JEP - Auto SRT-SB-AMG-267 29-abril de 2024
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Auto SRT-SB-AMG-267 29-abril de 2024
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2024
SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0001340-65.2023.0.00.0001
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SECCIÓN DE REVISIÓN
Auto SRT-SB-AMG-267
Bogotá D.C., 29 de abril de 2024
Expediente: 0001340-65.2023.0.00.0001
Trámite: Supervisión y Revisión de Beneficios
Provisionales
Asunto: Resuelve Sobre Representación Judicial y
Emite Otras Determinaciones
Compareciente: Luis Humberto Fuentes Sánchez
I. ASUNTO POR RESOLVER
1. Procede el Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz (en adelante SR) a resolver sobre la representación judicial y a tomar otras determinaciones, en el marco del trámite de supervisión de beneficios (en adelante SB) del señor LUIS HUMBERTO FUENTES SÁNCHEZ.
II. ANTECEDENTES
2. Mediante el Auto SRT-SB-AMG-088 de 15 de febrero de 20241, se avocó el conocimiento del trámite de supervisión y revisión del beneficio de libertad provisional del señor FUENTES SÁNCHEZ, quien le fue otorgada libertad provisional en virtud del Decreto Presidencia No. 2125 de 20172. 1 Jurisdicción Especial para la Paz. Sistema de Gestión Judicial de la JEP - Legali. Expediente No. 000134065.2023.0.00.0001 (En adelante Expediente Legali). Fls. 274 - 293
2 Expediente Legali. Fl. 258. P á gi na 1 | 9
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3. El citado Auto de avocamiento, refirió sendas órdenes con la finalidad de cumplir con la labor de supervisión del beneficio del cual goza el compareciente, entre estas, respecto a la representación judicial del compareciente. En consecuencia, requirió al señor LUIS HUMBERTO FUENTES SANCHEZ y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP (en adelante SEJEP), para que informaran, si se contaba con un defensor a favor del compareciente, y de no tenerlo se precediera a designar uno3.
4. El 6 de marzo de 20244, la SEJEP informó de la designación del abogado Gustavo Adolfo Cuellar, adscrito al Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa de la JEP (en adelante SAAD) para que ejerciera la defensa técnica del señor
FUENTES SÁNCHEZ5.
5. El 7 de marzo de 2024, le fue remitida por parte de la SEJUD SR al abogado Gustavo Adolfo Cuellar, contraseña de acceso ininterrumpido al presente
expediente Legali6, así como oficios notificando el citado Auto7.
6. El 25 de marzo de 20248, el abogado Gustavo Adolfo Cuellar allegó memorial mediante el cual solicitó reconocimiento de personería jurídica para actuar en el presente trámite, e información sobre los datos de contacto o número telefónico con los que cuente este despacho que figuren a nombre del compareciente. Agregó el apoderado que envió por correo electrónico un mensaje, comunicándole al compareciente sobre su asignación como defensor y remitiéndole el Auto SRT-SB-AMG-088 y los documentos respecto de la asignación para la representación judicial, correo del cual, hasta ese momento, no había recibido respuesta9. Indicó también que, el 19 de marzo de 2024, elevó una solicitud en igual sentido ante la coordinadora de la ARN, regional del
Meta10.
7. Junto con la solicitud se allegó los siguientes anexos: 3 Expediente Legali. Fl. 290. 4 Expediente Legali. Fls. 382 - 403.
