JEP - Auto SRT SB AMG 275 16 abril 2026
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Auto SRT SB AMG 275 16 abril 2026
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2026
P á g i n a 1 | 12
S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 0 0 0 1 6 7 55 5 . 2 0 2 1 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SECCIÓN DE REVISIÓN
Auto SRT-SB-AMG-275
Bogotá D.C., 16 de abril de 2026
Expediente: 0001675-55.2021.0.00.0001
Trámite: Supervisión y Revisión de Beneficios Provisionales
Asunto: Resuelve Sobre Continua Adaptación y Emite Otras
Determinaciones
Compareciente: Jehison Arley García Arboleda
I. ASUNTO POR RESOLVER
1. Procede el Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz
(SR) a resolver sobre la continua adaptación de la comparecencia y a tomar determinaciones, en el marco del trámite de supervisión de beneficios (SB) del señor JEHISON ARLEY GARCÍA ARBOLEDA, identificado con la cédula de ciudadanía No. 8.064.447.
II. ANTECEDENTES
2. Mediante el Auto de Sustanciación No. 066 de 25 de marzo de 2022 1, se avocó el conocimiento del trámite de SB del beneficio de libertad condicionada del señor GARCÍA ARBOLEDA2, otorgado en virtud de la decisión emitida el 17
avocó el conocimiento del trámite de SB del beneficio de libertad condicionada del señor GARCÍA ARBOLEDA2, otorgado en virtud de la decisión emitida el 17 de julio de 2017 por el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín (Juzgado 3 EPMS Medellín), por los delitos de secuestro extorsivo agravado y tentativa de extorsión agravada, bajo el radicado No.
1 Jurisdicción Especial para la Paz. Sistema de Gestión Judicial de la JEP - Legali. Expediente No. 000167555.2021.0.00.0001 (Expediente Legali). Fls. 2-22. 2 Expediente Legali. Fl. 19.P á g i n a 2 | 12
E X P E D I E N TE : 0 00 1 67 5-5 5 .20 2 1 . 0 .0 0 . 00 0 1
2016E3066363. En la decisión que avocó conocimiento, se formularon algunas órdenes orientadas a supervisar el beneficio de libertad que le fue otorgado al compareciente, el cumplimiento de las condiciones que le son exigibles por la naturaleza de los asuntos de SB, así como las necesarias para establecer las garantías de defensa del compareciente, sobre las demás gestiones encausadas, para determinar la ubicación y contacto del compareciente, adicionalmente, para establecer lo relacionado a su continua adaptación y comparecencia4.
3. De otro lado, a partir de la información recibida, mediante el Auto SRTSB-AMG-600 de 18 de septiembre de 2025 5 se dispuso, entre otras
establecer lo relacionado a su continua adaptación y comparecencia4.
3. De otro lado, a partir de la información recibida, mediante el Auto SRTSB-AMG-600 de 18 de septiembre de 2025 5 se dispuso, entre otras determinaciones: (i) requerir a la abogada Sandra Milena Gómez Pineda y al compareciente para que informaran sobre el estado de la comparecencia del señor GARCÍA ARBOLEDA, así como sobre sus datos de contacto y ubicación actualizados; (ii) advertir al compareciente sobre la relevancia de mantener actualizada su comparecencia de manera permanente; (iii) requerir a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) para que informara sobre las actuaciones pendientes referidas en el informe final de 4 de junio de 2025; (iv) comisionar a las magistradas auxiliares, así como al magistrado auxiliar, para la realización de actividades; y (v) incorporar al expediente los documentos allegados a través de las constancias de consulta y descarga de información.
