JEP - Auto SRT SB AMG 266 14 abril 2026
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- JEP - Auto SRT SB AMG 266 14 abril 2026
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2026
P á g i n a 1 | 11
S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 0001 3 6 17 5 . 2 0 2 2 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SECCIÓN DE REVISIÓN
Auto SRT-SB-AMG-266
Bogotá D.C., 14 de abril de 2026
Expediente: 0001361-75.2022.0.00.0001
Trámite: Supervisión y Revisión de Beneficios Provisionales Asunto: Resuelve Continua adaptación de la comparecencia y emite otras determinaciones
Compareciente: José Audenis Mahecha Florido
I. ASUNTO POR RESOLVER
1. Procede el Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz
(SR) a pronunciarse sobre la continua adaptación de la comparecencia y a emitir otras determinaciones en relación el trámite de supervisión de beneficios (SB) concedido al señor JOSÉ AUDENIS MAHECHA FLORIDO.
II. ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES
2. Mediante providencia No. 277 del 22 de noviembre de 2022 1, se avocó el conocimiento del presente trámite . Posteriormente, por Autos de Sustanciación 088 de 15 de febrero de 2023 2 y SRT-SB-AMG-585 del 3 de noviembre de 2023 3,
conocimiento del presente trámite . Posteriormente, por Autos de Sustanciación 088 de 15 de febrero de 2023 2 y SRT-SB-AMG-585 del 3 de noviembre de 2023 3, se tuvo a un abogado como defensor del compareciente , requiriéndolo por información sobre su asistido y se dispuso reiterarle lo pedido, respectivamente.
1 Jurisdicción Especial para la Paz. Sistema de Gestión Judicial de la JEP - Legali. Expediente No.000136175.2022.0.00.0001 (Expediente Legali). Fls .2-14. 2 Expediente Legali. Fls. 68-72. 3Expediente Legali. Fls. 91-99.P á g i n a 2 | 11
E X P E D I E N TE : 0 00 136 1 -7 5 .20 2 2 . 0 .0 0 . 00 0 1
3. Más adelante, a través del Auto SRT-SB-573 del 1 de agosto de 2024 4, se requirió al profesional del derecho Ruiz Pantevis para que informara sobre el estado de los trámites su prohijado , y se remitió información al Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa (SAAD), a fin de que adoptara las determinaciones correspondientes en relación con la representación judicial; finalmente, el 26 de agosto de 2024, el referido defensor allegó memorial mediante el cual renunció al poder 5, aduciendo la imposibilidad de establecer comunicación con el compareciente.
4. El 6 de noviembre de 2024, tanto la SEJEP 6, así como el abogado Alberto Méndez Cruz7 dirigieron comunicación a esta Magistratura en la que se puso en
comunicación con el compareciente.
4. El 6 de noviembre de 2024, tanto la SEJEP 6, así como el abogado Alberto Méndez Cruz7 dirigieron comunicación a esta Magistratura en la que se puso en conocimiento el nombramiento de este como representante judicial del señor MAHECHA FLORIDO; razón por la cual, el 2 de enero de 2025, con el Auto SRTSB-AMG-0018, se resolvió sobre el reconocimiento del apoderado Méndez Cruz, como defensor del señor MAHECHA FLORIDO, requiriendo a este para que suministrara información sobre su asistido, la que allegó y fue incorporada al expediente de este asunto el 10 de febrero de 20259.
5. Mediante providencia SRT -SB-AMG-290 de 15 de mayo de 2025 10, se dispuso remitir petición del Ministerio Público a la Sala de Amnistía o Indulto
(SAI), así como a la Sala de Reconocimiento de Verdad de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (SRVR), así como enviarle a la autoridad peticionaria, memorial allegado al trámite por el apoderado del señor MAHECHA FLORIDO, para su conocimiento, entre otras cosas.
6. El 16 de julio de 202511, fue comunicada a esta Magistratura la Resolución SAI-IC-AS-DVL-012-202512, de 10 de julio de la citada anualidad , a través de la cual la SAI estableció ampliar información de cara a la verificación del cumplimiento del régimen de condicionalidad del señor MAHECHA FLORIDO.
