JEP - Auto SRT-SB-AMG-274 03-mayo de 2024
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Auto SRT-SB-AMG-274 03-mayo de 2024
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2024
SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0000405-88.2024.0.00.0001
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SECCIÓN DE REVISIÓN
Auto SRT-SB-AMG-274
Bogotá D.C., 03 de mayo de 2024
Expediente: 0000405-88.2024.0.00.0001
Trámite: Supervisión y Revisión de Beneficios
Provisionales
Asunto: Se Abstiene de Avocar y Archiva
Compareciente: Yeison Fernando Buitrón Guaca
I. ASUNTO POR RESOLVER
1. Procede la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz (en adelante SR) a pronunciarse sobre su competencia para avocar el conocimiento del trámite de supervisión y revisión de beneficios provisionales (en adelante SB) relacionado con el señor YEISON FERNANDO BUITRÓN GUACA, identificado con la
cédula de ciudadanía No. 1.058.671.754.
II. ANTECEDENTES
2. La Secretaría Judicial de la Sección de Revisión (en adelante SEJUD SR) repartió el asunto a este Despacho el 14 de marzo de 2024, conforme al Acta TSR.0000285.2024 de la misma fecha1.
3. Mediante la “Constancia de consulta y descarga de información” de 19 de abril de 20242, un servidor de este Despacho allegó al expediente los siguientes 1 Jurisdicción Especial para la Paz. Sistema de Gestión Judicial de la JEP - Legali. Expediente No. 000040588.2024.0.00.0001 (En adelante Expediente Legali). Fl. 1.
2 Expediente Legali. Fls. 87-89. P á gi na 1 | 7 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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OLLIRUM OFLODA rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .B92054 ogidóc le y 1000.00.0.4202.88-5040000 osecorp le emrofni EXPEDIENTE: 0000405-88.2024.0.00.0001 documentos: (i) el auto interlocutorio 557 de 6 de abril de 2017, emitido por el Juzgado 3 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad Popayán (en adelante J3EPMS Popayán por medio del cual se le otorgó amnistía de iure3, contentivo en siete (7) folios4; (ii) la resolución SAI-AOIR-PMA-691-2022, la Sala rechazó la solicitud de beneficios entre otras determinaciones contentiva en veintiuno (21) folios5; (iii) Acta de compromiso de Libertad Condicional suscrito ante la Secretaría Ejecutiva (en adelante SEJEP) contentivo en un (1) folio6; (iv) Informe de la UIA sobre procesos penales a nombre del compareciente, contentivo en cuarenta y cuatro (44) folios7; (vi) Cartilla Biográfica de 2017 contentivo en tres (3) folios8; (vi) Cartilla Biográfica 2022 contentiva en seis (6) folios9; (vii)
Certificado del INPEC sobre la privación de la libertad del interesado, contentivo en un (1) folio10; (viii) Certificado de antecedentes de la Policía Nacional, contentivo en dos (2) folios11 y; (ix) Certificado de antecedentes de la Procuraduría General de la Nación, contentivo en un (1) folio12.
4. De los documentos mencionados, tomados de consulta al Visor de Inventario de Beneficios (en adelante el Inventario), al Sistema de Gestión Documental de la Jurisdicción Especial para la Paz (en adelante JEP) – Conti y al Sistema de Gestión Judicial de la JEP - Legali, se desprenden los hechos que se
narran a continuación:
5. El compareciente suscribió Acta de Compromiso de libertad Condicional No. 100874 ante la SEJEP el 17 de marzo de 201713.
6. Al señor BUITRÓN GUACA el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Popayán - Cauca (en adelante J3EPMS Popayán, le
3 Expediente Legali. Fls. 31-37. 4 Expediente Legali. Fls. 8-58. 5 Expediente Legali. Fls.10-30. 6 Expediente Legali. Fl. 6. 7 Expediente Legali. Fls. 43-86. 8 Expediente Legali. Fls. 7-9. 9 Expediente Legali. Fls. 38-42. 10 Expediente Legali. Fl. 5. 11 Expediente Legali. Fls. 2-3. 12 Expediente Legali. Fl. 4. 13 Expediente Legali. Fl. 6. P á gi na 2 | 7
,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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OLLIRUM OFLODA rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .B92054 ogidóc le y 1000.00.0.4202.88-5040000 osecorp le emrofni EXPEDIENTE: 0000405-88.2024.0.00.0001 concedió la amnistía de iure el 6 de abril de 2017 mediante auto interlocutorio 55714.