4. A través del Oficio No. DAS6.0000107.20256, la UIA allegó respuesta. En la comunicación de 12 de junio de 2025 7, señaló que no fue posible ubicar ni contactar al señor GARCÍA ARBOLEDA, pese a haber adelantado gestiones ante diversas entidades, como Movistar, Claro y la DIJIN, así como a la realización de un desplazamiento a una vivienda. Finalmente, anexó diversos soportes de las
3 Expediente Legali. Fl. 4. 4 En el presente asunto se han proferido las siguientes decisiones: (i) Auto de Sustanciación No. 105 de
un desplazamiento a una vivienda. Finalmente, anexó diversos soportes de las
3 Expediente Legali. Fl. 4. 4 En el presente asunto se han proferido las siguientes decisiones: (i) Auto de Sustanciación No. 105 de 27 de febrero de 2023, mediante el cual se tuvo como abogada a la defensora a Sandra Milena Gómez Pineda; se ordenaron gestiones tendientes a garantizar el acceso ininterrumpido al expediente digital; y se requirió información al Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Antioquia (Juzgado 2 PCE Antioquia) sobre las víctimas acreditadas en los procesos penales seguidos contra el señor GARCÍA ARBOLEDA (fls. 117 -124); (ii) Auto SRT -SB-AMG-769 de 25 de octubre de 2024, mediante el cual se remitió a la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) copia del presente asunto, para que diera continuidad a la gestión del régimen de condicionalidad del compareciente. Asimismo, se comisio nó a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) para que realizara las gestiones necesarias orientadas a obtener los datos de ubicación y contacto del compareciente (fls. 245-253). 5 Expediente Legali. Fls. 338-348. 6 Expediente Legali. Fl. 359. 7 Expediente Legali. Fls 371 y 372.P á g i n a 3 | 12
E X P E D I E N TE : 0 00 1 67 5-5 5 .20 2 1 . 0 .0 0 . 00 0 1 actuaciones8, entre ellos el Informe Final de 12 de junio de 2025, correspondiente
E X P E D I E N TE : 0 00 1 67 5-5 5 .20 2 1 . 0 .0 0 . 00 0 1 actuaciones8, entre ellos el Informe Final de 12 de junio de 2025, correspondiente al de Investigador de Campo -FPJ UIA-099.
5. Con la finalidad de conocer la situación jurídica actualizada del señor GARCÍA ARBOLEDA, mediante la “Constancia de consulta y descarga de información” de 30 de octubre de 2025 10, se dejó registro de la revisión en los diferentes aplicativos digitales de la Procuraduría General de la Nación (PGN)
(antecedentes disciplinarios)11, de la Policía Nacional (antecedentes judiciales) 12 y del Registro de la Población Privada de la Libertad del INPEC 13. En dicha consulta se verificó que el compareciente no se encuentra privado de la libertad, sin embargo, se aprecia que es requerido judicialmente, pues en el certificado de la Policía Nacional se le pide que acuda a la sede más cercana de dicha institución; finalmente, no registra sanciones e inhabilidades vigentes.
6. A través de la Constancia Secretarial No. CSJ.TSR.0001655.2025 de 6 de noviembre de 202514, la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión (SEJUD SR) dejó constancia de que no fue posible notificar al compareciente el Auto SRT-SBAMG-600 de 18 de septiembre de 2025, en tanto que, al intentar establecer comunicación a un abonado telefónico, la llamada fue redireccionada al buzón de mensajes.
7. A través del Informe Secretarial ISJ.TSR.0005392.2025 de 6 de noviembre
comunicación a un abonado telefónico, la llamada fue redireccionada al buzón de mensajes.
7. A través del Informe Secretarial ISJ.TSR.0005392.2025 de 6 de noviembre de 2025 15, la SEJUD SR puso en conocimiento sobre el cumplimiento de lo ordenado en el Auto SRT-SB-AMG-600 de 18 de septiembre de 2025. Entre otras cosas, señaló que la abogada Sandra Milena Gómez Pineda no allegó respuesta , además, de dar cuenta de las actuaciones secretariales realizadas.
8. Mediante la “Constancia de gestión telefónica ” de 9 de febrero de 202 616, un funcionario de este Despacho dejó registro de la comunicación efectiva sostenida
8 Expediente Legali. Fls. 374-379; 389-409. 9 Expediente Legali. Fls. 404-406 10 Expediente Legali. Fls. 410 y 411. 11 Expediente Legali. Fls. 412 y 413. 12 Expediente Legali. Fl. 414. 13 Expediente Legali. Fl. 415. 14 Expediente Legali. Fl. 416. 15 Expediente Legali. Fl. 417. 16 Expediente Legali. Fls. 418-419.P á g i n a 4 | 12
E X P E D I E N TE : 0 00 1 67 5-5 5 .20 2 1 . 0 .0 0 . 00 0 1 el 6 de febrero de 2026 con la defensora Sandra Milena Gómez Pineda. La profesional del derecho manifestó que no ha logrado establecer contacto directo con el compareciente y que fue contactada por un tercero, quien le informó que
el 6 de febrero de 2026 con la defensora Sandra Milena Gómez Pineda. La profesional del derecho manifestó que no ha logrado establecer contacto directo con el compareciente y que fue contactada por un tercero, quien le informó que el señor GARCÍA ARBOLEDA habría contratado los servicios de un defensor particular. En ese sentido, indicó que solicitó la remisión de copia del poder correspondiente; no obstante, precisó que esto no fue posible.
