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JEP - Auto SRT SB AMG 267 14 abril 2026

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Auto SRT SB AMG 267 14 abril 2026
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2026

P á g i n a 1 | 11

S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 0000 1 9 48 6 . 2 0 23 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE REVISIÓN

Auto SRT-SB-AMG-267

Bogotá D.C., 14 de abril de 2026

Expediente: 0000194-86.2023.0.00.0001

Trámite: Supervisión y Revisión de Beneficios Provisionales Asunto: Reconoce Apoderada, Remite Información para gestión del Régimen de Condicionalidad, Comisiona a los Magistrados

Auxiliares y Requiere Datos

Compareciente: Andrés Rivas Córdoba

I. CUESTIÓN POR RESOLVER

1. Procede la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz (SR) a ordenar labores que se deben adelantar al interior del trámite de Supervisión y Revisión de Beneficios Provisionales (SB) del señor ANDRÉS RIVAS CÓRDOBA ,

identificado con cédula de ciudadanía No. 1.077.448.201.

II. ANTECEDENTES

2. Mediante Auto SRT-SB-AMG-685 de 15 de diciembre 20231, entre otras cosas, se dispuso, avocar el conocimiento del trámite de SB del señor RIVAS

II. ANTECEDENTES

2. Mediante Auto SRT-SB-AMG-685 de 15 de diciembre 20231, entre otras cosas, se dispuso, avocar el conocimiento del trámite de SB del señor RIVAS CÓRDOBA, tener como abogad a del compareciente a una la profesional del derecho, verificar la información del sometido y requerir datos al compareciente y su apoderada.

1 Jurisdicción Especial para la Paz. Sistema de Gestión Judicial de la JEP – Legali. Expediente No. 000019486.2023.0.00.0001 (Expediente Legali). Fls. 106-122.P á g i n a 2 | 11

E X P E D I E N T E: 0000 194 -86 . 2 023 . 0 . 00 . 0 00 1

3. En atención a la información arribada al asunto, mediante Auto SRT -SBAMG-617 de 20 de agosto de 2024 2, se dispuso el notificar en debida forma la decisión con la que se avocó el conocimiento del presente asunto.

4. Producto de la información arribada al asunto, con decisión SRT-SB-AMG457, del 18 de julio de 2025 3, se requirió a la apoderada del sometido por información sobre las actividades adelantadas encaminadas a resolver la situación jurídica del señor RIVAS CÓRDOBA, as í como que actualizara los datos de contacto y ubicación de su prohijado.

5. Mediante correo electrónico del 31 de julio de 2025 4 la entonces representante judicial del sometido arribó respuesta a lo pedido . De manera inicial precisó las labores desplegadas en el marco de la representación del señor

5. Mediante correo electrónico del 31 de julio de 2025 4 la entonces representante judicial del sometido arribó respuesta a lo pedido . De manera inicial precisó las labores desplegadas en el marco de la representación del señor RIVAS CÓRDOBA, así como las oportunidades en las que entabló conversación con el mismo. Precisó que, comoquiera que no lograba contactar a su representado, adelantó gestiones a través de la familia de tal, lo que generó una llamada de este desde un abonado que no conocía fuera de su prohijado. Refirió que el compareciente manifestó que por situaciones de seguridad y amenazas recibidas se trasladó a otro país, donde se encontraba trabajando.

6. Mediante “ Constancia de Consulta y Descarga de Información” del 18 de marzo de 20265, se allegó al expediente los siguientes documentos: i) registro de la Población Privada de la Libertad a cargo del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario 6; ii) consulta de antecedentes de la Policía Nacional 7; ii i) antecedentes a cargo de la Procuraduría General de la Nación8; y iv) solicitud de la abogada Margarita María Leguízamo Baquero arribada al expediente del compareciente adelantado por la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (SRVR)9.

2 Expediente Legali. Fls. 158-162. 3 Expediente Legali. Fls. 279-283. 4 Expediente Legali. Fls. 297-302. 5 Expediente Legali. Fls. 304-305. 6 Expediente Legali. Fl. 306. 7 Expediente Legali. Fls. 307-308.

