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JEP - Auto SRT SB AMG 272 13 julio de 2023

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Auto SRT SB AMG 272 13 julio de 2023
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2023

SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0001676-40.2021.0.00.0001

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE REVISIÓN

Auto SRT-SB-AMG-272

Bogotá D.C., 13 de julio de 2023

Expediente: 0001676-40.2021.0.00.0001

Trámite: Supervisión y Revisión de Beneficios

Provisionales Compareciente: Aymer Humberto Benavides Salazar Asunto: Ordena archivo por falta de beneficio provisional

I. ASUNTO POR RESOLVER Procede el Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz a pronunciarse sobre el conocimiento del trámite de supervisión y revisión de beneficios provisionales otorgados al señor AYMER HUMBERTO BENAVIDES SALAZAR, en aras de decidir sobre la continuación del ejercicio de las competencias de que tratan los artículos 157 y 158 de la Ley 1957 de 2019.

II. ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES

1. Mediante Auto SRT-SB-ZCH-040 de 2 de marzo de 20221, emitido por un despacho en movilidad ante la Sección de Revisión2, se avocó el conocimiento del trámite de supervisión y revisión de beneficios provisionales del señor BENAVIDES SALAZAR con ocasión a los tratamiento especiales que le fueron reconocidos producto de la condena proferida en su contra relacionada con el 1 Jurisdicción Especial para la Paz. Sistema de Gestión Judicial Legali. Expediente Legali No. 000167640.2022.0.00.0001 (en adelante Expediente Legali) folios 2 a 9. 2 Movilidad aprobada mediante acuerdo AOG No. 016 de 8 de junio de 2021.

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OLLIRUM OFLODA rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .EEA833 ogidóc le y 1000.00.0.1202.04-6761000 osecorp le emrofni EXPEDIENTE: 0001676-40.2021.0.00.0001 proceso penal No. 500016000000201500181, en tal decisión, entre otras cosas, se requirió a la Sala de Amnistía o Indulto (en adelante SAI) por información. Para esto se libraron los oficios correspondientes el 11 de marzo de 20223.

2. La SAI no dio respuesta a los requerimientos presentados por el despacho en movilidad de la Sección de Revisión.

3. De otra parte, los documentos que se incorporaron al expediente desde el Inventario fueron: (i) Acta de Compromiso Libertad Condicional No. 100509 firmada el 10 de marzo de 20174; (ii) Acta de Compromiso Reincorporación Política, Social y Económica No. 500605 suscrita el 4 de enero de 20185; (iii) Auto del 4 de abril de 2017 emitido por el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y

Medidas de Seguridad de Bogotá D.C.6 y; (iv) Auto del 18 de agosto de 2017 emitido por el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá D.C.7.

4. Resulta pertinente señalar que el trámite de supervisión y revisión de beneficios provisionales del señor BENAVIDES SALAZAR, fue reasignado por reparto a este Despacho mediante Informe Secretarial No. 1491 de 25 de mayo de 2023, debido a la terminación de la movilidad8.

5. Asimismo, verificado el sistema Vista Materializada se pudo constatar que sobre el compareciente no se registra restricción de salida del país.

6. De otra parte, a través de Constancia de Despacho de 4 de julio de 20239 un funcionario de esta Sección allegó al asunto la Resolución SAI-SUBB-D-012 de 25 de marzo de 202110, mediante la cual, entre otras cosas, se concedió el beneficio de amnistía al señor BENAVIDES SALAZAR por los delitos por los que se le condenó al interior del proceso penal No. 500016000000201500181 y se recalificó una conducta, la Sentencia TP-SA-AM 297 de 2 de junio de 202211, que 3 Expediente Legali, folios 27 a 38. 4 Expediente Legali, folio 10. 5 Expediente Legali, folio 11. 6 Expediente Legali, folios 12 a 21. 7 Expediente Legali, folios 22 a 26. 8 Expediente Legali, folio 41. 9 Expediente Legali, folios 133 a 134. 10 Expediente Legali, folios 43 a 96. 11 Expediente Legali, folios 97 a 128.

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OLLIRUM OFLODA rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .EEA833 ogidóc le y 1000.00.0.1202.04-6761000 osecorp le emrofni EXPEDIENTE: 0001676-40.2021.0.00.0001 confirmó la decisión de la SAI, y la providencia SAI-AOI-T-ASM-090 de 16 de febrero de 202312, que dispuso archivar el asunto y continuar con la vigilancia del régimen de condicionalidad.