9. A través de la “ Constancia de consulta y descarga de información ” de 13 de abril de 202617, se allegó una solicitud18 elevada por la apoderada Sandra Milena Gómez Pineda y sus anexos19 ante la Sala de Amnistía o Indulto (SAI), dentro del expediente Legali No. 0001868 -36.2022.0.00.0001, en la cual, entre otras cuestiones, solicitó no ser considerada como abogada del compareciente y aportó el poder conferido por el señor GARCÍA ARBOLEDA al abogado Juan David Villada. Asimismo, se apreció que la SAI continua en el desarrollo del trámite de incidente de incumplimiento al régimen de condicionalidad.
III. CONSIDERACIONES
10. De la información obrante en la actuación, es menester plantear algunas consideraciones y tomar determinaciones sobre los siguientes temas: (i) continua adaptación de la comparecencia; (ii) competencia para la gestión del régimen de condicionalidad y (iii) caso concreto.
3.1. Continua adaptación de la comparecencia
11. Como se ha manifestado desde el avocamiento de esta actuación, l a jurisprudencia constitucional ha señalado que el artículo 157 de la Ley 1957 de
3.1. Continua adaptación de la comparecencia
11. Como se ha manifestado desde el avocamiento de esta actuación, l a jurisprudencia constitucional ha señalado que el artículo 157 de la Ley 1957 de 2019 se refirió a la obligación de adaptar de manera continua la comparecencia ante el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición
(SIVJRNR), advirtiendo que esta es exigible para “quienes no han sido indultados o amnistiados, de manera que la libertad que les ha sido otorgada, en cuanto no es definitiva, [debe ser] supervisada por las salas competentes de la JEP, garantizando así el cumplimiento del régimen de condicionalidad, los d erechos de las víctimas y la no
17 Expediente Legali. Fls. 420 y 421. 18 Expediente Legali. Fls. 422 y 423. 19 Expediente Legali. Fls. 425-428.P á g i n a 5 | 12
E X P E D I E N TE : 0 00 1 67 5-5 5 .20 2 1 . 0 .0 0 . 00 0 1 repetición de los hechos ”20. Además, la Sección de Apelación (SA) al detallar en la naturaleza jurídica de la potestad de SB, resaltó el papel que desempeña el principio de continua adaptación de la comparecencia, precisando que existe “la necesidad de mantener o fomentar la confianza construida a través de mecanismos provisionales de acceso a la libertad, sin perder de vista el imperativo de asegurar una efectiva contribución a la verdad, a la justicia, a la reparación y a la no repetición”21.
provisionales de acceso a la libertad, sin perder de vista el imperativo de asegurar una efectiva contribución a la verdad, a la justicia, a la reparación y a la no repetición”21.
12. En ese sentido, la SR debe propender por la materialización del principio de continua adaptación de la comparecencia22, garantizando que los beneficiarios de libertades provisionales no solo puedan ser convocados a la JEP, sino que se encuentren efectivamente a su disposición y acudan a resolver su situación jurídica de manera definitiva, en especial, en los casos de personas que han sido investigadas o condenadas por delitos no amnistiables23.
3.2. Competencia para la gestión del régimen de condicionalidad
13. Al interpretar el reparto de competencias previsto por la Ley 1957 de 2019, la SA indicó que las facultades de la SR en materia de régimen de condicionalidad de quienes han recibido beneficios provisionales, en el marco de la labor de seguimiento y control de su situación, se limita a: (i) complementarlo, si lo considera necesario a partir de la revisión que realice de las condiciones asumidas e impuestas al momento de su concesión; y (ii) comunicar al órgano de la JEP encargado de administrar dicho régimen , la información que reciba en ejercicio de la función de SB24.
