el cual solicitó una prórroga o la expedición de una nueva orden de policía judicial12, toda vez que, a partir de las consultas realizadas en diversas fuentes de información de entidades, no logró hallar un número de contacto efectivo del compareciente.
8. Con la finalidad de conocer la situación jurídica actualizada del señor BERMÚDEZ CASTILLA , mediante la “ Constancia de consulta y descarga de información” de 14 de octubre de 202513, se dejó registro de la revisión efectuada en los diferentes aplicativos digitales del Registro de la Población Privada de la Libertad del INPEC 14, de la Policía Nacional (antecedentes judiciales) 15 y de la Procuraduría General de la Nación (antecedentes disciplinarios y requerimientos
5 Expediente Legali. Fl. 267. 6 Expediente Legali. Fl. 286. 7 Expediente Legali. Fls. 288 y 289. 8 Expediente Legali. Fl. 284. 9 Expediente Legali. Fl. 285. 10 Expediente Legali. Fl. 293. 11 Expediente Legali. Fls. 294-297. 12 Expediente Legali. Fl. 297. 13 Expediente Legali. Fls. 301 y 302. 14 Expediente Legali. Fl. 306. 15 Expediente Legali. Fls. 304 y 305.P á g i n a 4 | 12
12 Expediente Legali. Fl. 297. 13 Expediente Legali. Fls. 301 y 302. 14 Expediente Legali. Fl. 306. 15 Expediente Legali. Fls. 304 y 305.P á g i n a 4 | 12
E X P E D I E N TE : 0 00 1 64 7-1 9 .20 2 3 . 0 .0 0 . 00 0 1 judiciales)16. En dichas consultas se verificó que el compareciente no se encuentra privado de la libertad, no es requerido por autoridad judicial alguna y no registra sanciones o inhabilidades vigentes.
9. Mediante las “Constancias de gestión telefónica” de 9 de octubre 202517 y de 6 de febrero de 202618, se dejó constancia de que un funcionario de este Despacho intentó establecer comunicación con el compareciente y con su defensor los días 8 de octubre de 2025 y 6 de febrero de 2026, respectivamente. En la llamada efectuada en octubre de 202519, se logró establecer comunicación con el abogado Fernando García Rojas, quien informó que no había tenido contacto con el señor BERMÚDEZ CASTILLA. Por su parte, en la llamada realizada en febrero 20 de 2026, se logró nuevamente comunicación con el referido defensor, quien manifestó que no tiene ningún contacto con el compareciente. Asimismo, se procedió a realizar una llamada al número telefónico que obra en el expediente Legali y que fue suministrado por el defensor en agosto de 2025; no obstante, no fue posible establecer comunicación, en tanto la llamada fue redireccionada al buzón de voz.
III. CONSIDERACIONES
Legali y que fue suministrado por el defensor en agosto de 2025; no obstante, no fue posible establecer comunicación, en tanto la llamada fue redireccionada al buzón de voz.
III. CONSIDERACIONES
10. De la información obrante en la actuación, es menester plantear algunas consideraciones y tomar determinaciones sobre los siguientes temas: (i) continua adaptación de la comparecencia; (ii) alcance de la comisión de decisiones de sustanciación en este trámite; y (iii) caso concreto.