4 Expediente Legali. Fls. 169-178. 5 Expediente Legali. Fls. 192-193.
cumplimiento del régimen de condicionalidad del señor MAHECHA FLORIDO.
4 Expediente Legali. Fls. 169-178. 5 Expediente Legali. Fls. 192-193. 6 Expediente Legali. Fls. 215-216. 7 Expediente Legali. Fls. 223-230. 8 Expediente Legali. Fls. 235-243. 9 Expediente Legali. Fls. 273-278. 10 Expediente Legali. Fls. 295-300. 11 Expediente Legali. Fls. 319-320. 12 Expediente Legali. Fls. 322-331.P á g i n a 3 | 11
E X P E D I E N TE : 0 00 136 1 -7 5 .20 2 2 . 0 .0 0 . 00 0 1
7. El 8 de octubre de 2025, como obra en constancia dentro del trámite 13, a través de contacto telefónico con el señor MAHECHA FLORIDO, fueron recopilados datos como parte del ejercicio periódico de corroboración de localización, situación jurídica, reincorporación y seguridad del compareciente.
Advirtiendo, además, que no hace parte de ningún programa de reincorporación.
8. Con l a Resolución SAI -AOI-AS-DVL-677-2025 de 17 de diciembre de 202514, que fue comunicada al día siguiente a esta Magistratura, la SAI resolvió, nuevamente, ampliar información y reiterar requerimientos de cara a la verificación del cumplimiento del régimen de condicionalidad del señor
MAHECHA FLORIDO.
9. El 24 de marzo de 2026 15, se allegaron al trámite los documentos que se relacionan a continuación: (i) reporte de consulta en el Registro de la Población
MAHECHA FLORIDO.
9. El 24 de marzo de 2026 15, se allegaron al trámite los documentos que se relacionan a continuación: (i) reporte de consulta en el Registro de la Población Privada de la Libertad – INPEC16; (ii) reporte de consulta en línea de antecedentes penales del registro de la Policía Nacional17; (iii) Certificado de Antecedentes de la Procuraduría General de la Nación 18; (iv) informe final de cumplimiento UIA dirigido a la SAI19; (v) ampliación informe final cumplimiento UIA, enviado a la misma Sala 20; (vi) respuesta allegada por el Centro de Servicios Judiciales de Pasto-Nariño21. Seguidamente el 9 de abril de 202622, se allegó al trámite, petición del Ministerio Público obrante en el trámite de beneficios, en el que se requiere la apertura de Incidente de Incumplimiento del Régimen de Condicionalidad.
III. CONSIDERACIONES
10. De la información obrante en la actuación, es menester plantear algunas consideraciones y tomar determinaciones sobre los siguientes temas: (i) continua
13 Expediente Legali. Fls. 333-335. 14 Expediente Legali. Fls. 338-345. 15 Expediente Legali. Fl. 377. 16 Expediente Legali. Fls. 353. 17 Expediente Legali. Fl. 350. 18 Expediente Legali. Fls. 351-352. 19 Expediente Legali. Fls. 354-363. 20 Expediente Legali. Fls. 364-369. 21 Expediente Legali. Fls. 370-376. 22 Expediente Legali. Fls. 385-386.P á g i n a 4 | 11
20 Expediente Legali. Fls. 364-369. 21 Expediente Legali. Fls. 370-376. 22 Expediente Legali. Fls. 385-386.P á g i n a 4 | 11
E X P E D I E N TE : 0 00 136 1 -7 5 .20 2 2 . 0 .0 0 . 00 0 1 adaptación de la comparecencia (ii) alcance de la comisión de decisiones de sustanciación en este trámite; (iii) caso concreto.