14. En la sentencia interpretativa TP -SA-SENIT 4 de 2023, la SA fijó unos criterios para determinar la competencia al momento de gestionar el régimen de condicionalidad y de adelantar los incidentes sobre la materia, precisando, entre otras cosas, que: (i) la competencia para gestionar el régimen de condicionalidad, por regla general, es de la Sala o Sección que conozca o haya conocido un trámite
condicionalidad y de adelantar los incidentes sobre la materia, precisando, entre otras cosas, que: (i) la competencia para gestionar el régimen de condicionalidad, por regla general, es de la Sala o Sección que conozca o haya conocido un trámite
20 Corte Constitucional. Sentencia C-080 de 2018. Pág. 775. 21 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP-SA-SENIT 2 de 2019. Pár. 119. 22 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP-SA-SENIT 2 de 2019. Pár. 119. 23 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP -SA-SENIT 2 de 2019. Párrafos 89 y 125. 24 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 02 de 2019. Pár. 167P á g i n a 6 | 12
E X P E D I E N TE : 0 00 1 67 5-5 5 .20 2 1 . 0 .0 0 . 00 0 1 transicional para el cual tenga un vínculo competencial 25; (ii) la competencia de la SR para administrar el régimen de condicionalidad, recae sobre las personas acusadas o condenadas por delitos indiscutiblemente no amnistiables ni indultables que, pese a haber obtenido autorización para el traslado a Zonas Veredales Transitorias de Normalización (ZVTN), no accedieron a este y en el entretanto no han alcanzado la libertad, o que se encuentran en observación posiblemente en situación de privación de la libertad, pues es el universo frente al cual la SR conoce o de be conocer de manera excepcional la concesión de
entretanto no han alcanzado la libertad, o que se encuentran en observación posiblemente en situación de privación de la libertad, pues es el universo frente al cual la SR conoce o de be conocer de manera excepcional la concesión de beneficios liberatorios de acuerdo con lo dispuesto en la SENIT 2 26; (iii) si un mismo asunto está siendo tramitado por la SRVR y por otra Sala o Sección, será esta última la encargada de conocer los incidentes del régimen de condicionalidad; excepto si el compareciente ha sido seleccionado como posible máximo responsable o partícipe determinante dentro de un macro caso adelantado por la SRVR, escenario en el cual esta última Sala de Justicia es la competente, pues se encuentra en mejor posición para ponderar el curso a seguir, de acuerdo con los objetivos trazados para ga rantizar los derechos de las víctimas27; (iv) en los supuestos en que el compareciente ha recibido un beneficio por acto administrativo del Presidente de la República o por la Jurisdicción Ordinaria, sin que la JEP haya adelantado algún trámite con relación a la persona, la administración del r égimen de condicionalidad recae en el juez natural según la calidad del solicitante (así, por regla general, corresponde a la SAI la administración del régimen de condicionalidad en los casos de integrantes y colaboradores subordinados de las FARC-EP, y a la SDSJ hacer lo propio frente a miembros de la Fuerza Pública, agentes del Estado no integrantes de la Fuerza Pública y terceros distintos a los colaboradores no subordinados de las FARCEP)28.
25 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia interpretativa TP -SA-SENIT 4 de 2023. Párrafos
Pública y terceros distintos a los colaboradores no subordinados de las FARCEP)28.