4 Expediente Legali. Fls. 297-302. 5 Expediente Legali. Fls. 304-305. 6 Expediente Legali. Fl. 306. 7 Expediente Legali. Fls. 307-308. 8 Expediente Legali. Fl. 309. 9 Expediente Legali. Fls. 310-313.P á g i n a 3 | 11

E X P E D I E N T E: 0000194 -86 . 2 02 3 . 0 . 00 . 0 00 1

7. De la información arribada10 se pudo establecer que la abogada Margarita María Leguizamo Baquero, identificada con la cédula de ciudadanía No. 1.121.839.023, portadora de la tarjeta profesional No. 265.401 del C. S. de la J., adscrita al Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa (SAAD), fue designada para ejercer la representación judic ial del señor RIVAS CÓRDOBA, en atención a la desvinculación de la anterior profesional del derecho . En su comunicación, la representante solicitó a la SRVR el reconocimiento de personería para actuar, la información que se tuviera del compareciente y acceso al expediente judicial.

8. El 18 de marzo de 202611 un servidor de este Despacho adelantó labores infructuosas encaminadas a establecer contacto con el comparecient e, de lo que se dejó la respectiva constancia.

9. En consulta realizada en el aplicativo Vista 360, se encuentra que el estado del compareciente ante la Agencia para la Reincorporación y la Normalización

(ARN) figura como limitante definitivo.

10. A partir de lo anterior se puede decir que: i) el compareciente no registra

del compareciente ante la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN) figura como limitante definitivo.

10. A partir de lo anterior se puede decir que: i) el compareciente no registra nuevos requerimientos judiciales; ii) se produjo una variación en la defensa del compareciente; iii) el señor RIVAS CÓRDOBA, aparentemente, reside fuera del país; y iv) no ha sido posible establecer contacto con el compareciente.

III. CONSIDERACIONES

11. De la información obrante en la actuación es menester plantear algunas consideraciones sobre los siguientes temas propios de la función de SB, a saber:

(i) la competencia para la gestión del régimen de condicionalidad del compareciente; (ii) representación judicial del compareciente; (iii) alcance de la comisión de decisiones de sustanciación en este trámite; y (iv) caso concreto.

3.1. Competencia para la gestión del régimen de condicionalidad

12. Al interpretar el reparto de competencias previsto por la Ley 1957 de 2019, la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz (SA) indicó que las facultades

10 Expediente Legali. Fls. 312-313. 11 Expediente Legali. Fl. 314.P á g i n a 4 | 11

E X P E D I E N T E: 0000 194 -86 . 2 023 . 0 . 00 . 0 00 1 de la SR en materia de régimen de condicionalidad de quienes han recibido beneficios provisionales, en el marco de la labor de seguimiento y control de su situación, se limita a: (i) complementarlo, si lo considera necesario a partir de la revisión que realice de las condiciones asumidas e impuestas al momento de su

beneficios provisionales, en el marco de la labor de seguimiento y control de su situación, se limita a: (i) complementarlo, si lo considera necesario a partir de la revisión que realice de las condiciones asumidas e impuestas al momento de su concesión; y (ii) comunicar al órgano de la JEP encargado de administrar dicho régimen, la información que reciba en ejercicio de la función de SB12.

13. En la sentencia interpretativa TP -SA-SENIT 4 de 2023, la SA fijo unos criterios para determinar la competencia al momento de gestionar el régimen de condicionalidad y de adelantar los incidentes sobre la materia, precisando, entre otras cosas, que: (i) la competencia para gestionar el régimen de condicionalidad, por regla general, es de la sala o sección que conozca o haya conocido un trámite transicional para el cual tenga un vínculo competencial 13; (ii) la competencia de la SR para administrar el régimen de condicionalidad, recae sobre las personas acusadas o condenadas por delitos indiscutiblemente no amnistiables ni indultables que, pese a haber obtenido autorización para el traslado a Zonas Veredales Transitorias de Normalización (ZVTN), no accedieron a este y en el entretanto no han alcanzado la libertad, o que se encuentran en observación posiblemente en situación de privación de la libertad, pues es el universo frente al cual la SR conoce o de be conocer de manera excepcional la concesión de beneficios liberatorios de acuerdo con lo dispuesto en la SENIT 2 14; (iii) si un mismo asunto está siendo tramitado por la SRVR y por otra Sala o Sección, será esta última la encargada de conocer los incidentes del régimen de

beneficios liberatorios de acuerdo con lo dispuesto en la SENIT 2 14; (iii) si un mismo asunto está siendo tramitado por la SRVR y por otra Sala o Sección, será esta última la encargada de conocer los incidentes del régimen de condicionalidad; excepto si el compareciente ha sido seleccionado como posible máximo responsable o partícipe determinante dentro de un macro caso adelantado por la SRVR, escenario en el cual esta última sala de justicia es la competente, pues se encuentra en mejor posición para ponderar el curso a seguir, de acuerdo con los objetivos trazados para garantizar los derechos de las víctimas15; (iv) en los supuestos en que el compareciente ha recibido un beneficio por acto administrativo del Presidente de la República o por la Jurisdicción

12 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 02 de 2019. Pár. 167 13 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia interpretativa TP-SA-SENIT 4 de 2023. Párrafos 67 y 68, V. RESUELVE. PRIMERO. 3. 14 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia interpretativa TP-SA-SENIT 4 de 2023. Párrafos 80-82, V. RESUELVE. PRIMERO. 6.2. 15 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia interpretativa TP-SA-SENIT 4 de 2023. Párrafos 90 y 93, V. RESUELVE. PRIMERO. 6.1.P á g i n a 5 | 11

TP-SA-SENIT 4 de 2023. Párrafos 90 y 93, V. RESUELVE. PRIMERO. 6.1.P á g i n a 5 | 11

E X P E D I E N T E: 0000194 -86 . 2 02 3 . 0 . 00 . 0 00 1

Ordinaria, sin que la JEP haya adelantado algún trámite con relación a la persona, la administración del régimen de condicionalidad recae en el juez natural según la calidad del solicitante (así, por regla general, corresponde a la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) la administración del régimen de condicionalidad en los casos de integrantes y colaboradores subordinados de las FARC-EP, y a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) hacer lo propio frente a miembros de la Fuerza Pública, agentes del Estado no integrantes de la Fuerza Pública y terceros distintos a los colaboradores no subordinados de las FARC-EP)16.

3.2. Representación judicial del compareciente

14. El literal e) del artículo 1 de la Ley 1922 de 2018, al desarrollar los principios de las actuaciones seguidas por la Jurisdicción, indicó que estas se regirán por el debido proceso, lo que implica que: “ En los procedimientos adelantados ante la JEP, siempre se deberá garantizar el debido proceso entendido, como mínimo, la necesidad de participar en la actuación, de notificación oportuna y al ejercicio del derecho a la defensa y contradicción de pruebas”.

15. El derecho a la defensa es un componente fundamental del debido proceso que posibilita la eficacia de otros derechos y garantías en las actuaciones judiciales y administrativas, especialmente, en las vinculadas al derecho

del derecho a la defensa y contradicción de pruebas”.

15. El derecho a la defensa es un componente fundamental del debido proceso que posibilita la eficacia de otros derechos y garantías en las actuaciones judiciales y administrativas, especialmente, en las vinculadas al derecho sancionatorio, en las que se debat e sobre su libertad, respecto a la limitación de sus derechos y se puede modificar su situación jurídica. La defensa debe garantizarse en toda actuación, conforme con lo dispuesto por el artículo 29

Superior, y esta debe ser “ integral, ininterrumpida, técnica y material”, de acuerdo con lo previsto en el artículo 8 de la Ley 600 de 2000.

16. Ahora bien, según reglado por el artículo 6 de la Ley 1922 de 2018, la defensa podrá ser proveída por el compareciente a través de apoderado de confianza o del SAAD y, subsidiariamente, por el sistema de defensoría pública.

16 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia interpretativa TP-SA-SENIT 4 de 2023. Párrafos 83 y 84, V. RESUELVE. PRIMERO. 7.P á g i n a 6 | 11

E X P E D I E N T E: 0000 194 -86 . 2 023 . 0 . 00 . 0 00 1 3.3. Alcance de la comisión de decisiones de sustanciación en este trámite

17. El derecho al juez natural, consagrado en el artículo 29 de la Constitución Política, supone la existencia de un juez que haga parte de una estructura jurisdiccional, y a quien de forma previa se le haya atribuido competencia

17. El derecho al juez natural, consagrado en el artículo 29 de la Constitución Política, supone la existencia de un juez que haga parte de una estructura jurisdiccional, y a quien de forma previa se le haya atribuido competencia exclusiva para ejercer la func ión de administrar justicia. Este(a) funcionario(a) judicial, en el cumplimiento de su labor, cuenta con el apoyo de empleados(as) judiciales: “ que ocupan cargos en las corporaciones y despachos judiciales, [pero] no ejercen dicha función jurisdiccional y, en consecuencia, no son autoridades judiciales, aunque tienen la importante misión de apoyar la tarea de administrar justicia”17.

18. La Corte ha señalado que la función judicial descrita es en principio indelegable, salvo que (i) exista una disposición legal que atribuya tal competencia de forma excepcional y (ii) “con la condición de que el objeto de la delegación no involucre la toma de decisiones de carácter judicial, las cuales están reservadas al funcionario judicial”18. Frente al primer aspecto, se advierte que en virtud de los artículos 35 de la Ley 1564 de 2012 o Código General del Proceso (CGP), 84 y 172 de la Ley 600 de 2000 o Código de Procedimiento Penal

(CPP), aplicables al procedimiento de la JEP en virtud de l a cláusula remisoria prevista en el artículo 72 de la Ley 1922 de 2018, los y las magistrados(as) ponentes o sustanciadores(as) son competentes para emitir las decisiones relativas al impulso de una actuación a su cargo. A su vez, el artículo 84 del CCP

ponentes o sustanciadores(as) son competentes para emitir las decisiones relativas al impulso de una actuación a su cargo. A su vez, el artículo 84 del CCP faculta al magistrado(a) para comisionar a sus funcionarios(as) y magistrados(as) auxiliares, para la práctica de pruebas, así como para la realización de diligencias previamente ordenadas. En regulación de esta facultad, la precitada disposición consagra el deber de establecer con precisión las diligencias que deben practicarse y el término para su realización.

19. En cuanto a la regulación más específica, el Acto Legislativo 01 de 2017 estableció en cabeza de la JEP la labor de administrar justicia “transitoria y autónoma [sobre] las conductas cometidas con anterioridad al 1° de diciembre de 2016”; mientras que el Acuerdo ASP N°001 del 2 de marzo de 2020 de la Sala Plena de la JEP, Reglamento General de la JEP, brinda en el artículo 128 literales

17 Corte Constitucional. Sentencia T-434 de 25 de octubre de 2023. 18 Corte Constitucional. Sentencia C-713 de 798 de 16 de septiembre de 2003. Véase también la Sentencia C-713 de 15 de julio de 2008.P á g i n a 7 | 11

E X P E D I E N T E: 0000194 -86 . 2 02 3 . 0 . 00 . 0 00 1 a, f y g un listado de funciones de los y las magistradas auxiliares de los despachos del Tribunal para la Paz, en los siguientes términos: a. colaborar en la sustanciación y trámite de los expedientes a cargo de los despachos; f. junto con

despachos del Tribunal para la Paz, en los siguientes términos: a. colaborar en la sustanciación y trámite de los expedientes a cargo de los despachos; f. junto con los profesionales especializados grado 33, podrán ser delegados para (i) practicar las pruebas y dirigir las diligencias previamente ordenadas por el o la magistrada titular correspondiente; (ii) adoptar decisiones pertinentes de trámite o sustanciación, únicamente en el marco de las pruebas específicas ya decretadas por el o la titular; y g. las demás que este(a) le señale.

20. La SA, en ejercicio de su labor interpretativa de las disposiciones precitadas, estableció que cuando se trata de reiterar obligaciones impuestas anteriormente, que no han sido cumplidas satisfactoriamente 19, dentro del término originalmente otorgado, y cuando se adoptan decisiones relativas a la representación judicial del compareciente, “en desarrollo de las disposiciones que en ese mismo sentido el magistrado titular había realizado en la providencia inicial” no se estaría en presencia “de una función jurisdiccional propiamente dicha” 20. Por el contrario, cuando se trata del decreto de nuevas pruebas, solicitadas a entidades distintas a las originalmente contempladas, la o el delegado(a) carece de las facultades necesarias para el efecto21.

21. Finalmente, el principio de estricta temporalidad de la JEP 22 exige a los y las magistrados(as) titulares de los despachos sustanciadores la adopción de medidas tendientes a dotar de eficacia y eficiencia a su labor judicial, en el marco de las limitaciones arriba establecidas.

19 La Sección de Apelación ha manifestado el carácter no impugnable de estas decisiones en el Auto TPmedidas tendientes a dotar de eficacia y eficiencia a su labor judicial, en el marco de las limitaciones arriba establecidas.

19 La Sección de Apelación ha manifestado el carácter no impugnable de estas decisiones en el Auto TPSA-1980 de mayo de 2025, párrafo 28. 20 Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA-1980 de mayo de 2025, párrafo 18. 21 Ibidem, párrafos 19 y 20. 22 Sobre el principio de estricta temporalidad la SA en la TP -SA-SENIT 1 del 3 de abril de 2019 la SA precisó: “El principio de estricta temporalidad es un mandato constitucional que debe ser observado a fondo por cada Sala o Sección de la JEP, y permea inte gralmente sus procedimientos. La JEP tiene un plazo perentorio de existencia ya definido. La demanda y oferta de justicia, verdad, reparación y no repetición, operada a través de los mecanismos especiales de la JEP, solo tienen una única oportunidad de eje rcicio histórico y no podrá repetirse ni prorrogarse. Por ello, los jueces, justiciables, víctimas e intervinientes en esta Jurisdicción están sujetos a introducir, validar y privilegiar prácticas que, más allá de los requerimientos tradicionales de la eco nomía procesal, permitan en el menor tiempo agotar las finalidades superiores de la justicia transicional”. Adicionalmente, Cfr. Autos: TP -SA 171 de 2019, párr. 31 y 794 de 2021, párr. 12.P á g i n a 8 | 11

E X P E D I E N T E: 0000 194 -86 . 2 023 . 0 . 00 . 0 00 1

31 y 794 de 2021, párr. 12.P á g i n a 8 | 11

E X P E D I E N T E: 0000 194 -86 . 2 023 . 0 . 00 . 0 00 1 3.4. Caso concreto

22. En atención a lo descrito en los antecedentes de esta decisión, se tendrá a la profesional del derecho Margarita María Leguizamo Baquero, identificada con

la cédula de ciudadanía No. 1.121.839.023, portadora de la tarjeta profesional No. 265.401 del C. S. de la J., adscrita al SAAD, como representante judicial del señor

RIVAS CÓRDOBA.

23. Por lo anterior, a través de la Secretaría Judicial de esta Sección deberán emitirse las credenciales de acceso a la actuación en favor de la abogada Margarita María Leguizamo Baquero, así como deshabilitarse aquellas emitidas para la abogada Jiceth Lorena Perea Rivas.

24. De igual manera, se requerirá a la abogada Leguizamo Baquero para que, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente decisión, informe sobre los datos que tenga frente al paradero del señor RIVAS

CÓRDOBA.

25. Ahora bien, comoquiera que el señor RIVAS CÓRDOBA, aparentemente, se encuentra residiendo fuera del país , sin que se conozca de decisión judicial que autorice tal situación, y en la ARN su estado figura con anotación de limitante definitivo, se remitirá la comunicación del 31 de julio de 2025 a la SAI y a la SRVR para que, en el marco de sus competencias, tomen las determinaciones que consideren pertinentes frente al régimen de

limitante definitivo, se remitirá la comunicación del 31 de julio de 2025 a la SAI y a la SRVR para que, en el marco de sus competencias, tomen las determinaciones que consideren pertinentes frente al régimen de condicionalidad del sometido.

26. Toda vez que se conoce de la petición remitida por la abogada Margarita María Leguizamo Baquero a la SRVR, se advertirá a dicha autoridad y a su Secretaría Judicial de tal requerimiento para que , en el marco de sus competencias, tomen las determinaciones a que haya lugar.

27. Por otra parte, se comisionará a las magistradas auxiliares Clara Inés Muñoz Peláez y Diana Patricia Quintero Mosquera, así como al magistrado auxiliar Diego Fernando Tarapués Sandino, para que adopten las decisiones pertinentes de trámite o sustanciación, en el marco del presente trámite, en virtud de las cuales podrán reiterar órdenes ya emitidas, incorporar documentos obtenidos en ejercicio de órdenes previas a los expedientes, practicar pruebas yaP á g i n a 9 | 11

E X P E D I E N T E: 0000194 -86 . 2 02 3 . 0 . 00 . 0 00 1 decretadas y, especialmente, modificar fechas y requerimientos ya emitidos a las autoridades respectivas, en procura de su práctica efectiva.

28. Se tendrán como parte de este expediente los documentos incorporados al mismo a través de la “ Constancia de Consulta y Descarga de Información” de 18 de marzo de 2026, así como la Constancia de Gestión Telefónica de la misma fecha.

29. Se remitirá copia de esta providencia a la Relatoría y a la SEJEP, en

marzo de 2026, así como la Constancia de Gestión Telefónica de la misma fecha.

29. Se remitirá copia de esta providencia a la Relatoría y a la SEJEP, en

cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022. Asimismo, s e advertirá que contra la presente decisión procede el recurso de reposición conforme con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 1922 de 2018.

30. Esta decisión será notificada al compareciente, a su abogad o y al Ministerio Público. Asimismo, será comunicada a la SEJEP, a la SAI y a la SRVR.

31. En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,

IV. RESUELVE

PRIMERO: TENER a la profesional del derecho Margarita María Leguizamo Baquero, adscrita al SAAD, como representante judicial del señor ANDRÉS

RIVAS CÓRDOBA.

SEGUNDO: A través de la Secretaría Judicial de esta Sección, EMITIR las credenciales de acceso a la actuación en favor de la abogada Leguizamo Baquero, de conformidad con lo dispuesto en la Sentencia Interpretativa TP -SA SENIT 3 de 2022. De igual manera, DEBERÁN inhabilitarse aquellas emitidas para la abogada Jiceth Lorena Perea Rivas, dejándose las respectivas constancias.

TERCERO: REQUERIR a la profesional del derecho Margarita María Leguizamo Baquero para que, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente decisión, informe sobre los datos que tenga frente al paradero del señor ANDRÉS RIVAS CÓRDOBA.

Leguizamo Baquero para que, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente decisión, informe sobre los datos que tenga frente al paradero del señor ANDRÉS RIVAS CÓRDOBA.

CUARTO: REMITIR a la Sala de Amnistía o Indulto y a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de losP á g i n a 10 | 11

E X P E D I E N T E: 0000 194 -86 . 2 023 . 0 . 00 . 0 00 1

Hechos y Conductas la comunicación del 31 de julio de 2025 23, y lo establecido en el párrafo 25 de este proveído para que, en el marco de sus competencias, tomen las determinaciones que consideren pertinentes frente al régimen de condicionalidad del señor ANDRÉS RIVAS CÓRDOBA.

QUINTO: ADVERTIR a Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas y a su Secretaría Judicial del requerimiento presentado por la abogada Margarita María Leguizamo Baquero para que, en el marco de sus competencias, tomen las determinaciones a que haya lugar.

SEXTO: COMISIONAR a las magistradas auxiliares Clara Inés Muñoz Peláez y Diana Patricia Quintero Mosquera, así como al magistrado auxiliar Diego Fernando Tarapués Sandino, para que adopten las decisiones pertinentes de sustanciación, en el marco del presente trámite, en virtu d de las cuales podrán reiterar órdenes ya emitidas, incorporar a los expedientes documentos obtenidos en ejercicio de ordenes previas, practicar la práctica de pruebas ya decretadas y

sustanciación, en el marco del presente trámite, en virtu d de las cuales podrán reiterar órdenes ya emitidas, incorporar a los expedientes documentos obtenidos en ejercicio de ordenes previas, practicar la práctica de pruebas ya decretadas y especialmente, modificar fechas y requerimientos ya emitidos a las auto ridades respectivas, en procura de su práctica efectiva.

SÉPTIMO: TENER como parte de este expediente los documentos incorporados al mismo a través de la “ Constancia de Consulta y Descarga de Información” de 18 de marzo de 202 6, así como la Constancia de Gestión Telefónica de la misma fecha.

OCTAVO: REMITIR copia de esta providencia a la Relatoría y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP, en cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.

NOVENO: NOTIFICAR la presente decisión al compareciente, a su apoderad a judicial, al Ministerio Público y a las víctimas que se tengan como tal . Se deberá COMUNICAR de esta providencia a la Secretaría Ejecutiva de la JEP, la Sala de Amnistía o Indulto, a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas y a la Secretaría Judicial de la

23 Expediente Legali. Fls. 297-302.P á g i n a 11 | 11

E X P E D I E N T E: 0000194 -86 . 2 02 3 . 0 . 00 . 0 00 1

Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas.

DÉCIMO: ADVERTIR que contra la presente decisión procede el recurso de

Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas.

DÉCIMO: ADVERTIR que contra la presente decisión procede el recurso de reposición, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la ley 1922 de

2018.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Providencia firmada electrónicamente

ADOLFO MURILLO GRANADOS

MAGISTRADO

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