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JEP - Auto SRT SB AMG 273 14 abril 2026

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Auto SRT SB AMG 273 14 abril 2026
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2026

P á g i n a 1 | 7

S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 0 0 0 1 6 8 41 7 . 2 0 2 1 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE REVISIÓN

Auto SRT-SB-AMG-273

Bogotá D.C., 14 de abril de 2026

Expediente: 0001684-17.2021.0.00.0001

Trámite: Supervisión y Revisión de Beneficios Provisionales Asunto: Remite Información para la Gestión del Régimen de

Condicionalidad

Compareciente: Kendry Téllez Álvarez

I. ASUNTO POR RESOLVER

1. Procede el Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz

(SR) a remitir información para la gestión del régimen de condicionalidad, a la Sala de Amnistía o Indulto (SAI), a la Sala de Reconocimiento de Verdad de Responsabilidad de Determinación de los Hechos y Conductas , y a emitir otras determinaciones en el marco del trámite de Revisión y Supervisión de Beneficios Provisionales (SB) seguido al señor KENDRY TÉLLEZ ÁLVAREZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.725.627.

II. ANTECEDENTES

2. Mediante el Auto de Sustanciación No. 068 del 25 de marzo de 2021 1, este

con cédula de ciudadanía No. 79.725.627.

II. ANTECEDENTES

2. Mediante el Auto de Sustanciación No. 068 del 25 de marzo de 2021 1, este Despacho dispuso, entre otras determinaciones, avocar el conocimiento del trámite de supervisión y revisión del beneficio de Libertad Condicionada, concedida al señor TÉLLEZ ÁLVAREZ mediante Resolución SAI -LC-LRG-189

1 Jurisdicción Especial para la Paz. Sistema de Gestión Judicial de la JEP - Legali. Expediente No. 000168417.2021.0.00.0001 (En adelante Expediente Legali). Fls. 2 a 19.P á g i n a 2 | 7

E X P E D I E N TE : 0 00 1 68 4-1 7 .20 2 1 . 0 .0 0 . 00 0 1 del 28 diciembre de 2018, por la Sala de Amnistía o Indulto (SAI), respecto del proceso penal radicado No.11-001-32-07-004-2003-0099-007.

3. Posteriormente, se emitieron diferentes providencias con el fin de llevar a cabo la función de SB, entre estos, los Autos de Sustanciación No. 140 del 22 de junio de 20222, 018 de 10 de enero de 2023 3, SRT-SB-AMG-568 del 30 de octubre de 20234, SRT-SB-AMG-316 del 14 de mayo de 2024 5 y Auto SRT-SB-AMG-466 del 18 de julio de 20256.

4. Luego, este Despacho tuvo conocimiento que el día 21 de marzo de 2026,

del 18 de julio de 20256.

4. Luego, este Despacho tuvo conocimiento que el día 21 de marzo de 2026, distintos medios de comunicación, entre ellos Infobae7 y El Tiempo8, divulgaron información relacionada con el homicidio del señor Miguel Uribe Turbay, en la que se menciona al señor TÉLLEZ ÁLVAREZ, señalando que, en su contra se habría expedido una orden de captura. Asimismo, los referidos medios indicaron que el mencionado habría alcanzado notoriedad tras conocerse que debió comparecer ante la JEP en mayo de 2022, con ocasión de su desmovilización de la antigua guerrilla de las FARC-EP. No obstante, según lo reportado por dichas fuentes y con base en declaraciones atribuidas a alias “ El Viejo ”, su presunto retorno a la actividad armada habría ocurrido con posterioridad, bajo las órdenes de alias “El Zarco Aldinever”.

5. Adicionalmente, se consult ó en el Sistema de Apoyo para la Reincorporación SARA de la Agencia de Reincorporación y la Normalización

(ARN) sobre el estado de la persona en mención, encontrándose como “ausente 6 meses”. Lo anterior, según constancia expedida por la ARN 9, incorporada mediante constancia de consulta y descarga de información del 24 de marzo de 202610.

