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JEP - Auto SRT SB AMG 271 14 abril 2026

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Auto SRT SB AMG 271 14 abril 2026
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2026

P á g i n a 1 | 10

S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 0 0 0 0 8 44 - 07 . 2 0 21 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE REVISIÓN

Auto SRT-SB-AMG-271

Bogotá D.C., 14 de abril de 2026

Expediente: 0000844-07.2021.0.00.0001

Trámite: Supervisión y Revisión de Beneficios Provisionales

Asunto: Continua Adaptación de la Comparecencia y Emite

Otras Determinaciones

Compareciente: Herminzon Mejía Varón

I. CUESTIÓN POR RESOLVER

1. Procede el Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz

(SR) a formular pronunciamiento en relación con la continua adaptación de la comparecencia y a emitir otras determinaciones en el marco d el trámite de la supervisión y revisión de beneficios provisionales (SB) del señor HERMINZON

MEJÍA VARÓN.

II. ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES

2. A través del Auto de Sustanciación No. 188 de 4 de octubre de 2021 1, se avocó conocimiento del trámite de SB del señor MEJÍA VARÓN, junto con otras decisiones. Posterio rmente, se emitieron otras providencias y, mediante Auto

avocó conocimiento del trámite de SB del señor MEJÍA VARÓN, junto con otras decisiones. Posterio rmente, se emitieron otras providencias y, mediante Auto SRT-SB-AMG-551 de 25 de julio de 20242, se dispuso la comisión a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) con el propósito de obtener información relativa a los datos de contacto y localización del compareciente . Luego, por

1 Jurisdicción Especial para la Paz. Sistema de Gestión Judicial de la JEP – LEGALI. Expediente No. 0000844-07.2021.0.00.0001 (Expediente LEGALI). Fls. 378-396. 2 Expediente Legali. Fls. 598-604.P á g i n a 2 | 10

E X P E D I E N T E L E GAL I: 0 0 0 0 844 -07 . 2 021 . 0 .0 0 . 00 0 1 medio de la providencia SRT -SB-AMG-685 de 17 de septiembre de 2024 3, se otorgó reconocimiento de personería jurídica a la abogada Manuela Trujillo Reyes para intervenir como defensora dentro del presente trámite, requiriéndose tanto a esta como a su representado para que aportaran información sobre el estado de las actuaci ones y sus datos de ubicación y contacto, al tiempo que se adoptaron determinaciones concernientes al acceso al expediente, entre otras decisiones.

3. El 2 de julio de 2025 se dejó constancia 4, de la comunicación sostenida vía celular con el señor MEJÍA VARÓN, en la cual se trataron aspectos relativos a su situación jurídica, comparecencia, representación judicial y verificación de datos

celular con el señor MEJÍA VARÓN, en la cual se trataron aspectos relativos a su situación jurídica, comparecencia, representación judicial y verificación de datos de ubicación y contacto; en dicha comunicación, el compare ciente solicitó el envío, vía WhatsApp, de los datos de contacto de su nueva apoderada, lo cual quedó registrado en el expediente5.

4. Por medio de la providencia SRT -SB-AMG-452 de 18 de julio de 2025 6, se dispuso reiterar requerimiento dirigido a la representante judicial del señor MEJÍA VARÓN, se remitió información a la Sala de Amnistía o Indulto relacionada con anotaciones disciplinarias vigentes, así como, frente al resultado sobre requerimientos judiciales; además, se tomaron determinaciones en procura de la verificación periódica de los datos que permitan el contacto y la localización del señor MEJÍA VARÓN.

5. El 29 de agosto de 2025, la defensora del compareciente 7, allegó informe relacionado con la comparecencia, así como, acerca de la situación jurídica del señor MEJÍA VARÓN , y de los datos que permiten la localización del compareciente, en atención a lo solicitado por esta Magistratura.

6. Con Constancia de 24 de marzo de 2026 8, se allegaron al trámite los documentos que se pasan a relacionar: (i) reporte de consulta en el Registro de la Población Privada de la Libertad – INPEC9; (ii) reporte de consulta en línea de

3 Expediente Legali. Fls. 634-644. 4 Expediente Legali. Fls. 689-691. 5 Expediente Legali. Fl. 692. 6 Expediente Legali. Fls. 693-701.