3.1. Continua adaptación de la comparecencia
11. Como se ha manifestado desde el avocamiento de esta actuación, l a jurisprudencia constitucional ha señalado que el artículo 157 de la Ley 1957 de 2019 se refirió a la obligación de adaptar de manera continua la comparecencia ante el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición
(SIVJRNR), advirtiendo que esta es exigible para “quienes no han sido indultados o
16 Expediente Legali. Fl. 303. 17 Expediente Legali. Fls. 291 y 292. 18 Expediente Legali. Fls. 307 y 308. 19 Expediente Legali. Fls. 291 y 292. 20 Expediente Legali. Fls. 307 y 308.P á g i n a 5 | 12
E X P E D I E N TE : 0 00 1 64 7-1 9 .20 2 3 . 0 .0 0 . 00 0 1 amnistiados, de manera que la libertad que les ha sido otorgada, en cuanto no es definitiva, [debe ser] supervisada por las salas competentes de la JEP, garantizando así el
amnistiados, de manera que la libertad que les ha sido otorgada, en cuanto no es definitiva, [debe ser] supervisada por las salas competentes de la JEP, garantizando así el cumplimiento del régimen de condicionalidad, los derechos de las víctimas y la no repetición de los hechos ”21. Además, la Sección de Apelación (SA) al detallar en la naturaleza jurídica de la potestad de SB, resaltó el papel que desempeña el principio de continua adaptación de la comparecencia, precisando que existe “la necesidad de mantener o fomentar la confianza construida a través de mecanismos provisionales de acceso a la libertad, sin perder de vista el imperativo de asegurar una efectiva contribución a la verdad, a la justicia, a la reparación y a la no repetición”22.
12. En ese sentido, la SR debe propender por la materialización del principio de continua adaptación de la comparecencia23, garantizando que los beneficiarios de libertades provisionales no solo puedan ser convocados a la JEP, sino que se encuentren efectivamente a su disposición y acudan a resolver su situación jurídica de manera definitiva, en especial, en los casos de personas que han sido investigadas o condenadas por delitos no amnistiables24.
3.2. Alcance de la comisión de decisiones de sustanciación en este trámite
13. El derecho al juez natural, consagrado en el artículo 29 de la Constitución Política, supone la existencia de un juez que haga parte de una estructura jurisdiccional, y a quien de forma previa se le haya atribuido competencia exclusiva para ejercer la func ión de administrar justicia. Este(a) funcionario(a)
Política, supone la existencia de un juez que haga parte de una estructura jurisdiccional, y a quien de forma previa se le haya atribuido competencia exclusiva para ejercer la func ión de administrar justicia. Este(a) funcionario(a) judicial, en el cumplimiento de su labor, cuenta con el apoyo de empleados(as) judiciales: “ que ocupan cargos en las corporaciones y despachos judiciales, [pero] no ejercen dicha función jurisdiccional y, en consecuencia, no son autoridades judiciales, aunque tienen la importante misión de apoyar la tarea de administrar justicia”25.
14. La Corte ha señalado que la función judicial descrita es en principio indelegable, salvo que (i) exista una disposición legal que atribuya tal competencia de forma excepcional y (ii) “ con la condición de que el objeto de la delegación no involucre la toma de decisiones de carácter judicial, las cuales están
21 Corte Constitucional. Sentencia C-080 de 2018. Pág. 775. 22 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP-SA-SENIT 2 de 2019. Párr. 119. 23 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP-SA-SENIT 2 de 2019. Párr. 119. 24 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP-SA-SENIT 2 de 2019. Párrafos 89 y 125. 25 Corte Constitucional. Sentencia T-434 de 25 de octubre de 2023.P á g i n a 6 | 12
E X P E D I E N TE : 0 00 1 64 7-1 9 .20 2 3 . 0 .0 0 . 00 0 1 reservadas al funcionario judicial ”26. Frente al primer aspecto, se advierte que en virtud de los artículos 35 de la Ley 1564 de 2012 o Código General del Proceso
(CGP), 84 y 172 de la Ley 600 de 2000 o Código de Procedimiento Penal (CPP), aplicables al procedimiento de la JEP en virtud de la cláusula remisoria prevista en el artículo 72 de la Ley 1922 de 2018, los y las magistrados(as) ponentes o sustanciadores(as) son competentes para emitir las decisiones relativas al impulso de una actuación a su cargo. A su vez, el artículo 84 del CCP fac ulta al magistrado(a) para comisionar a sus funcionarios(as) y magistrados(as) auxiliares, para la práctica de pruebas, así como para la realización de diligencias previamente ordenadas. En regulación de esta facultad, la precitada disposición consagra el deber de establecer con precisión las diligencias que deben practicarse y el término para su realización.