3.1. Continua adaptación de la comparecencia
11. Como se ha manifestado desde el avocamiento de esta actuación, l a jurisprudencia constitucional ha señalado que el artículo 157 de la Ley 1957 de 2019 se refirió a la obligación de adaptar de manera continua la comparecencia ante el SIVJRNR , advirtiendo que esta es exigible para “ quienes no han sido indultados o amnistiados, de manera que la libertad que les ha sido otorgada, en cuanto no es definitiva, [debe ser] supervisada por las salas competentes de la JEP, garantizando así el cumplimiento del régimen de condicionalidad, los d erechos de las víctimas y la no repetición de los hechos ”23. Además, la Sección de Apelación al detallar en la naturaleza jurídica de la potestad de SB, resaltó el papel que desempeña el principio de continua adaptación de la comparecencia, precisando que existe “la necesidad de mantener o fomentar la confianza construida a través de mecanismos provisionales de acceso a la libertad, sin perder de vista el imperativo de asegurar una efectiva contribución a la verdad, a la justicia, a la reparación y a la no repetición”24.
provisionales de acceso a la libertad, sin perder de vista el imperativo de asegurar una efectiva contribución a la verdad, a la justicia, a la reparación y a la no repetición”24.
12. En ese sentido, la SR debe propender por la materialización del principio de continua adaptación de la comparecencia25, garantizando que los beneficiarios de libertades provisionales no solo puedan ser convocados a la JEP, sino que se encuentren efectivamente a su disposición y acudan a resolver su situación jurídica de manera definitiva, en especial, en los casos de personas que han sido investigadas o condenadas por delitos no amnistiables26.
3.2. Alcance de la comisión de decisiones de sustanciación en este trámite
13. El derecho al juez natural, consagrado en el artículo 29 de la Constitución Política, supone la existencia de un juez que haga parte de una estructura jurisdiccional, y a quien de forma previa se le haya atribuido competencia
23 Corte Constitucional. Sentencia C-080 de 2018. Pág. 775. 24 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP -SA-SENIT 2 de 2019. Pár. 119. 25 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP -SA-SENIT 2 de 2019. Pár. 119. 26 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP -SA-SENIT 2 de 2019. Párrafos 89 y 125.P á g i n a 5 | 11
E X P E D I E N TE : 0 00 136 1 -7 5 .20 2 2 . 0 .0 0 . 00 0 1
Párrafos 89 y 125.P á g i n a 5 | 11
E X P E D I E N TE : 0 00 136 1 -7 5 .20 2 2 . 0 .0 0 . 00 0 1 exclusiva para ejercer la función de administrar justicia. Este(a) funcionario(a) judicial, en el cumplimiento de su labor, cuenta con el apoyo de empleados(as) judiciales: “ que ocupan cargos en las corporaciones y despachos judiciales, [pero] no ejercen dicha función jurisdiccional y, en consecuencia, no son autoridades judiciales, aunque tienen la importante misión de apoyar la tarea de administrar justicia”27.
14. La Corte ha señalado que la función judicial descrita es en principio indelegable, salvo que (i) exista una disposición legal que atribuya tal competencia de forma excepcional y (ii) “con la condición de que el objeto de la delegación no involucre la toma de decisiones de carácter judicial, las cuales están reservadas al funcionario judicial”28. Frente al primer aspecto, se advierte que en virtud de los artículos 35 de la Ley 1564 de 2012 o Código General del Proceso (CGP), 84 y 172 de la Ley 600 de 2000 o Código de Procedimiento Penal
(CPP), aplicables al procedimiento de la JEP en virtud de la cláusula remisoria prevista en el artículo 72 de la Ley 1922 de 2018, los y las magistrados(as) ponentes o sustanciadores(as) son competentes para emitir las decisiones relativas al impulso de una actuación a su cargo. A su vez, el artículo 84 del CCP
ponentes o sustanciadores(as) son competentes para emitir las decisiones relativas al impulso de una actuación a su cargo. A su vez, el artículo 84 del CCP faculta al magistrado(a) para comisionar a sus funcionarios(as) y magistrados(as) auxiliares, para la práctica de pruebas, así como para la realización de diligencias previamente ordenadas. En regulación de esta facultad, la precitada disposición consagra el deber de establecer con precisión las diligenc ias que deben practicarse y el término para su realización.
