JEP - Auto SRT SB AMG 270 14 abril 2026
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Auto SRT SB AMG 270 14 abril 2026
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2026
P á g i n a 1 | 10
S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 0 0 0 0 5 8 22 3 . 2 0 2 2 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SECCIÓN DE REVISIÓN
Auto SRT-SB-AMG-270
Bogotá D.C., 14 abril de 2026
Expediente: 0000582-23.2022.0.00.0001
Trámite: Supervisión y Revisión de Beneficios Provisionales Asunto: Requiere información sobre representación , re suelve Sobre
Continua Adaptación de la Comparecencia y Emite Otras Determinaciones
Compareciente: Elber Parra Cuellar
I. ASUNTO POR RESOLVER
1. Procede el Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz
(SR) a requerir información sobre la representación del compareciente , a pronunciarse sobre la continua adaptación de la comparecencia y a tomar otras determinaciones, en el marco del trámite de supervisión de beneficios (SB) del señor ELBER PARRA CUELLAR , identificado con la cédula de ciudadanía No. 14.010.112.
II. ANTECEDENTES
2. Mediante el Auto de Sustanciación No. 280 de 22 de noviembre de 2022 1, se avocó el conocimiento del trámite de SB del beneficio de libertad condicionada
II. ANTECEDENTES
2. Mediante el Auto de Sustanciación No. 280 de 22 de noviembre de 2022 1, se avocó el conocimiento del trámite de SB del beneficio de libertad condicionada del señor PARRA CU ELLAR. En el referido Auto se indicó que el beneficio fue otorgado en virtud del “ Auto Interlocutorio No. 408 del 9 de marzo de 2018 ”2,
1 Jurisdicción Especial para la Paz. Sistema de Gestión Judicial de la JEP - Legali. Expediente No. 000058223.2022.0.00.0001 (Expediente Legali). Fls. 2-16. 2 Expediente Legali. Fl. 3.P á g i n a 2 | 10
E X P E D I E N TE : 0 00 0 58 2-2 3 .20 2 2 . 0 .0 0 . 00 0 1 proferido por el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Florencia, Caquetá (J3EPMS de Florencia) dentro del proceso con radicado No. 18205-6105194-2009-80046-00 (No. Interno 7881), en donde fue condenado por los delitos de homicidio agravado en concurso con tráfico, fabricación o porte de armas de fuego y municiones, a 42 años de prisión. Por otra parte, se formularon algunas órdenes orientadas a supervisar el cumplimiento de las condiciones que le son exigibles al compareciente, a determinar la vigencia del beneficio y las necesarias para establecer su representación judicial3.
3. A través del Auto SRT-SB-AMG-354 de 17 de junio de 20254, este Despacho
condiciones que le son exigibles al compareciente, a determinar la vigencia del beneficio y las necesarias para establecer su representación judicial3.
3. A través del Auto SRT-SB-AMG-354 de 17 de junio de 20254, este Despacho dispuso, entre otras determinaciones: (i) requerir a la abogada Sandra Liliana Arrieta y al compareciente para que informaran sobre el estado de su comparecencia; (ii) advertirle a este último sobre la importancia de actualizar su información y de atender los llamados de los componentes del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR); (iii) advertir que se ejerce la función de SB en virtud del beneficio otorgado por el J2EPMS de La Dorada; (iv) y corregir el número de cédula de ciudadanía de l señor PARRA CUÉLLAR indicado en el Auto de avocamiento de este trámite.
4. Por su parte, la defensora Sandra Liliana Arrieta allegó respuesta el 25 de junio de 2025, mediante el radicado CONTi No. 202501047854 5. Señaló 6, entre otras cuestiones, que mantenía comunicación con su representado, proporcionó sus datos de contacto y ubicación7, y reafirmó su voluntad de comparecer ante la JEP. Asimismo, refirió los beneficios concedidos al señor PARRA CUÉLLAR en la Jurisdicción Ordinaria (JO) e informó sobre diversas actuaciones adelantadas en el trámite ante la Sala de Amnistía o Indulto ( SAI), indicando que se encontraban a la espera de una decisión por parte de dicha sala.
la Jurisdicción Ordinaria (JO) e informó sobre diversas actuaciones adelantadas en el trámite ante la Sala de Amnistía o Indulto ( SAI), indicando que se encontraban a la espera de una decisión por parte de dicha sala.
