JEP - Auto SRT-SB-AMG-276 03-mayo de 2024
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Auto SRT-SB-AMG-276 03-mayo de 2024
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2024
SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0000640-89.2023.0.00.0001
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SECCIÓN DE REVISIÓN
Auto SRT-SB-AMG-276
Bogotá D.C., 03 de mayo de 2024
Expediente: 0000640-89.2023.0.00.0001
Trámite: Supervisión y Revisión de Beneficios Provisionales Asunto: Resuelve solicitud, resuelve sobre representación judicial y emite otras determinaciones
Compareciente: Tarcisio Masmela Avendaño
I. ASUNTO POR RESOLVER
1. Procede el Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz (en adelante SR) a resolver sobre la representación judicial, a resolver sobre solicitud y a tomar otras determinaciones en el marco del trámite de supervisión de beneficios (en adelante SB) del señor Tarcisio Masmela Avendaño.
II. ANTECEDENTES
2. Mediante el Auto SRT-SB-AMG-632 de 20 de noviembre de 20231, se avocó el conocimiento del trámite de SB del señor MASMELA AVENDAÑO,
identificado con cédula No. 5.882.511, beneficiado con libertad condicionada a través de Auto Interlocutorio No. 1957, proferido por el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué (en adelante J2EPMS de 1 Jurisdicción Especial para la Paz. Sistema de Gestión Judicial de la JEP - Legali. Expediente No. 000064089.2023.0.00.0001 (En adelante Expediente Legali). Fls. 12-28. P á gi na 1 | 8 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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OLLIRUM OFLODA rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .7D3054 ogidóc le y 1000.00.0.3202.98-0460000 osecorp le emrofni EXPEDIENTE: 0000640-89.2023.0.00.0001 Ibagué), bajo radicado 73168310400120010013200 por el delito tentativa de homicidio agravado2.
3. El citado auto de avocamiento formuló diferentes órdenes, entre estas: (i) requerir al compareciente y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP (en adelante SEJEP) para que se pronuncien sobre la defensa técnica del señor MASMELA AVENDAÑO; (ii) verificar datos del compareciente; (iii) requerir al compareciente y a su defensor para que informasen sobre las actuaciones adelantadas para definir la situación jurídica del señor MASMELA AVENDAÑO, sobre si se le han impuesto condiciones específicas para acceder o mantener tratamientos especiales provisionales, acerca de las solicitudes elevadas y el estado de los trámites concernientes a beneficios provisionales y definitivos; (iv) advertir al compareciente de actualizar sus datos de contacto; y
(v) emitir contraseñas de acceso a los sujetos procesales en el presente asunto3.
4. El Auto SRT-SB-AMG-632 de 20 de noviembre de 2023 fue notificado al Ministerio público4, y emitido a su favor contraseñas de acceso ininterrumpido al expediente5. En cuanto a la notificación del compareciente, la Secretaría Judicial de la Sección (en adelante SEJUD SR) dejó constancia de no haberse logrado ni la ubicación ni la notificación al compareciente6.
5. Mediante informe secretarial ISJ.TSR.0000239.2024 del 15 de enero de 20247, se informó de respuesta dada por la SEJEP8, la cual asignaba como abogado del compareciente al profesional del derecho William Alberto Acosta Menéndez9, de quien se suministraron además sus datos de ubicación. Y, por otra parte, se dejó constancia de emisión de contraseñas de acceso al abogado en comento10, a quién además se le notificó, mediante oficio, el Auto de avocamiento11. Dicho informe también confirmó el acceso al expediente por parte
del Ministerio Público. 2 Expediente Legali. Fls. 4-8. 3 Expediente Legali. Fls. 25-28. 4 Expediente Legali. Fls. 31-34. 5 Expediente Legali. Fl. 30. 6 Expediente Legali. Fl. 35. 7 Expediente Legali. Fl. 64. 8 Expediente Legali. Fls. 39-59. 9 Expediente Legali. Fl. 40. 10 Expediente Legali. Fl. 60. 11 Expediente Legali. Fls. 61-63. P á gi na 2 | 8 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a
adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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6. Mediante informe secretarial ISJ.TSR.0002061.2024 del 12 de abril de 202412, se allegó solicitud del abogado William Alberto Acosta Menéndez requiriendo acceso al expediente13.
