JEP - Auto SRT SB AMG 274 13 julio de 2022
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- JEP - Auto SRT SB AMG 274 13 julio de 2022
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2022
SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS
EXPEDIENTE LEGALI: 0000406-78.2021.0.00.0001
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SECCIÓN DE REVISIÓN
Auto SRT-SB-AMG-274
Bogotá D.C., 13 de julio de 2022
Expediente: 0000406-78.2021.0.00.0001
Trámite: Supervisión y Revisión de Beneficios
Provisionales Compareciente: Eider Campo Biscué Asunto: Reconoce personería defensor y requiere notificación
I. ASUNTO POR RESOLVER Procede el Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz (en adelante SR) a decidir sobre el reconocimiento de personería jurídica al abogado Eyver Samuel Escobar Mosquera, identificado con la cédula de ciudadanía No. 76.321.926 y portador de la tarjeta profesional No. 173.066 del Consejo Superior de la Judicatura, como defensor del señor EIDER CAMPO BISCUÉ, y a tomar otras determinaciones.
II. ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES
1. El Juzgado Segundo Penal del Circuito de Cartago (en adelante Juzgado 2
PC Cartago), en el marco del proceso penal con radicación 76147600017020118004800 (en adelante 2011-80048), condenó al señor CAMPO BISCUÉ el 10 de mayo de 2011, como autor del delito de fabricación, tráfico y porte de estupefacientes. P á gi na 1 | 8 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth
bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
.SODANARG
OLLIRUM OFLODA rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .6FA833 ogidóc le y 1000.00.0.1202.87-6040000 osecorp le emrofni
SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS
EXPEDIENTE LEGALI: 0000406-78.2021.0.00.0001
2. El Juzgado Séptimo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali
(en adelante Juzgado 7 EPMS Cali) conoció de la ejecución de la sanción penal. Mediante el auto interlocutorio No. 2603 de 13 de diciembre de 2017, la autoridad mencionada le concedió la libertad condicionada al señor CAMPO BISCUÉ, en aplicación de lo dispuesto por la Ley 1820 de 2016.
3. La Secretaría Judicial de la SR (en adelante SEJUD SR) repartió el asunto al interior de la SR el 3 de agosto de 2021, como consta en el Informe Secretarial 1187 de la misma fecha1.
4. A través del auto de sustanciación No. 197 de 12 de octubre de 20212, se dispuso: (i) requerir a la Oficina del Alto Comisionado para la Paz (en adelante OACP) información sobre la acreditación del señor CAMPO BISCUÉ como integrante de las FARC-EP; (ii) requerir al Juzgado 7 EPMS Cali y al Juzgado 2
PC Cartago para que remitiera copia de las sentencias de primera y segunda instancia emitidas respecto al compareciente, y de las providencias en que hayan concedido beneficios transicionales a este; (iii) requerir a la Sala de Amnistía o Indulto (en adelante SAI), a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (en adelante SDSJ) y a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de Hechos y Conductas (en adelante SRVR) información sobre los trámites relacionados con el señor CAMPO BISCUÉ y los beneficios concedidos a este; (iv) requerir a la Secretaría Ejecutiva (en adelante SEJEP) información sobre la suscripción de actas por parte del compareciente, las razones de su inclusión en el inventario y sobre si este se encuentra actualizado; (v) comunicar la decisión al señor CAMPO BISCUÉ, a su apoderado judicial, al Ministerio Público, a la SAI, a la SDSJ, a la SRVR, a la SEJEP, a la OACP, al Juzgado 7 EPMS Cali y al Juzgado 2 PC Cartago.
5. La SEJUD SR comunicó la decisión el 18 de noviembre de 2021 a la OACP, la SAI, la SDSJ, la SRVR, la SEJEP, al Ministerio Público, al Juzgado 7 EPMS Cali, al Juzgado 2 PC Cartago y al abogado Omar Díaz Barreto que obra en el Inventario como el defensor del señor CAMPO BISCUÉ. 1 Jurisdicción Especial para la Paz (JEP). Sistema de Gestión Judicial – Legali. Expediente 000040678.2021.0.00.0001 (en adelante Expediente Legali). Folio (Fl.) 1.