25 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia interpretativa TP -SA-SENIT 4 de 2023. Párrafos 67 y 68, V. RESUELVE. PRIMERO. 3. 26 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia interpretativa TP -SA-SENIT 4 de 2023. Párrafos 80-82, V. RESUELVE. PRIMERO. 6.2. 27 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia interpretativa TP -SA-SENIT 4 de 2023. Párrafos 90 y 93, V. RESUELVE. PRIMERO. 6.1. 28 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia interpretativa TP -SA-SENIT 4 de 2023. Párrafos 83 y 84, V. RESUELVE. PRIMERO. 7.P á g i n a 7 | 12
E X P E D I E N TE : 0 00 1 67 5-5 5 .20 2 1 . 0 .0 0 . 00 0 1 3.3. Caso concreto
15. Toda vez que, según obra en la “ Constancia de gestión telefónica ” de 9 de febrero de 202 629, la defensora Sandra Milena Gómez Pineda manifestó el 6 de febrero del mismo año que fue contactada por un tercero, quien le informó que el señor GARCÍA ARBOLEDA habría contratado los servicios de un defensor particular, y teniendo en cuenta que, mediante la “ Constancia de consulta y descarga de información” de 13 de abril de 202630, se allegó una solicitud31 elevada
el señor GARCÍA ARBOLEDA habría contratado los servicios de un defensor particular, y teniendo en cuenta que, mediante la “ Constancia de consulta y descarga de información” de 13 de abril de 202630, se allegó una solicitud31 elevada por la apoderada ante la SAI, en la cual se aportó el poder conferido por el compareciente al abogado Juan David Villada 32, se requerirá a la Secretaría Ejecutiva de la JEP (SEJEP), en particular a la Oficina Asesora SAAD Comparecientes, para que informe si la abogada Sandra Milena Gómez Pineda continúa ejerciendo la representación judicial del señor GARCÍA ARBOLEDA. En caso de que la respuesta sea negativa, deberá indicar qué profesional del derecho ha sido designado, allegando copia del respectivo poder especial, el oficio de designación o de la providencia que le reconoció personería. Asimismo, se deberá indicar si el profesional asignado está adscrito al Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa de la JEP o del Sistema Nacional de Defensoría Pública de la Defensoría del Pueblo; de ser así, deberá señalar el nombre y datos de contacto del profesional.
16. En el presente caso, conforme al recuento de los antecedentes, se advierte que la defensora Sandra Milena Gómez Pineda y el compareciente no dieron respuesta a lo requerido en el Auto SRT -SB-AMG-600 de 18 de septiembre de
2025. En consecuencia, en virtud del principio de continua adaptación de la comparecencia, atendiendo a la progresividad de los trámites que sigue esta Jurisdicción, así como al paso del tiempo, se reiterará la orden impartida a la abogada y al señor GARCÍA ARBOLEDA para que, dentro de los cinco (5) días
comparecencia, atendiendo a la progresividad de los trámites que sigue esta Jurisdicción, así como al paso del tiempo, se reiterará la orden impartida a la abogada y al señor GARCÍA ARBOLEDA para que, dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación de la presente decisión, informen sobre el estado de la comparecencia del señor GARCÍA ARBOLEDA, así como los datos de contacto y ubicación actualizados. Lo anterior implica que se señale con claridad qué beneficios definitivos le han sido otorgados, qué trámites se han adelantado de manera rogada u oficiosa con miras a definir su situación jurídica y ante cuáles
29 Expediente Legali. Fls. 418-419. 30 Expediente Legali. Fls. 420 y 421. 31 Expediente Legali. Fls. 422 y 423. 32 Expediente Legali. Fl. 428.P á g i n a 8 | 12
E X P E D I E N TE : 0 00 1 67 5-5 5 .20 2 1 . 0 .0 0 . 00 0 1 órganos de la JEP ha comparecido respecto de cada delito, proceso y condena que registra. Además, deberán informar sobre la situación de seguridad del compareciente y si han adelantado algún impulso procesal ante la Sala de Justicia que tiene a cargo el asunto. Igualmente, la apoderada deberá indicar, en caso de ser procedente, desde cuándo dejó de ejercer la representación del compareciente, así como informar sobre el estado de la comparecencia del señor GARCÍA ARBOLEDA durante el periodo en que lo represe ntó y señalar los motivos por los cuales no atendió de manera oportuna lo dispuesto en el Auto
compareciente, así como informar sobre el estado de la comparecencia del señor GARCÍA ARBOLEDA durante el periodo en que lo represe ntó y señalar los motivos por los cuales no atendió de manera oportuna lo dispuesto en el Auto SRT-SB-AMG-600 de 18 de septiembre de 2025.
17. Se advertirá al señor GARCÍA ARBOLEDA de la relevancia de actualizar su comparecencia de manera constante, de acudir a los llamados de los componentes del SIVJRNR —JEP y Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas— frente a situaciones que sean de su competencia, de adoptar una actitud proactiva tanto en los escenarios judiciales como extrajudiciales de este Sistema y de cumplir con los diferentes compromisos correlativos a los tratamientos especiales que le han sido concedidos, como requisito para acceder a beneficios de carácter definitivo y para mantener los tratamientos especiales de los que ya disfruta. En especial, se advierte sobre la obligación reforzada de atender a los trámites ante la JEP y a mantener actualizados sus datos de contacto en la Jurisdicción de conformidad con lo establecido en la SENIT 3 de 2022.
