JEP - Auto SRT SB AMG 270 13 julio de 2023
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Auto SRT SB AMG 270 13 julio de 2023
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2023
SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS
EXPEDIENTE LEGALI: 0000599-25.2023.0.00.0001
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SECCIÓN DE REVISIÓN
Auto SRT-SB-AMG-270
Bogotá D.C., 13 de julio de 2023
Expediente: 0000599-25.2023.0.00.0001
Trámite: Supervisión y Revisión de Beneficios
Provisionales
Compareciente: Raúl Camacho Posada
Asunto: Avoca conocimiento
I. ASUNTO POR RESOLVER Procede el Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz (en adelante SR o Sección) a decidir sobre el avocamiento del trámite de supervisión y revisión de beneficios provisionales concedidos al señor RAÚL CAMACHO POSADA, identificado con la cédula de ciudadanía No. 91.439.229.
II. ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES 2.1. Antecedentes procesales
1. De conformidad con el informe secretarial No. 2738 del 21 de junio de 2023, correspondió a este Despacho, por reparto efectuado en la misma fecha a través de sorteo de la herramienta virtual, conocer del trámite de supervisión y revisión de beneficios provisionales relacionados con el señor RAÚL CAMACHO POSADA; esto en razón a la remisión efectuada por la Secretaría Ejecutiva de la P á gi na 1 | 17 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe
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SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS
EXPEDIENTE LEGALI: 0000599-25.2023.0.00.0001
JEP (SEJEP) en cumplimiento de la Sentencia Interpretativa 02 de 2019 (SENIT 2) de la Sección de Apelación (SA).1 2.2. Información obrante en la herramienta virtual Inventario de Beneficios
2. En la herramienta Inventario, creada y administrada por la SEJEP en cumplimiento de la SENIT 2, obra el Acta de Compromiso para libertad condicionada No. 103320, suscrita por el señor CAMACHO POSADA el 08 de junio de 2017, comprometiéndose a: (i) someterse de manera libre a la JEP, quedar a disposición de esta en situación de libertad condicional y conforme con las condiciones del SIVJRNR; (ii) informar todo cambio de residencia a la autoridad competente al interior de la JEP; (iii) no salir del país sin previa autorización de la autoridad competente de la JEP.
3. Se registra igualmente en el Inventario copia la Resolución SAI-LCNALRC-340-2019 del 27 de noviembre de 2019, a través de la cual la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) resolvió de fondo la solicitud de libertad condicionada
presentada a la JEP por el señor CAMACHO POSADA a través de apoderada, negando dicho beneficio con relación a los hechos por los que fue condenado por los Juzgados Octavo Penal del Circuito Especializado de Bogotá (J 8 PCE de Bogotá) y Cincuenta y Seis Penal del Circuito de Bogotá – Programa de Descongestión OIT- (J 56 PC de Bogotá), bajo las radicaciones números 11001310700820020005100 y 11001310456201300207, respectivamente, y que fueran acumulados por el Juzgado 6 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja (J 6 EPMS de Tunja) en el primero de los radicados. De igual manera, en esta Resolución la SAI determinó no avocar conocimiento de la solicitud de amnistía del citado compareciente.
4. De conformidad con la Resolución de la SAI acabada de reseñar:
(i) El señor CAMACHO POSADA fue condenado el 06 de agosto de 2002 por el J 8 PCE de Bogotá, junto con otras personas, a 37 años de prisión por los delitos de secuestro extorsivo agravado, concierto para delinquir y rebelión, mediante sentencia que fuera confirmada por la 1 Jurisdicción Especial para la Paz (JEP). Sistema de Gestión Judicial Legali, Expediente No. 000059925.2023.0.00.0001 (en adelante Expediente Legali). Folio 1. P á gi na 2 | 17 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca
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SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS
EXPEDIENTE LEGALI: 0000599-25.2023.0.00.0001
Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá el 19 de diciembre de 2002. La radicación de este caso correspondió a la No. 11001310700820020005100. (ii) Dentro de la radicación No. 11001310456201300207, el J 56 PC de Bogotá condenó, el 30 de septiembre de 2014, al señor CAMACHO POSADA a la pena principal de 14 años de prisión por el delito de homicidio agravado del señor Jorge Duarte Chávez, ocurrido el 9 de mayo de 1998 en la ciudad de Barrancabermeja, siendo la víctima afiliado a la Unión Sindical Obrera (USO). (iii) La Oficina del Alto Comisionado para la Paz (OACP) acreditó al señor CAMACHO POSADA como integrante de la antigua guerrilla de las FARC-EP mediante Resolución 007 del 15 de mayo de 2017. (iv) Dentro de las consideraciones expuestas por la SAI para negar los beneficios transicionales al señor CAMACHO POSADA, se tuvo que los hechos por los cuales este fue condenado, estos son los secuestros y el homicidio del sindicalista, fueron atribuidos por la justicia ordinaria
al Ejército Popular de Liberación (EPL), del cual el compareciente hacía parte, siendo debido a dicha vinculación que resultó condenado por el delito de rebelión. En tal virtud, determinó la SAI que no existe relación entre la pertenencia del señor CAMACHO POSADA a las FARC-EP y los hechos por los que fue condenado en los procesos indicados por lo que no se configuró el factor personal de competencia, “…pues para acceder a los beneficios transicionales, las conductas debieron cometerse como consecuencia de la vinculación del sujeto a la guerrilla de las FARC-EP.”