3 Expediente Legali. Fls. 634-644. 4 Expediente Legali. Fls. 689-691. 5 Expediente Legali. Fl. 692. 6 Expediente Legali. Fls. 693-701. 7 Expediente Legali. Fls. 717-718. 8 Expediente Legali. Fls. 736-737. 9 Expediente Legali. Fl. 723.P á g i n a 3 | 10

E X P E D I E N T E L E GAL I : 0 0 0 0 844 -07 . 2 021 . 0 .0 0 . 00 0 1 antecedentes penales del registro de la Policía Nacional 10; (iii) Certificado de Antecedentes de la Procuraduría General de la Nación 11; (iv) Resolución SAIAOI-AS-JCP-0926-2025 de 26 de noviembre de 2025 12; (v) oficio remitido por la Dirección Especializada contra la Violación a los Derechos Humanos de Bogotá

D.C. (DEVDH) a la Fiscalía 47 Especializada adscrita a la mencionada Dirección, a fin de que respondiera requerimiento de esta Jurisdicción13.

7. Lo precitado, permitió constatar que, con la Resolución SAI-AS-JCP-09262025 de 26 de noviembre de 2025, la SAI decidió en relación con el señor Mejía Varón, oficiar al Juzgado 3 Penal del Circuito Especializado de VillavicencioMeta respecto del cumplimiento de Resolución 0163 -2021, acerc a de la materialización de la libertad condicionada que le fue otorgada al compareciente, por la Fiscalía 47 Especializada adscrita a la DEVDH. Adicionalmente, la Sala de

Meta respecto del cumplimiento de Resolución 0163 -2021, acerc a de la materialización de la libertad condicionada que le fue otorgada al compareciente, por la Fiscalía 47 Especializada adscrita a la DEVDH. Adicionalmente, la Sala de Justicia ofició a la Fiscalía en cita, así como a l a Fiscalía 38 Especializada de Bogotá D.C, para que, aporta ran información sobre el estado de órdenes de captura respecto del compareciente y otros.

8. El 26 de marzo de 2026, se obtuvo información sobre trámites, comparecencia, así como ubicación, a través de comunicación telefónica establecida con el señor MEJÍA VARÓN , lo que se encuentra soportado en la correspondiente constancia en el trámite 14. El señor MEJÍA VARÓN, solicitó le fueran remitidos vía correo electrónico los canales de comunicación de la JEP, lo que fue efectivamente remitido a través de WhatsApp15.

III. CONSIDERACIONES

9. De la información obrante en la actuación, es menester plantear algunas consideraciones y tomar determinaciones sobre los siguientes temas: (i) continua adaptación de la comparecencia (ii) alcance de la comisión de decisiones de sustanciación en este trámite; (iii) caso concreto.

10 Expediente Legali. Fl. 721. 11 Expediente Legali. Fl. 722. 12 Expediente Legali. Fls. 724-731. 13 Expediente Legali. Fls. 732-735. 14 Expediente Legali. Fls. 738-740. 15 Expediente Legali. Fl. 741.P á g i n a 4 | 10

12 Expediente Legali. Fls. 724-731. 13 Expediente Legali. Fls. 732-735. 14 Expediente Legali. Fls. 738-740. 15 Expediente Legali. Fl. 741.P á g i n a 4 | 10

E X P E D I E N T E L E GAL I: 0 0 0 0 844 -07 . 2 021 . 0 .0 0 . 00 0 1 3.1. Continua adaptación de la comparecencia