18. Por otra parte, toda vez que , en el Informe Final de 12 de junio de 2025, correspondiente al de Investigador de Campo -FPJ UIA-0933, se consignó que no fue posible lograr obtener datos de contacto efectivos del compareciente , y con el fin de poner en conocimiento de la autoridad competentes la información con la que cuenta la SR respecto de falta de ubicación del señor GARCÍA ARBOLEDA, se remit irá a la SAI la copia de la respuesta allegada por la UIA, para que, en el marco de sus competencias, den continuidad a la gestión del
la que cuenta la SR respecto de falta de ubicación del señor GARCÍA ARBOLEDA, se remit irá a la SAI la copia de la respuesta allegada por la UIA, para que, en el marco de sus competencias, den continuidad a la gestión del régimen de condicionalidad de la compareciente, sea un medio de conocimiento adicional para que en el asunto que al respecto siguen al compareciente, establezcan si se configuró algún incumplimiento y adopten las determinaciones a que haya lugar.
33 Expediente Legali. Fls. 404-406.P á g i n a 9 | 12
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19. En atención a que en el sistema Legali se observa que las contraseñas de acceso al expediente asignadas al compareciente y a la defensora Sandra Milena Gómez Pineda (esta, en el caso que continúe ejerciendo la defensa del compareciente), se encuentra caducadas, se ordenará a la SEJUD SR que proceda a actualizarlas y remitirlas, con el propósito de cumplir con la garantía de publicidad de que trata la sentencia interpretativa SENIT 3 de 2022. La dependencia en comento realizará las gestion es correspondientes, a través del sistema de gestión judicial de la JEP - Legali y elevará las constancias a las que haya lugar.
20. Se advertirá al señor GARCÍA ARBOLEDA y a la abogada Sandra Milena Gómez Pineda que deben corrobor ar el acceso al expediente digital e informar, de manera oportuna, cualquier dificultad que se presente.
21. Se tendrán como parte del presente expediente los documentos
Gómez Pineda que deben corrobor ar el acceso al expediente digital e informar, de manera oportuna, cualquier dificultad que se presente.
21. Se tendrán como parte del presente expediente los documentos incorporados a través de las “Constancias de consulta y descarga de información” de 30 de octubre de 2025 y 13 de abril de 2026, de conformidad con los párrafos 5 y 9 de la presente decisión.
22. Se remitirá copia de esta providencia a la Relatoría y a la SEJEP, en
cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.
23. Esta decisión será notificada al compareciente, una vez se obtenga el dato de contacto de este, a su abogada y al Ministerio Público. La providencia será comunicada a la SEJEP y a la SAI . Asimismo, se advertirá que en contra de la presente providencia procede el recurso de reposición de conformidad con el artículo 12 de la Ley 1922 de 2018.
24. En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,
IV. RESUELVE
PRIMERO: REITERAR el requerimiento realizado a la abogada Sandra Milena Gómez Pineda y al compareciente, en el Auto SRT -SB-AMG-600 de 18 de septiembre de 2025, para que dentro de los cinco (5) días siguientes a laP á g i n a 10 | 12
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E X P E D I E N TE : 0 00 1 67 5-5 5 .20 2 1 . 0 .0 0 . 00 0 1 notificación de la presente decisión, informen sobre el estado de la comparecencia del señor JEHISON ARLEY GARCÍA ARBOLEDA, así como los datos de contacto y ubicación actualizados. Lo anterior implica que se señale con claridad qué beneficios definitivos han sido otorgados, qué trámites se han adelantado de manera rogada u oficiosa en aras de definir su situación jurídica y ante cuáles órganos de la JEP ha comparecido frente a cada delito, proceso y condena que tiene el compareciente y el avance de los mismos. Además, deberán informar sobre la situación de seguridad del compareciente y si han adelantado algún impulso procesal ante la Sala de Justicia que tiene a cargo el asunto.
Igualmente, la apoderada deberá indicar, en caso de ser procedente, desde cuándo dejó de ejercer la representación del compareciente, así como informar sobre el estado de la comparecencia del señor GARCÍA ARBOLEDA durante el periodo en que lo representó y señalar los motivos por los cuales no atendió de manera oportuna lo dispuesto en el Auto SRT-SB-AMG-600 de 18 de septiembre de 2025.