15. En cuanto a la regulación más específica, el Acto Legislativo 01 de 2017 estableció en cabeza de la JEP la labor de administrar justicia “ transitoria y autónoma [sobre] las conductas cometidas con anterioridad al 1° de diciembre de 2016 ”; mientras que el Acuerdo ASP N°001 del 2 de marzo de 2020 de la Sala Plena de la JEP, Reglamento General de la JEP, brinda en el artículo 128 literales a, f y g un listado de funciones de los y las magistradas auxiliares de los despachos del
la JEP, Reglamento General de la JEP, brinda en el artículo 128 literales a, f y g un listado de funciones de los y las magistradas auxiliares de los despachos del Tribunal para la Paz, en los siguientes términos: a. colaborar en la sustanciación y trámite de los expedientes a cargo de los despachos; f. junto con los profesionales especializados grado 33, podrán ser delegados para (i) practicar las pruebas y dirigir las diligencias previamente orde nadas por el o la magistrada titular correspondiente; (ii) adoptar decisiones pertinentes de trámite o sustanciación, únicamente en el marco de las pruebas específicas ya decretadas por el o la titular; y g. las demás que este(a) le señale.
16. La SA, en ejercicio de su labor interpretativa de las disposiciones precitadas, estableció que cuando se trata de reiterar obligaciones impuestas anteriormente, que no han sido cumplidas satisfactoriamente 27, dentro del término originalmente otorgado, y cuando se adoptan decisiones relativas a la representación judicial del compareciente, “en desarrollo de las disposiciones que en ese mismo sentido el magistrado titular había realizado en la providencia inicial” no se
26 Corte Constitucional. Sentencia C-713 de 798 de 16 de septiembre de 2003. 27 La Sección de Apelación ha manifestado el carácter no impugnable de estas decisiones en el Auto TPSA-1980 de mayo de 2025. Párr. 28.P á g i n a 7 | 12
E X P E D I E N TE : 0 00 1 64 7-1 9 .20 2 3 . 0 .0 0 . 00 0 1 estaría en presencia “ de una función jurisdiccional propiamente dicha” 28. Por el contrario, cuando se trata del decreto de nuevas pruebas, solicitadas a entidades distintas a las originalmente contempladas, la o el delegado(a) carece de las facultades necesarias para el efecto 29. Finalmente, el principio de estricta temporalidad de la JEP 30 exige a los y las magistrados(as) titulares de los despachos sustanciadores la adopción de medidas tendientes a dotar de eficacia y eficiencia a su labor judicial, en el marco de las limitaciones arriba establecidas.
3.3. Caso concreto
17. En el presente caso, se advierte que el abogado Fernando García Rojas allegó respuesta el 1 de agosto de 2025, en la cual indicó, entre otras cuestiones, que el señor BERMÚDEZ CASTILLA se encontraba cumpliendo con las obligaciones adquiridas, sin brindar mayo res detalles 31. En este sentido , en virtud del principio de continua adaptación de la comparecencia, se requerirá al citado defensor para que, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente decisión, informe n sobre el estado de la comparecencia del señor BERMÚDEZ CASTILLA, así como los datos de contacto y ubicación actualizados. Lo anterior implica que se señale n con claridad qué beneficios definitivos han sido otorgados, qu é trámites se han adelantado de manera rogada u oficiosa en aras de definir su situación jurídica y ante cuáles órganos de
actualizados. Lo anterior implica que se señale n con claridad qué beneficios definitivos han sido otorgados, qu é trámites se han adelantado de manera rogada u oficiosa en aras de definir su situación jurídica y ante cuáles órganos de la JEP ha comparecido frente a cada delito, proceso y condena que ti ene el compareciente.