10. Como se ha manifestado desde el avocamiento de esta actuación, l a jurisprudencia constitucional ha señalado que el artículo 157 de la Ley 1957 de 2019 se refirió a la obligación de adaptar de manera continua la comparecencia ante el SIVJRNR , advirtiendo que esta es exigible para “ quienes no han sido indultados o amnistiados, de manera que la libertad que les ha sido otorgada, en cuanto no es definitiva, [debe ser] supervisada por las salas competentes de la JEP, garantizando así el cumplimiento del régimen de condicionalidad, los d erechos de las víctimas y la no repetición de los hechos ”16. Además, la Sección de Apelación al detallar en la naturaleza jurídica de la potestad de SB, resaltó el papel que desempeña el principio de continua adaptación de la comparecencia, precisando que existe “la necesidad de mantener o fomentar la confianza construida a través de mecanismos provisionales de acceso a la libertad, sin perder de vista el imperativo de asegurar una efectiva contribución a la verdad, a la justicia, a la reparación y a la no repetición”17.

11. En ese sentido, la SR debe propender por la materialización del principio

provisionales de acceso a la libertad, sin perder de vista el imperativo de asegurar una efectiva contribución a la verdad, a la justicia, a la reparación y a la no repetición”17.

11. En ese sentido, la SR debe propender por la materialización del principio de continua adaptación de la comparecencia18, garantizando que los beneficiarios de libertades provisionales no solo puedan ser convocados a la JEP, sino que se encuentren efectivamente a su disposición y acudan a resolver su situación jurídica de manera definitiva, en especial, en los casos de personas que han sido investigadas o condenadas por delitos no amnistiables19.

3.2. Alcance de la comisión de decisiones de sustanciación en este trámite

12. El derecho al juez natural, consagrado en el artículo 29 de la Constitución Política, supone la existencia de un juez que haga parte de una estructura jurisdiccional, y a quien de forma previa se le haya atribuido competencia exclusiva para ejercer la func ión de administrar justicia. Este(a) funcionario(a) judicial, en el cumplimiento de su labor, cuenta con el apoyo de empleados(as) judiciales: “ que ocupan cargos en las corporaciones y despachos judiciales, [pero] no

16 Corte Constitucional. Sentencia C-080 de 2018. Pág. 775. 17 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP -SA-SENIT 2 de 2019. Pár. 119. 18 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP -SA-SENIT 2 de 2019. Pár. 119.

Pár. 119. 18 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP -SA-SENIT 2 de 2019. Pár. 119. 19 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP -SA-SENIT 2 de 2019. Párrafos 89 y 125.P á g i n a 5 | 10

E X P E D I E N T E L E GAL I : 0 0 0 0 844 -07 . 2 021 . 0 .0 0 . 00 0 1 ejercen dicha función jurisdiccional y, en consecuencia, no son autoridades judiciales, aunque tienen la importante misión de apoyar la tarea de administrar justicia”20.

13. La Corte ha señalado que la función judicial descrita es en principio indelegable, salvo que (i) exista una disposición legal que atribuya tal competencia de forma excepcional y (ii) “con la condición de que el objeto de la delegación no involucre la toma de decisiones de carácter judicial, las cuales están reservadas al funcionario judicial”21. Frente al primer aspecto, se advierte que en virtud de los artículos 35 de la Ley 1564 de 2012 o Código General del Proceso (CGP), 84 y 172 de la Ley 600 de 2000 o Código de Procedimiento Penal

(CPP), aplicables al procedimiento de la JEP en virtud de la cláusula remisoria prevista en el artículo 72 de la Ley 1922 de 2018, los y las magistrados(as) ponentes o sustanciadores(as) son competentes para emitir las decisiones relativas al impulso de una actuación a su cargo. A su vez, el artículo 84 del CCP

ponentes o sustanciadores(as) son competentes para emitir las decisiones relativas al impulso de una actuación a su cargo. A su vez, el artículo 84 del CCP faculta al magistrado(a) para comisionar a sus funcionarios(as) y magistrados(as) auxiliares, para la práctica de pruebas, así como para la realización de diligencias previamente ordenadas. En regulación de esta facultad, la precitada disposición consagra el deber de establecer con precisión las diligenc ias que deben practicarse y el término para su realización.

