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JEP - Auto SRT-SB-AMG-277 03-mayo de 2024

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Auto SRT-SB-AMG-277 03-mayo de 2024
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2024

SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0000424-94.2024.0.00.0001

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE REVISIÓN

Auto SRT-SB-AMG-277

Bogotá D.C., 03 de mayo de 2024

Expediente: 0000424-94.2024.0.00.0001

Trámite: Supervisión y Revisión de Beneficios

Provisionales

Asunto: Se Abstiene de Avocar y Archiva

Compareciente: Diomer Haro García

I. ASUNTO POR RESOLVER

1. Procede la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz (en adelante SR) a pronunciarse sobre su competencia para avocar el conocimiento del trámite de supervisión y revisión de beneficios provisionales (en adelante SB) relacionado con el señor DIOMER HARO GARCIA, identificado con la cédula de ciudadanía

No. 1.091.075.715.

II. ANTECEDENTES

2. La Secretaría Judicial de la Sección de Revisión (en adelante SEJUD SR) repartió el asunto a este Despacho el 14 de marzo de 2024, conforme al Acta.TSR.0000304.2024 de la misma fecha1. 1 Jurisdicción Especial para la Paz. Sistema de Gestión Judicial de la JEP - Legali. Expediente No. 000042494.2024.0.00.0001 (En adelante Expediente Legali). Fl. 1.

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3. Mediante las “Constancias de consulta y descarga de información” de 23 y 30 de abril de 20242, una servidora de este Despacho allegó al expediente los siguientes documentos: (i) Auto Interlocutorio de 4 de agosto 2017 del Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cúcuta3 concediendo la suspensión de la ejecución de la pena por un periodo de tres meses, contentivo en tres (3) folios; (ii) Acta de Compromiso de libertad condicional 101151 de 15 de marzo de 20174 contentiva en un (un) 1 folio; (iii) Acta de Compromiso de reincorporación política, social y económica No. 501034 de 10 de enero de 20185 contentiva en (un) 1 folio; (iv) Resolución SAI-SUBA-AOI-D-063-2019 de 23 de octubre 20196, mediante la cual, la Sala negó la amnistía al señor Haro García, contentivo en veinte ocho (28) folios; (v) Resolución SAI-SUBA-AOI-D-013-20237, con la que se otorgó la amnistía de sala al compareciente el 26 de mayo de 2023

contentiva en treinta y siete (37) folios; (vi) reporte de consulta en el Registro de la Población Privada de la Libertad – INPEC, contentivo en dos (2) folios8; (vii) reporte de consulta en línea de antecedentes penales del registro de la Policía Nacional, contentivo en dos (2) folios9; (viii) Certificado de Antecedentes de la Procuraduría General de la Nación (en adelante PGN)10, contentivo en un (1) folio, y; (ix) Resolución SAI-AOI-T-XBM-263-2023 del 9 de agosto de 202311, contentiva en dos (2) folios.

4. De los documentos mencionados, tomados de consulta al Visor de Inventario de Beneficios (en adelante el Inventario), al Sistema de Gestión Documental de la Jurisdicción Especial para la Paz (en adelante JEP) – Conti y al Sistema de Gestión Judicial de la JEP - Legali, se desprenden los hechos que se

narran a continuación: 2 Expediente Legali. Fls. 76-78. 3 Expediente Legali Fls. 8-10. 4 Expediente Legali Fl. 6. 5 Expediente Legali Fl. 7. 6 Expediente Legali Fls. 11-38. 7 Expediente Legali Fls. 39-75. 8 Expediente Legali. Fls. 5 y 86. 9 Expediente Legali Fls. 2-3. 10 Expediente Legali Fl. 4. 11 Expediente Legali Fls. 80-81 P á gi na 2 | 8 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe

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5. El compareciente suscribió Acta de Compromiso de libertad condicional No. 101151 de 15 de marzo de 201712 y Acta de Compromiso de reincorporación política, social y económica No. 501034 de 10 de enero de 201813. Asimismo, estando en el disfrute de la libertad, el señor HARO GARCÍA, no es requerido por autoridad judicial alguna, no cuenta con registro de sanciones o inhabilidades en su contra y tampoco se haya entre la población privada de la libertad.

6. De otro lado, al señor HARO GARCÍA el Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cúcuta (en adelante J5EPMS Cúcuta), mediante auto interlocutorio de 4 de agosto de 201714 , le concedió suspensión de la ejecución de la pena por un periodo de tres meses con ocasión de su designación como gestor de paz.