7. Mediante constancia de gestión telefónica de 23 de abril de 202414, una funcionaria de este despacho intentó establecer contacto con el compareciente, sin tener resultados fructuosos. No obstante, se estableció contacto con el abogado William Alberto Acosta Menéndez, quién informó que, entre otras cuestiones, fue asignado como apoderado del señor TARCISIO MASMELA AVENDAÑO; que ha tenido contacto con el compareciente; que tanto él como su prohijado tienen conocimiento del presente asunto de SB y del respectivo auto de avocamiento. Como resultado de la llamada se comprometió a allegar información relacionada con la situación jurídica actual del compareciente, así como a informar las actuaciones que conozca se hayan realizado para establecer de forma definitiva la situación jurídica del compareciente ante la JEP; en ese sentido, y en vista de que no se ha logrado establecer contacto con el
compareciente por parte de este Despacho, se ofreció para fijar fecha y hora para establecer contacto telefónico con el señor MASMELA AVENDAÑO.
8. Cabe señalar que, en la referida gestión telefónica, al preguntársele al abogado William Alberto Acosta sobre la solicitud por él presentada, confirmó que tiene conocimiento de la contraseña de acceso al presente expediente15.
9. Mediante constancia de descarga e incorporación de documentos del 23 de abril de 202416, se realizó búsqueda ampliada en la base de datos de la Procuraduría General de la Nación (consulta de antecedentes)17, Policía Nacional
(antecedentes judiciales)18, y en el Registro de la Población Privada de la Libertad del INPEC19, con el propósito de verificar la situación jurídica actual del señor TARCISIO MASMELA AVENDAÑO, constatando que el compareciente continúa gozando del beneficio de libertad condicionada concedida, y no se 12 Expediente Legali. Fl. 66. 13 Expediente Legali. Fl. 65. 14 Expediente Legali. Fls. 67-69. 15 Expediente Legali. Fl. 69. 16 Expediente Legali. Fl. 70. 17 Expediente Legali. Fl. 71. 18 Expediente Legali. Fl. 72. 19 Expediente Legali. Fl. 73. P á gi na 3 | 8 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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OLLIRUM OFLODA rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc
se otnemucod etsE .7D3054 ogidóc le y 1000.00.0.3202.98-0460000 osecorp le emrofni EXPEDIENTE: 0000640-89.2023.0.00.0001 encuentra actualmente privado de la libertad. Sin embargo, sobre la consulta de antecedentes penales y requerimientos judiciales de la Policía Nacional, se enunció que la misma no pudo ser generada y solicita que sea personalmente resuelta en las instalaciones de la Policía Nacional.
10. El mismo 23 de abril de 2024, una servidora de este Despacho, consultó el sistema Legali, encontrando que frente a la amnistía y libertades condicionales de las cuales hoy goza el señor TARCISIO MASMELA AVENDAÑO, la Sala de Amnistía o Indulto, no ha conocido lo propio. De ahí que deba ser remitido a esta Sala para lo de su competencia copia íntegra del presente expediente.
11. En línea con lo anterior, se verificó que la información que reposa en el Visor de Inventario de Beneficios sobre los datos de la defensa técnica del compareciente, no se encuentran actualizados, como tampoco los de su situación jurídica ante la JEP, por lo que se comunicará esta providencia a la SEJEP, a fin de que actualicé la información atinente al señor TARCISIO MASMELA AVELDAÑO conforme a la gestión telefónica del 23 de abril de 2024 visible a folios 67 a 69.