14. En cuanto a la regulación más específica, e l Acto Legislativo 01 de 2017 estableció en cabeza de la JEP la labor de administrar justicia “transitoria y autónoma [sobre] las conductas cometidas con anterioridad al 1° de diciembre de 2016”; mientras que el Acuerdo ASP N°001 del 2 de marzo de 2020 de la Sala Plena de la JEP, Reglamento General de la JEP, brinda en el artículo 128 literales a, f y g un listado de funciones de los y las magistradas auxiliares de los despachos del Tribunal para la Paz, en los siguientes términos: a. colaborar en la sustanciación y trámite de los expedientes a cargo de los despachos; f. junto con los profesionales especializados grado 33, podrán ser delegados para (i) practicar las pruebas y dirigir las diligencias previamente ordenadas por el o la magistrada titular corre spondiente; (ii) adoptar decisiones pertinentes de trámite o sustanciación, únicamente en el marco de las pruebas específicas ya decretadas por el o la titular; y g. las demás que este(a) le señale.

titular corre spondiente; (ii) adoptar decisiones pertinentes de trámite o sustanciación, únicamente en el marco de las pruebas específicas ya decretadas por el o la titular; y g. las demás que este(a) le señale.

20 Corte Constitucional. Sentencia T-434 de 25 de octubre de 2023. 21 Corte Constitucional. Sentencia C-713 de 798 de 16 de septiembre de 2003. Véase también la Sentencia C-713 de 15 de julio de 2008.P á g i n a 6 | 10

E X P E D I E N T E L E GAL I: 0 0 0 0 844 -07 . 2 021 . 0 .0 0 . 00 0 1

15. La Sección de Apelación, en ejercicio de su labor interpretativa de las disposiciones precitadas, estableció que cuando se trata de reiterar obligaciones impuestas anteriormente, que no han sido cumplidas satisfactoriamente 22, dentro del término originalmente otorgado, y cuando se adoptan decisiones relativas a la representación judicial del compareciente, “en desarrollo de las disposiciones que en ese mismo sentido el magistrado titular había realizado en la providencia inicial” no se estaría en presencia “ de una función jurisdiccional propiamente dicha” 23. Por el contrario, cuando se trata del decreto de nuevas pruebas, solicitadas a entidades distintas a las originalmente contempladas, la o el delegado(a) carece de las facultades necesarias para el efecto24.

16. Finalmente, el principio de estricta temporalidad de la JEP 25 exige a los y las magistrados(as) titulares de los despachos sustanciadores la adopción de medidas tendientes a dotar de eficacia y eficiencia a su labor judicial, en el marco

las magistrados(as) titulares de los despachos sustanciadores la adopción de medidas tendientes a dotar de eficacia y eficiencia a su labor judicial, en el marco de las limitaciones arriba establecidas.

3.3 Caso concreto

17. En atención a lo señalado en los antecedentes, a la progresividad de los trámites que sigue esta Jurisdicción y con fundamento en el principio de continua adaptación de la comparecencia, se requerirá a la abogada Manuela Trujillo Reyes y al compareciente para que, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente decisión, informen sobre el estado de la comparecencia del señor HERMINZON MEJÍA VARÓN , así como los datos de contacto y ubicación actualizados. Lo anterior implica que se señale con claridad

22 La Sección de Apelación ha manifestado el carácter no impugnable de estas decisiones en el Auto TPSA-1980 de mayo de 2025, párrafo 28. 23 Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA-1980 de mayo de 2025, párrafo 18. 24 Ibidem, párrafos 19 y 20. 25 Sobre el principio de estricta temporalidad la SA en la TP -SA-SENIT 1 del 3 de abril de 2019 la SA precisó: “El principio de estricta temporalidad es un mandato constitucional que debe ser observado a fondo por cada Sala o Sección de la JEP, y permea inte gralmente sus procedimientos. La JEP tiene un plazo perentorio de existencia ya definido. La demanda y oferta de justicia, verdad, reparación y no repetición, operada a través de los mecanismos especiales de la JEP, solo tienen una única oportunidad

plazo perentorio de existencia ya definido. La demanda y oferta de justicia, verdad, reparación y no repetición, operada a través de los mecanismos especiales de la JEP, solo tienen una única oportunidad de eje rcicio histórico y no podrá repetirse ni prorrogarse. Por ello, los jueces, justiciables, víctimas e intervinientes en esta Jurisdicción están sujetos a introducir, validar y privilegiar prácticas que, más allá de los requerimientos tradicionales de la eco nomía procesal, permitan en el menor tiempo agotar las finalidades superiores de la justicia transicional”. Adicionalmente, Cfr. Autos: TP -SA 171 de 2019, párr. 31 y 794 de 2021, párr. 12.P á g i n a 7 | 10