28 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Auto TP-SA-1980 de mayo de 2025. Párr. 18. 29 Ibidem. Párrafos 19 y 20. 30 Sobre el principio de estricta temporalidad la SA en la TP -SA-SENIT 1 del 3 de abril de 2019 la SA precisó: “El principio de estricta temporalidad es un mandato constitucional que debe ser observado a fondo por cada Sala o Sección de la JEP, y permea inte gralmente sus procedimientos. La JEP tiene un plazo perentorio de existencia ya definido. La demanda y oferta de justicia, verdad, reparación y no repetición, operada a través de los mecanismos especiales de la JEP, solo tienen una única oportunidad de eje rcicio histórico y no podrá repetirse ni prorrogarse. Por ello, los jueces, justiciables, víctimas e intervinientes en esta Jurisdicción están sujetos a introducir, validar y privilegiar prácticas que, más allá de los requerimientos tradicionales de la eco nomía procesal, permitan en el menor tiempo agotar las finalidades superiores de la justicia transicional”. Adicionalmente, Cfr. Autos: TP -SA 171 de 2019. Párrafos 31 y 794 de 2021. Párr. 12. 31 Expediente Legali. Fl. 285.P á g i n a 8 | 12
Párrafos 31 y 794 de 2021. Párr. 12. 31 Expediente Legali. Fl. 285.P á g i n a 8 | 12
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18. Se advertirá al señor BERM ÚDEZ CASTILLA de la relevancia de actualizar su comparecencia de manera constante, de acudir a los llamados de los componentes del SIVJRNR —JEP y Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas— frente a situaciones que sean de su competencia, de adoptar una actitud proactiva tanto en los escenarios judiciales como extrajudiciales de este Sistema y de cumplir con los diferentes compromisos correlativos a los tratamientos especiales que le han sido concedidos, como requisito para acceder a beneficios de carácter definitivo y para mantener los tratamientos especiales de los que ya disfruta. En especial, se advierte sobre la obligación reforzada de atender a los trámites ante la JEP y a mantener actualizados sus datos de contacto en la Jurisdicción de conformidad con lo establecido en la SENIT 3 de 2022.
19. Toda vez que se advierte que no ha sido posible notificar al señor BERMÚDEZ CASTILLA, ni establecer comunicación con este, y en atención a que, en el informe parcial de la comisión ordenada —“INFORME INVESTIGADOR DE CAMPO - FPJ-11” de 25 de agosto de 2025 32— se solicitó una prórroga y/o la expedición de una nueva orden de policía judicial, en razón a que las consultas realizadas en diversas fuentes de información no permitieron hallar un número de contacto efectivo del compareciente, se comisionará
una prórroga y/o la expedición de una nueva orden de policía judicial, en razón a que las consultas realizadas en diversas fuentes de información no permitieron hallar un número de contacto efectivo del compareciente, se comisionará nuevamente a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) para que, en el término de veinte (20) días, realice las actividades necesarias para establecer la ubicación del compareciente, a partir de la información existente en fuentes abiertas y, a su vez, realice labores de vecindario necesarias en relación con las direcciones que sobre el mencionad o compareciente reposen en los sistemas de información, en caso de actualizarse estos últimos. Para tal efecto, deberá tener en cuenta las gestiones previamente informadas en el informe parcial remitido.
20. Comoquiera que, al consultar el sistema Legali, no se observa actuación alguna por parte de la SAI respecto del compareciente, pese a que mediante Auto SRT-SB-AMG-435 de 17 de julio de 2025 se remitió a dicha Sala copia de lo actuado en el presente trámite para que, en el marco de sus competencias, adoptara las determinaciones a que hubiere lugar encaminadas a definir la situación jurídica de fondo del compareciente, se requerirá a la SAI para que, dentro de los diez (10) días siguientes a la comunicación de la presente decisión, informe a este Despacho sobre el estado de definición de la situación jurídica de
32 Expediente Legali. Fls. 294-297.P á g i n a 9 | 12
E X P E D I E N TE : 0 00 1 64 7-1 9 .20 2 3 . 0 .0 0 . 00 0 1 fondo del señor BERMUDEZ CASTILLA, respecto del radicado No. 1916, por las conductas de concierto para delinquir, homicidio, rebelión y terrorismo.