III. CONSIDERACIONES
12. De la información obrante en la actuación, es menester plantear algunas consideraciones y tomar determinaciones sobre los siguientes temas: (i)
representación judicial del compareciente; (ii) continua adaptación de la comparecencia; y (iii) del caso concreto. 3.1 Representación Judicial del compareciente
13. El literal e) del artículo 1 de la Ley 1922 de 2018, al desarrollar los principios de las actuaciones seguidas por la Jurisdicción, indicó que estas se regirán por el debido proceso, lo que implica que: “En los procedimientos adelantados ante la JEP, siempre se deberá garantizar el debido proceso entendido, como mínimo, la necesidad de participar en la actuación, de notificación oportuna y al ejercicio del derecho a la defensa y contradicción de pruebas”.
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14. El derecho a la defensa es un componente fundamental del debido proceso, que posibilita la eficacia de otros derechos y garantías en las actuaciones judiciales y administrativas; especialmente, en las vinculadas al derecho sancionatorio, en las que se debate sobre su libertad, respecto a la limitación de sus derechos y se puede modificar su situación jurídica. Es menester garantizarse que la defensa en la presente actuación, conforme con lo dispuesto por el artículo
29 Superior, sea “integral, ininterrumpida, técnica y material”, de acuerdo con lo previsto en el artículo 8 de la Ley 600 de 2000.
15. Conforme a lo reglado por el artículo 6 de la Ley 1922 de 2018, la defensa podrá ser proveída por el compareciente a través de apoderado de confianza o del SAAD y, subsidiariamente, por el sistema de defensoría pública. 3.2 Continua adaptación de la comparecencia
16. Como se ha manifestado desde el avocamiento de esta actuación, la jurisprudencia constitucional ha señalado que el artículo 157 de la Ley 1957 de 2019 se refirió a la obligación de comparecencia ante el SIVJRNR, advirtiendo que existe aquella por parte “de quienes no han sido indultados o amnistiados, de manera que la libertad que les ha sido otorgada, en cuanto no es definitiva, [debe ser] supervisada por las salas competentes de la JEP, garantizando así el cumplimiento del régimen de condicionalidad, los derechos de las víctimas y la no repetición de los hechos”20. Además, la Sección de Apelación al detallar en la naturaleza jurídica de la potestad de SB, resaltó el papel que desempeña el principio de continua adaptación de la comparecencia, precisando que existe “la necesidad de mantener o fomentar la confianza construida a través de mecanismos provisionales de acceso a la libertad, sin perder de vista el imperativo de asegurar una efectiva contribución a la verdad, a la justicia, a la reparación y a la no repetición”21.
17. En ese sentido, esta Sección debe propender por la materialización del
principio de continua adaptación de la comparecencia22, garantizando que los beneficiarios de libertades provisionales no solo puedan ser convocados a la JEP, 20 Corte Constitucional. Sentencia C-080 de 2018. Pág. 775. 21 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP-SA-SENIT 2 de 2019. Pár. 119. 22 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP-SA-SENIT 2 de 2019. Pár. 119. P á gi na 5 | 8 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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OLLIRUM OFLODA rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .7D3054 ogidóc le y 1000.00.0.3202.98-0460000 osecorp le emrofni EXPEDIENTE: 0000640-89.2023.0.00.0001 sino que se encuentren efectivamente a su disposición y acudan a resolver su situación jurídica de manera definitiva, en especial, en los casos de personas que han sido investigadas o condenadas por delitos no amnistiables23. 3.3 Del caso en concreto
18. En el presente caso, se advierte que la SEJEP designó al abogado William Alberto Acosta Menéndez como el defensor del señor MASMELA AVENDAÑO,
en cumplimiento de la orden impartida en el Auto del 20 de noviembre de 2023.