SEGUNDO: ADVERTIR al señor JEHISON ARLEY GARCÍA ARBOLEDA de la relevancia de actualizar su comparecencia de manera constante, de acudir a los llamados de los componentes del SIVJRNR —JEP y Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas — frente a situaciones que sean de su competencia, de adoptar una actitud proactiva tanto en los escenarios judiciales
los llamados de los componentes del SIVJRNR —JEP y Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas — frente a situaciones que sean de su competencia, de adoptar una actitud proactiva tanto en los escenarios judiciales como extrajudiciales de este Sistema y de cumplir con los diferentes compromisos correlativos a los tratamientos especiales que le han sido concedidos, como requisito para acceder a beneficios de carácter de finitivo y para mantener los tratamientos especiales de los que ya disfruta. En especial, se advierte sobre la obligación reforzada de atender a los trámites ante la JEP y a mantener actualizados sus datos de contacto en la Jurisdicción de conformidad con lo establecido en la SENIT 3 de 2022.
TERCERO: REQUERIR a la Secretaría Ejecutiva de la JEP, puntualmente a la Oficina Asesora SAAD Comparecientes, para que, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente decisión informe si la abogada Sandra Milena Gómez Pineda continúa ejerciendo la representación judicial del señor JEHISON ARLEY GARCÍA ARBOLEDA. En caso de que la respuesta sea negativa, deberá informar qué profesional del derecho ha sido designado, allegando copia del respectivo poder especial, del oficio de designación o de laP á g i n a 11 | 12
E X P E D I E N TE : 0 00 1 67 5-5 5 .20 2 1 . 0 .0 0 . 00 0 1 providencia que le reconoció personería. Así mismo, se deberá indicar si el defensor asignado está adscrito al Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa de
providencia que le reconoció personería. Así mismo, se deberá indicar si el defensor asignado está adscrito al Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa de la JEP (SAAD) o del Sistema Nacional de Defensoría Pública de la Defensoría del Pueblo; de ser así, deberá señalar el nombre y datos de contacto del profesional.
CUARTO: REMITIR a la Sala de Amnistía o indulto la copia de la información remitida por la Unidad de Investigación y Acusación (a folios 359; 371 y 372; 374379; 389-409), para que, en el marco de sus competencias, den continuidad a la gestión del régimen de condicionalidad de la compareciente, sea un medio de conocimiento adicional para que en el asunto que al respecto sigue al compareciente, establezca si se configuró algún incumplimiento y adopten las determinaciones a que haya lugar.
QUINTO: ORDENAR a la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión que proceda a actualizar y remitir las contraseñas de acceso al expediente del señor JEHISON ARLEY GARCÍA ARBOLEDA y la abogada Sandra Milena Gómez Pineda (esta, en el caso que continúe ejerciendo la defensa del compareciente) , debiendo realizar las gestiones correspondientes, a través del sistema de gestión judicial de la JEP-Legali y elevar las constancias a las que haya lugar.
SEXTO: ADVERTIR al señor JEHISON ARLEY GARCÍA ARBOLEDA y a la defensora Sandra Milena Gómez Pineda que deben corroborar el acceso al expediente digital e informar, de manera oportuna, cualquier dificultad que se presente.
SÉPTIMO: TENER como parte del presente expediente los documentos
defensora Sandra Milena Gómez Pineda que deben corroborar el acceso al expediente digital e informar, de manera oportuna, cualquier dificultad que se presente.
SÉPTIMO: TENER como parte del presente expediente los documentos incorporados a través de la “Constancia de consulta y descarga de información ” 30 de octubre de 2025 y 13 de abril de 2026 , de conformidad con los párrafos 5 y 9 de la presente decisión.
OCTAVO: Por conducto de la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión REMITIR a la Relatoría y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP la presente providencia en virtud de lo establecido en los Acuerdos AOG 9 y 15 de 2022.P á g i n a 12 | 12
E X P E D I E N TE : 0 00 1 67 5-5 5 .20 2 1 . 0 .0 0 . 00 0 1
NOVENO: NOTIFICAR la presente decisión al compareciente, una vez se obtenga el dato de contacto este, a su apoderada judicial y al Ministerio Público.
COMUNICAR esta providencia a la Sala de Amnistía o Indulto y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP.