JEP - Auto SRT SB AMG 276 16 abril 2026
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Auto SRT SB AMG 276 16 abril 2026
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2026
P á g i n a 1 | 8
S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E L E G A LI : 0 0 0 1 0 3 92 1 . 2 0 2 3 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SECCIÓN DE REVISIÓN
Auto SRT-SB-AMG-276
Bogotá D.C., 16 de abril de 2026
Expediente: 0001039-21.2023.0.00.0001
Trámite:
Asunto: Supervisión y Revisión de Beneficios
Provisionales Se Abstiene de Avocar y Archiva
Compareciente: Dagoberto Leal Palacio
I. CUESTIÓN POR RESOLVER
1. Procede la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz (SR) a pronunciarse sobre su competencia para avocar el conocimiento del trámite de Supervisión y Revisión de Beneficios Provisionales (SB) relacionado con el señor DAGOBERTO LEAL PALACIO , identificado con la cédula de ciudadanía No.
3.532.826.
II. ANTECEDENTES RELEVANTES
2.1. Reparto del asunto
2. A través del Informe Secretarial No. 4583 del 12 de septiembre de 2023, la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión (SEJUD SR) dio a conocer de la
2.1. Reparto del asunto
2. A través del Informe Secretarial No. 4583 del 12 de septiembre de 2023, la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión (SEJUD SR) dio a conocer de la asignación por reparto, a este Despacho de la SR del trámite de supervisión y revisión de beneficio s provisionales relacionado con el señor DAGOBERTO LEAL PALACIO. Es de anotar que esta actuación se inició a partir de la remisión efectuada por la Secretaría Ejecutiva de la JEP (SEJEP) en cumplimiento de laP á g i n a 2 | 8
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Sentencia Interpretativa 02 del 9 de octubre de 2019 (SENIT 2) emitida por la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz (SA)1.
3. Una vez consultadas las herramientas Visor Inventario de Beneficios, Conti “Vista materializada” y el sistema de gestión judicial de la JEP – LEGALi no se pudo precisar de manera clara y concreta la existencia del factor objetivo y subjetivo de competencia que permitiera avocar el conocimiento de la función y supervisión del beneficio provisional que se le haya concedido al señor LEAL
PALACIO.
4. Por lo anterior, se emitió el Auto SRT -SB-AMG-569 del 30 de octubre de 20232, mediante el cual se requirió a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y Determinación de los Hechos y Conductas - Caso No. 04
20232, mediante el cual se requirió a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y Determinación de los Hechos y Conductas - Caso No. 04 (SRVR), Fiscalía 188 adscrita a la Dirección Especializada Contra las Violaciones a los Derechos Humanos de Bogotá D.C., a la Fiscalía 132 adscrita a la Dirección Nacional de Fiscalía, Grupo Compulsa de Copias DN -JT de Bogotá D.C., a la Fiscalía 42 adscrita a la Dirección Especializada Contra las Violaciones a los Derechos Humanos de Bogotá DC, para que informaran si habían emitido una decisión mediante la cual concediera al señor LEAL PALACIO, algún beneficio transicional de carácter temporal.
5. Con la información recolectada se concluyó que la SRVR vinculó al Macro caso 4 Situación Territorial de Urabá al señor LEAL PALACIO, que la Fiscalía 132 adelantó la investigación contra varios miembros del Frente 57 de las FarcEp, instrucción que se relacionó con los delitos de homicidio, desaparici ón, desplazamiento forzado y afectaciones del derecho colectivo al territorio de las comunidades afro -colombianas de la cuenca de los ríos Jiguamiandó y Curvaradó del Chocó durante los años 1996 a 2006, ocasionados por los constantes enfrentamientos de la Fuerza Pública, Paramilitares y el Frente 57 de la Farc-Ep.
6. El Grupo de Atención Humanitaria al Desmovilizado (CODA) y la Oficina del Alto Comision ado de Paz, informaron que el señor LEAL PALACIO, está
la Farc-Ep.
