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JEP - Auto SRT SB AMG 271 13 julio de 2023

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Auto SRT SB AMG 271 13 julio de 2023
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2023

SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS

EXPEDIENTE LEGALI: 0001706-75.2021.0.00.0001

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE REVISIÓN

Auto SRT-SB-AMG-271

Bogotá D.C., 13 de julio de 2023

Expediente: 0001706-75.2021.0.00.0001

Trámite: Supervisión y Revisión de Beneficios

Provisionales Compareciente: Juan Carlos Echavarría Merchán Asunto: Reconoce personería y requiere

I. ASUNTO POR RESOLVER Procede el Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz (en adelante SR) a decidir sobre el reconocimiento de personería jurídica a la abogada Marjury Vanessa Melo Parada, identificada con la cédula de ciudadanía

No. 1.094.167.421 y portadora de la tarjeta profesional No. 290.696 del Consejo Superior de la Judicatura, como defensora del señor JUAN CARLOS ECHAVARRÍA MERCHÁN, y a tomar otras determinaciones.

II. ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES

1. El 11 de junio de 2013, el Juzgado Quinto Penal del Circuito de Cúcuta (en adelante Juzgado 5 PC Cúcuta) condenó al señor ECHAVARRÍA MERCHÁN por el homicidio agravado del señor José Alveiro Mancipe Agredo en hechos ocurridos el 20 de diciembre de 2011, en providencia que fue confirmada el 12 de agosto de 2013 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de

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SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS

EXPEDIENTE LEGALI: 0001706-75.2021.0.00.0001

2. El 19 de julio de 2017 el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cúcuta (en adelante Juzgado 2 EPMS Cúcuta), a quien le correspondió la vigilancia de la sanción impuesta al señor ECHAVARRÍA MERCHÁN, le concedió la libertad condicionada mediante el auto interlocutorio

1015. Esto en aplicación de la Ley 1820 de 2016 como del Decreto 277 de 2017 y en atención al factor personal, a razón de que el compareciente ha sido reconocido como integrante de las FARC-EP por la Oficina del Alto Comisionado para la Paz (en adelante OACP) y que fue condenado por hechos cometidos como integrante del extinto grupo armado.

3. La Secretaría Judicial de la SR (en adelante SEJUD SR) repartió el asunto al interior de la SR el 27 de enero de 2022, como consta en el informe secretarial 251 de la misma fecha1.

4. Al revisar la herramienta Visor del Inventario de Beneficios (en adelante Inventario) se advierte que el señor ECHAVARRÍA MERCHÁN suscribió las actas de compromiso 101155 el 15 de marzo de 2017 y 500952 el 9 de enero de 2018, mediante la cual se comprometió a: (i) someterse de manera libre a la JEP, quedar a disposición de esta en situación de libertad condicional y conforme con las condiciones del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (en adelante SIVJRNR); (ii) informar todo cambio de residencia a la autoridad competente al interior de la JEP; (iii) no salir del país sin previa autorización de la autoridad competente de la JEP. Respecto a los beneficios concedidos al compareciente, el inventario menciona el Auto Interlocutorio 1015 de 19 de julio de 2017 emitido por el Juzgado 2 EPMS Cúcuta.

5. Mediante el auto de sustanciación No. 77 de 23 de marzo de 20222, se dispuso, entre otras cosas: PRIMERO: AVOCAR conocimiento de la supervisión y revisión del beneficio provisional otorgado al señor JUAN CARLOS ECHAVARRÍA MERCHÁN, identificado con la cédula de ciudadanía No. 88.218.132, por parte del Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cúcuta. 1 Jurisdicción Especial para la Paz (JEP). Sistema de Gestión Judicial – Legali. Expediente 000170675.2021.0.00.0001 (en adelante Expediente Legali). Folio (Fl.) 1.

2 Expediente Legali. Fls. 2-20.

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OLLIRUM OFLODA rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .9EA833 ogidóc le y 1000.00.0.1202.57-6071000 osecorp le emrofni

SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS

EXPEDIENTE LEGALI: 0001706-75.2021.0.00.0001 (…) CUARTO: REQUERIR a la Sala de Amnistía o Indulto, a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de Hechos y Conductas y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP para que, en el marco de sus competencias y dentro del término de cinco (5) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente decisión, informen si el compareciente cuenta con un defensor de confianza en los procesos seguidos respecto a este ante la JEP o si le ha sido asignado un abogado del SAAD. (…) UNDÉCIMO: NOTIFICAR la presente decisión al compareciente, a su apoderado judicial, al Ministerio Público y a las víctimas. Respecto a estas últimas, la Secretaría Judicial deberá tomar en consideración lo dispuesto en el párrafo 47 de esta providencia.

(…)

6. La decisión fue notificada al Ministerio Público y comunicada a la Secretaría Ejecutiva de la JEP (en adelante SEJEP) por medios electrónicos el 4 de

mayo de 20223. Asimismo, fue notificada al señor ECHAVARRÍA MERCHÁN el 22 de junio de 20224.

7. La SEJEP contestó al requerimiento con oficio de 7 de junio de 20235, en el que informó que, el 9 de mayo de 2022, designó al abogado José Armando Arenas Hernández, que estaba adscrito al Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa (en adelante SAAD), como defensor del compareciente; pero esa persona no sigue prestando sus servicios al SAAD, por lo que se sustituyó el trámite a la abogada

Melo Parada.

8. La profesional del derecho Melo Parada presentó memorial el 28 de junio de 20236, en el que solicitó se actualicen los datos de su calidad de defensora del señor ECHAVARRÍA MERCHÁN y pidió se le autorice el acceso al expediente del sistema de gestión judicial de la JEP - Legali del presente trámite de 3 Expediente Legali. Fls. 25 y 31.