7. Igualmente, se puso en conocimiento del oficio del 8 de agosto de 201913 mediante el cual el señor BENAVIDEZ SALAZAR solicitó que se reconociera al abogado Juan David Bonilla Quintero, identificado con la cédula de ciudadanía

No. 1.116.439.985 y portador de la tarjeta profesional No. 320.081 del C. S. de la J., como su representante judicial.

III. CONSIDERACIONES

8. De acuerdo con el reparto realizado sobre la supervisión y revisión del beneficio provisional otorgado al señor BENAVIDES SALAZAR, se decidirá asumir el conocimiento de este.

9. En aras de garantizar el derecho a la defensa técnica del señor BENAVIDES SALAZAR y en consonancia con lo dicho en los antecedentes, se tendrá al abogado Juan David Bonilla Quintero, identificado con la cédula de

ciudadanía No. 1.116.439.985 y portador de la tarjeta profesional No. 320.081 del

C. S. de la J., como representante judicial del compareciente.

10. Asimismo, en procura de permitir el acceso al expediente, de conformidad con lo dicho en la Sentencia Interpretativa 3 de 2022, se ordenará a la Secretaría Judicial de esta Sección que emita las contraseñas respectivas para su consulta por parte del compareciente, su apoderado y el Ministerio Público.

11. De igual manera, como quiera que no se registra la restricción de salida del país impuesta al compareciente se ordenará la remisión de copia del Acta de Compromiso Libertad Condicional No. 100509 firmada el 10 de marzo de 2017 y la Resolución SAI-SUBB-D-012 de 25 de marzo de 2021 en la que la SAI impuso el régimen de condicionalidad al señor BENAVIDES SALAZAR al Departamento de Gestión Documental para que registre las anotaciones a que haya lugar. 12 Expediente Legali, folios 129 a 131. 13 Expediente Legali, folio 132.

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osecorp le emrofni EXPEDIENTE: 0001676-40.2021.0.00.0001 3.1 Alcance de la función de supervisión de beneficios

12. La Corte Constitucional al examinar la constitucionalidad del artículo 157 de la Ley 1957 de 2019 (en adelante LEJEP) se refirió a la obligación de comparecencia ante el SIVJRNR, advirtiendo que existe aquella por parte,

[D]e quienes no han sido indultados o amnistiados, de manera que la libertad que les ha sido otorgada en cuanto no es definitiva, [debe ser] supervisada por las salas competentes de la JEP, garantizando así el cumplimiento del régimen de condicionalidad, los derechos de las víctimas y la no repetición de los hechos14.

13. Por su parte, la SA al detallar en la naturaleza jurídica de la potestad de SB, resaltó el papel que desempeña el principio de continua adaptación de la comparecencia, precisando que existe “la necesidad de mantener o fomentar la confianza construida a través de mecanismos provisionales de acceso a la libertad, sin perder de vista el imperativo de asegurar una efectiva contribución a la verdad, a la justicia, a la reparación y a la no repetición”, razón por la cual:

[L]a primera obligación del sistema es asegurar que las personas comparezcan de verdad y realmente para que cumplan ante la sociedad y las víctimas los compromisos adquiridos. De nada sirve la creación de un sistema de justicia incapaz de garantizar la comparecencia de los sujetos a él sometidos, condición de posibilidad de todo lo demás. Por ello, se justifica que la SR revise los casos de integrantes o colaboradores de las

FARC-EP que ya recibieron beneficios provisionales, justamente como una técnica jurídica eficaz para asegurar este principio de continua adaptación de la comparecencia, en cuya virtud sería posible no solo darles seguridad jurídica a los comparecientes, sino ajustar las condiciones del régimen al cual se encuentran sometidos dichos beneficios, en especial, en el caso de los delitos no amnistiables. Esa también es la razón por la que se justifica que la SR proceda a la supervisión de las situaciones de libertad de todos ellos –con independencia de la gravedad de los ilícitos–15.

14. En efecto, el artículo 157 de la LEJEP confiere a la SR las funciones de revisión y supervisión de los tratamientos especiales liberatorios de carácter provisional que tienen por objeto: (i) asegurar la comparecencia de quienes han 14 Corte Constitucional. Sentencia C-080 de 2018. Pág. 775. 15 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP-SA-SENIT 02 de 2019. Pár. 119.

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OLLIRUM OFLODA rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .EEA833 ogidóc le y 1000.00.0.1202.04-6761000 osecorp le emrofni EXPEDIENTE: 0001676-40.2021.0.00.0001

obtenido estos beneficios; y (ii) de manera consecuencial, garantizar los derechos de las víctimas. Así, la SR tiene como deber propender por la materialización del principio de continua adaptación de la comparecencia16 y garantizar que los beneficiarios de libertades provisionales puedan ser convocados a la JEP y se encuentren efectivamente a su disposición, en especial, en los casos de personas que han sido investigadas o condenadas por delitos no amnistiables17. Esta función de SB se relaciona con las facultades otorgadas a la SR en el literal (f) del artículo 97 de la LEJEP18.