E X P E D I E N T E L E GAL I : 0 0 0 0 844 -07 . 2 021 . 0 .0 0 . 00 0 1 qué beneficios definitivos han sido otorgados, que trámites se han adelantado de manera rogada u oficiosa en aras de definir su situación jurídica y el estado de los mismos, y ante cuáles órganos de la JEP ha comparecido frente a cada delito, proceso y condena que tiene el compareciente.

18. Ahora bien, se observa además que, las contraseñas otorgadas al compareciente y al Ministerio Público se encuentran vencidas. En consecuencia, se ordenará a la Secretaría Judicial de la SR (SEJUD SR) que, a partir de esta decisión, proceda a remitir a los mencionados, contraseñas de acceso ininterrumpido al presente expediente digital, con el propósito de cumplir con la garantía de publicidad de que trata la sentencia interpretativa SENIT 3 de 2022.

decisión, proceda a remitir a los mencionados, contraseñas de acceso ininterrumpido al presente expediente digital, con el propósito de cumplir con la garantía de publicidad de que trata la sentencia interpretativa SENIT 3 de 2022. La dependencia en comento realizará las gestiones correspondientes, a través del sistema de gestión judicial de la JEP - Legali y elevará las constancias a las que haya lugar.

19. Advertir al compareciente y a su defensora que deben corroborar el acceso efectivo al expediente en el que se sigue este asunto e informar de cualquiera dificultad que al respecto se les presente.

20. Por lo demás y en razón al ejercicio de la colaboración armónica entre las Salas y Secciones, se advierte a la SAI que, desde el 27 de enero de 2026, hay que señalar que no obra respuesta de las Fiscalías frente a lo dispuesto en la Resolución SAI-AOI-AS-JCP-0926-2025 de 26 de noviembre de 2026, en la que requirió información necesaria respecto del trámite de beneficios, así también, que hasta la fecha no figura respuesta alguna de las demás autoridades requeridas, esto de cara a la definición de la situación jurídica del señor MEJÍA VARÓN. Lo anterior, se le pondrá en conocimiento para lo de su competencia y para que informe a esta Sección del Tribunal para la Paz, sobre las decisiones a que haya lugar, dado que el compareciente es objeto de supervisión del beneficio provisional de libertad, función que se mantiene hasta la concesión del beneficio definitivo o a la determinación que se tome con ocasión del posible incumplimiento al régimen de condicionalidad, a cargo de dicha Sala de Justicia.P á g i n a 8 | 10

definitivo o a la determinación que se tome con ocasión del posible incumplimiento al régimen de condicionalidad, a cargo de dicha Sala de Justicia.P á g i n a 8 | 10

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21. Por otra parte, se comisionará a las magistradas auxiliares Clara Inés Muñoz Peláez y Diana Patricia Quintero Mosquera, así como al magistrado auxiliar Diego Fernando Tarapués Sandino, para que adopten las decisiones pertinentes de trámite o sustanciación, en el marco del presente trámite, en virtud de las cuales podrán reiterar órdenes ya emitidas, incorporar documentos obtenidos en ejercicio de órdenes previas a los expedientes, practicar pruebas ya decretadas y, especialmente, modificar fechas y requerimientos ya emitidos a las autoridades respectivas, en procura de su práctica efectiva.

22. Se remitirá copia de esta providencia a la Relatoría y a la SEJEP, en

cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.

23. Esta decisión será notificada al compareciente, a su abogada y al Ministerio Público. Y comunicada a la SAI. Asimismo, se advierte que en contra de esta providencia procede el recurso de reposición de acuerdo con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 1922 de 2018.