21. Lo anterior, en atención a que, en el marco de la labor de supervisión que ejerce esta Sección del Tribunal para la Paz, se advierte que el compareciente continúa gozando de un beneficio provisional de libertad por dichas conductas, sin que exista claridad sobre los actos de comparecencia ante el Sistema por estos punibles, ni pronunciamiento por parte de la SAI sobre la procedencia o no de la amnistía de sala. El requerimiento se formula de conformidad con lo dispuesto en la Ley 1820 de 2016 y con el propósito de realizar un seguimiento integral a la definición de la situación jurídica del compareciente en relación con los procesos y condenas respecto de las cuales goza de beneficios provisionales.
22. Por otra parte, se comisionará a las magistradas auxiliares Clara Inés Muñoz Peláez y Diana Patricia Quintero Mosquera, así como al magistrado auxiliar Diego Fernando Tarapués Sandino, para que adopten las decisiones pertinentes de trámite o sustanciación, en el marco del presente asunto, en virtud de las cuales podrán reiterar órdenes ya emitidas, incorporar documentos obtenidos en ejercicio de órdenes previas a los expedientes, practicar pruebas ya decretadas y, especialmente, modificar fechas y requerimientos ya emitidos a las autoridades respectivas, en procura de su práctica efectiva.
23. Se tendrán como parte del presente expediente los documentos
decretadas y, especialmente, modificar fechas y requerimientos ya emitidos a las autoridades respectivas, en procura de su práctica efectiva.
23. Se tendrán como parte del presente expediente los documentos incorporados con la “ Constancia de consulta y descarga de información ” de 14 de octubre de 202533, de conformidad con el párrafo 8 de la presente decisión.
24. Se remitirá copia de esta providencia a la Relatoría y a la SEJEP, en
cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.
25. Esta decisión será notificada al compareciente, a su abogado y al Ministerio Público. Asimismo, será comunicada a la SAI y a la UIA. Además, se advertirá que en contra de la presente providencia procede el recurso de reposición de conformidad con el artículo 12 de la Ley 1922 de 2018.
33 Expediente Legali. Fls. 301 y 302.P á g i n a 10 | 12
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26. En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,
IV. RESUELVE
PRIMERO: REQUERIR al abogado Fernando García Rojas para que, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente decisión, informen sobre el estado de la comparecencia del señor JEIBRAN JARISON BERMÚDEZ CASTILLA, así como los datos de contacto y ubicación actualizados. Lo anterior implica que se señale con claridad qué beneficios definitivos han sido otorgados,
sobre el estado de la comparecencia del señor JEIBRAN JARISON BERMÚDEZ CASTILLA, así como los datos de contacto y ubicación actualizados. Lo anterior implica que se señale con claridad qué beneficios definitivos han sido otorgados, qué trámites se han adelantado de manera rogada u oficiosa en aras de definir su situación jurídica y ante cuáles órganos de la JEP ha comparecido frente a cada delito, proceso y condena que tiene el compareciente.
SEGUNDO: ADVERTIR al señor JEIBRAN JARISON BERMÚDEZ CASTILLA de la relevancia de actualizar su comparecencia de manera constante, de acudir a los llamados de los componentes del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición, de adoptar una actitud proactiva tanto en los escenarios judiciales como extrajudiciales de este Sistema y de cumplir con los diferentes compromisos correlativos a los tratamientos especiales que le han sido concedidos, como requisito para acceder a beneficios de carácter defi nitivo y para mantener los tratamientos especiales de los que ya disfruta. En especial, se advierte sobre la obligación reforzada de atender a los trámites ante la JEP y a mantener actualizados sus datos de contacto en la Jurisdicción de conformidad con lo establecido en la SENIT 3 de 2022.