6. El Grupo de Atención Humanitaria al Desmovilizado (CODA) y la Oficina del Alto Comision ado de Paz, informaron que el señor LEAL PALACIO, está
1 Jurisdicción Especial para la Paz (JEP). Sistema de Gestión Judicial LEGALi, Radicado Legali No. 0001297-31.2023.0.00.0001 (en adelante Expediente Legali). Folio 1. 2 Expediente Legali. Fls. 114 - 123P á g i n a 3 | 8
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registrado como desmovilizado según OACP mediante Resolución No. 011 del 05 de junio de 2017 y el 23 de octubre del 2020, respectivamente, ante lo cual, se ordenó la suspensión de la orden de captura contra el señor LEAL PALACIO, con ocasión a su desmovilización.
7. Posteriormente, con Auto SRT -SB-AMG-266 del 29 de abril de 2024 ,3 se reiteraron los requerimientos realizados a la Fiscalía 188 adscrita a la Dirección Especializada contra las Violaciones a los Derechos Humanos de Bogotá D .C., a la Fiscalía 042 adscrita a la Dirección Especializada contra las Violaciones a los
Derechos Humanos de Bogotá D.C.
8. La Dirección Especializada contra Violaciones a los Derechos Humanos de la Fiscalía respondió que, consultados los sistemas misionales de información se
Derechos Humanos de Bogotá D.C.
8. La Dirección Especializada contra Violaciones a los Derechos Humanos de la Fiscalía respondió que, consultados los sistemas misionales de información se evidenció que el proceso 11001606606420040002022 (antes SIJUF 2022) , este fue adelantado por el delito de concierto para delinquir por el Fiscal 8 de la Unidad Nacional de Derechos Humanos (posteriormente identificado con la nomenclatura 42), actuación que se encuentra inactiva en razón de que el 19 de enero de 2012 ,en cumplimiento a lo ordenado por el Fiscal General de la Nación en Resolución 0 -00090 de la misma fecha, se remitió a la Unidad Nacional de Desaparición y Desplazamiento forzado. En esa dependencia se asignaron a las diligencias como nuevo número de radicación el 11001606608119980000482
(antes SIJUF 482) y su conocimiento estuvo a cargo de la Fiscalía 4 Especializada de esa Unidad hasta el 17 de marzo de 2016, fecha en la que, en cumplimiento a lo ordenado por el Fiscal General de la Nación en Resolución 0 -0613 del 2 de marzo de 2016 se varió la asignación de la investigación y se ordenó su remisión al Grupo de Compulsa de Copias de la Dirección de Justicia Transicional, área en la que se asigna a la Fiscalía 132 Especializada bajo radicado 030.
9. La Fiscalía 132 Especializada , Grupo Compulsa de Copias DN -JT de
Bogotá D.C. en su respuesta de 24 de septiembre de 2025, incorporada a esta actuación el 14 de octubre del año en mención4, hizo un recuento de lo que fue la
Bogotá D.C. en su respuesta de 24 de septiembre de 2025, incorporada a esta actuación el 14 de octubre del año en mención4, hizo un recuento de lo que fue la instrucción seguida a un buen número de integrantes de la extinta FARC -EP y entre estos, respecto del señor LEAL PALACIO, indicando que con relación al compareciente mencionado, el asunto inició y fue llevado por los delitos de
3 Expediente Legali. Fls. 181 – 190. 4 Expediente Legali. Fls. 278 – 282.P á g i n a 4 | 8
E X P E D I E N T E L E G A LI : 0 0 0 1 0 3 92 1 . 2 0 2 3 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1 homicidio en persona protegida, desaparición forzada, desplazamiento forzado, reclutamiento ilícito y rebelión, estos bajos los cuales se solicitó la orden de captura con fines de indagatoria, pero con el avance del trámite, le fue requerida la imposición de medida de aseguramiento y se acusó al compareciente referido, solo por el delito de rebelión, este por el cual, le había sido suspendida la orden de captura y luego, concedida la amnistía de iure por la conducta indicada.