24. Con fundamento en las anteriores consideraciones, la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,

IV. RESUELVE

artículo 12 de la Ley 1922 de 2018.

24. Con fundamento en las anteriores consideraciones, la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,

IV. RESUELVE

PRIMERO: REQUERIR a la abogada Manuela Trujillo Reyes y al compareciente para que, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente decisión, informen sobre el estado de la comparecencia del señor HERMINZON MEJÍA VARÓN , así como los datos de contacto y ubicación actualizados . Lo anterior implica que se señale con claridad qué beneficios definitivos han sido otorgados, que trámites se han adelantado de manera rogada u oficiosa en aras de definir su situación jurídica y el estado de los mismos, y ante cuáles órganos de la JEP h a comparecido frente a cada delito, proceso y condena que tiene el comparecienteP á g i n a 9 | 10

E X P E D I E N T E L E GAL I : 0 0 0 0 844 -07 . 2 021 . 0 .0 0 . 00 0 1

SEGUNDO: INFORMAR a la Sala de Amnistía o Indulto, que no obra respuesta de Fiscalías requeridas frente a lo dispuesto en la Resolución SAI -AOI-AS-JCP0926-2025 de 26 de noviembre de 2026 . Así también, ADVERTIR a la Sala de Justicia, aunque la decisión data de noviembre de 2025, tampoco contestaron las demás autoridades, esto se le pone en conocimiento para lo de su competencia, toda vez que, el presente trámite pende del que sigue la Sala de Justicia, para que se sirva informar las decisiones que sobre el fondo del asunto llegue a asumir.

demás autoridades, esto se le pone en conocimiento para lo de su competencia, toda vez que, el presente trámite pende del que sigue la Sala de Justicia, para que se sirva informar las decisiones que sobre el fondo del asunto llegue a asumir.

TERCERO: ORDENAR a la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión que, a partir de esta decisión, proceda a remitir al señor HERMINZON MEJÍA VARÓN y al Ministerio Público , contraseñas de acceso ininterrumpido al presente expediente digital, con el propósito de cumplir con la garantía de publicidad de que trata la sentencia interpretativa SENIT 3 de 2022. Conforme a la parte motiva de esta providencia.

CUARTO: ADVERTIR al señor HERMINZON MEJÍA VARÓN y al Ministerio Público, que deben corroborar el acceso al expediente digital e informar, de manera oportuna, cualquier dificultar que se presente.

QUINTO: COMISIONAR a las magistradas auxiliares Clara Inés Muñoz Peláez y Diana Patricia Quintero Mosquera, así como al magistrado auxiliar Diego Fernando Tarapués Sandino, para que adopten las decisiones pertinentes de sustanciación, en el marco del presente trámite, en vir tud de las cuales podrán reiterar órdenes ya emitidas, incorporar a los expedientes documentos obtenidos en ejercicio de ordenes previas, practicar la práctica de pruebas ya decretadas y especialmente, modificar fechas y requerimientos y a emitidos a las autoridades respectivas, en procura de su práctica efectiva.

SEXTO: Por conducto de la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión REMITIR a la Relatoría y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP la presente

respectivas, en procura de su práctica efectiva.

SEXTO: Por conducto de la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión REMITIR a la Relatoría y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP la presente providencia en virtud de lo establecido en los Acuerdos AOG 9 y 15 de 2022

SÉPTIMO: NOTIFICAR la presente decisión al compareciente, a su apoderada judicial, al Ministerio Público.P á g i n a 10 | 10

E X P E D I E N T E L E GAL I: 0 0 0 0 844 -07 . 2 021 . 0 .0 0 . 00 0 1

OCTAVO: COMUNICAR esta providencia a la Sala de Amnistía o Indulto.

NOVENO: Contra la presente decisión procede el recurso de reposición, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la ley 1922 de 2018.

NOTÍFIQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Providencia firmada electrónicamente

ADOLFO MURILLO GRANADOS

MAGISTRADO

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