15. En cuanto a la regulación más específica, e l Acto Legislativo 01 de 2017 estableció en cabeza de la JEP la labor de administrar justicia “transitoria y autónoma [sobre] las conductas cometidas con anterioridad al 1° de diciembre de 2016”; mientras que el Acuerdo ASP N°001 del 2 de marzo de 2020 de la Sala Plena de la JEP, Reglamento General de la JEP, brinda en el artículo 128 literales a, f y g un listado de funciones de los y las magistradas auxiliares de los despachos del Tribunal para la Paz, en los siguientes términos: a. colaborar en la sustanciación y trámite de los expedientes a cargo de los despachos; f. junto con los profesionales especializados grado 33, podrán ser delegados para (i) practicar las pruebas y dirigir las diligencias previamente ordenadas por el o la magistrada
27 Corte Constitucional. Sentencia T-434 de 25 de octubre de 2023. 28 Corte Constitucional. Sentencia C-713 de 798 de 16 de septiembre de 2003. Véase también la Sentencia C-713 de 15 de julio de 2008.P á g i n a 6 | 11
28 Corte Constitucional. Sentencia C-713 de 798 de 16 de septiembre de 2003. Véase también la Sentencia C-713 de 15 de julio de 2008.P á g i n a 6 | 11
E X P E D I E N TE : 0 00 136 1 -7 5 .20 2 2 . 0 .0 0 . 00 0 1 titular correspondiente; (ii) adoptar decisiones pertinentes de trámite o sustanciación, únicamente en el marco de las pruebas específicas ya decretadas por el o la titular; y g. las demás que este(a) le señale.
16. a Sección de Apelación, en ejercicio de su labor interpretativa de las disposiciones precitadas, estableció que cuando se trata de reiterar obligaciones impuestas anteriormente, que no han sido cumplidas satisfactoriamente 29, dentro del término originalmente otorgado, y cuando se adoptan decisiones relativas a la representación judicial del compareciente, “en desarrollo de las disposiciones que en ese mismo sentido el magistrado titular había realizado en la providencia inicial” no se estaría en presencia “ de una función jurisdiccional propiamente dicha” 30. Por el contrario, cuando se trata del decreto de nuevas pruebas, solicitadas a entidades distintas a las originalmente contempladas, la o el delegado(a) carece de las facultades necesarias para el efecto31.
17. Finalmente, el principio de estricta temporalidad de la JEP 32 exige a los y las magistrados(as) titulares de los despachos sustanciadores la adopción de medidas tendientes a dotar de eficacia y eficiencia a su labor judicial, en el marco de las limitaciones arriba establecidas.
3.3 Caso concreto
medidas tendientes a dotar de eficacia y eficiencia a su labor judicial, en el marco de las limitaciones arriba establecidas.
