JEP - Auto SRT SB AMG 274 16 abril 2026
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Auto SRT SB AMG 274 16 abril 2026
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2026
P á g i n a 1 | 13
S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 0 0 0 1 4 7 05 5 . 2 0 2 3 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SECCIÓN DE REVISIÓN
Auto SRT-SB-AMG-274
Bogotá D.C., 16 de abril de 2026
Expediente: 0001470-55.2023.0.00.0001
Trámite: Supervisión y Revisión de Beneficios Provisionales Asunto: Resuelve sobre representación judicial, remite información sobre anotaciones a la SAI, requiere por continua adaptación de la comparecencia y e mite otras determinaciones
Compareciente: Gloria Esperanza Carvajal Ospina
I. ASUNTO POR RESOLVER
1. Procede el Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz
(SR) a resolver sobre la representación judicial, a adoptar decisiones sobre la continua adaptación de la comparecencia y a tomar otras determinaciones, en el marco del trámite de supervisión de beneficios provisionales (SB) de la señora GLORIA ESPERANZA CARVAJAL OSPINA, identificada con la cédula de ciudadanía No. 1.098.638.220.
II. ANTECEDENTES
2. Mediante el Auto SRT -SB-AMG-322 de 16 de mayo de 2024 1 se avocó el
ciudadanía No. 1.098.638.220.
II. ANTECEDENTES
2. Mediante el Auto SRT -SB-AMG-322 de 16 de mayo de 2024 1 se avocó el conocimiento del presente trámite de SB con ocasión del beneficio provisional de suspensión de orden de captura otorgada en virtud del artículo 4 del Decreto 1274 de 2017, beneficio que, de conformidad con el artículo 158 de la Ley 1957,
1 Jurisdicción Especial para la Paz. Sistema de Gestión Judicial de la JEP - Legali. Expediente No. 000147055.2023.0.00.0001 (Expediente Legali). Fls. 193-213.P á g i n a 2 | 13
E X P E D I E N TE : 0 00 1 47 0-5 5 .20 2 3 . 0 .0 0 . 00 0 1 se transformó en libertad provisional tras la desaparición de las Zonas Veredales Transitorias de Normalización (ZVTN)2. En la decisión que avocó conocimiento, se formularon algunas órdenes orientadas a supervisar el cumplimiento de las condiciones que le son exigibles a la compareciente -correlativas al tratamiento especial liberatorio del que es beneficiari a y en atención a la suscripción de acta de compromiso -, a determinar la vigencia del beneficio y las necesarias para establecer la representación judicial de la compareciente3.
3. A través del Auto SRT-SB-AMG-640 de 29 de agosto de 2024 4, se resolvió reconocer personería jurídica a la abogada Jiceth Lorena Perea Rivas, para que
3. A través del Auto SRT-SB-AMG-640 de 29 de agosto de 2024 4, se resolvió reconocer personería jurídica a la abogada Jiceth Lorena Perea Rivas, para que ejerciera la defensa de los intereses de la compareciente. Asimismo, se requirió a la referida apoderada y a la compareciente para que informaran sobre el estado de la comparecencia de la señora GLORIA ESPERANZA CARVAJAL OSPINA.
De otro lado, se ordenó remitir copia de la providencia a la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) para que, en el marco de sus competencias, re alizara las gestiones necesarias para materializar los efectos del tratamiento especial liberatorio de que disfruta la compareciente5.
4. Por medio del Auto SRT-SB-AMG-468 de 18 de julio de 20256, se determinó reiterar lo ordenado en el resolutivo TERCERO del Auto SRT-SB-AMG-640 de 29 de agosto de 2024, en el sentido de requerir a la abogada Perea Rivas y a la compareciente para que, informaran sobre el estado de la comparecencia de la señora CARV AJAL OSPINA. De igual forma, se requirió a la SAI para que realizara las gestiones necesarias para materializar los efectos del tratamiento especial liberatorio de que disfruta la compareciente, de acuerdo con el parágrafo 20 del artículo 1 del Acto Legislativo 01 de 20177.