7. El compareciente cuenta con el expediente Legali 9001986-92.2018.0.00.001 ante Sala de Amnistía o Indulto (en adelante SAI), trámite en el que, por medio de la Resolución SAI-SUBA-AOI-D-063-2019 de 23 de octubre de 201915, la Sala

decidió no conceder amnistía al compareciente, sin embargo, y tras la decisión adoptada respecto al recurso de apelación que frente a tal providencia se había presentado, la Sala de Justicia profirió la Resolución SAI-SUBA-AOI-D-013202316, concediendo la amnistía de sala al señor HARO GARCÍA por el único delito por el cual se tiene noticia que fue procesado en la justicia ordinaria, esto es, el de tráfico, fabricación o porte de estupefaciente que en tal jurisdicción se siguió bajo el radicado 18001-60-00-552-2013-02139.

III. CONSIDERACIONES 3.1. Problema jurídico y esquema para su resolución

8. El problema jurídico por resolver consiste en determinar si es factible avocar conocimiento del trámite de SB respecto al señor HARO GARCÍA, en atención a la firmeza de la decisión de la SAI, que le concedió amnistía de sala,

12 Expediente Legali Fl. 6. 13 Expediente Legali Fl. 7. 14 Expediente Legali. Fls. 8-10. 15 Expediente Legali. Fls. 11-38. 16 Expediente Legali Fls. 39-75. P á gi na 3 | 8 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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9. Con el propósito de resolver el problema jurídico se abordarán los siguientes temas: (i) alcance de la función de SB y competencia de la SR; y (ii) caso concreto. 3.2. Alcance de la función de supervisión y revisión de beneficios provisionales y competencia de la Sección de Revisión

10. El inciso 2º del artículo 157 de la Ley 1957 de 2019 (en adelante LEJEP) prevé que la SR es la competente para la supervisión de la medida de control y garantía propia de la JEP, lo que la SENIT 2 comprendió como la función de supervisión y revisión de beneficios. Para determinar si la SR es competente para adelantar un caso de supervisión y revisión de beneficios provisionales, es necesario que concurran por lo menos dos factores: (i) objetivo; y (ii) subjetivo o personal.

11. El criterio objetivo consistente en que el compareciente haya sido beneficiario de un tratamiento especial provisional de carácter liberatorio, como los que se mencionan a continuación17: • Las suspensiones de las órdenes de captura expedidas en contra de todos los integrantes de las FARC-EP que se concentraron en las Zonas Veredales Transitorias de Normalización (en adelante ZVTN) o que fueron designados para adelantar tareas propias del proceso de paz ordenadas por el Gobierno Nacional, beneficio que, por virtud de lo dispuesto en el mencionado artículo

158, se transformó en libertad provisional luego de la desaparición de las ZVTN. • Las libertades condicionadas concedidas por la jurisdicción ordinaria, previa verificación del requisito de 5 años de privación de la libertad. • Las libertades condicionales a las que accedieron por ministerio de la ley las personas trasladadas a las ZVTN al momento de la terminación de esas últimas. 17 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 2 de 2019. Párr. 149. P á gi na 4 | 8 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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12. El factor subjetivo se refiere a las personas a las que se dirige la labor de supervisión y revisión de beneficios, esto es a: (i) los exmiembros y antiguos colaboradores de las FARC-EP; (ii) los investigados o condenados penalmente por pertenecer a dicho grupo armado organizado; y, (iii) las personas vinculadas con delitos relacionados con protesta social o disturbios públicos18. 3.3. Del caso concreto

13. De la información obrante en la actuación, se logró establecer que al señor HARO GARCÍA le fue concedida la suspensión de la ejecución de la pena por un periodo de 3 meses por el J5EPMS Cúcuta, en atención a su designación como gestor de paz. Posteriormente, el 30 de agosto de 2017, se le concedió por el mismo despacho judicial, la libertad condicional de que trata el Decreto 1274 de

2017. En cuanto a su situación de gestor de paz, esta labor fue prorrogada por tal Juzgado con providencia del 9 de noviembre de 2017, pero por encontrarse en libertad, en la fecha antes mencionada, no se prorrogó, la suspensión de la ejecución de la pena.