7. El compareciente no se encuentra privado de la libertad15, no tiene antecedentes16 y cuenta con el expediente 0001256-35.2021.0.00.0001 ante Sala de Amnistía o Indulto (en adelante SAI), trámite en el que, por medio de la resolución SAI-AOI-R-PMA-691-2022 de 29 de septiembre de 202217, la Sala decidió rechazar la solicitud de beneficios de la Ley 1820 de 2016 por falta de competencia de la JEP.
8. De la información consultada llama la atención la cartilla biográfica del INPEC, en la que señala, con fecha de 7 de abril de 2017 y a cargo del J3EPMS Popayán, en la casilla del tipo de libertad “Libertad Condicionada Art. 35 ley 1820 2016”18 [sic], sin embargo, el beneficio del que realmente da cuenta el Inventario y del que se cuenta con providencia en el expediente, es el de amnistía de iure
otorgado el 6 de abril de 2017 y que le fue comunicado al centro de servicios con oficio el 7 de abril de 2017.
III. CONSIDERACIONES 3.1. Problema jurídico y esquema para su resolución
9. El problema jurídico por resolver consiste en determinar si es factible avocar conocimiento del trámite de SB respecto al señor BUITRÓN GUACA, en atención a la firmeza de la decisión del J3EPMS de Popayán, que le concedió amnistía de iure y de cara a la decisión en firme de la SAI respecto de rechazar la solicitud de beneficios transicionales del compareciente, por falta de competencia de esta jurisdicción. Con el propósito de resolver el problema jurídico se abordarán los siguientes temas: (i) alcance de la función de SB y competencia de la SR; y (ii) caso concreto.
14 Expediente Legali. Fls. 31-37. 15 Expediente Legali. Fl. 5. 16 Expediente Legali. Fls. 2-3. 17 Expediente Legali. Fls. 10-30. 18 Expediente Legali. Fls. 7-9 y 38-42. P á gi na 3 | 7 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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OLLIRUM OFLODA rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .B92054 ogidóc le y 1000.00.0.4202.88-5040000 osecorp
le emrofni EXPEDIENTE: 0000405-88.2024.0.00.0001 3.2. Alcance de la función de supervisión y revisión de beneficios provisionales y competencia de la Sección de Revisión
10. El inciso 2º del artículo 157 de la Ley 1957 de 2019 (en adelante LEJEP) prevé que la SR es la competente para la supervisión de la medida de control y garantía propia de la JEP, lo que la SENIT 2 comprendió como la función de supervisión y revisión de beneficios. Para determinar si la SR es competente para adelantar un caso de supervisión y revisión de beneficios provisionales, es necesario que concurran por lo menos dos factores: (i) objetivo; y (ii) subjetivo o personal.
11. El criterio objetivo consistente en que el compareciente haya sido beneficiario de un tratamiento especial provisional de carácter liberatorio, como los que se mencionan a continuación19: • Las suspensiones de las órdenes de captura expedidas en contra de todos los integrantes de las FARC-EP que se concentraron en las Zonas Veredales Transitorias de Normalización (en adelante ZVTN) o que fueron designados para adelantar tareas propias del proceso de paz ordenadas por el Gobierno Nacional, beneficio que, por virtud de lo dispuesto en el mencionado artículo 158, se transformó en libertad provisional luego de la desaparición de las ZVTN. • Las libertades condicionadas concedidas por la jurisdicción ordinaria, previa verificación del requisito de 5 años de privación de la libertad. • Las libertades condicionales a las que accedieron por ministerio de la ley las
personas trasladadas a las ZVTN al momento de la terminación de esas últimas. • Las libertades condicionadas concedidas por la jurisdicción ordinaria, sin consideración del requisito de 5 años de privación de la libertad, por virtud de la terminación de las ZVTN y de lo dispuesto en el Decreto 900 de 2017. • Las libertades condicionales declaradas por la jurisdicción ordinaria con fundamento en lo dispuesto en el Decreto 1274 de 2017 y; • Todas las libertades condicionadas otorgadas por la SAI. 19 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 2 de 2019. Párr. 149. P á gi na 4 | 7 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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OLLIRUM OFLODA rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .B92054 ogidóc le y 1000.00.0.4202.88-5040000 osecorp le emrofni EXPEDIENTE: 0000405-88.2024.0.00.0001
12. El factor subjetivo se refiere a las personas a las que se dirige la labor de supervisión y revisión de beneficios, esto es a: (i) los exmiembros y antiguos colaboradores de las FARC-EP; (ii) los investigados o condenados penalmente
por pertenecer a dicho grupo armado organizado; y, (iii) las personas vinculadas con delitos relacionados con protesta social o disturbios públicos20. 3.3. Del caso concreto
13. Aunque se logró establecer, según lo refiere la SAI en la Resolución que rechaza la solicitud de beneficios, que el señor BUITRÓN GUACA se encuentra acreditado a través de la Resolución 002 de 13 de marzo de 2017, de cara al factor subjetivo; lo cierto es que de la información obrante en la actuación, se advierte que al señor BUITRÓN GUACA le fue concedido únicamente el beneficio definitivo de amnistía de iure por el J3EPMS Popayán, por medio del auto interlocutorio 557 de 6 de abril de 201721, con oficio de 7 de abril de 2017 que puso en conocimiento la decisión al centro de servicios22.