3.3 Caso concreto
18. En atención a los antecedentes, consideraciones , así como al paso del tiempo, a la progresividad de los trámites que se siguen ante esta Jurisdicción y con fundamento en el principio de continua adaptación de la comparecencia, se
29 La Sección de Apelación ha manifestado el carácter no impugnable de estas decisiones en el Auto TPSA-1980 de mayo de 2025, párrafo 28. 30 Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA-1980 de mayo de 2025, párrafo 18. 31 Ibidem, párrafos 19 y 20. 32 Sobre el principio de estricta temporalidad la SA en la TP -SA-SENIT 1 del 3 de abril de 2019 la SA precisó: “El principio de estricta temporalidad es un mandato constitucional que debe ser observado a fondo por cada Sala o Sección de la JEP, y permea inte gralmente sus procedimientos. La JEP tiene un plazo perentorio de existencia ya definido. La demanda y oferta de justicia, verdad, reparación y no repetición, operada a través de los mecanismos especiales de la JEP, solo tienen una única oportunidad de eje rcicio histórico y no podrá repetirse ni prorrogarse. Por ello, los jueces, justiciables, víctimas e intervinientes en esta Jurisdicción están sujetos a introducir, validar y privilegiar prácticas que, más allá de los requerimientos tradicionales de la eco nomía procesal, permitan en el menor tiempo agotar las
intervinientes en esta Jurisdicción están sujetos a introducir, validar y privilegiar prácticas que, más allá de los requerimientos tradicionales de la eco nomía procesal, permitan en el menor tiempo agotar las finalidades superiores de la justicia transicional”. Adicionalmente, Cfr. Autos: TP -SA 171 de 2019, párr. 31 y 794 de 2021, párr. 12.P á g i n a 7 | 11
E X P E D I E N TE : 0 00 136 1 -7 5 .20 2 2 . 0 .0 0 . 00 0 1 requerirá al abogado Alberto Méndez Cruz y al compareciente para que, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente decisión, informen sobre el estado de la comparecencia del señor JOSÉ AUDENIS MAHECHA FLORIDO, así como los datos de contacto y ubicación actualizados. Lo anterior implica que se señale con claridad qué beneficios definitivos han sido otorgados, que trámites se han adelantado de manera rogada u oficiosa en aras de definir su situación jurídica y e l estado de los mism os, y ante cuáles órganos de la JEP ha comparecido frente a cada delito, proceso y condena que tiene el compareciente.
19. Se advertirá al señor MAHECHA FLORIDO de la relevancia de actualizar su comparecencia de manera constante, de acudir a los llamados de los componentes del SIVJRNR -JEP y Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidasfrente a situaciones que sean de su competencia, de adoptar una actitud proactiva tanto en los escenarios judiciales como extrajudiciales de este Sistema y de cumplir con los diferentes compromisos correlativos a los
Desaparecidasfrente a situaciones que sean de su competencia, de adoptar una actitud proactiva tanto en los escenarios judiciales como extrajudiciales de este Sistema y de cumplir con los diferentes compromisos correlativos a los tratamientos especiales que le han sido concedidos, como requisito para acceder a beneficios de carácter definitivo y para mantener los tratamientos especiales de los que ya disfruta. En especial, se advierte sobre la obligación reforzada de atender a los trámites ante la JEP y a mantener actualizados sus datos de contacto en la Jurisdicción de conformidad con lo establecido en la SENIT 3 de 2022.
20. En atención a las manifestaciones del compareciente en relación con lo que considera como falta de apoyo del Estado en su proceso de reincorporación, se remitirá a través de la Secretaría Judicial de la SR ( SEJUD SR ), copia del documento de gestión telefónica de 8 de octubre de 2025, al apoderado del compareciente, a la entidad mencionada en dicha comunicación y a la SAI, para que en el marco de sus competencias realicen las actuaciones a que haya lugar a fin de garantizar al compareciente el disfrute del mínimo vital al cual tiene derecho por ser firmante de paz, informando del resultado de las mismas a esta actuación, o si estas actuaciones ya se encuentran en curso, lo hagan saber a esta
Magistratura.
21. Ahora bien, se advierte además que, las contraseñas otorgadas al compareciente y al Ministerio Público se encuentran vencidas. En consecuencia, se ordenará a la SEJUD SR que, a partir de esta decisión, proceda a remitir a lP á g i n a 8 | 11
compareciente y al Ministerio Público se encuentran vencidas. En consecuencia, se ordenará a la SEJUD SR que, a partir de esta decisión, proceda a remitir a lP á g i n a 8 | 11
E X P E D I E N TE : 0 00 136 1 -7 5 .20 2 2 . 0 .0 0 . 00 0 1 compareciente y al Ministerio Público , contraseñas de acceso ininterrumpido al presente expediente digital, con el propósito de cumplir con la garantía de publicidad de que trata la sentencia interpretativa SENIT 3 de 2022. La dependencia en comento realizará las gestiones correspondientes, a través del sistema de gestión judicial de la JEP - Legali y elevará las constancias a las que haya lugar.
22. Se advertirá al compareciente y al interviniente especial que deben corroborar el acceso efectivo al expediente de este asunto e informar de cualquiera dificultad que al respecto se les llegue a presentar.