2 Expediente Legali. Fls. 89 – 93. 3 Expediente Legali. Fls. 328-333. 4 Expediente Legali. Fls. 351 – 359. 5 Expediente Legali. Fls. 389 – 395. 6 Expediente Legali. Fls. 435 – 443.

3 Expediente Legali. Fls. 328-333. 4 Expediente Legali. Fls. 351 – 359. 5 Expediente Legali. Fls. 389 – 395. 6 Expediente Legali. Fls. 435 – 443. 7 Expediente Legali. Fls. 481 -490. Tomado de https://www.infobae.com/colombia/2026/03/23/quien-esyako-enlace-clave-con-la-segunda-marquetalia-en-el-atentado-contra-miguel-uribe-y-mencionado-porel-viejo-cuenta-con-orden-de-captura/. 8 Expediente Legali. Fls. 491 -503. Tomado de https://www.eltiempo.com/justicia/delitos/le-dije-que-lavuelta-era-para-un-duro-las-4-frases-clave-del-interrogatorio-de-el-viejo-sobre-el-magnicidio-demiguel-uribe-3542076. 9 Expediente Legali. Fls. 509 – 510. 10 Expediente Legali. Fls. 511 – 512.P á g i n a 3 | 7

E X P E D I E N TE : 0 00 1 68 4-1 7 .20 2 1 . 0 .0 0 . 00 0 1

6. Según información difundida el 24 de marzo de 2026 por el diario El Espectador11, Fiscalía General de la Nación (FGN) dio cuenta de la emisión de órdenes de captura en contra de varios presuntos integrantes de la denominada “Segunda Marquetalia ”, entre ellos , el señor TÉLLEZ ÁLVAREZ , quien habría sido identificado con el alias “ Yako”. De igual manera, mediante boletín de

órdenes de captura en contra de varios presuntos integrantes de la denominada “Segunda Marquetalia ”, entre ellos , el señor TÉLLEZ ÁLVAREZ , quien habría sido identificado con el alias “ Yako”. De igual manera, mediante boletín de prensa de la misma fecha, la FGN12 informó que, en el marco de la investigación por el homicidio del exsenador Miguel Uribe Turbay, solicitó y obtuvo la expedición órdenes de captura contra varios integrantes de la denominada “Segunda Marquetalia”, haciendo alusión al compareciente mencionado.

7. Con fundamento en la información anteriormente referida, este Despacho emitió el Auto SRT-SB-AMG-217 del 25 de marzo de 2026 13, mediante el cual se remitió a la Sala de Amnistía o Indulto (SAI), así como a la Sala de Reconocimiento de Verdad de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (SRVR), copia de dicha providencia y los soportes allegados mediante las constancias de consulta y descarga de información del 24 y 25 de marzo de 2026, así como de la gestión telefónica de 24 del presente mes y año, para que en el marco de sus competencias, de manera urgente e inmediata , dieran continuidad a la gestión del régimen de condicionalidad del compareciente, establecieran si hubo algú n incumplimiento, determin aran lo que en derecho corresponda y adoptaran las decisiones a que hubiera lugar.

8. También se requirió a la FGN, para que de manera urgente e inmediata informara la situación jurídica ante tal ente investigador del señor TÉLLEZ ÁLVAREZ, y de los procesos que se le siguen, radicados, estado de estos y

8. También se requirió a la FGN, para que de manera urgente e inmediata informara la situación jurídica ante tal ente investigador del señor TÉLLEZ ÁLVAREZ, y de los procesos que se le siguen, radicados, estado de estos y órdenes de captura vigentes.

9. Asimismo, se requirió al abogado Álvaro Benítez Rondón para que, de manera urgente e inmediata se pronunci ara sobre los hechos referidos en los medios y comunicado de la FGN y allegara la información que consider ara pertinente respecto de su situación actual, en especial en lo relacionado con su comparecencia ante esta Jurisdicción y el cumplimiento del régimen de condicionalidad.