5 Expediente Legali. Fl. 383. 6 Expediente Legali. Fl. 404. 7 Expediente Legali. Fl. 405-410. 8 Expediente Legali. Fls. 412 - 450 9 Expediente Legali. Fl. 414. 10 Expediente Legali. Fl. 414. P á gi na 2 | 9 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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otnemucod etsE .62EC44 ogidóc le y 1000.00.0.3202.56-0431000 osecorp le emrofni EXPEDIENTE: 0001340-65.2023.0.00.0001 • Consulta en línea de Antecedentes Penales y Requerimientos Judiciales de la Policía Nacional de Colombia del señor LUIS HUMBERTO FUENTES SÁNCHEZ11. • Certificado de Antecedentes de la Procuraduría General de la Nación12. • Certificado de consulta del Sistema de Información del Boletín de Responsables Fiscales de la Contraloría General de la Nación13. • Consulta de procesos Nacional Unificada de la Rama Judicial14. • Consulta del Registro de la Población Privada de la Libertad – INPEC15. • Copia de correo electrónico y memorial enviado a la ARN – Dra. Mónica Gómez16. • Copia de Oficio de asignación de la SEJEP al abogado Gustavo Adolfo Cuellar como apoderado del señor LUIS HUMBERTO FUENTES SÁNCHEZ17. • Copia de notificación de asignación del apoderado Gustavo Adolfo Cuellar en el marco del Convenio de Cooperación Internacional No. 462 del 2023 JEP-OEI18. • Copia de remisión de oficio dirigido al señor FUENTES SÁNCHEZ, mediante el cual se le da traslado del oficio mediante el cual se designa abogado adscrito al SAAD19. • Copia del Auto SRT-SB-AMG-088 de 15 de febrero de 202420. • Copia de cedula de ciudadanía del abogado Gustavo Adolfo Cuellar y su
tarjeta profesional21. • Copia de correo electrónico remitido al compareciente LUIS HUMBERTO FUENTES SÁNCHEZ por parte del apoderado Cuellar22. 11 Expediente Legali. Fl. 416. 12 Expediente Legali. Fl. 417. 13 Expediente Legali. Fl. 418. 14 Expediente Legali. Fl. 419. 15 Expediente Legali. Fl. 420. 16 Expediente Legali. Fls. 421 y 422. 17 Expediente Legali. Fls. 423 y 424. 18 Expediente Legali. Fl. 425. 19 Expediente Legali. Fl. 426. 20 Expediente Legali. Fls. 427 - 446. 21 Expediente Legali. Fl. 447. 22 Expediente Legali. Fls. 448 y 449. P á gi na 3 | 9 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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8. Mediante informe secretarial ISJ.TSR.0001940.2024 de 9 de abril de 202423 se allegó nuevo memorial de parte del comentado abogado24, quién indicó dar cumplimiento a lo ordenado en el numeral tercero del Auto SRT-SB-AMG-08825,
e informó que la ARN el 4 de abril de 2024, dio respuesta a derecho de petición mediante Oficio No. OFI24-006950/GPU, informando los datos de ubicación y contacto del compareciente26.
9. Agregó que el 4 de abril de 2024 pudo establecer contacto telefónico con el compareciente, y en ese sentido expuso que, en primer lugar, sobre las actuaciones que se han adelantado en relación con el compareciente, el señor FUENTES SÁNCHEZ afirmó que no ha sido requerido por la Jurisdicción anteriormente para efectos de comparecer o ampliar información en trámite alguno; en segundo lugar, dice que el compareciente manifestó que en ningún momento se le han impuesto condiciones distintas a las adquiridas en el acta de compromiso suscrita por él; en tercer lugar, frente a solicitudes elevadas y el estado de los tramites concernientes a beneficios provisionales y definitivos, el compareciente aclara que, en ningún momento ha presentado solicitudes ante la Jurisdicción; finalmente, agregó que no tenía conocimiento sobre el presente trámite de SB que adelanta la SR, por lo que desconocía si contaba o no con representación judicial27.
10. Mediante constancia de gestión telefónica, realizada el 9 de abril de 202428, se intentó establecer contacto con el compareciente, no obstante, esta labor resultó infructuosa.