23. Por lo demás , en razón al ejercicio de la colaboración armónica entre las Salas y Secciones, se advierte a la SAI que obra desde el 2 de febrero y 4 de marzo de 2026, informe final y ampliación del mismo proveniente de la UIA , así como respuesta del centro de servicios judiciales penales de PastoNariño que data de 23 de diciembre de 2025, respecto del trámite del señor MAHECHA FLORIDO y solicitud de 26 de marzo de 2026 proveniente del Ministerio Público, requiriendo la apertura de Incidente de Incumplimiento del Régimen de Condicionalidad. Lo anterior, se le pondrá en conocimiento para lo de su competencia y para que informe a esta Sección del Tribunal para la Paz, sobre las
requiriendo la apertura de Incidente de Incumplimiento del Régimen de Condicionalidad. Lo anterior, se le pondrá en conocimiento para lo de su competencia y para que informe a esta Sección del Tribunal para la Paz, sobre las decisiones que llegue a adoptar , dado que el compareciente es objeto de supervisión del beneficio provisional de libertad, función que se mantiene hasta la concesión del beneficio definitivo o a la determinación que se tome con ocasión del posible incumplimiento al régimen de condicionalidad, a cargo de dicha Sala de Justicia.
24. Por otra parte, se comisionará a las magistradas auxiliares Clara Inés Muñoz Peláez y Diana Patricia Quintero Mosquera, así como al magistrado auxiliar Diego Fernando Tarapués Sandino, para que adopten las decisiones pertinentes de trámite o sustanciación, en el marco del presente trámite, en virtud de las cuales podrán reiterar órdenes ya emitidas, incorporar documentos obtenidos en ejercicio de órdenes previas a los expedientes, practicar pruebas ya decretadas y, especialmente, modificar fechas y requerimientos ya emitidos a las autoridades respectivas, en procura de su práctica efectiva.P á g i n a 9 | 11
E X P E D I E N TE : 0 00 136 1 -7 5 .20 2 2 . 0 .0 0 . 00 0 1
25. Se remitirá copia de esta providencia a la Relatoría y a la SEJEP, en
cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.
26. Esta decisión será notificada al compareciente conforme a la parte motiva de esta decisión, a su abogado y al Ministerio Público. Y comunicada a la SAI y
26. Esta decisión será notificada al compareciente conforme a la parte motiva de esta decisión, a su abogado y al Ministerio Público. Y comunicada a la SAI y a la ARN. Asimismo, se advertirá que en contra de la presente providencia procede el recurso de reposición de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 1922 de 2018.
27. Con fundamento en las anteriores consideraciones, la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,
IV. RESUELVE
PRIMERO: REQUERIR al abogado Alberto Méndez Cruz y al compareciente para que, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente decisión, informen sobre el estado de la comparecencia del señor JOSÉ AUDENIS MAHECHA FLORIDO, así como los datos de contacto y ubicación actualizados.
Lo anterior implica que se señale con claridad qué beneficios definitivos han sido otorgados, que trámites se han adelantado de manera rogada u oficiosa en aras de definir su situación jurídica y el estado de los mismos, y ante cuáles órganos de la JEP h a comparecido frente a cada delito, proceso y condena que tiene el compareciente
SEGUNDO: ADVERTIR al señor JOSÉ AUDENIS MAHECHA FLORIDO, de la relevancia de actualizar su comparecencia de manera constante, de acudir a los llamados de los componentes del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición -JEP y Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidasfrente a situaciones que sean de su competencia, de adoptar una actitud proactiva tanto en los escenarios judiciales como extrajudiciales de este
Reparación y No Repetición -JEP y Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidasfrente a situaciones que sean de su competencia, de adoptar una actitud proactiva tanto en los escenarios judiciales como extrajudiciales de este Sistema y de cumplir con los diferentes compromisos correlativos a los tratamientos especiales que le han sido concedidos, como requisito para acceder a beneficios de carácter definitivo y para mantener los tratamientos especiales de los que ya disfruta. En especial, se advierte sobre la obligación reforzada de atender a los trámites ante la JEP y a mantener actualizados sus datos de contacto en la Jurisdicción de conformidad con lo establecido en la SENIT 3 de 2022.P á g i n a 10 | 11
E X P E D I E N TE : 0 00 136 1 -7 5 .20 2 2 . 0 .0 0 . 00 0 1
TERCERO: REMITIR a través de la Secretaría Judicial de esta Sección, a la Agencia para la Reincorporación y Normalización y a la Sala de Amnistía o Indulto, copia del documento de gestión telefónica de 8 de octubre de 2025, para que en el marco de sus competencias realicen las actuaciones a que haya lugar a fin de garantizar al compareciente el disfrute del mínimo vital al cual tiene derecho por ser firmante de paz, informando del resultado de las mismas a esta actuación, conforme a las consideraciones de la presente providencia.