5. En la reseña de los documentos que el señor CAMACHO POSADA anexó a su solicitud de beneficios ante la JEP, la SAI consignó: … (iv) copia del auto del 3 de julio de 2018 en el que el Juzgado Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja pide soporte de la prórroga de la designación del señor CAMACHO POSADA como Gestor de Paz, (v) copia del oficio 2842 del 1 de noviembre de 2018 mediante el cual le informaron que mediante auto del 29 de octubre de 2018 se le prorrogó la suspensión de la ejecución de la pena privativa de la libertad hasta que se le defina su situación jurídica… P á gi na 3 | 17 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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EXPEDIENTE LEGALI: 0000599-25.2023.0.00.0001
6. A su vez, en el numeral Quinto de la citada Resolución del 27 de noviembre de 2019, la SAI dispuso: QUINTO: A través de la Secretaría Judicial, comunicar la presente decisión al Juzgado Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja, que vigila la pena del señor RAÚL CAMACHO POSADA, advirtiéndole que, una vez quede en firme, estará definida la situación jurídica del señor RAÚL CAMACHO POSADA dentro de la Sala de Amnistía o Indulto de la Jurisdicción Especial para la Paz, en relación con los procesos penales radicado nro. 11001310700820020005100 y nro. 110013104056201300207. Una vez en firme la presente decisión, por Secretaría Judicial enviar constancia ejecutoria al Juzgado Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja, para lo de su competencia. (sic) (Resaltados propios del texto original)
7. De igual manera, en el Inventario se indica que la defensa del señor CAMACHO POSADA está asignada a la abogada CARMEN ELISA BONILLA HERNÁNDEZ, adscrita al Convenio OEI, representación que se confirma en la Resolución de la SAI del 27 de noviembre de 2019 ya reseñada.
2.3. Información en la herramienta virtual Vista Materializada
8. De otra parte, en la herramienta “Vista materializada”, implementada por la JEP para el intercambio de información con Migración Colombia en el Sistema de Gestión Documental de la JEP (Conti), se encuentra registrada el acta de compromiso para libertad condicionada suscrita por el compareciente, y que ya fue reseñada, así como las anotaciones en sentido que la misma se encuentra vigente y que este ciudadano tiene restricción para salir del país. 2.4. Información en el sistema de gestión judicial de la JEP - LEGALi
9. Verificada, igualmente, la información que sobre el señor RAÚL CAMACHO POSADA reposa en el sistema de gestión judicial de la JEP – LEGALi se constata que por parte de la SAI se adelanta una actuación, radicada bajo el número 9005898-63.2019.0.00.0001, la cual versa sobre beneficios transicionales relacionados con el caso tramitado en justicia ordinaria bajo el No. 11001310700820020005100, esto es el alusivo a los delitos de secuestro, concierto para delinquir y rebelión al cual se acumuló por justicia ordinaria el radicado P á gi na 4 | 17 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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EXPEDIENTE LEGALI: 0000599-25.2023.0.00.0001
No. 110013104056201300207 por el delito de homicidio agravado. Este trámite se reporta como activo y en lo pertinente es necesario relacionar las siguientes actuaciones: (i) La solicitud del señor CAMACHO POSADA fue repartida entre los Magistrados de la SAI el 05 de julio de 2019. Mediante Resolución SAIAOI-AS-LRG-196-2019 del 05 de septiembre de 2019 se le reconoció personería a la abogada Carmen Elisa Bonilla Hernández como defensora del solicitante y se dispuso la ampliación de información previo a avocar. A raíz de las órdenes impartidas obra en el expediente copia de la actuación adelantada por el J 6 EPMS de Tunja. (ii) Mediante Resolución SAI-LCNA-LRG-340-2019, del 27 de noviembre de 2019, la SAI resolvió de fondo la solicitud de libertad condicionada, negándola y absteniéndose de avocar el conocimiento de la solicitud de amnistía. Esta Resolución es la que obra en el Inventario y a la cual se hizo referencia párrafos atrás. (iii) Mediante comunicación del 01 de marzo de 2021, el señor CAMACHO POSADA interpuso el recurso de reposición, y subsidiariamente el de apelación contra la citada Resolución SAI-LCNA-LRG-340-2019, la cual le fue notificada el 25 de febrero de 2021. El 31 de marzo de 2023,
mediante la Resolución SAI-AOI-DR-DVL-129-2023 del 31 de marzo de 2023, la SAI no repuso la decisión recurrida y concedió el recurso de apelación que había sido interpuesto como subsidiario. Una vez remitido el expediente a la SA, fue asignado por reparto a uno de sus magistrados el 21 de abril de 2023, encontrándose pendiente de la decisión de segunda instancia.
10. En cuanto hace a los beneficios provisionales recibidos por el señor CAMACHO POSADA, es de anotar que, como se indicó en el párrafo inmediatamente anterior, en el trámite de beneficios que adelanta la SAI se encuentra la actuación del Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad al que le correspondió realizar el seguimiento de la ejecución de las sanciones impuestas al compareciente, desprendiéndose, en cuanto hace a beneficios transicionales de los que ha sido objeto, lo siguiente: P á gi na 5 | 17 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS
EXPEDIENTE LEGALI: 0000599-25.2023.0.00.0001
(i) El señor CAMACHO POSADA fue designado por el Gobierno
Nacional como gestor de paz de conformidad con el Decreto 1175 de 2016 y las Resoluciones Presidenciales Nos. 285 del 28 de julio de 2017 y 375 del 26 de octubre de 2017, por lo que el J 6 EPMS de Tunja, mediante Auto del 08 de agosto de 2017, dispuso, en acatamiento del Decreto Presidencial, la suspensión de la ejecución de la pena privativa de la libertad por un periodo de tres meses. (ii) Posteriormente, dado que el Gobierno Nacional amplió la designación, por Auto del 17 de noviembre de 2017 prorrogó dicha suspensión de la ejecución de la pena hasta el 26 de enero de 2018, medida que se prorrogó de nuevo, mediante Auto del 05 de febrero de 2018 hasta el 25 de abril del mismo año. (iii) Obra igualmente en el expediente adelantado por la SAI, copia de la Resolución 071 del 17 de abril de 2018, emitida por el Gobierno Nacional, a través de la cual prorrogó la designación como gestores de paz “…hasta que se les defina su situación jurídica conforme a la Ley 1820 de 2016 y sus normas reglamentarias…” a 240 personas acreditadas como integrantes de las FARC-EP, encontrándose el señor CAMACHO POSADA en el puesto No. 197 del listado de beneficiados. Con fundamento en esta Resolución, el J 6 EPMS de Tunja, por medio de Auto del 29 de octubre de 2018, prorrogó la suspensión de la ejecución de la pena en los términos indicados en el decreto gubernamental indicado.
11. Respecto de la situación de libertad del señor CAMACHO POSADA, si
bien debido a los trámites transicionales que con relación a él se adelantaron en la justicia ordinaria y ahora en la JEP se encuentra con la pena de privación de la libertad suspendida, según se desprende del expediente de la SAI, aquel está actualmente privado de la libertad en el Complejo Penitenciario y Carcelario de Girón – Santander (CPAMS GIRON). 2.5. Otras verificaciones
12. Revisada la página del INPEC, específicamente el enlace correspondiente a la ubicación de las personas privadas de la libertad2 se encuentra el reporte en 2 https://www.inpec.gov.co/registro-de-la-poblacion-privada-de-la-libertad P á gi na 6 | 17 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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13. De igual manera, se verificó en la página web de la rama judicial, en el
enlace consulta de procesos, información relacionada con el señor CAMACHO POSADA encontrándose, en la plantilla “Datos del Proceso”, que el Juzgado Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bucaramanga conoce desde el 14 de marzo de 2022 de una condena en su contra emitida por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado con Función de Conocimiento de Cúcuta dentro de la radicación No. 11001-60-00-000-2019-02767-00, por delito contra la seguridad pública, indicándose como fecha de los hechos el 01 de noviembre de 2017. Según esta plataforma, la sentencia se emitió el 23 de noviembre de 2020 y cobró ejecutoria el mismo día. También se encuentra, en el enlace correspondiente a “Datos del Condenado”, que la condena fue a 9 años de prisión por el delito de concierto para delinquir y que se encuentra privado de la libertad desde el 26 de septiembre de 2019.
III. CONSIDERACIONES 3.1. Problema jurídico y esquema para su resolución
14. El problema jurídico por resolver se centrará en analizar si concurren los factores competenciales para avocar la supervisión y revisión de los beneficios provisionales concedidos al señor RAÚL CAMACHO POSADA. Con el propósito de resolver este problema jurídico se abordarán los siguientes temas:
(i) alcance de la función de supervisión y revisión de beneficios provisionales (en adelante SB) y competencia de la SR; (ii) caso concreto. 3.2. Alcance de la función de supervisión y revisión de beneficios
provisionales y competencia de la Sección de Revisión
15. La Corte Constitucional al examinar la constitucionalidad del artículo 157 de la Ley 1957 de 2019 (en adelante LEJEP) se refirió a la obligación de comparecencia ante el SIVJRNR, advirtiendo que existe aquella por parte “de quienes no han sido indultados o amnistiados, de manera que la libertad que les ha sido P á gi na 7 | 17 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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16. Por su parte, la Sección de Apelación (en adelante SA) al detallar en la naturaleza jurídica de la potestad de SB, resaltó el papel que desempeña el principio de continua adaptación de la comparecencia, precisando que existe “la
necesidad de mantener o fomentar la confianza construida a través de mecanismos provisionales de acceso a la libertad, sin perder de vista el imperativo de asegurar una efectiva contribución a la verdad, a la justicia, a la reparación y a la no repetición”, razón por la cual: [L]a primera obligación del sistema es asegurar que las personas comparezcan de verdad y realmente para que cumplan ante la sociedad y las víctimas los compromisos adquiridos. De nada sirve la creación de un sistema de justicia incapaz de garantizar la comparecencia de los sujetos a él sometidos, condición de posibilidad de todo lo demás. Por ello, se justifica que la SR revise los casos de integrantes o colaboradores de las FARC-EP que ya recibieron beneficios provisionales, justamente como una técnica jurídica eficaz para asegurar este principio de continua adaptación de la comparecencia, en cuya virtud sería posible no solo darles seguridad jurídica a los comparecientes, sino ajustar las condiciones del régimen al cual se encuentran sometidos dichos beneficios, en especial, en el caso de los delitos no amnistiables. Esa también es la razón por la que se justifica que la SR proceda a la supervisión de las situaciones de libertad de todos ellos –con independencia de la gravedad de los ilícitos–4.
17. En efecto, el artículo 157 de la LEJEP confiere a la SR las funciones de revisión y supervisión de los tratamientos especiales liberatorios de carácter provisional que tienen por objeto: (i) asegurar la comparecencia de quienes han obtenido estos beneficios; y (ii) de manera consecuencial, garantizar los derechos de las víctimas. Así, la SR tiene como deber propender por la materialización del
principio de continua adaptación de la comparecencia5 y garantizar que los beneficiarios de libertades provisionales puedan ser convocados a la JEP y se encuentren efectivamente a su disposición, en especial, en los casos de personas 3 Corte Constitucional. Sentencia C-080 de 2018. Pág. 775. 4 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP-SA-SENIT 02 de 2019. Pár. 119. 5 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP-SA-SENIT 02 de 2019. Pár. 119. P á gi na 8 | 17 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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OLLIRUM OFLODA rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .7EA833 ogidóc le y 1000.00.0.3202.52-9950000 osecorp le emrofni SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE LEGALI: 0000599-25.2023.0.00.0001 que han sido investigadas o condenadas por delitos no amnistiables6. Esta función de SB se relaciona con las facultades otorgadas a la SR en el literal (f) del artículo 97 de la LEJEP7.
18. Al interpretar el reparto de competencias previsto por los artículos 81, 157 y 158 de la LEJEP, la SA indicó que mientras la Sala de Amnistía o Indulto (en
adelante SAI) tiene a su cargo decidir, por regla general, sobre las solicitudes de libertad condicionada y, en caso de concederla frente a delitos graves, determinar si hay lugar a imponer condiciones especiales para el ejercicio de ese tratamiento especial; a la SR compete, también por regla general, la actividad de seguimiento y control de la situación de quienes han sido beneficiarios de tratamientos especiales liberatorios provisionales que se concretan en las funciones de: (i) vigilar el cumplimiento de las condiciones generales y especiales por parte de los beneficiarios de los tratamientos especiales liberatorios, a través de los órganos de la JEP o de las autoridades que tienen a su cargo realizar la parte operativa de esa labor (supervisión); e (ii) imponer condiciones adicionales al ejercicio de los tratamientos especiales liberatorios, particularmente cuando estos hayan sido concedidos en eventos de delitos no amnistiables (revisión)8.
19. Aunque en el marco de la función de SB, la SR puede complementar o actualizar el régimen de condicionalidad al que están sujetos los comparecientes beneficiarios de aquellos, esta no puede desplazar al órgano de la JEP que naturalmente es el llamado a asumir la administración o gestión de dicho régimen en sus facetas proactiva y negativa9. En los términos de la SENIT 02, el juez natural al interior de la JEP para gestionar el régimen de condicionalidad de un compareciente es aquel órgano que “ha concedido originalmente el beneficio e impuesto en primera instancia el régimen de condicionalidad –de haber sido otorgado por la JEP– o el que en el trámite del proceso ante la JEP vaya asumiendo competencias para
ir definiendo de manera sustancial la situación jurídica definitiva del compareciente”10.
20. La competencia de la SR en materia de régimen de condicionalidad de quienes han recibido tratamientos provisionales, en el marco de la actividad de 6 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP-SA-SENIT 02 de 2019. Párrafos 89 y 125. 7 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP-SA-SENIT 02 de 2019. Pár. 125. 8 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP-SA-SENIT 02 de 2019. Párrafos 115, 119 y 148. 9 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP-SA-SENIT 02 de 2019. Pár. 166. 10 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP-SA-SENIT 02 de 2019. Pár. 166.
P á gi na 9 | 17 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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complementarlo, si lo considera necesario a partir de la revisión que realice de las condiciones asumidas e impuestas al momento de su concesión; y (ii) comunicar al órgano de la JEP encargado de administrar dicho régimen, la información que reciba en ejercicio de su función de supervisión11. Lo descrito quiere decir que, escapa a la función de SB de la SR actividades como: (i) adelantar incidentes de revocatoria de los tratamientos especiales transitorios12 (faceta negativa); (ii) dar curso a incidentes de incumplimiento del régimen de condicionalidad13 (faceta negativa); y (iii) requerir el plan de aportaciones de contenido transicional explorado por la SA en la SENIT 1 de 2019 o la presentación de un compromiso claro concreto y programado (faceta positiva).
21. Para determinar si la SR es competente para avocar conocimiento de la SB, es necesario que concurran por lo menos dos factores: (i) objetivo; y (ii) subjetivo o personal. Al decidir sobre el avocamiento del trámite, se debe constatar una circunstancia de carácter objetiva, consistente en que el compareciente haya sido beneficiario de un tratamiento especial provisional de carácter liberatorio, como los que se mencionan a continuación14: • Las suspensiones de las órdenes de captura expedidas en contra de todos los integrantes de las FARC-EP que se concentraron en las ZVTN o que fueron designados para adelantar tareas propias del proceso de paz ordenadas por el Gobierno Nacional, beneficio que, por virtud de lo dispuesto en el mencionado artículo 158, se transformó en libertad provisional luego de la desaparición de
las ZVTN. • Las libertades condicionadas concedidas por la jurisdicción ordinaria, previa verificación del requisito de 5 años de privación de la libertad. • Las libertades condicionales a las que accedieron por ministerio de la ley las personas trasladadas a las ZVTN al momento de la terminación de esas últimas. 11 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP-SA-SENIT 02 de 2019. Pár. 167 12 Ley 1922 de 2018. Arts. 61 (revocatoria de tratamientos especiales transitorios que han conferido la libertad a compareciente) y 62 (revocatoria del tratamiento especial transitorio de sustitución de la privación de la libertad intramural por la privación de la libertad en unidad militar o policial). 13 Ley 1922 de 2018. Arts. 67-69. 14 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP-SA-SENIT 2 de 2019. Párr. 149. P á gi na 10 | 17 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS
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- Las libertades condicionadas concedidas por la jurisdicción ordinaria, sin consideración del requisito de 5 años de privación de la libertad, por virtud de la terminación de las ZVTN y de lo dispuesto en el Decreto 900 de 2017. • Las libertades condicionales declaradas por la jurisdicción ordinaria con fundamento en lo dispuesto en el Decreto 1274 de 2017 y; • Todas las libertades condicionadas otorgadas por la SAI.
22. En cuanto al factor subjetivo, este se refiere a las personas a las que se dirige la labor de SB, esto es a: (i) los exmiembros y antiguos colaboradores de las FARC-EP; (ii) los investigados o condenados penalmente por pertenecer a dicho grupo armado organizado; y, (iii) las personas vinculadas con delitos relacionados con protesta social o disturbios públicos15.
23. Finalmente, con el fin de garantizar el derecho de participación integral de las víctimas, se procurará su identificación y la materialización de la publicidad de las decisiones que se adopten en el presente caso, para que puedan participar y hacer los aportes que estimen en aras del desarrollo efectivo de la labor de supervisión y revisión de los beneficios provisionales concedidos al compareciente sobre el cual se ejerce dicha función. 3.3. Caso concreto
24. En el presente asunto encuentra la Sección de Revisión que por el momento concurren los factores competenciales que permiten conocer de la supervisión y revisión del beneficio provisional del señor RAÚL CAMACHO POSADA, por las razones que se pasan a exponer. En primer lugar, se advierte que el compareciente fue favorecido con el beneficio transicional provisional de
suspensión de la ejecución de la pena privativa de la libertad otorgado finalmente por el J 6 EPMS de Tunja mediante Auto del 29 de octubre de 2018, dentro del proceso No. 11-001-31-07-0082002-00051-00 (NI 2757).
25. Ahora bien, en segundo término, en cuanto hace al factor subjetivo encuentra la SR que concurre también, pues, según se desprende de la actuación que obra en el Inventario, el señor RAÚL CAMACHO POSADA fue acreditado como miembro de la extinta organización guerrillera de las FARC-EP por la 15 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP-SA-SENIT 2 de 2019. Párr. 148.
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SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS
EXPEDIENTE LEGALI: 0000599-25.2023.0.00.0001
OACP, por lo que, se reitera, puede darse como establecido que, al menos hasta el momento pues no se conoce que dicha acreditación haya sido revocada, también concurre en el citado ciudadano el factor personal.
26. En tal sentido, la SR debe atenerse, por un lado, a la decisión de la OACP de reconocer al señor CAMACHO POSADA como integrante de las FARC-EP, a partir de lo cual, además, se realizó su designación como gestor de paz y, de otra parte, a que si bien es cierto la SAI ha determinado que dicho factor no concurre para el citado ciudadano, la Resolución a través de la cual se realizó esta declaración no tiene aún firmeza jurídica pues se encuentra pendiente de que se resuelva el recurso de apelación contra ella interpuesto.
27. Por lo descrito, se dispondrá avocar conocimiento de la supervisión y revisión del beneficio provisional otorgado al señor RAÚL CAMACHO POSADA por el Juzgado 6 EPMS de Tunja. Con el propósito de supervisar el cumplimiento de las condiciones legales y constitucionales exigibles al señor CAMACHO POSADA en atención a la suscripción del AFP y, especialmente, el de las correlativas al beneficio otorgado, se dispondrá lo siguiente:
28. Con el fin de garantizar el derecho a la defensa técnica del compareciente y de asegurar que cuente con una representación judicial efectiva16 se tendrá como defensora técnica a la profesional que ha venido fungiendo como tal en el trámite de beneficios transicionales, esto es la abogada CARMEN ELISA BONILLA HERNÁNDEZ, correspondiendo a la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión adelantar las gestiones necesarias para garantizar que esta profesional tenga acceso pleno a la presente actuación.
29. En relación con la situación jurídica del señor CAMACHO POSADA es necesario determinar las razones por las que se encuentra actualmente privado
de la libertad, por lo que se requerirá al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC) para que informe por cuenta de qué autoridad este ciudadano se encuentra recluido, el motivo de dicha privación y desde cuándo. 16 Conforme a las garantías judiciales previstas en el artículo 29 de la C
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