III. CONSIDERACIONES
3.1. Problema jurídico y esquema para su resolución
10. El problema jurídico por resolver consiste en determinar si es factible avocar conocimiento del trámite de SB respecto al señor DAGOBERTO LEAL PALACIO, en atención a la firmeza de la decisión de la SAI, Resolución SAI-AOI10. El problema jurídico por resolver consiste en determinar si es factible avocar conocimiento del trámite de SB respecto al señor DAGOBERTO LEAL PALACIO, en atención a la firmeza de la decisión de la SAI, Resolución SAI-AOIDAI-PCJ-0394-2022 del 8 de abril de 2022, mediante la cual le fue concedido el beneficio de amnistía de iure, decretó la extinción de la acción penal y otorgó la libertad definitiva, por el delito de rebelión por el cual se encontraba siendo investigado por la Fiscalía 15 Seccional de Riosucio (Chocó) bajo el radicado No.
270016001100201180078.
11. Con el propósito de resolver el problema jurídico se abordarán los siguientes temas: (i) alcance de la función de SB y competencia de la SR; y (ii) caso concreto.
3.2. Alcance de la función de supervisión y revisión de beneficios provisionales y competencia de la Sección de Revisión
12. El inciso 2º del artículo 157 de la Ley 1957 de 2019 (LEJEP) prevé que la SR es la competente para la supervisión de la medida de control y garantía propia de la JEP, lo que la SENIT 2 comprendió como la función de supervisión y revisión de beneficios. Para determinar si la SR es competente para adelantar un caso de supervisión y revisión de beneficios provisionales, es necesario que concurran por lo menos dos factores: (i) objetivo; y (ii) subjetivo o personal.P á g i n a 5 | 8
caso de supervisión y revisión de beneficios provisionales, es necesario que concurran por lo menos dos factores: (i) objetivo; y (ii) subjetivo o personal.P á g i n a 5 | 8
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13. El criterio objetivo consistente en que el compareciente haya sido beneficiario de un tratamiento especial provisional de carácter liberatorio, como
los que se mencionan a continuación5:
- Las suspensiones de las órdenes de captura expedidas en contra de todos los integrantes de las FARC -EP que se concentraron en las Zonas Veredales Transitorias de Normalización (ZVTN) o que fueron designados para adelantar tareas propias del proceso de paz ordenadas por el Gobierno Nacional, beneficio que, por virtud de lo dispuesto en el mencionado artículo 158, se transformó en libertad provisional luego de la desaparición de las ZVTN. • Las libertades condicionadas concedidas por la jurisdicción ordinaria, previa verificación del requisito de 5 años de privación de la libertad. • Las libertades condicionales a las que accedieron por ministerio de la ley las personas trasladadas a las ZVTN al momento de la terminación de esas últimas. • Las libertades condicionadas concedidas por la jurisdicción ordinaria, sin consideración del requisito de 5 años de privación de la libertad, por virtud de la terminación de las ZVTN y de lo dispuesto en el Decreto 900 de 2017. • Las libertades condicionales declaradas por la jurisdicción ordinaria con
consideración del requisito de 5 años de privación de la libertad, por virtud de la terminación de las ZVTN y de lo dispuesto en el Decreto 900 de 2017. • Las libertades condicionales declaradas por la jurisdicción ordinaria con fundamento en lo dispuesto en el Decreto 1274 de 2017 y; • Todas las libertades condicionadas otorgadas por la SAI.
14. El factor subjetivo se refiere a las personas a las que se dirige la labor de supervisión y revisión de beneficios, esto es a: (i) los exmiembros y antiguos colaboradores de las FARC -EP; (ii) los investigados o condenados penalmente por pertenecer a dicho grupo armado organizado; y, (iii) las personas vinculadas con delitos relacionados con protesta social o disturbios públicos6.
3.3. Del caso concreto
15. De conformidad con la información recogida en la actuación, para esta Sección resulta claro que el señor LEAL PALACIO, el 23 de octubre del 2020 fue
5 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 2 de 2019. Párr. 149. 6 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 2 de 2019. Párr. 148.P á g i n a 6 | 8
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cobijado inicialmente con el beneficio de suspensión de orden de captura, pero, mediante Resolución SAI-AOI-DAI-PCJ-0394-2022 del 8 de abril de 2022, le fue concedido el beneficio de amnistía de iure, decretó la extinción de la acción penal y otorgó la libertad definitiva, por el delito de rebelión por el cual se encontraba siendo investigado por la Fiscalía 15 Seccional de Riosucio (Chocó) bajo el radicado No. 270016001100201180078.
