JEP - Auto SRT-SB-AMG-264 29-abril de 2024
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Auto SRT-SB-AMG-264 29-abril de 2024
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2024
SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0001706-75.2021.0.00.0001
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SECCIÓN DE REVISIÓN
Auto SRT-SB-AMG-264
Bogotá D.C., 29 de abril de 2024
Expediente: 0001706-75.2021.0.00.0001
Trámite: Supervisión y Revisión de Beneficios
Provisionales
Asunto: Declara No Competencia para Continuar con
el Trámite y Archiva Actuación
Compareciente: Juan Carlos Echavarría Merchán
I. ASUNTO POR RESOLVER
1. Procede el Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz (en adelante SR) a pronunciarse sobre su competencia para continuar conociendo del trámite de supervisión y revisión de beneficios (en adelante SB) del señor JUAN
CARLOS ECHAVARRÍA MERCHÁN.
II. ANTECEDENTES
2. Mediante el auto de sustanciación 77 de 23 de marzo de 20221, se avocó el conocimiento del trámite de supervisión y revisión del beneficio liberatorio de libertad condicionada del señor ECHAVARRÍA MERCHÁN2, otorgado en virtud del auto de 19 de julio de 2017, emitido por el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cúcuta (en adelante Juzgado 2 1 Jurisdicción Especial para la Paz. Sistema de Gestión Judicial de la JEP - Legali. Expediente No. 000170675.2021.0.00.0001 (En adelante Expediente Legali). Fls. 2-20. 2 El compareciente fue condenado por el Juzgado Quinto Penal del Circuito de Cúcuta el 11 de junio de 2013, por el delito de homicidio agravado. La Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta confirmó la decisión el 12 de agosto de 2013.
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OLLIRUM OFLODA rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .17DC44 ogidóc le y 1000.00.0.1202.57-6071000 osecorp le emrofni EXPEDIENTE: 0001706-75.2021.0.00.0001 EPMS Cúcuta). En la decisión que avocó conocimiento, se formularon algunas órdenes orientadas a supervisar el cumplimiento de las condiciones que le son exigibles al compareciente -correlativas al tratamiento especial liberatorio del que es beneficiario y en atención a la suscripción de acta de compromisoy a determinar la vigencia del beneficio.
3. El 11 de mayo de 20223, la Sala de Amnistía o Indulto (en adelante SAI) informó que decidió rechazar por falta de competencia material el trámite de
amnistía del señor ECHAVARRÍA MERCHÁN relacionado con los hechos por lo que fue beneficiario de la libertad condicionada, a través de la resolución SAIAOI-R-XBM-001 de 2 de febrero de 20224, con la que también revocó el beneficio provisional liberatorio. También refirió que para ese momento se estaba surtiendo el trámite del recurso de apelación impetrado por el defensor
4. La Sección de Apelación confirmó la decisión mencionada con el auto TPSA 1149 de 15 de junio de 20225 y el pronunciamiento quedó en firme el 5 de agosto del mismo año6.
5. A través de la “Constancia de Consulta y Descarga de Información” de 23 de abril de 20247, un servidor de este Despacho allegó al expediente copia de los siguientes documentos: (i) resolución SAI-AOI-R-XBM-001 de 2 de febrero de 2022, contentiva en dieciocho (18) folios8; (ii) auto TP-SA 1149 de 15 de junio de 2022, contentiva en diez (10) folios9; y (iii) constancia de ejecutoria emitida por la Secretaría Judicial de la SA el 8 de agosto de 2022, contentiva en un (1) folio10.
Estos documentos serán incorporados a la actuación con la presente decisión. 3 Expediente Legali. Fls. 34-39. 4 Expediente Legali. Fls. 119-136. 5 Expediente Legali. Fls. 137-146. 6 Expediente Legali. Fl. 147. 7 Expediente Legali. Fls. 117 y 118. 8 Expediente Legali. Fls. 119-136.
9 Expediente Legali. Fls. 137-146. 10 Expediente Legali. Fl. 147. P á gi na 2 | 7 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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III. CONSIDERACIONES 3.1. Problema jurídico y esquema para su resolución
6. El problema jurídico por resolver consiste en determinar si es factible continuar con el trámite de SB respecto al señor ECHAVARRÍA MERCHÁN, en atención a la firmeza de la decisión de la SAI que revocó la providencia en que se le concedió el beneficio provisional que se encontraba disfrutando.