3 Dentro del presente trámite se han proferido las siguientes decisiones: (i) Auto SRT-SB-AMG-418 de 19 de septiembre de 2023, (a folios 119 -122); (ii) Auto SRT -SB-AMG-011 de “ 10 de enero de 2023 ”, (a folios 141-150); (iii) Auto SRT-SB-AMG-039 de 18 de enero de 2024 , (folio 163); (iv) Auto SRT-SB-AMG-068 de 6 de febrero de 2024, (a folios 202-205). 4 Expediente Legali. Fls. 274-282. 5 Expediente Legali. Fl. 294. 6 Expediente Legali. Fls. 296 y 297. 7 Expediente Legali. Fls. 298 y 299.P á g i n a 3 | 10
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5. Con la finalidad de conocer la situación jurídica actualizada del señor PARRA CUELLAR , mediante las “ Constancias de consulta y descarga de información” de 25 de julio 8 y del 27 de octubre de 20259, se dejó registro de la revisión en los diferentes aplicativos digitales del Registro de la Población Privada de la Libertad INPEC10, de la Policía Nacional (antecedentes judiciales)11 y de la Procuraduría General de la Nación (consulta de antecedentes penales y
revisión en los diferentes aplicativos digitales del Registro de la Población Privada de la Libertad INPEC10, de la Policía Nacional (antecedentes judiciales)11 y de la Procuraduría General de la Nación (consulta de antecedentes penales y requerimientos judiciales)12. En dichas consultas se verificó que el compareciente no se encuentra privad o de la libertad, no es requerid o por autoridad judicial alguna, ni registra sanciones e inhabilidades vigentes.
6. El 28 de julio de 202513, se allegó la Resolución SAI-AOI-RC-PMA-547-2025 de 25 de julio de 2025 14, a través de la cual la SAI resolvió, entre otras disposiciones: (i) no avocar conocimiento del radicado No. 182056105194201080047, 2010 -01459 o NI4538, por los delitos de tráfico y fabricación de armas de fuego o municiones; (ii) rechazar, por falta de competencia temporal, el radic ado No. 180016000553201801379 o 2018 -01379, por el delito de violencia contra servidor público; y (iii) declarar, de manera anticipada, no amnistiable el delito de homicidio agravado del señor Hernando Rojas Salas y por el que fue condenado el compareciente, bajo el radicado No. 18205-61-05-194-2009-8004615.
7. Por medio de la “ Constancia de gestión telefónica ” de 25 de septiembre de 202516, se dejó registro de comunicación con el compareciente, quien informó que no había cambiado de domicilio, que no había sido convocado por la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición (CEV),
202516, se dejó registro de comunicación con el compareciente, quien informó que no había cambiado de domicilio, que no había sido convocado por la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición (CEV), ni por la Unidad de Búsqueda de Personas Dadas por Desaparecidas (UBPD), ni por otro componente del Sistema. Además, señaló que asistía a las reuniones que realiza la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN , que no
8 Expediente Legali. Fls. 301 y 302. 9 Expediente Legali. Fls. 388-389. 10 Expediente Legali. Fls. 303 y 387. 11 Expediente Legali. Fls. 304 y 386. 12 Expediente Legali. Fls. 305 y 306; 384 y 385. 13 Expediente Legali. Fl. 307. 14 Expediente Legali. Fls. 309-374. 15 Lo anterior fue puesto en conocimiento de este Despacho mediante el Informe Secretarial ISJ.TSR.0003790.2025 de 31 de julio de 2025. 16 Expediente Legali. Fls. 381-383.P á g i n a 4 | 10
E X P E D I E N TE : 0 00 0 58 2-2 3 .20 2 2 . 0 .0 0 . 00 0 1 tenía problemas de seguridad y que no había recibido invitación para rearmarse; y con la constancia de 15 de enero de 202617, se registró la llamada exitosa con el compareciente y su defensa . El señor PARRA CUELLAR reiteró la información previamente suministrada, indicó su actividad profesional y precisó que su apoderada continuaba siendo la abogada Sandra Liliana Arrieta, con quien había
compareciente y su defensa . El señor PARRA CUELLAR reiteró la información previamente suministrada, indicó su actividad profesional y precisó que su apoderada continuaba siendo la abogada Sandra Liliana Arrieta, con quien había sostenido una entrevista reciente. No obstante, en la gestión telefónica con la abogada Arrieta, esta manifestó que no ejercía la representación del compareciente y señaló que la actual defensora era la abogada Norma Mave foy Polanco, quien en llamada negó dicha asignación.
III. CONSIDERACIONES
8. De la información obrante en la actuación, es menester plantear algunas consideraciones y tomar determinaciones sobre los siguientes temas: (i) continua adaptación de la comparecencia; (ii) alcance de la comisión de decisiones de sustanciación en este trámite; y (iii) caso concreto.
3.1. Continua adaptación de la comparecencia
9. Como se ha manifestado desde el avocamiento de esta actuación, l a jurisprudencia constitucional ha señalado que el artículo 157 de la Ley 1957 de 2019 se refirió a la obligación de adaptar de manera continua la comparecencia ante el Sistema Integral de Verdad, de Justicia, de Reparación y No Repetición
(SIVJRNR), advirtiendo que esta es exigible para “quienes no han sido indultados o amnistiados, de manera que la libertad que les ha sido otorgada, en cuanto no es definitiva, [debe ser] supervisada por las salas competentes de la JEP, garantizando así el cumplimiento del régimen de condicionalidad, los d erechos de las víctimas y la no repetición de los hechos ”18. Además, la Sección de Apelación (SA) al detallar en la
cumplimiento del régimen de condicionalidad, los d erechos de las víctimas y la no repetición de los hechos ”18. Además, la Sección de Apelación (SA) al detallar en la naturaleza jurídica de la potestad de SB, resaltó el papel que desempeña el principio de continua adaptación de la comparecencia, precisando que existe “la necesidad de mantener o fomentar la confianza construida a través de mecanismos provisionales de acceso a la libertad, sin perder de vista el imperativo de asegurar una efectiva contribución a la verdad, a la justicia, a la reparación y a la no repetición”19.
17 Expediente Legali. Fls. 390-392. 18 Corte Constitucional. Sentencia C-080 de 2018. Pág. 775. 19 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP-SA-SENIT 2 de 2019. Pár. 119.P á g i n a 5 | 10
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10. En ese sentido, la SR debe propender por la materialización del principio de continua adaptación de la comparecencia20, garantizando que los beneficiarios de libertades provisionales no solo puedan ser convocados a la JEP, sino que se encuentren efectivamente a su disposición y acudan a resolver su situación jurídica de manera definitiva, en especial, en los casos de personas que han sido investigadas o condenadas por delitos no amnistiables21.
3.2. Alcance de la comisión de decisiones de sustanciación en este trámite
11. El derecho al juez natural, consagrado en el artículo 29 de la Constitución
investigadas o condenadas por delitos no amnistiables21.
3.2. Alcance de la comisión de decisiones de sustanciación en este trámite
11. El derecho al juez natural, consagrado en el artículo 29 de la Constitución Política, supone la existencia de un juez que haga parte de una estructura jurisdiccional, y a quien de forma previa se le haya atribuido competencia exclusiva para ejercer la func ión de administrar justicia. Este(a) funcionario(a) judicial, en el cumplimiento de su labor, cuenta con el apoyo de empleados(as) judiciales: “ que ocupan cargos en las corporaciones y despachos judiciales, [pero] no ejercen dicha función jurisdiccional y, en consecuencia, no son autoridades judiciales, aunque tienen la importante misión de apoyar la tarea de administrar justicia”22.
12. La Corte ha señalado que la función judicial descrita es en principio indelegable, salvo que (i) exista una disposición legal que atribuya tal competencia de forma excepcional y (ii) “ con la condición de que el objeto de la delegación no involucre la toma de decisiones de carácter judicial, las cuales están reservadas al funcionario judicial ”23. Frente al primer aspecto, se advierte que en virtud de los artículos 35 de la Ley 1564 de 2012 o Código General del Proceso
(CGP), 84 y 172 de la Ley 600 de 2000 o Código de Procedimiento Penal (CPP), aplicables al procedimiento de la JEP en virtud de la cláusula remisoria prevista en el artículo 72 de la Ley 1922 de 2018, los y las magistrados(as) ponentes o sustanciadores(as) son competentes para emitir las decisiones relativas al
en el artículo 72 de la Ley 1922 de 2018, los y las magistrados(as) ponentes o sustanciadores(as) son competentes para emitir las decisiones relativas al impulso de una actuación a su cargo. A su vez, el artículo 84 del CCP fac ulta al magistrado(a) para comisionar a sus funcionarios(as) y magistrados(as) auxiliares, para la práctica de pruebas, así como para la realización de diligencias previamente ordenadas. En regulación de esta facultad, la precitada disposición
20 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP-SA-SENIT 2 de 2019. Pár. 119. 21 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP-SA-SENIT 2 de 2019. Párrafos 89 y 125. 22 Corte Constitucional. Sentencia T-434 de 25 de octubre de 2023. 23 Corte Constitucional. Sentencia C-713 de 798 de 16 de septiembre de 2003. Véase también la Sentencia C-713 de 15 de julio de 2008.P á g i n a 6 | 10
E X P E D I E N TE : 0 00 0 58 2-2 3 .20 2 2 . 0 .0 0 . 00 0 1 consagra el deber de establecer con precisión las diligencias que deben practicarse y el término para su realización.
13. En cuanto a la regulación más específica, el Acto Legislativo 01 de 2017 estableció en cabeza de la JEP la labor de administrar justicia “ transitoria y autónoma [sobre] las conductas cometidas con anterioridad al 1° de diciembre de 2016 ”;
estableció en cabeza de la JEP la labor de administrar justicia “ transitoria y autónoma [sobre] las conductas cometidas con anterioridad al 1° de diciembre de 2016 ”; mientras que el Acuerdo ASP N°001 del 2 de marzo de 2020 de la Sala Plena de la JEP, Reglamento General de la JEP, brinda en el artículo 128 literales a, f y g un listado de funciones de los y las magistradas auxiliares de los despachos del Tribunal para la Paz, en los siguientes términos: a. colaborar en la sustanciación y trámite de los expedientes a cargo de los despachos; f. junto con los profesionales especializados grado 33, podrán ser delegados para (i) practicar las pruebas y dirigir las diligencias previamente orde nadas por el o la magistrada titular correspondiente; (ii) adoptar decisiones pertinentes de trámite o sustanciación, únicamente en el marco de las pruebas específicas ya decretadas por el o la titular; y g. las demás que este(a) le señale.
14. La SA, en ejercicio de su labor interpretativa de las disposiciones precitadas, estableció que cuando se trata de reiterar obligaciones impuestas anteriormente, que no han sido cumplidas satisfactoriamente 24, dentro del término originalmente otorgado, y cuando se adoptan decisiones relativas a la representación judicial del compareciente, “en desarrollo de las disposiciones que en ese mismo sentido el magistrado titular había realizado en la providencia inicial” no se estaría en presencia “ de una función jurisdiccional propiamente dicha” 25. Por el contrario, cuando se trata del decreto de nuevas pruebas, solicitadas a entidades distintas a las originalmente contempladas, la o el delegado(a) carece de las
estaría en presencia “ de una función jurisdiccional propiamente dicha” 25. Por el contrario, cuando se trata del decreto de nuevas pruebas, solicitadas a entidades distintas a las originalmente contempladas, la o el delegado(a) carece de las facultades necesarias para el efecto 26. Finalmente, el principio de estricta temporalidad de la JEP 27 exige a los y las magistrados(as) titulares de los
24 La Sección de Apelación ha manifestado el carácter no impugnable de estas decisiones en el Auto TPSA-1980 de mayo de 2025. Párr. 28. 25 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Auto TP-SA-1980 de mayo de 2025. Párr. 18. 26 Ibidem. Párrafos 19 y 20. 27 Sobre el principio de estricta temporalidad la SA en la TP -SA-SENIT 1 del 3 de abril de 2019 la SA precisó: “El principio de estricta temporalidad es un mandato constitucional que debe ser observado a fondo por cada Sala o Sección de la JEP, y permea inte gralmente sus procedimientos. La JEP tiene un plazo perentorio de existencia ya definido. La demanda y oferta de justicia, verdad, reparación y no repetición, operada a través de los mecanismos especiales de la JEP, solo tienen una única oportunidad de eje rcicio histórico y no podrá repetirse ni prorrogarse. Por ello, los jueces, justiciables, víctimas eP á g i n a 7 | 10
E X P E D I E N TE : 0 00 0 58 2-2 3 .20 2 2 . 0 .0 0 . 00 0 1 despachos sustanciadores la adopción de medidas tendientes a dotar de eficacia
E X P E D I E N TE : 0 00 0 58 2-2 3 .20 2 2 . 0 .0 0 . 00 0 1 despachos sustanciadores la adopción de medidas tendientes a dotar de eficacia y eficiencia a su labor judicial, en el marco de las limitaciones arriba establecidas.