11. Mediante constancia de consulta y descarga de información del 23 de abril de 202429, se consultaron los diferentes aplicativos digitales de la Procuraduría General de la Nación (consulta de antecedentes)30, Policía Nacional (antecedentes judiciales)31, y en el Registro de la Población Privada de la Libertad del INPEC32,
23 Expediente Legali. Fl. 461. 24 Expediente Legali. Fls. 452 - 460. 25 Expediente Legali. Fl. 454. 26 Expediente Legali. Fls. 458 y 459. 27 Expediente Legali. Fls. 454 y 455. 28 Expediente Legali. Fls. 462 y 463. 29 Expediente Legali. Fl. 464. 30 Expediente Legali. Fl. 465. 31 Expediente Legali. Fl. 466. 32 Expediente Legali. Fl. 467. P á gi na 4 | 9 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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OLLIRUM OFLODA rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .62EC44 ogidóc le y 1000.00.0.3202.56-0431000 osecorp le emrofni EXPEDIENTE: 0001340-65.2023.0.00.0001 con el propósito de verificar la situación jurídica actual del señor LUIS HUMBERTO FUENTES SÁNCHEZ, constatando que el compareciente continúa gozando del beneficio de libertad provisional concedida, no tiene reportadas nuevas anotaciones judiciales y no se encuentra actualmente privado de la libertad.
12. El 23 de abril de 202433, nuevamente se realizó gestión telefónica con el apoderado Gustavo Adolfo Cuellar, quien confirmó como número de contacto del señor FUENTES SÁNCHEZ el abonado telefónico que reposa en el Visor de
Inventario de Beneficios de la JEP; no obstante, al realizar llamada para contactar con el compareciente, éste no dio respuesta34.
III. CONSIDERACIONES
13. De la información obrante en la actuación, es menester plantear algunas consideraciones y tomar determinaciones para garantizar la representación judicial del compareciente en el presente caso. 3.1. Representación judicial del compareciente
14. El literal e) del artículo 1 de la Ley 1922 de 2018, al desarrollar los principios de las actuaciones seguidas por la Jurisdicción, indicó que estas se regirán por el debido proceso, lo que implica que: “En los procedimientos adelantados ante la JEP, siempre se deberá garantizar el debido proceso entendido, como mínimo, la necesidad de participar en la actuación, de notificación oportuna y al ejercicio del derecho a la defensa y contradicción de pruebas”.
15. El derecho a la defensa es un componente fundamental del debido proceso que posibilita la eficacia de otros derechos y garantías en las actuaciones judiciales y administrativas, especialmente, en las vinculadas al derecho sancionatorio, en las que se debate sobre su libertad, respecto a la limitación de sus derechos y se puede modificar su situación jurídica. La defensa debe garantizarse en toda actuación, conforme con lo dispuesto por el artículo 29 33 Expediente Legali. Fls. 468 y 469.
34 Expediente Legali. Fl. 462. P á gi na 5 | 9 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .62EC44 ogidóc le y 1000.00.0.3202.56-0431000 osecorp le emrofni EXPEDIENTE: 0001340-65.2023.0.00.0001 Superior, y esta debe ser “integral, ininterrumpida, técnica y material”, de acuerdo con lo previsto en el artículo 8 de la Ley 600 de 2000.
16. Ahora bien, según reglado por el artículo 6 de la Ley 1922 de 2018, la defensa podrá ser proveída por el compareciente a través de apoderado de confianza o del SAAD y, subsidiariamente, por el sistema de defensoría pública. 3.2. Caso concreto
17. En el presente caso, en primer lugar, se advierte que la SEJEP designó al abogado Gustavo Adolfo Cuellar identificado con cédula de ciudadanía No. 71.263.753 y T.P. No. 347.954 del CS de la J, adscrito al SAAD, como defensor del señor LUIS HUMBERTO FUENTES SÁNCHEZ desde el 23 de febrero de 2024.
Asimismo, que el 7 de marzo de 2024, la SEJUD SR remitió contraseña de acceso al expediente Legali No. 0001340-65.2023.0.00.0001 al abogado Cuellar.
18. Por lo descrito, se dispondrá tener al abogado Gustavo Adolfo Cuellar, identificado con cédula de ciudadanía No. 71.263.753 y T.P. No. 347.954 del CS de la J, adscrito al SAAD, como el defensor del señor LUIS HUMBERTO
FUENTES SÁNCHEZ en el presente trámite. Dado que la SEJUD SR, remitió contraseña de acceso al expediente al abogado Cuellar, no se dispondrá ninguna decisión en este sentido.
19. Teniendo en cuenta que la solicitud presentada por el abogado Gustavo Cuellar tenía el propósito de dar con el contacto y ubicación del señor LUIS HUMBERTO FUENTES SÁNCHEZ, y siendo que conforme a su afirmación se ha establecido comunicación con el compareciente, se entenderá que la petición se encuentra resuelta.
