JEP - Auto SRT-SB-AMG-271 03-mayo de 2024
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Auto SRT-SB-AMG-271 03-mayo de 2024
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2024
SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0000648-66.2023.0.00.0001
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SECCIÓN DE REVISIÓN
Auto SRT-SB-AMG-271
Bogotá D.C., 03 de mayo de 2024
Expediente: 0000648-66.2023.0.00.0001
Trámite: Supervisión y Revisión de Beneficios
Provisionales
Asunto: Auto Requiere y Emite Otras Determinaciones
Compareciente: Uverney Ijaji López
I. ASUNTO POR RESOLVER
1. Procede la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz (en adelante SR) a realizar requerimiento en el marco del trámite de supervisión y revisión de beneficios provisionales (en adelante SB) relacionado con el señor UVERNEY
IJAJI LÓPEZ, identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.112.485.554.
II. ANTECEDENTES RELEVANTES Y CONSIDERACIONES
2. La Secretaría Judicial de la SR (en adelante SEJUD SR) repartió el asunto a este Despacho el 23 de junio de 2023, mediante informe secretarial No. 2807 de la misma fecha1.
3. A partir de las “Constancias de consulta y descarga de información” de 13 de octubre2 y 29 de noviembre de 20233, se estableció que el señor IJAJI LÓPEZ fue 1 Jurisdicción Especial para la Paz. Sistema de Gestión Judicial de la JEP - Legali. Expediente No. 000064866.2023.0.00.0001 (En adelante Expediente Legali). Fl. 1.
2 Expediente Legali. Fl. 26. 3 Expediente Legali. Fl. 27. P á gi na 1 | 7 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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OLLIRUM OFLODA rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .852054 ogidóc le y 1000.00.0.3202.66-8460000 osecorp le emrofni EXPEDIENTE: 0000648-66.2023.0.00.0001 declarado penalmente responsable por los delitos de rebelión y receptación, siendo condenado mediante sentencia del 9 de enero de 2014 proferida por el Juzgado Quinto Penal del Circuito Especializado con Funciones de Conocimiento de Cali – Valle (en adelante Juzgado 5 PCE de Cali), bajo radicado
7636460001772013011874. Como también, se tuvo que al señor IJAJI LÓPEZ le fue concedido el beneficio de la amnistía de iure, sin embargo, en el sistema de Inventario de Beneficios, no se halló copia de la providencia que permitiera establecer la existencia del beneficio definitivo.
4. Siendo así, mediante Auto SRT-SB-AMG-015 de 10 de enero de 20245, se requirió al Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Buga, Valle del Cauca, para que remitiera la copia del auto interlocutorio que concedió la amnistía de iure del señor IJAJI LÓPEZ. El Juzgado en mención
trasladó tal requerimiento al homólogo Primero de Tunja, al que se le había enviado el asunto del compareciente, solicitando que fuera este el que allegara la decisión respectiva al beneficio6.
5. E Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja – Boyacá7, remitió respuesta en la que refirió haber perdido competencia por el factor personal para continuar conociendo de las diligencias, de ahí que el asunto fuera “enviado la totalidad de esta actuación a los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali (reparto)”8.
6. A partir de esta respuesta, mediante constancia de consulta y descarga de información de 27 de febrero de 20249, una funcionaria de este despacho hizo verificación de la página web de consulta en línea de procesos judiciales de la Rama Judicial, ubicando el expediente en el Juzgado Quinto Penal del Circuito
Especializado de Cali Valle.
7. En tal sentido se emitió el Auto SRT-SB-AMG-126 de 29 de febrero de 202410, mediante el cual se toman sendas decisiones, entre estas: (i) requerir al 4 Expediente Legali. Fls. 9 – 25.
5 Expediente Legali. Fls. 31-37. 6 Expediente Legali. Fls. 44-57. 7 Expediente Legali. Fls. 59-66. 8 Expediente Legali. Fl. 60. 9 Expediente Legali. Fls. 68 y 69. 10 Expediente Legali. Fls. 70-75. P á gi na 2 | 7 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca
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OLLIRUM OFLODA rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .852054 ogidóc le y 1000.00.0.3202.66-8460000 osecorp le emrofni EXPEDIENTE: 0000648-66.2023.0.00.0001 Juzgado 5º PCE de Cali, para que hiciera llegar la copia del auto interlocutorio mediante el cual concedió el beneficio de amnistía al señor UVERNEY IJAJI, y requerir al Centro de Servicios Judiciales de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Valle del Cauca, para que trasladara dicho requerimiento, al Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali al cual se le hubiera asignado este asunto; (ii) Comisionar a la Unidad de Investigación y Acusación (en adelante UIA) para realizar las gestiones a fin de obtener los datos de ubicación y contacto del compareciente; y (iii) comunicar esta providencia al Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Buga Valle del Cauca y al Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja – Boyacá 11.