14. Se determinó, también que, el señor HARO GARCÍA se encuentra acreditado como miembro de las extintas FARC-EP, a través de la Resolución 016 de 7 de julio de 2017, que fue informado mediante oficio OFI 19-00035450/IDM 112000 del 26 de marzo de 201919 por la OACP, con ello se encuentra satisfecho el factor subjetivo. 18 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia Interpretativa

TP-SA-SENIT 2 de 2019. Párr. 148. 19 Expediente Legali. Fls. 27-44. P á gi na 5 | 8 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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15. Se advierte, además, que la SAI en la Resolución de 2019 le negó la amnistía al señor HARO GARCÍA, sin embargo, mediante la Resolución SAISUBA-AOI-D-013-2023 le concedió la amnistía de sala y decretó la extinción de las penas principales y accesorias, decisión que cobró ejecutoria el 3 de agosto de

2023.

16. Finalmente, no se observa la existencia de otros procesos penales que se hayan seguido en contra del compareciente, respecto de los cuales se hubiera concedido de beneficio provisional transicional, que sea susceptible de la función de supervisión y revisión de beneficios transicionales.

17. En ese sentido, el señor HARO GARCÍA no cuenta con beneficios provisionales que deban ser supervisados por la SR, por lo que este Despacho se abstendrá de avocar el conocimiento del trámite y se dispondrá el archivo

definitivo de la actuación, dada la ausencia del factor objetivo de competencia para asumir la función de supervisión y revisión de beneficios transicionales temporales.

18. Se remitirá copia de esta providencia a la SEJEP para que haga las anotaciones correspondientes en el Inventario que administra y a la Relatoría de

la JEP, en virtud de lo establecido en los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.

19. Esta decisión será notificada al señor DIOMER HARO GARCÍA y al Ministerio Público. Se comunicará la providencia a la SAI, en atención a las competencias que han tenido a cargo o pueden llegar a ejercer respecto al compareciente. Se hará lo propio con la SEJEP, para efectos de la actualización de los diferentes sistemas de información a los que haya lugar.

20. En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,

I. RESUELVE PRIMERO: ABSTENERSE de avocar conocimiento del trámite de supervisión de beneficios provisionales relacionado con el señor DIOMER HARO GARCÍA,

identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.091.075.715. P á gi na 6 | 8 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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SEGUNDO: ARCHIVAR de manera definitiva la presente actuación.

TERCERO: INCORPORAR al expediente los documentos que se anexaron con la constancia de consulta y descarga de información de 23 de abril de 2024: (i) Auto Interlocutorio de 4 de agosto 2017 del Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cúcuta concediendo la suspensión de la ejecución de la pena por un periodo de tres meses, contentivo en tres (3) folios;

(ii) Acta de Compromiso de libertad condicional 101151 de 15 de marzo de 2017 contentiva en un (un) 1 folio; (iii) Acta de Compromiso de reincorporación política, social y económica No. 501034 de 10 de enero de 2018 contentiva en (un) 1 folio; (iv) Resolución SAI-SUBA-AOI-D-063-2019 de 23 de octubre 2019, mediante la cual, la Sala negó la amnistía al señor Haro García, contentivo en veinte ocho (28) folios; (v) Resolución SAI-SUBA-AOI-D-013-2023, con la que se otorgó la amnistía de sala al compareciente el 26 de mayo de 2023 contentiva en treinta y siete (37) folios; (vi) reporte de consulta en el Registro de la Población Privada de la Libertad – INPEC, contentivo en dos (2) folios; (vii) reporte de

consulta en línea de antecedentes penales del registro de la Policía Nacional, contentivo en dos (2) folios; (viii) Certificado de Antecedentes de la Procuraduría General de la Nación (en adelante PGN), contentivo en un (1) folio, y; (ix) Resolución SAI-AOI-T-XBM-263-2023 del 9 de agosto de 2023, contentiva en dos (2) folios.

CUARTO: REMITIR copia de esta providencia a la Secretaría Ejecutiva de la JEP para que haga las anotaciones correspondientes en el Visor de Inventario de Beneficios que administra y a la Relatoría de la JEP, de conformidad con lo

dispuesto en los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.

QUINTO: NOTIFICAR la presente decisión al señor DIOMER HARO GARCÍA y al Ministerio Público.

SEXTO: COMUNICAR esta providencia a la Sala de Amnistía o Indulto y a la

Secretaría Ejecutiva de la JEP. P á gi na 7 | 8 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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SÉPTIMO: ADVERTIR que contra la presente decisión procede el recurso de reposición, de conformidad con lo indicado en el artículo 12 de la Ley 1922 de

2018. NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Providencia firmada electrónicamente ADOLFO MURILLO GRANADOS MAGISTRADO P á gi na 8 | 8 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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