7. Con el propósito de resolver el problema jurídico se abordarán los siguientes temas: (i) alcance de la función de SB y competencia de la SR; y (ii) caso concreto. 3.2. Alcance de la función de supervisión y revisión de beneficios provisionales y competencia de la Sección de Revisión
8. El inciso 2º del artículo 157 de la Ley 1957 de 2019 (en adelante LEJEP) prevé que la SR es la competente para la supervisión de la medida de control y
garantía propia de la JEP, lo que la SENIT 2 comprendió como la función de supervisión y revisión de beneficios. Para determinar si la SR es competente para adelantar un caso de supervisión y revisión de beneficios provisionales, es necesario que concurran por lo menos dos factores: (i) objetivo; y (ii) subjetivo o personal.
9. El criterio objetivo consistente en que el compareciente haya sido beneficiario de un tratamiento especial provisional de carácter liberatorio, como los que se mencionan a continuación11: • Las suspensiones de las órdenes de captura expedidas en contra de todos los integrantes de las FARC-EP que se concentraron en las Zonas Veredales Transitorias de Normalización (en adelante ZVTN) o que fueron designados para adelantar tareas propias del proceso de paz ordenadas por el Gobierno Nacional, beneficio que, por virtud de lo dispuesto en el mencionado artículo 11 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 2 de 2019. Párr. 149.
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158, se transformó en libertad provisional luego de la desaparición de las ZVTN. • Las libertades condicionadas concedidas por la jurisdicción ordinaria, previa verificación del requisito de 5 años de privación de la libertad. • Las libertades condicionales a las que accedieron por ministerio de la ley las personas trasladadas a las ZVTN al momento de la terminación de esas últimas. • Las libertades condicionadas concedidas por la jurisdicción ordinaria, sin consideración del requisito de 5 años de privación de la libertad, por virtud de la terminación de las ZVTN y de lo dispuesto en el Decreto 900 de 2017. • Las libertades condicionales declaradas por la jurisdicción ordinaria con fundamento en lo dispuesto en el Decreto 1274 de 2017 y; • Todas las libertades condicionadas otorgadas por la SAI.
10. El factor subjetivo se refiere a las personas a las que se dirige la labor de supervisión y revisión de beneficios, esto es a: (i) los exmiembros y antiguos colaboradores de las FARC-EP; (ii) los investigados o condenados penalmente por pertenecer a dicho grupo armado organizado; y, (iii) las personas vinculadas con delitos relacionados con protesta social o disturbios públicos12. 3.3. Del caso concreto
11. De la información obrante en la actuación, se advierte que al señor ECHAVARRÍA MERCHÁN le fue concedido el beneficio provisional de libertad condicionada por el Juzgado 2 EPMS Cúcuta, por medio del auto de 19 de julio de 2017. No obstante, el tratamiento especial mencionado ya no se encuentra vigente, pues la SAI le revocó el beneficio provisional al señor ECHAVARRÍA
MERCHÁN mediante resolución SAI-AOI-R-XBM-001 de 2 de febrero de 2022, que fue confirmada por la SA con el auto TP-SA 1149 de 15 de junio del mismo año y se encuentra ejecutoriada desde el 5 de agosto de 2022.
12. La SA ha indicado que, cuando la JEP advierte que no concurre alguno de los requisitos competenciales en un caso específico, la definición sobre la materia puede darse de dos formas: (i) el rechazo de plano, el cual procede cuando aún 12 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 2 de 2019. Párr. 148.