14. En todo caso, se advierte que la SAI por medio de Resolución SAI-AOI-RPMA-691-2022 de 29 de septiembre de 202223 ya rechazó la solicitud de beneficios transicionales elevada por el señor BUITRÓN GUACA, por falta de competencia de esta jurisdicción frente a cualquier propósito de resolver sus pendientes judiciales ante este escenario transicional.
15. Aunque el inventario afirma que al compareciente le fue concedida una amnistía de iure, dicho tratamiento especial es de carácter definitivo y no se cuenta con información que acredite que el señor BUITRÓN GUACA se encuentra disfrutando de un beneficio liberatorio de carácter provisional, más que la mención que se realiza en las cartillas biográficas del INPEC a nombre del
compareciente, respecto de la existencia de libertad condicional concedida por el J3EPMS Popayán, de quien se cuenta con providencia que otorgó amnistía de iure. En ese sentido, no se encuentra acreditado el factor objetivo para avocar en el presente trámite la supervisión de beneficios provisionales, por lo que este 20 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 2 de 2019. Párr. 148. 21 Expediente Legali. Fls. 32-37. 22 Expediente Legali. Fl. 31. 23 Expediente Legali. Fls. 10-30. P á gi na 5 | 7 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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OLLIRUM OFLODA rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .B92054 ogidóc le y 1000.00.0.4202.88-5040000 osecorp le emrofni EXPEDIENTE: 0000405-88.2024.0.00.0001 Despacho se abstendrá de avoca conocimiento del trámite y se dispondrá el archivo definitivo de la actuación.
16. De esta providencia se remitirá copia a la SEJEP para que haga las anotaciones correspondientes en el Inventario que administra y a la Relatoría de
la JEP, en virtud de lo establecido en los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.
17. Esta decisión será notificada al señor YEISON FERNANDO BUITRÓN GUACA y al Ministerio Público. Igualmente, se comunicará la providencia a la
SAI.
18. En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,
IV. RESUELVE PRIMERO: ABSTENERSE de avocar conocimiento del trámite de supervisión de beneficios provisionales relacionado con el señor YEISON FERNANDO BUITRÓN GUACA, identificado con la cédula de ciudadanía No. 1058671754.
SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior, ORDENAR EL ARCHIVO del presente trámite de revisión y supervisión de beneficios.
TERCERO: INCORPORAR al expediente los documentos que se anexaron con la constancia de consulta y descarga de información de 19 de abril de 2024.
CUARTO: REMITIR copia de esta providencia a la Secretaría Ejecutiva de la JEP para que haga las anotaciones correspondientes en el Visor de Inventario de Beneficios que administra y a la Relatoría de la JEP, de conformidad con lo
dispuesto en los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.
QUINTO: NOTIFICAR la presente decisión al señor YEISON FERNANDO
BUITRÓN GUACA y al Ministerio Público.
SEXTO: COMUNICAR esta providencia a la Sala de Amnistía o Indulto.
P á gi na 6 | 7 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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OFLODA rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .B92054 ogidóc le y 1000.00.0.4202.88-5040000 osecorp le emrofni EXPEDIENTE: 0000405-88.2024.0.00.0001
SÉPTIMO: ADVERTIR que contra la presente decisión procede el recurso de reposición, de conformidad con lo indicado en el artículo 12 de la Ley 1922 de
2018. NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Providencia firmada electrónicamente ADOLFO MURILLO GRANADOS MAGISTRADO P á gi na 7 | 7 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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OLLIRUM OFLODA rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .B92054 ogidóc le y 1000.00.0.4202.88-5040000 osecorp le emrofni