3.3. Caso concreto
15. Toda vez que las defensoras Sandra Liliana Arrieta y Norma Mavefoy Polanco manifestaron no ejerc er la representación del compareciente , se requerirá a la Secretaría Ejecutiva de la JEP ( SEJEP), en particular a la Oficina Asesora del Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa (SAAD), para que, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente decisión informe qué profesional del derecho ha sido designado (a) para la representación judicial del señor PARRA CUELLAR y, en tal caso, proporcione sus datos de contacto y ubicación actualizados, allegando copia del respectivo poder especial o de l acto administrativo que le reconoció personería.
16. Dado que la última ocasión en que la defensora informó a este Despacho sobre la comparecencia del señor PARRA CUELLAR fue el 25 de junio de 2025 , atendiendo al tiempo transcurrido y en virtud del principio de continua adaptación de la comparecencia, se requerirá al abogado o abogada que informe la SEJEP y al compareciente para que, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente decisión, informe n sobre el estado de la comparecencia del señor PARRA CUELLAR, así como los datos de contacto y ubicación actualizados. Lo anterior implica que se señalen con claridad qué
notificación de la presente decisión, informe n sobre el estado de la comparecencia del señor PARRA CUELLAR, así como los datos de contacto y ubicación actualizados. Lo anterior implica que se señalen con claridad qué beneficios definitivos han sido otorgados, qué trámites se han adelantado de manera rogada u oficiosa en aras de definir su situació n jurídica y ante cuáles órganos de la JEP ha comparecido frente a cada delito, proceso y condena que tiene el compareciente. En especial, si han adelantado algún impulso procesal ante la Sala de Justicia que tiene a cargo el asunto.
17. Asimismo, se advertirá al señor PARRA CUELLAR de la relevancia de actualizar su comparecencia de manera constante, de acudir a los llamados de los componentes del SIVJRNR, de adoptar una actitud proactiva tanto en los escenarios judiciales como extrajudiciales de este Sistema y de cumplir con los
intervinientes en esta Jurisdicción están sujetos a introducir, validar y privilegiar prácticas que, más allá de los requerimientos tradicionales de la economía procesal, permitan en el menor tiempo agotar las finalidades superiores de la justicia transici onal”. Adicionalmente, Cfr. Autos: TP -SA 171 de 2019. Párrafos 31 y 794 de 2021. Párr. 12.P á g i n a 8 | 10
E X P E D I E N TE : 0 00 0 58 2-2 3 .20 2 2 . 0 .0 0 . 00 0 1 diferentes compromisos correlativos a los tratamientos especiales que le han sido concedidos, como requisito para acceder a beneficios de carácter definitivo y
diferentes compromisos correlativos a los tratamientos especiales que le han sido concedidos, como requisito para acceder a beneficios de carácter definitivo y para mantener los tratamientos especiales de los que ya disfruta. En especial, se advierte sobre la obligación reforzada de atender a los trámites ante la JEP y de mantener actualizados sus datos de contacto en la Jurisdicción, de conformidad con lo establecido en la SENIT 3 de 2022.
18. Por otra parte, se comisionará a las magistradas auxiliares Clara Inés Muñoz Peláez y Diana Patricia Quintero Mosquera, así como al magistrado auxiliar Diego Fernando Tarapués Sandino, para que adopten las decisiones pertinentes de trámite o sustanciación, en el marco del presente asunto, en virtud de las cuales podrán reiterar órdenes ya emitidas, incorporar documentos obtenidos en ejercicio de órdenes previas a los expedientes, practicar pruebas ya decretadas y, especialmente, modificar fechas y requerimientos ya emitidos a las autoridades respectivas, en procura de su práctica efectiva.
19. Se tendrá como parte de este expediente los documentos incorporados con las constancias de que tratan los párrafos 5 y 7 de la presente decisión.
20. Se remitirá copia de esta providencia a la Relatoría y a la SEJEP, en
cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.
21. En atención a que en el sistema Legali se observa que la contraseña de acceso al expediente asignada al compareciente se encuentra caducada, que la correspondiente a la anterior abogada Juliana Botero Trujillo figura vigente , mientras que la de Sandra Liliana Arrieta Ramírez aparece sin enviar, se
acceso al expediente asignada al compareciente se encuentra caducada, que la correspondiente a la anterior abogada Juliana Botero Trujillo figura vigente , mientras que la de Sandra Liliana Arrieta Ramírez aparece sin enviar, se ordenará a la SEJUD SR que proceda a actualizar esta información, emitiendo las contraseñas al compareciente y al o a la defensora que comunique la SEJEP , dejando sin efecto las de las otras abogadas, y remitiéndolas a los correos respectivos, en garantía del principio de transparencia de la información.
