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JEP - Auto SRT SB AMG 268 14 abril 2026

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Auto SRT SB AMG 268 14 abril 2026
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2026

P á g i n a 1 | 5

S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N TE : 0 0 0 0 4 1 70 5 . 2 0 2 4 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE REVISIÓN

Auto SRT-SB-AMG-268

Bogotá D.C., 14 de abril de 2026

Expediente: 0000417-05.2024.0.00.0001

Trámite:

Asunto: Supervisión y Revisión de Beneficios

Provisionales Responde solicitud

Compareciente: Arnoldo Guilombo Perdomo

I. ASUNTO POR RESOLVER

1. Procede el Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz a resolver la solicitud de acceso al expediente presentada por la abogada Diany Karina Cortés Marín, en el marco del trámite de Supervisión y Revisión de Beneficios (SB) del señor ARNOLDO GUILOMBO PERDOMO ,

identificado con cédula de ciudadanía No. 1.059.842.626.

II. ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES

2. Mediante el Auto SRT -SB-AMG-589 de 9 de agosto de 2024 1, se avocó el conocimiento del trámite de supervisión y revisión del beneficio de libertad

II. ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES

2. Mediante el Auto SRT -SB-AMG-589 de 9 de agosto de 2024 1, se avocó el conocimiento del trámite de supervisión y revisión del beneficio de libertad condicionada del señor GUILOMBO PERDOMO, otorgado en virtud del auto interlocutorio No. 558 del 17 de julio de 2017, emitido por el Juzgado Veintiséis de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá (Juzgado 26 EPMS de Bogotá), por los delitos de actos de terrorismo, extorsión agravada en la modalidad de tentativa y daño en bien ajeno, en el que fue condenado dentro del proceso penal No. 41001 -60-00-676-2012-00070 (20121 Jurisdicción Especial para la Paz. Sistema de Gestión Judicial de la JEP - Legali. Expediente No. 0001759-56.2021.0.00.0001 (Expediente Legali). Fls.P á g i n a 2 | 5

E X P E D I E N T E: 0000417 -05 . 2 02 4 . 0 . 00 . 0 00 1

00070). En la decisión que avocó conocimiento, se formularon algunas órdenes orientadas a supervisar el cumplimiento de las condiciones que le son exigibles al compareciente -correlativas al tratamiento especial liberatorio del que es beneficiario y en atención a la suscripción de acta de compromiso - y a determinar la vigencia del beneficio. Por último, en dicho auto se tuvo al abogado José Fernando González Ante como defensor del compareciente.

que es beneficiario y en atención a la suscripción de acta de compromiso - y a determinar la vigencia del beneficio. Por último, en dicho auto se tuvo al abogado José Fernando González Ante como defensor del compareciente.

3. El 26 de septiembre de 2025, con Auto SRT-SB-AMG-6202, se declaró la no competencia para continuar con el trámite y se dispuso el archivo , comoquiera que con Resolución SAI -SUBA-AOI-D-014-2025, la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) concedió el beneficio de amnistía de iure, decretando la extinción de las penas principales y accesorias, como también la libertad definitiva, providencia que cobró la debida ejecutoria 3. Así las cosas, trámite SB de este asunto fue archivado4.

4. El 15 de octubre de 20255, la abogada Diany Karina Cortés Marín presentó poder otorgado por el señor GUILOMBO PERDOMO .

Seguidamente, el 3 de noviembre de 2023 6, la Secretaría Ejecutiva (SEJEP) informó que revisado el sistema de gestión documental constató que se había evidenciado que el compareciente había otorgado poder a la profesional Diany Karina Cortés Marín.

5. El 14 de noviembre de 2025 7, la abogada Diany Karina Cortés Marín señaló que acataba el Auto SRT -SB-AMG-620 del 26 de septiembre de 2025 .

En igual sentido, precisó que el compareciente se encuentra amnistiado de manera definitiva por las conductas del proceso penal No. 2012-00070, que no existe ningún beneficio transitorio sujeto a supervisión y no hay actuaciones

En igual sentido, precisó que el compareciente se encuentra amnistiado de manera definitiva por las conductas del proceso penal No. 2012-00070, que no existe ningún beneficio transitorio sujeto a supervisión y no hay actuaciones en curso en las que la defensa deba ejercer representación activa, salvo aquellas que eventualmente se deriven del archivo ordenado. Finalmente, dijo que quedaba atenta a cualquier requerimiento.

2 Expediente Legali. Fls. 221-233. 3 Expediente Legali. Fls. 217-218. 4 Expediente Legali. Fl. 271. 5 Expediente Legali. Fls. 234-236. 6 Expediente Legali. Fls. 249-263. 7 Expediente Legali. Fls. 268-270.P á g i n a 3 | 5

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6. El 188, 199 y 2010 de noviembre de 2025, la abogada Diany Karina Cortés Marín pidió el radicado del recibido sobre el memorial del 14 de noviembre de 2023.