15. Al interpretar el reparto de competencias previsto por los artículos 81, 157 y 158 de la LEJEP, la SA indicó que mientras la Sala de Amnistía o Indulto (en adelante SAI) tiene a su cargo decidir, por regla general, sobre las solicitudes de libertad condicionada y, en caso de concederla frente a delitos graves, determinar si hay lugar a imponer condiciones especiales para el ejercicio de ese tratamiento especial; a la SR compete, también por regla general, la actividad de seguimiento y control de la situación de quienes han sido beneficiarios de tratamientos especiales liberatorios provisionales que se concretan en las funciones de: (i) vigilar el cumplimiento de las condiciones generales y especiales por parte de los beneficiarios de los tratamientos especiales liberatorios, a través de los órganos de la JEP o de las autoridades que tienen a su cargo realizar la parte operativa de esa labor (supervisión); e (ii) imponer condiciones adicionales al ejercicio de los tratamientos especiales liberatorios, particularmente cuando estos hayan sido concedidos en eventos de delitos no amnistiables (revisión)19.

16. Aunque en el marco de la función de SB, la SR puede complementar o actualizar el régimen de condicionalidad al que están sujetos los comparecientes beneficiarios de aquellos, esta no puede desplazar al órgano de la JEP que naturalmente es el llamado a asumir la administración o gestión de dicho régimen en sus facetas proactiva y negativa20. En los términos de la SENIT 02, el juez natural al interior de la JEP para gestionar el régimen de condicionalidad de un compareciente es aquel órgano que: 16 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP-SA-SENIT 02 de 2019. Pár. 119. 17 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP-SA-SENIT 02 de 2019. Párrafos 89 y 125. 18 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP-SA-SENIT 02 de 2019. Pár. 125. 19 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP-SA-SENIT 02 de 2019. Párrafos 115, 119 y 148. 20 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP-SA-SENIT 02 de 2019. Pár. 166.

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osecorp le emrofni EXPEDIENTE: 0001676-40.2021.0.00.0001 [H]a concedido originalmente el beneficio e impuesto en primera instancia el régimen de condicionalidad –de haber sido otorgado por la JEP– o el que en el trámite del proceso ante la JEP vaya asumiendo competencias para ir definiendo de manera sustancial la situación jurídica definitiva del compareciente21.

17. La competencia de la SR en materia de régimen de condicionalidad de quienes han recibido tratamientos provisionales, en el marco de la actividad de seguimiento y control de su situación propia de la función de SB, se limita a: (i) complementarlo, si lo considera necesario a partir de la revisión que realice de las condiciones asumidas e impuestas al momento de su concesión; y (ii) comunicar al órgano de la JEP encargado de administrar dicho régimen, la información que reciba en ejercicio de su función de supervisión22. Lo descrito quiere decir que, escapa a la función de SB de la SR actividades como: (i) adelantar incidentes de revocatoria de los tratamientos especiales transitorios23

(faceta negativa); (ii) dar curso a incidentes de incumplimiento del régimen de condicionalidad24 (faceta negativa); y (iii) requerir el plan de aportaciones de contenido transicional explorado por la SA en la SENIT 1 de 2019 o la presentación de un compromiso claro concreto y programado (faceta positiva).

18. Para determinar si la SR es competente para avocar conocimiento de la SB, es necesario que concurran por lo menos dos factores: (i) objetivo; y (ii) subjetivo

o personal. Al decidir sobre el avocamiento del trámite, se debe constatar una circunstancia de carácter objetiva, consistente en que el compareciente haya sido beneficiario de un tratamiento especial provisional de carácter liberatorio, como los que se mencionan a continuación25: • Las suspensiones de las órdenes de captura expedidas en contra de todos los integrantes de las FARC-EP que se concentraron en las ZVTN o que fueron designados para adelantar tareas propias del proceso de paz ordenadas por el Gobierno Nacional, beneficio que, por virtud de lo dispuesto en el mencionado 21 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP-SA-SENIT 02 de 2019. Pár. 166. 22 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP-SA-SENIT 02 de 2019. Pár. 167 23 Ley 1922 de 2018. Arts. 61 (revocatoria de tratamientos especiales transitorios que han conferido la libertad a compareciente) y 62 (revocatoria del tratamiento especial transitorio de sustitución de la privación de la libertad intramural por la privación de la libertad en unidad militar o policial). 24 Ley 1922 de 2018. Arts. 67-69. 25 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP-SA-SENIT 2 de 2019. Párr. 149. P á gi na 6 | 9 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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OLLIRUM OFLODA rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc

se otnemucod etsE .EEA833 ogidóc le y 1000.00.0.1202.04-6761000 osecorp le emrofni EXPEDIENTE: 0001676-40.2021.0.00.0001 artículo 158, se transformó en libertad provisional luego de la desaparición de las ZVTN. • Las libertades condicionadas concedidas por la jurisdicción ordinaria, previa verificación del requisito de 5 años de privación de la libertad. • Las libertades condicionales a las que accedieron por ministerio de la ley las personas trasladadas a las ZVTN al momento de la terminación de esas últimas. • Las libertades condicionadas concedidas por la jurisdicción ordinaria, sin consideración del requisito de 5 años de privación de la libertad, por virtud de la terminación de las ZVTN y de lo dispuesto en el Decreto 900 de 2017. • Las libertades condicionales declaradas por la jurisdicción ordinaria con fundamento en lo dispuesto en el Decreto 1274 de 2017 y; • Todas las libertades condicionadas otorgadas por la SAI.

19. En cuanto al factor subjetivo, este se refiere a las personas a las que se dirige la labor de SB, esto es a: (i) los exmiembros y antiguos colaboradores de las FARC-EP; (ii) los investigados o condenados penalmente por pertenecer a dicho grupo armado organizado; y, (iii) las personas vinculadas con delitos relacionados con protesta social o disturbios públicos26. 3.2 Del caso concreto

20. En el presente asunto y a partir de la lectura de las providencias allegadas

al trámite y enunciadas previamente, claro es que el tratamiento de libertad provisional del que gozaba el señor BENAVIDES SALAZAR y que le fue concedido por la Jurisdicción Ordinaria por las conductas por las que fue condenado al interior del proceso penal No. 500016000000201500181 perdió vigencia ante el ordenamiento jurídico con ocasión a la concesión del beneficio definitivo de amnistía otorgado por la SAI con relación al mismo trámite.

21. Teniendo en cuenta que la función que ejercía esta Sección se relacionaba directa y únicamente con el beneficio de libertad condicionada del que gozó el compareciente por la condena en su contra al interior del proceso penal que se siguió contra él en la Jurisdicción Ordinaria27 y al no tener otro tratamiento 26 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP-SA-SENIT 2 de 2019. Párr. 148. 27 Expediente No. 500016000000201500181

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ordenar el archivo del asunto dada la falta del elemento secular para la existencia de esta función.

22. En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,

IV. RESUELVE PRIMERO: ASUMIR el conocimiento de la supervisión y revisión del beneficio provisional otorgado al señor AYMER HUMBERTO BENAVIDES SALAZAR, identificado con cédula de ciudadanía No. 80.749.327, seguido por la Sección de Revisión bajo el radicado 0001676-40.2021.0.00.0001.

SEGUNDO: TENER al profesional del derecho Juan David Bonilla Quintero,

identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.116.439.985 y portador de la tarjeta profesional No. 320.081 del C. S. de la J., como representante judicial del compareciente.

TERCERO: A través de la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión, EMITIR las respectivas contraseñas de acceso al expediente para el compareciente, su apoderado y el Ministerio Público.

CUARTO: REMITIR al Departamento de Gestión Documental copia del Acta de Compromiso Libertad Condicional No. 100509 firmada el 10 de marzo de 2017 y la Resolución SAI-SUBB-D-012 de 25 de marzo de 2021 en la que la SAI impuso el régimen de condicionalidad al señor BENAVIDES SALAZAR para que se registren las anotaciones a las que haya lugar.

QUINTO: ARCHIVAR el presente asunto al no existir tratamiento provisional transicional del que pueda ejercer función alguna esta Sección.

SEXTO: NOTIFICAR la presente decisión al compareciente, a su apoderado y al

Ministerio Público. P á gi na 8 | 9 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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SÉPTIMO: COMUNICAR de la presente decisión a la Sala de Amnistía o

Indulto.

OCTAVO: REMITIR copia de esta decisión a la Secretaría Ejecutiva de la JEP y

a la Relatoría de conformidad con lo dispuesto en los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.

NOVENO: Contra la presente decisión procede recurso de reposición.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Providencia firmada electrónicamente ADOLFO MURILLO GRANADOS MAGISTRADO P á gi na 9 | 9 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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