8. Comunicada debidamente la citada providencia12, mediante informe secretarial ISJ.TSR.0001686.2024 de 20 de marzo de 202313 (Sic), se allegó respuesta del Juzgado 5º PCE de Cali14. Verificado el contenido de la información
remitida por tal Juzgado, señaló que el Juzgado 4° de Ejecución de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali (en adelante Juzgado 4º EPMS de Cali), es el que tiene a cargo la vigilancia de la pena del señor IJAJI LÓPEZ y, en consecuencia, es la autoridad que tiene acceso al expediente digital para dar informe de lo solicitado. Así las cosas, corrió traslado al Juzgado 4º EPMS del requerimiento referido, con el propósito de que dicho despacho judicial, hiciera llegar copia de la providencia que concedió el beneficio definitivo al señor IJAJI
LÓPEZ15.
9. Mediante informe secretarial ISJ.TSR.0001773.2024 de 01 de abril de 202416, la SEJUD SR dio cuenta que, el Centro de Servicios Administrativos de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la ciudad de Cali - Valle17, remitió información en cumplimiento a lo solicitado al Juzgado 4º EPMS de Cali el 16 de marzo de 202418. No obstante, comprobado el contenido de los documentos allegados, este Despacho advirtió de que la copia del expediente remitido como
11 Expediente Legali. Fls. 70-75. 12 Expediente Legali. Fls. 76-89. 13 Expediente Legali. Fl. 121. 14 Expediente Legali. Fls. 90-103. 15 Expediente Legali. Fls. 93 y 94. 16 Expediente Legali. Fl. 277. 17 Expediente Legali. Fls. 122-276 18 Expediente Legali. Fl. 122. P á gi na 3 | 7
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OLLIRUM OFLODA rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .852054 ogidóc le y 1000.00.0.3202.66-8460000 osecorp le emrofni EXPEDIENTE: 0000648-66.2023.0.00.0001 sus anexos, pertenece al señor William Andrés Daza Guetio, al que se le concedió la amnistía de iure por el delito de rebelión, pero le fue negado por la conducta de receptación19.
10. Atendiendo al error hasta ahora descrito, y estando incólume la necesidad de este Despacho de verificar el beneficio definitivo del cual goza el compareciente UVERNEY IJAJI LÓPEZ, para determinar si este se concedió frente a las dos conductas delictivas por el cual fue condenado, como también, si concurren los factores competenciales para avocar la supervisión y revisión de los beneficios provisionales concedidos a su favor, se requerirá al Juzgado 4º EPMS de Cali, para que dentro de los cinco (5) días siguientes a la comunicación de esta providencia, remita copia del auto interlocutorio mediante el cual se concedió el beneficio de la amnistía de iure al señor IJAJI LÓPEZ, y la respectiva constancia de ejecutoria de esta, en el proceso que se le siguió bajo radicado
76364600017720130118700, por los delitos de rebelión y receptación.
11. En igual línea a lo señalado anteriormente, se requerirá al Centro de Servicios Judiciales de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali - Valle del Cauca, para que de manera oportuna verifique y remita a este despacho la información correspondiente al compareciente UVERNEY IJAJI LÓPEZ, constatando la misma, antes de enviar la contestación respectiva.
12. Por otra parte, la SEJUD SR mediante informe secretarial ISJ.TSR.0002411.2024 del 2 de mayo del presente año20, puso en conocimiento del informe allegado por la UIA en cumplimiento al requerimiento realizado mediante Auto SRT-SB-AMG-126 de 29 de febrero de 2024. Así las cosas, tal Órgano el 22 de abril de 202421, hizo saber de los datos de ubicación y contacto del señor IJAJI LÓPEZ; asimismo, adjuntó copia de una denuncia presentada por el compareciente, en calidad de víctima del delito de disparo contra vehículo, de lo cual se pudo advertir que este cuenta con esquema de seguridad.
13. Ahora bien, teniendo en cuenta el contenido de la información allegada a este despacho sobre el trámite de amnistía del señor William Andrés Daza
19 Expediente Legali. Fls. 124-201. 20 Expediente Legali. Fl. 286. 21 Expediente Legali. Fls. 278-285. P á gi na 4 | 7 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la
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OLLIRUM OFLODA rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .852054 ogidóc le y 1000.00.0.3202.66-8460000 osecorp le emrofni EXPEDIENTE: 0000648-66.2023.0.00.0001 Guetio, referida en el párrafo 9 de la presente providencia, a través de la SEJUD SR, se trasladará la respuesta enviada por el Centro de Servicios Administrativos de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la ciudad de Cali – Valle, junto con sus anexos, a la Sala de Amnistía o Indulto (en adelante SAI) para lo de competencia, de conformidad con la colaboración armónica que ha de tener las entidades estatales para satisfacer el cumplimiento de los fines esenciales del Estado según el artículo 113 de la Constitución Política de Colombia en armonía con el principio de coordinación y colaboración que trata el artículo 6 de la Ley 489 de 1998 aplicados por analogía en esta jurisdicción a través del Acto Legislativo 01 de 2017 y el Acuerdo ASP No. 001 de 2020 de 2 de marzo de 2020.