TERCERO: COMISIONAR a la Unidad de Investigación y Acusación para que, en el término de veinte (20) días contados a partir de la comunicación de esta providencia, realice las actividades necesarias para establecer la ubicación del señor JEIBRAN JARISON BERM ÚDEZ CASTILLA , a partir de la información existente en fuentes abiertas, a su vez, deberán realizarse las actividades de
providencia, realice las actividades necesarias para establecer la ubicación del señor JEIBRAN JARISON BERM ÚDEZ CASTILLA , a partir de la información existente en fuentes abiertas, a su vez, deberán realizarse las actividades de vecindario necesarias en relación con las direcciones que sobre el mencionado compareciente reposen en los sistemas de información, en caso de actua lizarse estos últimos. Para este efecto deberá tener en cuenta las gestiones previamente consignadas en el “INFORME INVESTIGADOR DE CAMPO -FPJ11” de 25 de agosto de 2025 remitido.P á g i n a 11 | 12
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CUARTO: REQUERIR a la Sala de Amnistía o Indulto, para que, dentro de los diez (10) días siguientes a la comunicación de la presente decisión, informe a este Despacho sobre la definición de la situación jurídica de fondo del señor BERMÚDEZ CASTILLA respecto del radicado No. 1916, por las conductas de concierto para delinquir, homicidio, rebelión y terrorismo. Lo anterior, en atención a que, en el marco de la labor de supervisión que ejerce esta Sección del Tribunal para la Paz, se advierte que el compareciente continúa gozando del beneficio provisional de libertad por dichas conductas, sin que exista claridad sobre actos de comparecencia ante el Sistema por estos punibles, ni pronunciamiento por parte de la SAI sobre la procedencia o no de la amnistía de sala. El requerimiento se formula de conformidad con lo dispuesto en la Ley 1820
sobre actos de comparecencia ante el Sistema por estos punibles, ni pronunciamiento por parte de la SAI sobre la procedencia o no de la amnistía de sala. El requerimiento se formula de conformidad con lo dispuesto en la Ley 1820 de 2016 y con el propósito de realizar el seguimiento integral a la definición de la situación jurídica del compareciente en relación con los procesos y condenas respecto de las cuales goza de beneficios provisionales.
QUINTO: COMISIONAR a las magistradas auxiliares Clara Inés Muñoz Peláez y Diana Patricia Quintero Mosquera, así como al magistrado auxiliar Diego Fernando Tarapués Sandino, para que adopten las decisiones pertinentes de sustanciación, en el marco del presente trámite, en virtud de las cuales podrán reiterar órdenes ya emitidas, incorporar a los expedientes documentos obtenidos en ejercicio de órdenes previas, practicar la práctica de pruebas ya decretadas y especialmente, modificar fechas y requerimientos ya emitid os a las autoridades respectivas, en procura de su práctica efectiva.
SEXTO: TENER como parte de este expediente los documentos incorporados al mismo a través de la “ Constancia de Consulta y Descarga de Información” de 14 de octubre de 2025, de que trata el párrafo 23 de esta decisión.
SÉPTIMO: REMITIR copia de esta providencia a la Relatoría y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP, en cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG
No. 9 y 15 de 2022.
OCTAVO: NOTIFICAR la presente decisión al compareciente, a su abogado y al Ministerio Público.P á g i n a 12 | 12
No. 9 y 15 de 2022.
OCTAVO: NOTIFICAR la presente decisión al compareciente, a su abogado y al Ministerio Público.P á g i n a 12 | 12
E X P E D I E N TE : 0 00 1 64 7-1 9 .20 2 3 . 0 .0 0 . 00 0 1
NOVENO: COMUNICAR esta providencia a la Sala de Amnistía o Indulto y a la Unidad de Investigación y Acusación.
DÉCIMO: ADVERTIR que contra la presente decisión procede el recurso de reposición, de conformidad con el artículo 12 de la Ley 1922 de 2018.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Providencia firmada electrónicamente