11 Expediente Legali. Fls. 513 – 523. Tomado de https://www.elespectador.com/judicial/ordenancapturar-altos-mandos-de-la-segunda-marquetalia-por-crimen-de-miguel-uribe-turbay/ 12 Expediente Legali. Fls. 526 – 529. 13 Expediente Legali. Fls. 532 – 545.P á g i n a 4 | 7

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10. En respuesta a estos requerimientos, el abogado Álvaro Benítez Rondón allegó escrito 14 mediante el cual manifestó que intentó comunicarse con su defendido a través de los medios habituales, sin éxito, ya que los mensajes enviados no fueron recibidos y las llamadas se dirigían al buzón de voz.

Asimismo, realizó gestiones adicionales contacta ndo números anteriores,

defendido a través de los medios habituales, sin éxito, ya que los mensajes enviados no fueron recibidos y las llamadas se dirigían al buzón de voz. Asimismo, realizó gestiones adicionales contacta ndo números anteriores, familiares y una expareja del compareciente, sin lograr establecer su paradero ni comunicación con este.

11. Indicó que el compareciente solía encontrarse en una zona rural con limitada conectividad, lo que podría dificultar el contacto; sin embargo, reiteró que actualmente no ha sido posible ubicarlo. En relación con su situación ante la JEP, señaló que el expediente fue remitido a la SRVR en el marco del Macrocaso 01, sin que se haya vinculado formalmente al compareciente ni se le haya requerido para rendir versión voluntaria, encontrándose pendiente la definición de su situación jurídica.

12. Finalmente, el defensor expresó que, de confirmarse los señalamientos sobre su eventual vinculación a estructuras disidentes, ello constituiría un hecho lamentable frente a los compromisos del Acuerdo de Paz, y se comprometió a informar oportunamente cualq uier novedad que logre obtener sobre el compareciente.

13. La SAI, allegó copia de la Resolución SAI-IC-T-DVL-004-2026 del 9 de abril de 2026 15 mediante la cual dio a pertura al incidente de verificación de cumplimiento del régimen de condicionalidad – IIRC, decretó pruebas y adoptó otras determinaciones.

14. La Fiscal 100 Delegada ante Jueces Penales del Circuito Especializados Unidad de Vida e Integridad Personal - URI Vida, informó que adelanta la investigación de radicado No. 110016000017202503686 por los hechos sucedidos

Unidad de Vida e Integridad Personal - URI Vida, informó que adelanta la investigación de radicado No. 110016000017202503686 por los hechos sucedidos el día 7 de junio de 2025, en el parque El Golfito ubicado en la Carrera 82 con calle 22C, barrio Modelia de la localidad de Fontibón ciudad de Bogotá, donde fue ultimado con arma de fuego el exsenador de la república MIGUEL URIBE TURBAY. Aseguró que el expediente se encuentra en etapa de indagación contra

14 Expediente Legali. Fls. 563 – 564. 15 Expediente Legali. Fls. 568 – 587.P á g i n a 5 | 7

E X P E D I E N TE : 0 00 1 68 4-1 7 .20 2 1 . 0 .0 0 . 00 0 1 otros responsables, toda vez que dentro del caso han realizado varias rupturas y a la fecha cuenta con tres sentencias condenatorias, un preacuerdo verificado por Juez de Conocimiento y una ruptura en etapa de juicio.

15. Manifestó que en cuanto al señor TELLEZ ÁLVAREZ, de acuerdo con los elementos materiales probatorios e información legalmente obtenida tiene que participó en el homicidio desarrollado el rol de integrante del Grupo Armado Organizado Residual (GAOR) SEGUNDA MARQUETALIA cumpliendo el rol de red de apoyo de la estructura en la ciudad de Bogotá.

16. Asimismo, al parecer desarrolló la función de contactar a SIMEON PÉREZ MARROQUÍN, por orden de alias el ZARCO ALDINEVER, para coordinar la comisión de homicidios ordenados por la estructura , entre los cuales, estuvo el

16. Asimismo, al parecer desarrolló la función de contactar a SIMEON PÉREZ MARROQUÍN, por orden de alias el ZARCO ALDINEVER, para coordinar la comisión de homicidios ordenados por la estructura , entre los cuales, estuvo el del exsenador MIGUEL URIBE TURBAY, suministrando el arma de fuego con la que fue agotado este hecho, así como para perpetrar hechos similares contra altas personalidades de la vida pública.