2 Expediente Legali. Folios (Fls.) 2-8. P á gi na 2 | 8 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
.SODANARG
OLLIRUM OFLODA rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .6FA833 ogidóc le y 1000.00.0.1202.87-6040000 osecorp le emrofni
SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS
EXPEDIENTE LEGALI: 0000406-78.2021.0.00.0001
6. La Secretaría Judicial de la SDSJ dio respuesta al requerimiento con oficio de 19 de noviembre de 20213, refiriendo que esa Sala de Justicia no ha conocido actuaciones relacionadas con el señor CAMPO BISCUÉ y que hay un trámite relacionado con él a cargo de la SRVR4.
7. La OACP respondió a lo solicitado mediante oficio de 19 de noviembre de 20215, indicando que el compareciente fue acreditado como integrante de las FARC-EP con la Resolución 018 de 9 de agosto de 2017.
8. La SEJEP dio respuesta al requerimiento a través de oficio de 24 de noviembre de 20216, suscrito por el Jefe del Departamento de Gestión Documental, en el que informó que el señor CAMPO BISCUÉ suscribió el Acta de Compromiso - Libertad Condicionada No. 104596 de 18 de julio de 2017 en la
ciudad de Cali, mientras estaba privado de la libertad en el Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de Cali (en adelante EPMSC Cali). Afirmó que la inclusión del compareciente en el Inventario de Beneficios obedeció a reporte realizado por la OACP el 31 de agosto de 2021 en torno a que esta persona fue acreditada como integrante de las FARC-EP. Como anexo relevante, aportó copia del auto interlocutorio No. 2603 de 13 de diciembre de 2017, emitido por el Juzgado 7 EPMS Cali7.
9. El 17 de enero de 2022, fue comunicada a la SR8 la Resolución SAO-AOIAS-JCP-1093-2021 de 13 de diciembre de 2021, en la que la SAI dispuso ampliar información de manera previa a avocar trámite sobre beneficios transicionales del señor CAMPO BISCUÉ y le impuso régimen de condicionalidad9.
10. Al revisar la herramienta Visor del Inventario de Beneficios (en adelante Inventario) se advierte que el señor CAMPO BISCUÉ suscribió el Acta de Compromiso – Libertad Condicionada No. 104596 el 18 de julio de 2017, en la que se comprometió a: (i) someterse de manera libre a la JEP, quedar a disposición de esta en situación de libertad condicional y conforme con las 3 Expediente Legali. Fl. 31. 4 Que corresponde al expediente de Legali: 9002794-97.2018.0.00.0001.
5 Expediente Legali. Fls. 32-48. 6 Expediente Legali. Fls. 60-62.
7 Expediente Legali. Fls. 71-74. 8 Expediente Legali. Fl. 77. 9 Expediente Legali. Fls. 78-87. P á gi na 3 | 8 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
.SODANARG
OLLIRUM OFLODA rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .6FA833 ogidóc le y 1000.00.0.1202.87-6040000 osecorp le emrofni SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE LEGALI: 0000406-78.2021.0.00.0001 condiciones del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (en adelante SIVJRNR); (ii) informar todo cambio de residencia a la autoridad competente al interior de la JEP; (iii) no salir del país sin previa autorización de la autoridad competente de la JEP. Respecto a los pronunciamientos sobre beneficios transicionales relacionados con el compareciente, el Inventario da cuenta del auto interlocutorio No. 2603 de 13 de diciembre de 2017, con el que el Juzgado 7 EPMS Cali le concedió la libertad condicionada.
11. Mediante el auto de sustanciación No. 293 de 5 de diciembre de 202210, se dispuso, entre otras cosas: PRIMERO: AVOCAR conocimiento de la supervisión y revisión del beneficio provisional de libertad condicionada otorgado al señor EIDER
CAMPO BISCUÉ, identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.059.842.626, por parte del Juzgado Séptimo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali, en el marco del proceso penal con radicación 76147600017020118004800 por el delito de fabricación, tráfico y porte de estupefacientes.
SEGUNDO: REQUERIR al señor EIDER CAMPO BISCUÉ y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP para que, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente decisión: (i) informen si el compareciente cuenta con un defensor de confianza en las actuaciones al interior de la JEP, caso en el cual deberá allegar copia del respectivo poder especial o de la providencia que le reconoció personería jurídica; (ii) expresen si le ha sido designado un defensor del Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa de la JEP (en adelante SAAD) o del Sistema Nacional de Defensoría Pública de la Defensoría del Pueblo, caso en el cual deberá indicar el nombre y datos de contacto y deberá allegar copia del acto administrativo de designación, del poder especial –si es que confirió uno– e indicar el trámite en el cual está siendo representado por el profesional del derecho. ADVERTIR que, de no contar con un apoderado judicial, el compareciente podrá designar un defensor de confianza, allegando el respectivo poder especial; en caso de no tener un defensor de confianza, que no le haya sido designado uno y no cuente con recursos para sufragar los servicios de un abogado, deberá informar de esta situación para que la SEJEP proceda a gestionar la designación de un defensor del SAAD. Si el
compareciente no realiza ninguna manifestación al respecto dentro del término indicado o si no es posible lograr la notificación personal de la decisión, la SEJEP procederá a la designación de un abogado del SAAD para la defensa de sus intereses. 10 Expediente Legali. Fls. 89-102. P á gi na 4 | 8 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
.SODANARG
OLLIRUM OFLODA rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .6FA833 ogidóc le y 1000.00.0.1202.87-6040000 osecorp le emrofni
SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS
EXPEDIENTE LEGALI: 0000406-78.2021.0.00.0001 (…) CUARTO: REQUERIR al señor EIDER CAMPO BISCUÉ y a su defensor para que informen sobre: (i) las actuaciones que se han adelantado en relación con el compareciente; (ii) si se le han impuesto condiciones específicas para acceder o mantener tratamientos especiales provisionales;
(iii) las solicitudes elevadas y el estado de los trámites concernientes a beneficios provisionales y definitivos; en todo caso, deberán allegar las providencias judiciales y documentos relacionados. Para dichos efectos, contarán con el término de diez (10) días hábiles a partir de la notificación y la comunicación de esta decisión, según corresponda.
(…) OCTAVO: NOTIFICAR la presente decisión al compareciente, a su apoderado judicial, al Ministerio Público y a las víctimas. Respecto a estas últimas, la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión deberá notificarlas una vez reciba la información sobre su identificación y localización, que ha sido requerida en esta providencia. (…)
12. La decisión fue notificada y comunicada por canales electrónicos al señor CAMPO BISCUÉ, al Ministerio Público, a la SEJEP y al Juzgado 2 PC Cartago el 12 de diciembre de 202211.
13. La SEJEP respondió al requerimiento realizado, a través de oficio de 23 de enero de 202312, indicando que no contaba con información sobre algún defensor de confianza que hubiera asumido la defensa del compareciente y que, para ese momento, no se le había nombrado ningún abogado del SAAD. En la misma oportunidad esa autoridad informó de la designación del abogado Escobar Mosquera, adscrito al SAAD, para la defensa de los intereses del señor CAMPO BISCUÉ. Esta comunicación fue remitida al Despacho por la SEJUD SR el 14 de febrero de 202313.
14. El 15 de marzo de 202314, el abogado Escobar Mosquera radicó memorial en el que realizó un recuento de las labores que adelantó ante la Agencia para la 11 Expediente Legali. Fls. 103-110. 12 Expediente Legali. Fls. 115 y 116.
13 Expediente Legali. Fl. 117. 14 Expediente Legali. Fl. 118. P á gi na 5 | 8 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth
bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
.SODANARG
OLLIRUM OFLODA rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .6FA833 ogidóc le y 1000.00.0.1202.87-6040000 osecorp le emrofni
SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS
EXPEDIENTE LEGALI: 0000406-78.2021.0.00.0001
Reincorporación y la Normalización (en adelante ARN) para localizar al compareciente, comunicarse con él y obtener la suscripción del respectivo poder especial; solicitó igualmente que se le reconozca personería jurídica dentro del trámite de supervisión y revisión de beneficios provisionales (en adelante SB) y se le facilite el acceso al expediente del sistema de gestión judicial de la JEPLegali15. Aportó copia de oficio de la ARN de 16 de febrero de 202316 y poder especial suscrito por el señor CAMPO BISCUÉ17. Estos documentos fueron remitidos al Despacho sustanciador por la SEJUD SR el 21 de marzo del presente año18.
15. En el presente caso se advierte que el abogado Escobar Mosquera ha acreditado su calidad de apoderado del señor CAMPO BISCUÉ, pues fue allegada a la actuación una constancia de la SEJEP sobre su designación como defensor del compareciente en calidad de abogado del SAAD y, además, este presentó poder especial conferido por el señor CAMPO BISCUÉ para la defensa
de sus intereses dentro del proceso de SB.
16. Por lo descrito, se dispondrá reconocer personería jurídica al abogado Escobar Mosquera como defensor del señor CAMPO BISCUÉ en el presente trámite de SB.
17. Con el propósito de cumplir con la garantía de publicidad en los términos desarrollados por la Sentencia Interpretativa SENIT 3 de 2022, se requerirá a la SEJUD SR para que remita a los sujetos procesales y al Ministerio Público, contraseñas para el acceso ininterrumpido al expediente digital. La dependencia mencionada deberá dejar las constancias a las que haya lugar en el expediente.
18. Se advertirá a los sujetos procesales y al Ministerio Público que deben corroborar el acceso al expediente digital e informar, de manera oportuna, cualquier dificultad que llegue a presentarse.
19. Comoquiera que no se encontraron constancias de que el profesional del derecho haya sido enterado del auto de avocamiento, ni hizo referencia a esa 15 Expediente Legali. Fls. 119 y 120.
16 Expediente Legali. Fls. 126-128. 17 Expediente Legali. Fl. 130. 18 Expediente Legali. Fl. 131. P á gi na 6 | 8 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
.SODANARG
OLLIRUM OFLODA rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .6FA833
ogidóc le y 1000.00.0.1202.87-6040000 osecorp le emrofni SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE LEGALI: 0000406-78.2021.0.00.0001 providencia en su memorial, se dispondrá requerir a la SEJUD SR para que dé cumplimiento al ordinal octavo del auto de sustanciación No. 293 de 5 de diciembre de 2022 y notifique ese pronunciamiento al defensor.
20. Se requerirá al abogado Escobar Mosquera para que suministre respuesta al ordinal cuarto de la parte resolutiva del auto de avocamiento, dentro del término indicado en esa orden, y para que, en ese mismo plazo, informe sobre las direcciones física y electrónica, así como el número telefónico en los que se puede localizar al compareciente.
21. En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,
III. RESUELVE PRIMERO: RECONOCER PERSONERÍA JURÍDICA al abogado EYVER SAMUEL ESCOBAR MOSQUERA como defensor del señor EIDER CAMPO BISCUÉ en el presente trámite de supervisión y revisión del beneficio provisional del que está disfrutando.
SEGUNDO: REQUERIR a la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión para que remita a los sujetos procesales y al Ministerio Público, contraseñas para el acceso ininterrumpido al expediente digital. De esta gestión deberá dejar las constancias a las que haya lugar en el expediente.
TERCERO: ADVERTIR a los sujetos procesales y al Ministerio Público que
deben corroborar el acceso al expediente digital e informar, de manera oportuna, cualquier dificultad que llegue a presentarse CUARTO: REQUERIR a la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión para que dé cumplimiento al ordinal octavo del auto de sustanciación No. 293 de 5 de diciembre de 2022 y notifique ese pronunciamiento al defensor.
QUINTO: REQUERIR al abogado EYVER SAMUEL ESCOBAR MOSQUERA para que suministre respuesta al ordinal cuarto de la parte resolutiva del auto de avocamiento, dentro del término indicado en esa orden, y para que, en ese mismo P á gi na 7 | 8 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
.SODANARG
OLLIRUM OFLODA rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .6FA833 ogidóc le y 1000.00.0.1202.87-6040000 osecorp le emrofni SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE LEGALI: 0000406-78.2021.0.00.0001 plazo, informe sobre las direcciones física y electrónica, así como el número telefónico en los que se puede localizar al compareciente.
SEXTO: NOTIFICAR la presente decisión al compareciente, a su apoderado judicial y al Ministerio Público.
SÉPTIMO: Por conducto de la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión REMITIR a la Relatoría y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP la presente
providencia en virtud de lo establecido en los Acuerdos AOG 9 y 15 de 2022.
OCTAVO: Contra la presente decisión procede el recurso de reposición, de conformidad con lo indicado en el artículo 12 de la Ley 1922 de 2018.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Providencia firmada electrónicamente ADOLFO MURILLO GRANADOS MAGISTRADO P á gi na 8 | 8 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
.SODANARG
OLLIRUM OFLODA rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .6FA833 ogidóc le y 1000.00.0.1202.87-6040000 osecorp le emrofni