7. El 27 de marzo de 202611 la abogada Diany Karina Cortés Marín solicitó la actualización de los registros del compareciente en las páginas de Policía Nacional-Dijin, Rama Judicial , Registraduría Nacional del Estado Civil y demás entidades que se consideren pertinentes. Lo anterior, en virtud de la concesión de la amnistía de iure y la extinción de total de las penas principales y accesorias.

demás entidades que se consideren pertinentes. Lo anterior, en virtud de la concesión de la amnistía de iure y la extinción de total de las penas principales y accesorias.

8. El 1812, 2113 de noviembre de 2025 y 7 de abril de 2026 14 con informes secretariales ISJ.TSR.0005608.2025, ISJ.TSR.0005695.2025 y ISJ.TSR.0001418.2026, respectivamente, la SEJUD SR allegó las mencionadas respuestas y solicitud.

9. En atención a la petición presentada por la abogada Diany Karina Cortés Marín , relacionada con la actualización de los registros del compareciente en las páginas de Policía Nacional -Dijin, Rama Judicial, Registraduría Nacional del Estado Civil y demás entidades que se consideren pertinentes, se le advertirá que en el presente asunto no hay ningún beneficio pendiente por supervisar, pues como se mencionó anteriormente mediante Auto SRT -SB-AMG-620 del 26 de septiembre de 2025 , se declaró la no competencia para continuar con el trámite y se dispuso el archivo. Lo anterior, en razón a que la SAI concedió el beneficio de amnistía de iure, decretando la extinción de las penas principales y accesorias , así como también la libertad definitiva del señor GUILOMBO PERDOMO , decisión que había cobrado firmeza. Además, nótese que, la SB es un trámite accesorio al procedimiento principal que se encamina a definir la situación jurídica de fondo y que cursa ante las Salas de Justicia. Por lo que, las actuaciones derivadas a la decisión que concedió la amnistía de iure, le corresponde resolverlas a la SAI.

principal que se encamina a definir la situación jurídica de fondo y que cursa ante las Salas de Justicia. Por lo que, las actuaciones derivadas a la decisión que concedió la amnistía de iure, le corresponde resolverlas a la SAI.

8 Expediente Legali. Fls. 272-274. 9 Expediente Legali. Fls. 276-278. 10 Expediente Legali. Fls. 279-281. 11 Expediente Legali. Fls. 283-285. 12 Expediente Legali. Fl. 275. 13 Expediente Legali. Fl. 282. 14 Expediente Legali. Fl. 286.P á g i n a 4 | 5

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10. Asimismo, se pone de presente a la profesional que no se dará traslado de la anterior solicitud, ni del poder allegado a la SAI, puesto que, revisado el asunto que se encuentra a cargo de la mencionada Sala de Justicia , esta ya tiene incorporadas dichas peticiones . No obstante, sí se le ad vertirá la existencia del poder allegado el 1 de septiembre de 2025 y de la petición del 27 de marzo de 2026, para lo de su competencia. En ese sentido, se entiende por contestada lo requerido.

11. Se ordenará a la SEJUD SR que permanezca el presente asunto en ubicación de archivo, una vez sea notificado el presente auto.

12. Se remitirá copia de esta providencia a la Relatoría y a la SEJEP, en

cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.

ubicación de archivo, una vez sea notificado el presente auto.

12. Se remitirá copia de esta providencia a la Relatoría y a la SEJEP, en

cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.

13. La presente decisión será notificada al compareciente, a la abogada Diany Karina Cortés, al Ministerio Público y comunicada a la SAI. Asimismo, se advertirá que en contra de esta providencia procede el recurso de reposición de acuerdo con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 1922 de

2018.

14. En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,

III. RESUELVE

PRIMERO: DAR POR CONTESTADA la solicitud presentada por la abogada Diany Karina Cortés, el 27 de marzo de 2026, toda vez que no es la Sección de Revisión la llamada a ofrecer la respectiva respuesta, sino la Sala de Amnistía o Indulto, la cual cuenta en el expediente que sigue al señor ARNOLDO GUILOMBO PERDOMO, con igual escrito petitorio, así como con el poder concedido a la profesional del derecho mencionada.

SEGUNDO: ADVERTIR a la Sala de Amnistía o Indulto la existencia del poder de fecha 1 de septiembre de 2025 y de la petición del 27 de marzo de 2026, para lo de su competencia.P á g i n a 5 | 5

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TERCERO: ORDENAR a la Secretaría Judicial de esta Sección que

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TERCERO: ORDENAR a la Secretaría Judicial de esta Sección que permanezca el presente asunto en ubicación de archivo, una vez se a notificado el presente auto.

CUARTO: Por conducto de la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión REMITIR a la Relatoría y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP la presente providencia en virtud de lo establecido en los Acuerdos AOG 9 y 15 de 2022.

QUINTO: NOTIFICAR la presente decisión a l compareciente y a la

abogada Diany Karina Cortés.

SEXTO: COMUNICAR a la Sala de Amnistía o Indulto.

SÉPTIMO: ADVERTIR que contra la presente decisión procede el recurso de reposición, de conformidad con lo indicado en el artículo 12 de la Ley 1922 de 2018.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Providencia firmada electrónicamente

ADOLFO MURILLO GRANADOS

MAGISTRADO

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