17. Finalmente, realizó la consulta en sistema SPOA por nombre del señor TELLEZ ÁLVAREZ, en la que arroj ó la apertura de varias investigaciones judiciales.

III. CONSIDERACIONES

18. En atención a la información sobreviniente conocida en el marco del presente trámite, este Despacho dispone remitir a la SAI y la SRVR la documentación allegada por la FGN, así como el informe presentado por el apoderado del compareciente TÉLLEZ ÁLVAREZ, en el que se da cuenta de las gestiones adelantadas para establecer comunicación con su defendido y de la imposibilidad de ubicarlo.

19. Lo anterior, con el fin de que, en el marco de sus competencias, la SAI adelante las actuaciones que estime pertinentes para la verificación de la situación jurídica del compareciente y el análisis de eventuales incidencias en el cumplimiento del régimen de condicionalidad , así también para que la SRVR tenga conocimiento de lo que va sucediendo con un potencial compareciente de uno de los macrocasos.P á g i n a 6 | 7

cumplimiento del régimen de condicionalidad , así también para que la SRVR tenga conocimiento de lo que va sucediendo con un potencial compareciente de uno de los macrocasos.P á g i n a 6 | 7

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20. Esta remisión se realiza en aplicación de los principios de coordinación, concurrencia y articulación armónica entre las Salas y Secciones de la Jurisdicción Especial para la Paz, orientados a garantizar una actuación integral, coherente y eficaz en el tratamiento de las situaciones jurídicas de los comparecientes.

21. Se remitirá copia de esta providencia a la Relatoría y a la SEJEP, en

cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.

22. Esta decisión será notificada al compareciente, a su abogado y al Ministerio Público. La providencia será comunicada a la SAI y a la SRVR .

Asimismo, se advertirá que en contra del presente auto procede el recurso de reposición de acuerdo con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 1922 de 2018.

23. En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,

IV. RESUELVE

PRIMERO: REMITIR a la Sala de Amnistía o Indulto , así como a la Sala de Reconocimiento de Verdad de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas, copia de esta providencia y las respuesta allegadas por la Fiscal 100 Delegada ante Jueces Penales del Circuito Especializados Unidad de

Reconocimiento de Verdad de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas, copia de esta providencia y las respuesta allegadas por la Fiscal 100 Delegada ante Jueces Penales del Circuito Especializados Unidad de Vida e Integridad Personal - URI Vida y el abogado Álvaro Benítez Rondón, los cuales se encuentran a folios 563 – 564 y 590 – 596 del expediente Legali de este asunto, para que en el marco de sus competencias, de manera urgente e inmediata a la comunicación de esta providencia, la primera dé continuidad a la gestión del régimen de condicionalidad del compareciente, establezca si hubo algún incumplimiento, determine lo que en derecho corresponda, adoptando las decisiones a que haya lugar , y la segunda tenga conocimiento de lo que va sucediendo con un potencial compareciente de uno de los macrocasos.

SEGUNDO: REMITIR copia de esta providencia a la Secretaría Ejecutiva de la JEP para que haga las anotaciones correspondientes en el Visor de Inventario de Beneficios que administra y a la Relatoría de la JEP, de conformidad con lo

dispuesto en los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.P á g i n a 7 | 7

E X P E D I E N TE : 0 00 1 68 4-1 7 .20 2 1 . 0 .0 0 . 00 0 1

TERCERO: NOTIFICAR la presente decisión al compareciente, a su abogado y

al Ministerio Público.

CUARTO: COMUNICAR la presente decisión a la Sala de Amnistía o Indulto y Sala de Reconocimiento de Verdad de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas.

al Ministerio Público.

CUARTO: COMUNICAR la presente decisión a la Sala de Amnistía o Indulto y Sala de Reconocimiento de Verdad de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas.

QUINTO: ADVERTIR que contra la presente decisión procede el recurso de reposición, de conformidad con lo indicado en el artículo 12 de la Ley 1922 de

2018.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Providencia firmada electrónicamente

ADOLFO MURILLO GRANADOS

MAGISTRADO

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