CUARTO: INFORMAR a la Sala de Amnistía o Indulto, que, obra desde el 2 de febrero y 4 de marzo de 2026, informe final y ampliación del mismo proveniente de la UIA; además, de la respuesta del centro de servicios judiciales penales de
febrero y 4 de marzo de 2026, informe final y ampliación del mismo proveniente de la UIA; además, de la respuesta del centro de servicios judiciales penales de PastoNariño que data de 23 de diciembre de 2025 respecto del trámite del señor JOSÉ AUDENIS MAHECHA FLORIDO. Así también, ADVERTIR a la Sala de Justicia, que obra solicitud de 26 de marzo de 2026 proveniente del Ministerio Público, requiriendo la apertura de Incidente de Incumplimiento del Régimen de Condicionalidad, para que rea lice lo de sus competencia s frente a este y en atención a que el trámite SB, pende del que sigue la Sala de Justicia.
QUINTO: ORDENAR a la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión que, a partir de esta decisión, proceda a remitir al señor JOSÉ AUDENIS MAHECHA FLORIDO y al Ministerio Público , contraseñas de acceso ininterrumpido al presente expediente digital, con el propósito de cumplir con la garantía de publicidad de que trata la sentencia interpretativa SENIT 3 de 2022. Conforme a la parte motiva de esta providencia.
SEXTO: ADVERTIR al compareciente y al Ministerio Público , que debe n corroborar el acceso al expediente digital e informar, de manera oportuna, cualquier dificultar que se presente.
SÉPTIMO: COMISIONAR a las magistradas auxiliares Clara Inés Muñoz Peláez y Diana Patricia Quintero Mosquera, así como al magistrado auxiliar Diego Fernando Tarapués Sandino, para que adopten las decisiones pertinentes de sustanciación, en el marco del presente trámite, en virtud de las cuales podrán
Peláez y Diana Patricia Quintero Mosquera, así como al magistrado auxiliar Diego Fernando Tarapués Sandino, para que adopten las decisiones pertinentes de sustanciación, en el marco del presente trámite, en virtud de las cuales podrán reiterar órdenes ya emitidas, incorporar a los expedientes documentos obtenidos en ejercicio de ordenes previas, practicar la práctica de pruebas ya decretadas yP á g i n a 11 | 11
E X P E D I E N TE : 0 00 136 1 -7 5 .20 2 2 . 0 .0 0 . 00 0 1 especialmente, modificar fechas y requerimientos ya emitidos a las autoridades respectivas, en procura de su práctica efectiva.
OCTAVO: Por conducto de la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión REMITIR a la Relatoría y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP la presente providencia en virtud de lo establecido en los Acuerdos AOG 9 y 15 de 2022
NOVENO: NOTIFICAR la presente decisión al compareciente, a su apoderado judicial, al Ministerio Público.
DÉCIMO: COMUNICAR esta providencia a la Sala de Amnistía o Indulto y a la Agencia para la Reimportación y Normalización.
UNDÉCIMO: Contra la presente decisión procede el recurso de reposición, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la ley 1922 de 2018.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Providencia firmada electrónicamente