22. Esta decisión será notificada al compareciente, a las víctimas, a su abogada, y al Ministerio Público. Asimismo, será comunicada a la SEJEP.
23. En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,P á g i n a 9 | 10
E X P E D I E N TE : 0 00 0 58 2-2 3 .20 2 2 . 0 .0 0 . 00 0 1
IV. RESUELVE
PRIMERO: REQUERIR a la Secretaría Ejecutiva de la JEP, en particular a la Oficina Asesora del Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa, para que, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente decisión informe el nombre de quien ejerce actualmente la representación judicial del señor PARRA CUELLAR y, en tal caso, proporcione sus datos de contacto y ubicación actualizados. Deberá allegar copia del poder especial o del acto administrativo respectivos.
SEGUNDO: REQUERIR al abogado o abogada que informe la Secretaría
actualizados. Deberá allegar copia del poder especial o del acto administrativo respectivos.
SEGUNDO: REQUERIR al abogado o abogada que informe la Secretaría Ejecutiva de la JEP y al compareciente para que, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente decisión, informen sobre el estado de la comparecencia del señor PARRA CUELLAR, así como los datos de contacto y ubicación actualizados. Lo anterior implica que se señalen con claridad qué beneficios definit ivos han sido otorgados, qué trámites se han adelantado de manera rogada u oficiosa en aras de definir su situación jurídica y ante cuál es órganos de la JEP ha comparecido frente a cada delito, proceso y condena que tiene el compareciente. En especial, si han adelantado algún impulso procesal ante la Sala de Justicia que tiene a cargo el asunto.
TERCERO: ADVERTIR al señor ELBER PARRA CUELLAR de la relevancia de actualizar su comparecencia de manera constante, de acudir a los llamados de los componentes del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición, de adoptar una actitud proactiva tanto en lo s escenarios judiciales como extrajudiciales de este Sistema y de cumplir con los diferentes compromisos correlativos a los tratamientos especiales que le han sido concedidos, como requisito para acceder a beneficios de carácter definitivo y para mantener los tratamientos especiales de los que ya disfruta. En especial, se advierte sobre la obligación reforzada de atender a los trámites ante la JEP y de mantener actualizados sus datos de contacto en la Jurisdicción, de conformidad con lo establecido en la SENIT 3 de 2022.
advierte sobre la obligación reforzada de atender a los trámites ante la JEP y de mantener actualizados sus datos de contacto en la Jurisdicción, de conformidad con lo establecido en la SENIT 3 de 2022.
CUARTO: COMISIONAR a las magistradas auxiliares Clara Inés Muñoz Peláez y Diana Patricia Quintero Mosquera, así como al magistrado auxiliar Diego Fernando Tarapués Sandino, para que adopten las decisiones pertinentesP á g i n a 10 | 10
E X P E D I E N TE : 0 00 0 58 2-2 3 .20 2 2 . 0 .0 0 . 00 0 1 de sustanciación, en el marco del presente trámite, en virtud de las cuales podrán reiterar órdenes ya emitidas, incorporar a los expedientes documentos obtenidos en ejercicio de órdenes previas, practicar la práctica de pruebas ya decretadas y especialmente, modificar fechas y requerimientos ya emitidos a las autoridades respectivas, en procura de su práctica efectiva.
QUINTO: INCORPORAR al presente expediente los documentos descritos en el párrafo 19 de esta decisión.
SEXTO: ORDENAR a la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión que proceda a actualizar el acceso al expediente, en los términos señalados en el párrafo 21 de esta providencia.
SÉPTIMO: REMITIR copia de esta providencia a la Relatoría y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP, en cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG
No. 9 y 15 de 2022.
OCTAVO: NOTIFICAR la presente decisión al compareciente, a su abogad a y
Ejecutiva de la JEP, en cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.
OCTAVO: NOTIFICAR la presente decisión al compareciente, a su abogad a y al Ministerio Público y COMUNICARLA a la Secretaría Ejecutiva de la JEP.
NOVENO: ADVERTIR que contra la presente decisión procede el recurso de reposición, de conformidad con el artículo 12 de la Ley 1922 de 2018.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Providencia firmada electrónicamente