16. Resulta claro que el beneficio otorgado al señor LEAL PALACIO, se torna de carácter definitivo y, por lo tanto, escapa de la competencia de la SR, dado que, como se indicó, la función de supervisión y revisión se puede ejercer exclusivamente sobre beneficios provisionales o transitorios. Aunque la amnistía de iure representa un beneficio de carácter definitivo, que extingue las penas principales y accesorias y todos sus efectos, el beneficiario asume unos compromisos de cara al Sistema Integral de Verdad, J usticia Reparación y No Repetición (SIVJRNR), su seguimiento y verificación no corresponde a la SR, sino al órgano que está conociendo tal prerrogativa, en este caso, a la SAI.
17. Así entonces, verificado que el único beneficio transicional de que goza el señor LEAL PALACIO es de tipo definitivo (la amnistía de iure) , y que el provisional de suspensión de la orden de captura, mutó en libertad definitiva con ocasión de la amnistía otorgada7, no le queda otro camino a esta Sección que abstenerse de avocar el conocimiento del trámite de supervisión y revisión de
provisional de suspensión de la orden de captura, mutó en libertad definitiva con ocasión de la amnistía otorgada7, no le queda otro camino a esta Sección que abstenerse de avocar el conocimiento del trámite de supervisión y revisión de beneficios provisionales por incompetencia y así se dispondrá en la parte resolutiva.
18. Lo anterior encuentra sustento en la reiterada jurisprudencia de la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz (SA), según la cual la definición de competencia puede darse a través de las siguientes dos figuras: (a) el rechazo de plano, el cual procede cuando no se ha avocado todavía el conocimiento del caso y (b) la inadmisión por incompetencia, la cual operará luego de que se haya avocado conocimiento y con anterioridad al traslado a los intervinientes previsto en el penúltimo inciso del artículo 46 de la Ley 1922 de 2018.8
7 Expediente Legali. Fl. 28. 8 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación, Auto TP-SA 718 de 2021. En este Auto se citaron, sobre este punto, los Autos TP-SA 539, 553 y 586 de 2020.P á g i n a 7 | 8
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3.3. Otras determinaciones
19. De igual manera, se remitirá copia a la Secretaría Ejecutiva de la JEP para que realice las actualizaciones pertinentes en el Inventario, como también a la
3.3. Otras determinaciones
19. De igual manera, se remitirá copia a la Secretaría Ejecutiva de la JEP para que realice las actualizaciones pertinentes en el Inventario, como también a la Relatoría de la JEP, de conformidad con los Acuerdos del Órgano de Gobierno Nos. AOG 09 y AOG 15 de 2022.
20. Adicionalmente, esta decisión será notificada al compareciente y al Ministerio Público. También será comunicada a la SAI y a la Secretaría Ejecutiva.
Asimismo, se advertirá que en contra de esta providencia procede el recurso de reposición de conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 1922 de 2018.
21. Con fundamento en las anteriores consideraciones, la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,
IV. RESUELVE
PRIMERO: ABSTENERSE de avocar conocimiento del trámite de supervisión de beneficios provisionales relacionado con el señor DAGOBERTO LEAL
PALACIO, identificado con la cédula de ciudadanía No. 3.532.826, por no concurrir el factor objetivo de competencia, tal como se ha expuesto en la parte considerativa de esta providencia.
SEGUNDO: REMITIR copia de esta providencia a la Secretaría Ejecutiva de la JEP para que haga las anotaciones correspondientes en el Visor de Inventario de Beneficios que administra y a la Relatoría de la JEP, de conformidad con lo
dispuesto en los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.
TERCERO: NOTIFICAR la presente decisión al compareciente, así como al Ministerio Público. COMUNICAR esta providencia a la Sala de Amnistía o
dispuesto en los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.
TERCERO: NOTIFICAR la presente decisión al compareciente, así como al Ministerio Público. COMUNICAR esta providencia a la Sala de Amnistía o Indulto y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP.
CUARTO: SÉPTIMO: ADVERTIR que contra la presente decisión procede el recurso de reposición, de conformidad con lo indicado en el artículo 12 de la Ley 1922 de 2018.P á g i n a 8 | 8
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QUINTO: ARCHIVAR de manera definitiva la presente actuación.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Providencia firmada electrónicamente