20. Teniendo en cuenta que la información que reposa en el sistema de Inventario de Beneficios, respecto al apoderado del compareciente y frente a su situación jurídica ante la JEP no se encuentra actualizada, se ordenará a la Secretaría Ejecutiva de la JEP, que realice lo respectivo de conformidad con el párrafo 4 del presente proveído y, en particular, de la información contenida y visible a folios 382,383, 458 y 459 del presente expediente Legali.
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OLLIRUM OFLODA rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .62EC44 ogidóc le y 1000.00.0.3202.56-0431000 osecorp le emrofni EXPEDIENTE: 0001340-65.2023.0.00.0001
21. Atendiendo a que conforme a las gestiones telefónicas realizadas para dar con el contacto del señor FUENTES SÁNCHEZ, estas no han sido contestadas por el compareciente, se le conminará para que en adelante atienda a los llamados que realiza este despacho a través de sus funcionarios, en ese sentido, se le advertirá de la relevancia de actualizar su comparecencia de manera constante, de acudir a los llamados de los componentes del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición, de adoptar una actitud proactiva tanto en los escenarios judiciales como extrajudiciales de este Sistema y de cumplir con los diferentes compromisos correlativos a los tratamientos especiales que le han sido concedidos, como requisito para acceder a beneficios de carácter definitivo y para mantener los tratamientos especiales de los que ya disfruta. En especial, se advierte sobre la obligación reforzada de atender a los trámites ante la JEP y a mantener actualizados sus datos de contacto en la Jurisdicción de conformidad con lo establecido en la SENIT 3 de 2022,
22. Se remitirá copia de esta providencia a la Relatoría y a la SEJEP, en
cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.
23. Esta decisión será notificada al compareciente, a su abogado y al
Ministerio Público.
24. En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,
IV. RESUELVE PRIMERO: TENER al abogado Gustavo Adolfo Cuellar, identificado con cédula de ciudadanía No. 71.263.753 y T.P. No. 347.954 del CS de la J, adscrito al SAAD,
como el defensor del señor LUIS HUMBERTO FUENTES SÁNCHEZ en el presente trámite.
SEGUNDO: REQUERIR a la Secretaría Ejecutiva para que, dentro del plazo de diez (10) días siguientes, contados a partir de la notificación de la presente decisión, actualice el Inventario de Beneficios en relación con la información del compareciente LUIS HUMBERTO FUENTES SANCHEZ de conformidad con el párrafo 20 de la presente providencia.
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TERCERO: ADVERTIR al señor LUIS HUMBERTO FUENTES SANCHEZ de la relevancia de actualizar su comparecencia de manera constante, de acudir a los llamados de los componentes del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición, de adoptar una actitud proactiva tanto en los escenarios judiciales como extrajudiciales de este Sistema y de cumplir con los diferentes compromisos correlativos a los tratamientos especiales que le han sido concedidos, como requisito para acceder a beneficios de carácter definitivo y
para mantener los tratamientos especiales de los que ya disfruta. En especial, se advierte sobre la obligación reforzada de atender a los trámites ante la JEP y a mantener actualizados sus datos de contacto en la Jurisdicción de conformidad con lo establecido en la SENIT 3 de 2022.
CUARTO: INCORPORAR Al Presente Expediente Los Documentos De Que Trata la Constancia de consulta y descarga de información de 23 de abril de 2024 referida en el párrafo 11 de la presente decisión.
QUINTO: REMITIR copia de esta providencia a la Relatoría y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP, en cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.
SEXTO: NOTIFICAR la presente decisión al compareciente, a su abogado y al
Ministerio Público.
SÉPTIMO: COMUNICAR esta providencia a la Sala de Amnistía o Indulto y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP.
OCTAVO: ADVERTIR que contra la presente decisión procede el recurso de reposición, de conformidad con lo indicado en el artículo 12 de la Ley 1922 de
2018. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Providencia firmada electrónicamente ADOLFO MURILLO GRANADOS P á gi na 8 | 9 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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