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Ahora bien, lo deseable es que la decisión de la competencia se efectúe por las Salas en la etapa más temprana posible, debido a las implicaciones de los trámites transicionales en el derecho a la libertad personal. Sin embargo, “pueden darse eventos en los que el convencimiento sobre la incompetencia de la JEP solamente surja con posterioridad al momento en que el órgano correspondiente avoque conocimiento del trámite. Así, tal convencimiento podrá concretarse antes de que se profiera la providencia que ordene correr traslado a los intervinientes, esto es, después de acopiados los elementos de juicio ordenados en la fase probatoria o los que sean suficientes para adoptar la decisión que corresponda. Un análisis de competencia producido de esta manera no pierde eficacia, pues aun cuando no se haga en una fase preliminar, en todo caso permite que esta Jurisdicción se abstenga de emprender el estudio de fondo. Sobre la manera en que la decisión de incompetencia se materializa, la jurisprudencia de la Sección ha decantado que tanto en los casos de rechazo de plano, como en aquellos de inadmisión por incompetencia, se permite evacuar los asuntos con las características señaladas mediante decisión de ponente debidamente sustentada y en todo caso, susceptible del recurso de apelación” (Cita omitida).14
13. En asuntos similares al del presente caso, en los que se avocó conocimiento de un trámite de SB y luego se constató que el compareciente no estaba disfrutando de un beneficio transicional de carácter provisional, la SR también declaró su falta de competencia y archivó la actuación15.
14. Aunque la SR avocó conocimiento del trámite de SB del compareciente, ha decaído el presupuesto objetivo para el ejercicio de la función, por lo que, en acatamiento del lineamiento mencionado, se declarará que la Sección no es competente para continuar adelantando el trámite de SB del señor ECHAVARRÍA MERCHÁN y se archivará de manera definitiva la actuación. 13 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Auto TP-SA 718 de 2021.
En este Auto se citaron, sobre este punto, los Autos TP-SA 539, 553 y 586 de 2020. 14 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Auto TP-SA 718 de 2021. 15 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Revisión. Auto SRT-SB-AMG-226 de 2023 y Auto de sustanciación No. 162 de 10 de abril de 2023. P á gi na 5 | 7 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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15. Se remitirá copia de esta providencia a la Secretaría Ejecutiva de la JEP (en
adelante SEJEP) para que haga las anotaciones correspondientes en el Inventario que administra y a la Relatoría de la JEP, en virtud de lo establecido en los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.
16. Esta decisión será notificada al señor ECHAVARRÍA MERCHÁN, a la defensora y al Ministerio Público. Se comunicará la providencia a la SAI, en atención a las competencias que ha tenido a cargo o puede llegar a ejercer respecto al compareciente. Se hará lo propio con la SEJEP, para efectos de la actualización de los diferentes sistemas de información a los que haya lugar.
17. En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,
IV. RESUELVE PRIMERO: DECLARAR que la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz no es competente para continuar adelantando el trámite de supervisión y revisión de beneficios provisionales relacionado con el señor JUAN CARLOS ECHAVARRÍA MERCHÁN, de acuerdo con lo considerado en esta providencia.
SEGUNDO: ARCHIVAR de manera definitiva la presente actuación.
TERCERO: INCORPORAR al expediente los documentos que se anexaron con la constancia de consulta y descarga de información de 23 de abril de 2024: (i) resolución SAI-AOI-R-XBM-001 de 2 de febrero de 2022, contentiva en dieciocho (18) folios; (ii) auto TP-SA 1149 de 15 de junio de 2022, contentiva en diez (10) folios; y (iii) constancia de ejecutoria emitida por la Secretaría Judicial de la Sección de Apelación el 8 de agosto de 2022, contentiva en un (1) folio.
CUARTO: REMITIR copia de esta providencia a la Secretaría Ejecutiva de la JEP para que haga las anotaciones correspondientes en el Visor de Inventario de Beneficios que administra y a la Relatoría de la JEP, de conformidad con lo
dispuesto en los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022. P á gi na 6 | 7 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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QUINTO: NOTIFICAR la presente decisión al señor JUAN CARLOS ECHAVARRÍA MERCHÁN, a la defensora y al Ministerio Público.
SEXTO: COMUNICAR esta providencia a la Sala de Amnistía o Indulto y a la
Secretaría Ejecutiva de la JEP.
SÉPTIMO: ADVERTIR que contra la presente decisión procede el recurso de reposición, de conformidad con lo indicado en el artículo 12 de la Ley 1922 de
2018. NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Providencia firmada electrónicamente ADOLFO MURILLO GRANADOS MAGISTRADO P á gi na 7 | 7 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth
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