19. Por lo anterior, se dispondrá el tener al abogado Acosta Menéndez como el defensor del señor MASMELA AVENDAÑO, en el presente trámite.
20. En relación con la personería jurídica en comento, el apoderado William Alberto Acosta presentó solicitud de acceso al presente expediente Legali, sin embargo, mediante constancia de gestión telefónica se logró establecerse que ya se cuenta con contraseña de acceso para tal fin, por lo que no habrá que emitir ordenes en ese sentido. Teniendo en cuenta lo que antecede, se da por contestada la solicitud presentada por el apoderado William Alberto Acosta.
21. Se requerirá al abogado Acosta Menéndez y al compareciente para que, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente decisión, informen sobre el estado de la comparecencia del señor MASMELA AVENDAÑO. Lo anterior implica que se señale con claridad qué beneficios definitivos han sido otorgados, qué trámites se han adelantado de manera rogada u oficiosa en aras de definir su situación jurídica y ante cuáles órganos de la JEP ha comparecido frente a cada delito, proceso y condena que tiene el compareciente.
22. En cuanto a los datos que reposan en el Inventario de Beneficios, esta información deberá ser actualizada por parte de la Secretaría Ejecutiva de acuerdo con el párrafo 11 de la presente providencia. 23 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP-SA-SENIT 2 de 2019.
Párrafos 89 y 125.
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23. Se remitirá copia de la presente providencia a la Sala de Amnistía o Indulto, para lo de su competencia con relación al régimen de condicionalidad, y para que, si así lo considera, inicie trámite oficioso de beneficios definitivos en favor del señor TARCISIO MASMELA AVENDAÑO.
24. Se remitirá copia de esta providencia a la Relatoría y a la SEJEP, en
cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.
25. En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,
IV. RESUELVE PRIMERO: TENER como representante del compareciente al abogado William Alberto Acosta Menéndez, identificado con la cédula de ciudadanía nro. 77.183.721 y la tarjeta profesional nro. 168.723 del Consejo Superior de la Judicatura, adscrito al Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa a Comparecientes, para que ejerza la defensa técnica del señor TARCISIO
MASMELA AVENDAÑO.
SEGUNDO: REQUERIR al abogado Acosta Menéndez y al compareciente para que, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente decisión, informen sobre el estado de la comparecencia del señor MASMELA AVENDAÑO, así como los datos de contacto y ubicación actualizados. Lo anterior implica que se señale con claridad qué beneficios definitivos han sido otorgados, que trámites se han adelantado de manera rogada u oficiosa en aras de definir su situación jurídica y ante cuáles órganos de la JEP ha comparecido frente a cada delito, proceso y condena que tiene el compareciente TERCERO: REMITIR copia de esta providencia a la Secretaría Ejecutiva de la JEP para que se actualice el Inventario de Beneficios de acuerdo con el párrafo 11 de la presente providencia.
CUARTO: COMUNICAR a la Sala de Amnistía o Indulto la presente decisión para lo de su competencia, de acuerdo con el párrafo 23 de este proveído.
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QUINTO: INCORPORAR al presente expediente digital LEGALI, los siguientes documentos: i) Consulta de Antecedentes-PGN contentiva en un (1) folio; ii) Policía Nacional – Consulta de Antecedentes contentiva en un (1) folio; iii) Registro de la Población Privada de la Libertad – INPEC contentivo en un (1) folio. Todo lo anterior, en un total de tres (3) folios.
SEXTO: REMITIR copia de esta providencia a la Relatoría y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP, en cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.
SÉPTIMO: NOTIFICAR la presente decisión al compareciente, al Ministerio Público, y a su apoderado judicial.
OCTAVO: ADVERTIR que contra la presente decisión procede el recurso de reposición, de conformidad con lo indicado en el artículo 12 de la Ley 1922 de
2018. NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Providencia firmada electrónicamente ADOLFO MURILLO GRANADOS MAGISTRADO P á gi na 8 | 8 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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