5. En cumplimiento de lo anterior, la Secretaría Judicial de la SR (SEJUD SR)8 comunicó que desde el Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa (SAAD) 9, se procedió con la sustitución de la defensa técnica de la compareciente a nombre
comunicó que desde el Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa (SAAD) 9, se procedió con la sustitución de la defensa técnica de la compareciente a nombre
2 Expediente Legali. Fl. 205. 3 Expediente Legali. Fls. 210-213. 4 Expediente Legali. Fls. 309-320. 5 Expediente Legali. Fls. 318-320. 6 Expediente Legali. Fls. 382-389. 7 Expediente Legali. Fls. 388 y 389. 8 Informe secretarial ISJ.TSR.0005223.2025 de 24 de octubre de 2025. Expediente Legali. Fl. 413. 9 Oficio 202503072330 de 20 de octubre de 2025. Expediente Legali. Fls. 402-412.P á g i n a 3 | 13
E X P E D I E N TE : 0 00 1 47 0-5 5 .20 2 3 . 0 .0 0 . 00 0 1 de la abogada Yulieth Liliana Mesa Albarracín identificada con la cédula de ciudadanía No. 63.532.415 y tarjeta profesional No. 156.384 del Consejo Superior de la Judicatura10.
6. Por otra parte, la SEJUD SR 11 advirtió de la respuesta brindada por la abogada Yulieth Liliana Mesa Albarracín el 4 de noviembre de 2025 , quien comunicó a este despacho la sustitución realizada por la SEJEP respecto de la defensa técnica de la compareciente, adjuntando copia del respectivo oficio de designación12. De otro lado, la profesional del derecho solicitó acceso al presente expediente digital, en virtud del derecho a la defensa técnica y el acceso efectivo a la administración de justicia13.
designación12. De otro lado, la profesional del derecho solicitó acceso al presente expediente digital, en virtud del derecho a la defensa técnica y el acceso efectivo a la administración de justicia13.
7. Aunado a lo anterior, se informó 14 que la SAI remitió la Resolución SAIAOI-AS-PMA-828-2025 de 18 de noviembre de 2025 15, por medio de la cual se ordenó diligencia de entrevista virtual a la compareciente, para el día 18 de diciembre de 2025. Asimismo, se reconoció personería jurídica a la abogada Yulieth Liliana Mesa Albarracín para que representara los intereses de la señora
CARVAJAL OSPINA16.
8. De conformidad con la constancia de gestión telefónica del 24 de marzo de 202617, se reportó comunicación con la señora GLORIA ESPERANZA CARVAJAL OSPINA, quien además de indicar sus datos actualizados de contacto y ubicación, identificó como su nueva apoderada a la abogada Mesa Albarracín, señalando que su última comunicación fue en el mes de febrero de 2026, cuando asistió a la referida diligencia virtual programada por la SAI. En relación con la JEP, manifestó que únicamente está pendiente de que se resuelva de manera definitiva su situación jurídica y que desconoce otro hecho o conducta por la que pueda estar vinculada ante la justicia penal ordinaria. Adicionalmente, informó sobre su situación laboral y que desde el año 2017 no ha tenido contacto presencial con la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN),
10 Expediente Legali. Fl. 403.
informó sobre su situación laboral y que desde el año 2017 no ha tenido contacto presencial con la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN),
10 Expediente Legali. Fl. 403. 11 Informe secretarial ISJ.TSR.0005496.2025 de 10 de noviembre de 2025. Expediente Legali. Fl. 4 20. 12 Expediente Legali. Fls. 414-417. 13 Radicado CONTi 202501089900. Expediente Legali. Fls. 418 y 419. 14 Informe secretarial ISJ.TSR.0005615.2025 de 19 de noviembre de 2025. Expediente Legali. Fl. 433. 15 Expediente Legali. Fls. 423-429. 16 Expediente Legali. Fls. 428 y 429. 17 Expediente Legali. Fls. 434-436.P á g i n a 4 | 13
E X P E D I E N TE : 0 00 1 47 0-5 5 .20 2 3 . 0 .0 0 . 00 0 1 precisando que su última comunicación la desarrolló vía telefónica en septiembre de 2025. Finalmente, respecto a su situación de seguridad personal sostuvo que no ha sufrido amenazas contra su vida o integridad, como tampoco ha recibido invitaciones para rearmarse18.
9. Con constancia de consulta y descarga de información de igual fecha19, se dejó registro de las consultas a diferentes fuentes abiertas, en relación con la compareciente, obteniendo la siguiente información : ( i) en el Registro de Sanciones e Inhabilidades (SIRI) de la Procuraduría General de la Nación se reportan sanciones de prisión e inhabilidad para el ejercicio de derechos y
compareciente, obteniendo la siguiente información : ( i) en el Registro de Sanciones e Inhabilidades (SIRI) de la Procuraduría General de la Nación se reportan sanciones de prisión e inhabilidad para el ejercicio de derechos y funciones públicas respecto de los delitos de hurto calificado y agravado, daño en bien ajeno, terrorismo y lesiones personales, dichas sanciones no cuentan con suspensión20; (ii) en Antecedentes de la Policía Nacional se reporta que el resultado de la consulta no puede ser generado 21; y (iii) que no se encuentra registrada como privada de libertad en el sistema del INPEC22.
III. CONSIDERACIONES
10. De la información obrante en la actuación, es menester plantear algunas consideraciones y tomar determinaciones sobre los siguientes temas: (i) representación judicial del compareciente (ii) continua adaptación de la comparecencia; (iii) alcance de la comisión de decisiones de sustanciación en este trámite; (iv) competencia para la materialización de los beneficios transicionales accesorios a beneficios liberatorios concedidos por la Jurisdicción Ordinaria ; y
(v) caso concreto.
3.1. Representación judicial de la compareciente
11. El literal e) del artículo 1 de la Ley 1922 de 2018, al desarrollar los principios de las actuaciones seguidas por la Jurisdicción, indicó que estas se regirán por el debido proceso, lo que implica que: “ En los procedimientos adelantados ante la JEP, siempre se deberá garantizar el debido proceso entendido, como
18 Expediente Legali. Fl. 435. 19 Expediente Legali. Fls. 466 y 467. 20 Expediente Legali. Fls. 439 y 440.
adelantados ante la JEP, siempre se deberá garantizar el debido proceso entendido, como
18 Expediente Legali. Fl. 435. 19 Expediente Legali. Fls. 466 y 467. 20 Expediente Legali. Fls. 439 y 440. 21 Expediente Legali. Fl. 441. 22 Expediente Legali. Fl. 442.P á g i n a 5 | 13
E X P E D I E N TE : 0 00 1 47 0-5 5 .20 2 3 . 0 .0 0 . 00 0 1 mínimo, la necesidad de participar en la actuación, de notificación oportuna y al ejercicio del derecho a la defensa y contradicción de pruebas”.
12. El derecho a la defensa es un componente fundamental del debido proceso que posibilita la eficacia de otros derechos y garantías en las actuaciones judiciales y administrativas, especialmente, en las vinculadas al derecho sancionatorio, en las que se debat e sobre su libertad, respecto a la limitación de sus derechos y se puede modificar su situación jurídica. La defensa debe garantizarse en toda actuación, conforme con lo dispuesto por el artículo 29
Superior, y esta debe ser “ integral, ininterrumpida, técnica y material”, de acuerdo con lo previsto en el artículo 8 de la Ley 600 de 2000.
13. Ahora bien, según reglado por el artículo 6 de la Ley 1922 de 2018, la defensa podrá ser proveída por el compareciente a través de apoderado de confianza o del SAAD y, subsidiariamente, por el sistema de defensoría pública.
3.2. Continua adaptación de la comparecencia
14. Como se ha manifestado desde el avocamiento de esta actuación, l a
confianza o del SAAD y, subsidiariamente, por el sistema de defensoría pública.
3.2. Continua adaptación de la comparecencia
14. Como se ha manifestado desde el avocamiento de esta actuación, l a jurisprudencia constitucional ha señalado que el artículo 157 de la Ley 1957 de 2019 se refirió a la obligación de adaptar de manera continua la comparecencia ante el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición
(SIVJRNR), advirtiendo que esta es exigible para “quienes no han sido indultados o amnistiados, de manera que la libertad que les ha sido otorgada, en cuanto no es definitiva, [debe ser] supervisada por las salas competentes de la JEP, garantizando así el cumplimiento del régimen de condicionalidad, los derechos de las víctimas y la no repetición de los hechos ”23. Además, la Sección de Apelación (SA) al detallar en la naturaleza jurídica de la potestad de SB, resaltó el papel que desempeña el principio de continua adaptación de la comparecencia, precisando que existe “la necesidad de mantener o fomentar la confianza construida a través de mecanismos provisionales de acceso a la libertad, sin perder de vista el imperativo de asegurar una efectiva contribución a la verdad, a la justicia, a la reparación y a la no repetición”24.
23 Corte Constitucional. Sentencia C-080 de 2018. Pág. 775. 24 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP-SA-SENIT 2 de 2019. Pár. 119.P á g i n a 6 | 13
23 Corte Constitucional. Sentencia C-080 de 2018. Pág. 775. 24 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP-SA-SENIT 2 de 2019. Pár. 119.P á g i n a 6 | 13
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15. En ese sentido, la SR debe propender por la materialización del principio de continua adaptación de la comparecencia25, garantizando que los beneficiarios de libertades provisionales no solo puedan ser convocados a la JEP, sino que se encuentren efectivamente a su disposición y acudan a resolver su situación jurídica de manera definitiva, en especial, en los casos de personas que han sido investigadas o condenadas por delitos no amnistiables26.
3.3. Alcance de la comisión de decisiones de sustanciación en este trámite
16. El derecho al juez natural, consagrado en el artículo 29 de la Constitución Política, supone la existencia de un juez que haga parte de una estructura jurisdiccional, y a quien de forma previa se le haya atribuido competencia exclusiva para ejercer la func ión de administrar justicia. Este(a) funcionario(a) judicial, en el cumplimiento de su labor, cuenta con el apoyo de empleados(as) judiciales: “ que ocupan cargos en las corporaciones y despachos judiciales, [pero] no ejercen dicha función jurisdiccional y, en consecuencia, no son autoridades judiciales, aunque tienen la importante misión de apoyar la tarea de administrar justicia”27.
17. La Corte ha señalado que la función judicial descrita es en principio
ejercen dicha función jurisdiccional y, en consecuencia, no son autoridades judiciales, aunque tienen la importante misión de apoyar la tarea de administrar justicia”27.
17. La Corte ha señalado que la función judicial descrita es en principio indelegable, salvo que (i) exista una disposición legal que atribuya tal competencia de forma excepcional y (ii) “con la condición de que el objeto de la delegación no involucre la toma de decisiones de carácter judicial, las cuales están reservadas al funcionario judicial”28. Frente al primer aspecto, se advierte que en virtud de los artículos 35 de la Ley 1564 de 2012 o Código General del Proceso (CGP), 84 y 172 de la Ley 600 de 2000 o Código de Procedimiento Penal
(CPP), aplicables al procedimiento de la JEP en virtud de l a cláusula remisoria prevista en el artículo 72 de la Ley 1922 de 2018, los y las magistrados(as) ponentes o sustanciadores(as) son competentes para emitir las decisiones relativas al impulso de una actuación a su cargo. A su vez, el artículo 84 del CCP faculta al magistrado(a) para comisionar a sus funcionarios(as) y magistrados(as) auxiliares, para la práctica de pruebas, así como para la realización de diligencias previamente ordenadas. En regulación de esta facultad, la precitada disposición
25 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP-SA-SENIT 2 de 2019. Pár. 119. 26 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP-SA-SENIT 2 de 2019. Párrafos 89 y 125. 27 Corte Constitucional. Sentencia T-434 de 25 de octubre de 2023.
26 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP-SA-SENIT 2 de 2019. Párrafos 89 y 125. 27 Corte Constitucional. Sentencia T-434 de 25 de octubre de 2023. 28 Corte Constitucional. Sentencia C-713 de 798 de 16 de septiembre de 2003. Véase también la Sentencia C-713 de 15 de julio de 2008.P á g i n a 7 | 13
E X P E D I E N TE : 0 00 1 47 0-5 5 .20 2 3 . 0 .0 0 . 00 0 1 consagra el deber de establecer con precisión las diligencias que deben practicarse y el término para su realización.
18. En cuanto a la regulación más específica, el Acto Legislativo 01 de 2017 estableció en cabeza de la JEP la labor de administrar justicia “transitoria y autónoma [sobre] las conductas cometidas con anterioridad al 1° de diciembre de 2016”; mientras que el Acuerdo ASP N°001 del 2 de marzo de 2020 de la Sala Plena de la JEP, Reglamento General de la JEP, brinda en el artículo 128 literales a, f y g un listado de funciones de los y las magistradas auxiliares de los despachos del Tribunal para la Paz, en los siguientes términos: a. colaborar en la sustanciación y trámite de los expedientes a cargo de los despachos; f. junto con los profesionales especializados grado 33, podrán ser delegados para (i) practicar las pruebas y dirigir las diligencias previamente ordenadas por el o la magistrada titular correspondiente; (ii) adoptar decisiones pertinentes de trámite o
los profesionales especializados grado 33, podrán ser delegados para (i) practicar las pruebas y dirigir las diligencias previamente ordenadas por el o la magistrada titular correspondiente; (ii) adoptar decisiones pertinentes de trámite o sustanciación, únicamente en el marco de las pruebas específicas ya decretadas por el o la titular; y g. las demás que este(a) le señale.
19. La SA, en ejercicio de su labor interpretativa de las disposiciones precitadas, estableció que cuando se trata de reiterar obligaciones impuestas anteriormente, que no han sido cumplidas satisfactoriamente 29, dentro del término originalmente otorgado, y cuando se adoptan decisiones relativas a la representación judicial del compareciente, “en desarrollo de las disposiciones que en ese mismo sentido el magistrado titular había realizado en la providencia inicial” no se estaría en presencia “ de una función jurisdiccional propiamente dicha” 30. Por el contrario, cuando se trata del decreto de nuevas pruebas, solicitadas a entidades distintas a las originalmente contempladas, la o el delegado(a) carece de las facultades necesarias para el efecto31.
20. Finalmente, el principio de estricta temporalidad de la JEP 32 exige a los y las magistrados(as) titulares de los despachos sustanciadores la adopción de
29 La Sección de Apelación ha manifestado el carácter no impugnable de estas decisiones en el Auto TPSA-1980 de mayo de 2025, párrafo 28. 30 Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA-1980 de mayo de 2025, párrafo 18. 31 Ibidem, párrafos 19 y 20.
SA-1980 de mayo de 2025, párrafo 28. 30 Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA-1980 de mayo de 2025, párrafo 18. 31 Ibidem, párrafos 19 y 20. 32 Sobre el principio de estricta temporalidad la SA en la TP -SA-SENIT 1 del 3 de abril de 2019 la SA precisó: “El principio de estricta temporalidad es un mandato constitucional que debe ser observado a fondo por cada Sala o Sección de la JEP, y permea integralmente sus procedimientos. La JEP tiene un plazo perentorio deP á g i n a 8 | 13
E X P E D I E N TE : 0 00 1 47 0-5 5 .20 2 3 . 0 .0 0 . 00 0 1 medidas tendientes a dotar de eficacia y eficiencia a su labor judicial, en el marco de las limitaciones arriba establecidas.
3.4. Competencia para la materialización de los beneficios transicionales accesorios a beneficios liberatorios concedidos por la Jurisdicción Ordinaria
21. En el marco de la JEP hay diferentes tratamientos especiales que pueden dar lugar a la modificación de los antecedentes penales y disciplinarios de un compareciente, como la amnistía -en sus diferentes modalidades -, el indulto, la renuncia a la persecución penal, la habilitación general para contratar con el Estado aplicable a comparecientes forzosos 33 y la habilitación automática de derechos políticos aplicable a reincorporados de las FARC-EP34.
22. El derecho al habeas data en lo relativo a los tratamientos especiales de competencia de la JEP puede verse afectado si, luego de la emisión de una
derechos políticos aplicable a reincorporados de las FARC-EP34.
22. El derecho al habeas data en lo relativo a los tratamientos especiales de competencia de la JEP puede verse afectado si, luego de la emisión de una providencia que tenga como efecto su aplicación: (i) no se efectúa la comunicación de la decisión a las autoridades que administran b ases de datos sobre antecedentes; (ii) la providencia es comunicada a la autoridad que administra bases de datos sobre antecedentes, pero esta omite actualizar la información o lo hace dándole a la decisión un alcance que no corres ponde con su naturaleza.
23. En los escenarios en que el compareciente ha recibido un beneficio liberatorio y la autoridad que lo profirió no dio cuenta de esto a quienes administran bases de datos sobre antecedentes penales y órdenes de captura (ej.
Policía Nacional, Procuraduría Gen eral de la Nación, Fiscalía General de la Nación), le compete a la JEP adelantar las gestiones necesarias para materializar los beneficios mencionados con antelación, de acuerdo con el reparto interno de funciones.
existencia ya definido. La demanda y oferta de justicia, verdad, reparación y no repetición, operada a través de los mecanismos especiales de la JEP, solo tienen una única oportunidad de ejercicio histórico y no podrá repetirse ni prorrogarse. Por ello, los jueces, justiciables, víctimas e intervinientes en esta Jurisdicción están sujetos a introducir, validar y privilegiar prácticas que, más allá de los requerimientos tradicionales de la economía procesal, permitan en el menor tiempo agotar las finalidades superiores de la justicia transicional”. Adicionalmente, Cfr. Autos: TPvalidar y privilegiar prácticas que, más allá de los requerimientos tradicionales de la economía procesal, permitan en el menor tiempo agotar las finalidades superiores de la justicia transicional”. Adicionalmente, Cfr. Autos: TPSA 171 de 2019, párr. 31 y 794 de 2021, párr. 12. 33 Constitución Política de 1991. Art. 122. Parágrafo. Adicionado por Acto Legislativo 01 de 2017. Art. 2; Corte Constitucional. Sentencias T-467 de 2020 y T-341 de 2019. 34 Acto Legislativo 01 de 2017. Art. 1. Art. Trans. 20.P á g i n a 9 | 13
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24. En ese sentido, cuando el compareciente es un reincorporado de las FARCEP, que ha recibido un beneficio liberatorio por parte de la Jurisdicción Ordinaria
(en adelante JO) y ha suscrito acta de compromiso, pero aún le reportan antecedentes que le impiden contratar con el Estado de manera general y/o participar en política, la SAI es la llamada a adelantar las gestiones necesarias para que se materialice el beneficio accesorio de suspensión especial de las condenas y de habilitación automática de derechos p olíticos de que trata el parágrafo del artículo transitorio 20 del artículo 1 del Acto Legislativo 01 de 2017, en el marco de su deber de pronunciarse sobre el status libertatis de esta clase de comparecientes y de asegurar la aplicación efectiva de los efectos de las decisiones de la JO en materia de beneficios transicionales.
en el marco de su deber de pronunciarse sobre el status libertatis de esta clase de comparecientes y de asegurar la aplicación efectiva de los efectos de las decisiones de la JO en materia de beneficios transicionales.
3.5. Caso concreto
25. En el presente caso, se advierte que el SAAD informó de la asignación de la abogada Yulieth Liliana Mesa Albarracín , identificada con la cédula de ciudadanía No. 63.532.415 y la tarjeta profesional No. 156.384 del Consejo Superior de la Judicatura, adscrita al SAAD, como la nueva representante judicial de la señora GLORIA ESPERANZA CARVAJAL OSPINA.
26. En consecuencia, se dispondrá el tener a la referida abogada como la defensora técnica de la compareciente en el presente trámite.
27. En virtud de lo expuesto, con fundamento en el principio de continua adaptación de la comparecencia se procederá a requerir a la abogada Yulieth Liliana Mesa Albarracín para que , dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente decisión, informe sobre el estado de la comparecencia de la señora GLORIA ESPERANZA CARVAJAL OSPINA . Lo anterior implica que se señale con claridad qué beneficios definitivos han sido otorgados, que trámites se han adelantado de manera rogada u oficiosa en ara s de definir su situación jurídica y ante cuáles órganos de la JEP ha comparecido frente a cada delito, proceso y condena que tiene la compareciente.
28. En atención a la solicitud elevada por la abogada Yulieth Liliana Mesa Albarracín relacionada en el párrafo 6 de la presente decisión, s e ordenará a la
delito, proceso y condena que tiene la compareciente.
28. En atención a la solicitud elevada por la abogada Yulieth Liliana Mesa Albarracín relacionada en el párrafo 6 de la presente decisión, s e ordenará a la SEJUD SR que, a partir de esta decisión, proceda a remitir a la apoderada de la compareciente, contraseña de acceso ininterrumpido al presente expedienteP á g i n a 10 | 13
E X P E D I E N TE : 0 00 1 47 0-5 5 .20 2 3 . 0 .0 0 . 00 0 1 digital, con el propósito de cumplir con la garantía de publicidad de que trata la sentencia interpretativa SENIT 3 de 2022 . La dependencia en comento realizará las gestiones correspondientes a través del sistema de gestión judicial de la JEPLegali y elevará las constancias a las que haya lugar.
29. Se advertirá a la defensa de la importancia de verificar el acceso efectivo al expediente Legali de este asunto y de informar oportunamente de cualquier dificultad que se le presente para el efecto.
30. Adicionalmente, se requerirá a la SEJUD SR, para que proceda a revocar la contraseña de acceso al expediente que se había concedido a la abogada Jiceth
Lorena Perea Rivas 35.
31. Se comisionará a las magistradas auxiliares Clara Inés Muñoz Peláez y Diana Patricia Quintero Mosquera, así como al magistrado auxiliar Diego Fernando Tarapués Sandino, para que adopten las decisiones pertinentes de trámite o sustanciación, en el marco del presente trámite, en virtud de las cuales podrán reiterar órdenes ya emitidas, incorporar documentos obtenidos en
Fernando Tarapués Sandino, para que adopten las decisiones pertinentes de trámite o sustanciación, en el marco del presente trámite, en virtud de las cuales podrán reiterar órdenes ya emitidas, incorporar documentos obtenidos en ejercicio de órdenes previas a los expedientes, practicar pruebas ya decretadas y, especialmente, modificar fechas y requerimientos ya emitid os a las autoridades respectivas, en procura de su práctica efectiva.
32. Por otra parte, advierte esta Magistratura la falta de respuesta ante las diferentes remisiones realizadas por este despacho a la SAI, tendientes a materializar los beneficios transicionales accesorios, y dar así garantía a los derechos de habeas data de la compareciente , generando la suspensión de las anotaciones judiciales. Por tal razón, en un nuevo intento, se requerirá a esa sala de justicia, para que en el marco de sus competencias gestione la materialización de los beneficios concedidos a la señora G LORIA ESPERANZA CARVAJAL OSPINA. Lo anterior con fundamento en el parágrafo del artículo transitorio 20 del Acto Legislativo 01 de 2017. Para tal efecto, se dispondrá que la SEJUD SR remita a la SAI copia de esta decisión y de la constancia de consulta y d escarga de información de 24 de marzo de 2026, con el anexo correspondiente obtenido de la página de la Procuraduría General de la Nación.
35 Expediente Legali. Fl. 338.P á g i n a 11 | 13
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35 Expediente Legali. Fl. 338.P á g i n a 11 | 13
E X P E D I E N TE : 0 00 1 47 0-5 5 .20 2 3 . 0 .0 0 . 00 0 1
33. De otro lado, se procederá a requerir a la SEJEP para que, de conformidad con la presente decisión, a través de la oficina que corresponda, actualice en el sistema Vista 360°, la información referente a la nueva dirección de residencia de la compareciente. Para tales efectos se ordenará a la SEJUD SR que remita a la SEJEP copia de la constancia de gestión telefónica de 24 de marzo de 2026.
34. Se tendrán como incorporados al presente expediente los documentos e información que se anexaron con la s constancias de consulta y descarga de información y de gestión telefónica contenidas en los párrafo 8 y 9 de esta providencia.
35. Se remitirá copia de esta providencia a la Relatoría y a la SEJEP, en
cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.
36. Esta decisión será notificada a la compareciente, a su abogad a y al Ministerio Público. Se comunicará a la SAI y a la SEJEP.
37. Se advertirá que en contra de la presente providencia procede el recurso de reposición de conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 1922
2018.
38. En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,
IV. RESUELVE
2018.
38. En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,
IV. RESUELVE
PRIMERO: TENER a la abogada Yulieth Liliana Mesa Albarracín , adscrita al SAAD, como la defensora de la señora GLORIA ESPERANZA CARVAJAL
OSPINA.
SEGUNDO: REQUERIR a la abogada Yulieth Liliana Mesa Albarracín para que, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente decisión, informe sobre el estado de la comparecencia de la señora GLORIA ESPERANZA CARVAJAL OSPINA. Lo anterior implica que se señale con claridad si se han otorgado beneficios definitivos, que trámites se han adelantado de manera rogada u oficiosa en aras de definir su situación jurídica de fondo y ante cuálesP á g i n a 12 | 13
E X P E D I E N TE : 0 00 1 47 0-5 5 .20 2 3 . 0 .0 0 . 00 0 1 órganos de la JEP ha comparecido frente a cada delito, proceso y condena que tiene la compareciente.
TERCERO: ORDENAR a la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión que, proceda a REMITIR a la abogada Yulieth Liliana Mesa Albarracín , contraseña de acceso ininterrumpido al presente expediente digital, con el propósito de cumplir con la g