4 Expediente Legali. Fls. 67-69. 5 Expediente Legali. Fl. 80. 6 Expediente Legali. Fls. 75 y 76. P á gi na 3 | 6 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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ogidóc le y 1000.00.0.1202.57-6071000 osecorp le emrofni SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE LEGALI: 0001706-75.2021.0.00.0001 supervisión y revisión de beneficios provisionales (en adelante SB). En esa oportunidad, la abogada allegó copia del poder conferido por el compareciente para su representación ante la JEP7.

9. Verificado el Inventario, se pudo constatar que aún se mencionada al abogado Arenas Hernández como el defensor del señor ECHAVARRÍA

MERCHÁN.

10. En el presente caso se advierte que la abogada Melo Parada ha acreditado su calidad de apoderada del señor ECHAVARRÍA MERCHÁN, pues fue allegada a la actuación una constancia de la SEJEP sobre su designación como defensora del compareciente en calidad de abogada del SAAD y, además, esta presentó poder especial conferido por el señor ECHAVARRÍA MERCHÁN para la defensa de sus intereses dentro del proceso de SB.

11. Por lo descrito, se dispondrá reconocer personería jurídica a la abogada Melo Parada como defensora del señor ECHAVARRÍA MERCHÁN en el presente trámite de SB.

12. Con el propósito de cumplir con la garantía de publicidad en los términos desarrollados por la Sentencia Interpretativa SENIT 3 de 2022, se requerirá a la SEJUD SR para que remita a los sujetos procesales y al Ministerio Público, contraseñas para el acceso ininterrumpido al expediente digital. La dependencia

mencionada deberá dejar las constancias a las que haya lugar en el expediente.

13. Se advertirá a los sujetos procesales y al Ministerio Público que deben corroborar el acceso al expediente digital e informar, de manera oportuna, cualquier dificultad que llegue a presentarse.

14. Se requerirá a la SEJEP para que, dentro de los cinco (5) días posteriores a la comunicación de la presente decisión y si aún no lo ha hecho, actualice la información contenida en el Inventario respecto a la persona que ejerce la defensa del señor ECHAVARRÍA MERCHÁN.

7 Expediente Legali. Fl. 77. P á gi na 4 | 6 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS

EXPEDIENTE LEGALI: 0001706-75.2021.0.00.0001

15. Comoquiera que no se encontraron constancias de que la profesional del derecho haya sido enterada del auto de avocamiento, ni esta hizo referencia a esa providencia en su memorial, se dispondrá requerir a la SEJUD SR para que dé cumplimiento al ordinal undécimo del auto de sustanciación No. 77 de 23 de

marzo de 2022 y notifique ese pronunciamiento a la defensora.

16. Se requerirá a la abogada Melo Parada para que, en el término de cinco (5) días contado a partir de la notificación de la presente decisión, informe sobre las direcciones física y electrónica, así como el número telefónico en los que se puede localizar al compareciente.

17. En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,

III. RESUELVE

PRIMERO: RECONOCER PERSONERÍA JURÍDICA a la abogada MARJURY VANESSA MELO PARADA, identificada con la cédula de ciudadanía No. 1.094.167.421 y portadora de la tarjeta profesional No. 290.696 del Consejo Superior de la Judicatura como defensora del señor JUAN CARLOS ECHAVARRÍA MERCHÁN en el presente trámite de supervisión y revisión del beneficio provisional del que está disfrutando.

SEGUNDO: REQUERIR a la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión para que remita a los sujetos procesales y al Ministerio Público, contraseñas para el acceso ininterrumpido al expediente digital. Deberá dejar las constancias a las que haya lugar en el expediente.

TERCERO: ADVERTIR a los sujetos procesales y al Ministerio Público que deben corroborar el acceso al expediente digital e informar, de manera oportuna, cualquier dificultad que llegue a presentarse CUARTO: REQUERIR a la Secretaría Ejecutiva de la JEP para que, dentro de los cinco (5) días posteriores a la comunicación de la presente decisión y si aún no lo ha hecho, actualice la información contenida en el Visor de Inventario de

P á gi na 5 | 6 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS

EXPEDIENTE LEGALI: 0001706-75.2021.0.00.0001

Beneficios respecto a la persona que ejerce la defensa del señor JUAN CARLOS

ECHAVARRÍA MERCHÁN.

QUINTO: REQUERIR a la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión para que dé cumplimiento al ordinal undécimo del auto de sustanciación No. 77 de 23 de marzo de 2022 y notifique ese pronunciamiento a la defensora.

SEXTO: REQUERIR a la abogada MARJURY VANESSA MELO PARADA para que, en el término de cinco (5) días contado a partir de la notificación de la presente decisión, informe sobre las direcciones física y electrónica, así como el número telefónico en los que se puede localizar al compareciente.

SÉPTIMO: NOTIFICAR la presente decisión al compareciente, a su apoderado judicial y al Ministerio Público.

OCTAVO: COMUNICAR la presente decisión a la Secretaría Ejecutiva de la JEP.

NOVENO: Por conducto de la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión REMITIR a la Relatoría y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP la presente providencia en virtud de lo establecido en los Acuerdos AOG 9 y 15 de 2022.

DÉCIMO: Contra la presente decisión procede el recurso de reposición, de conformidad con lo indicado en el artículo 12 de la Ley 1922 de 2018.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Providencia firmada electrónicamente ADOLFO MURILLO GRANADOS MAGISTRADO P á gi na 6 | 6 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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