14. Finalmente, atendiendo a la información interna remitida a este Despacho por la Secretaría Ejecutiva de la JEP, la que a su vez había sido enviada a tal dependencia por la Fiscalía General de la Nación, se dio cuenta de que el señor UVERNEY IJAJI LÓPEZ, se encuentra reportado en el sistema SPOA de dicha entidad, bajo el No. de proceso 190506099170201800081, en estado activo de la
etapa de indagación a cargo de la Fiscalía Sección 02 de Balboa, Cauca, por el delito de homicidio, por lo tanto, a través de la SEJUD SR se comunicará de esta circunstancia a la SAI, remitiendo copia de esta providencia, para lo de su competencia con relación al cumplimiento con el régimen de condicionalidad.
15. Esta decisión será notificada al Ministerio Público y al señor IJAJI LÓPEZ, aclarando que a este último se le notificará, además, la primera providencia emitida en el presente trámite, de conformidad con los datos de contacto remitidos por la UIA.
16. Se comunicará la presente providencia al Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali - Valle del Cauca, al Centro de Servicios Judiciales de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali - Valle del Cauca.
17. Asimismo, por conducto de la SEJUD SR, se dispondrá remitir a la Relatoría y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP la presente providencia en virtud de lo establecido en los Acuerdos AOG 9 y 15 de 2022. Se advertirá que contra la presente decisión procede el recurso de apelación de acuerdo con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 1922 de 2018.
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led aipoc se otnemucod etsE .852054 ogidóc le y 1000.00.0.3202.66-8460000 osecorp le emrofni EXPEDIENTE: 0000648-66.2023.0.00.0001
18. En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,
III. RESUELVE PRIMERO: REQUERIR al Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali - Valle del Cauca para que, dentro de los cinco (5) días siguientes a la comunicación de esta providencia, remita copia del auto interlocutorio mediante el cual se concedió el beneficio de amnistía de iure al señor UVERNEY IJAJI LÓPEZ, dentro del radicado 76364600017720130118700.
SEGUNDO: REQUERIR al Centro de Servicios Judiciales de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali - Valle del Cauca, para que, dentro de los cinco (5) días siguientes a la comunicación de esta providencia, verifique la información que reposa en los documentos que den cumplimiento a las órdenes emitidas por el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali, remitiendo solo la que corresponde a la solicitud realizada por este Despacho.
TERCERO: TRASLADAR a través de la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión, a la Sala de Amnistía o Indulto la respuesta junto con los anexos enviada por el Centro de Servicios de los Juzgados de Ejecución de Penas y
Medidas de Seguridad de Cali, Valle del Cauca, relacionados con el trámite de amnistía del señor William Andrés Daza Guetio, para lo de competencia, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.
CUARTO: COMUNICAR a través de la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión, a la Sala de Amnistía o Indulto de la información recibida que reportó la existencia en el sistema SPOA de la Fiscalía General de la Nación, de un proceso seguido al señor UVERNEY IJAJI LÓPEZ, bajo el radicado No. 190506099170201800081, en estado activo de la etapa de indagación, a cargo de la Fiscalía Seccional 02 de Balboa, Cauca, por el delito de homicidio, REMITIENDO copia de esta providencia, para lo de su competencia en relación al cumplimiento con el régimen de condicionalidad.
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QUINTO: NOTIFICAR la presente decisión al Ministerio Público y al señor UVERNEY IJAJI LÓPEZ, aclarando que a este último se le notificará, además, la
primera providencia emitida en el presente trámite, de conformidad con los datos de contacto remitidos por la Unidad de Investigación y Acusación.
SEXTO: REMITIR copia de esta providencia a la Relatoría y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP, en cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.
SÉPTIMO: COMUNICAR esta providencia al Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali - Valle del Cauca y al Centro de Servicios Judiciales de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali - Valle del Cauca.
OCTAVO: ADVERTIR que contra la presente decisión procede el recurso de reposición, de conformidad con lo indicado en el artículo 12 de la Ley 1922 de
2018. NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Providencia firmada electrónicamente ADOLFO MURILLO GRANADOS MAGISTRADO P á gi na 7 | 7 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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