JEP - Auto SRT SB AMG 277 16 abril 2026
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Auto SRT SB AMG 277 16 abril 2026
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2026
P á g i n a 1 | 9
S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 0 0 0 1 6 6 08 6 . 2 0 2 1 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SECCIÓN DE REVISIÓN
Auto SRT-SB-AMG-277
Bogotá D.C., 16 de abril de 2026
Expediente: 0001660-86.2021.0.00.0001
Trámite: Supervisión y Revisión de Beneficios Provisionales Asunto: Resuelve sobre Continua Adaptación de la
Comparecencia y Emite Otras Determinaciones
Compareciente: Omar Molina Guzmán
I. ASUNTO POR RESOLVER
1. Procede la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz (SR) a pronunciarse sobre la continua adaptación de la comparecencia y a emitir otras determinaciones en el marco del trámite de Supervisión y Revisión de Beneficios Provisionales (SB) concedidos al compareciente OMAR MOLINA GUZM ÁN, identificado con cédula de ciudadanía No. 78.293.722.
II. ANTECEDENTES
2. Mediante el Auto de Sustanciación No. 102 de 3 de mayo de 20221, se avocó el conocimiento del trámite de SB del beneficio de suspensión de la orden de captura del señor MOLINA GUZM ÁN2, otorgado por la Presidencia de la
el conocimiento del trámite de SB del beneficio de suspensión de la orden de captura del señor MOLINA GUZM ÁN2, otorgado por la Presidencia de la República el 18 de diciembre de 2017, por el delito de homicidio agravado, dentro del radicado No. 18110; así como , respecto d el delito de rebelión, dentro del
1 Jurisdicción Especial para la Paz. Sistema de Gestión Judicial de la JEP - Legali. Expediente No. 000166086.2021.0.00.0001 (Expediente Legali). Fls. 2-20. 2 Expediente Legali. Fl. 17.P á g i n a 2 | 9
E X P E D I E N TE : 0 00 1 66 0-8 6 .20 2 1 . 0 .0 0 . 00 0 1 radicado No. 79506 3. En la decisión que avocó conocimiento, se formularon algunas órdenes orientadas a supervisar el cumplimiento de las condiciones que le son exigibles al compareciente —correlativas al tratamiento especial liberatorio del que es beneficiario y en atención a la suscripción de acta de compromiso—, a determinar la vigencia del beneficio y las necesarias para establecer la representación judicial del compareciente4.
3. De otro lado, a partir de la información recibida, mediante el Auto SRTSB-AMG-617 de 26 de septiembre de 2025 5, se dispuso, entre otras determinaciones: (i ) reiterar al abogado Sergio Guzmán Muñoz y al compareciente lo ordenado en el Auto SRT -SB-AMG-843 de 3 de diciembre de 2024, para que informaran sobre el estado de la comparecencia del señor
determinaciones: (i ) reiterar al abogado Sergio Guzmán Muñoz y al compareciente lo ordenado en el Auto SRT -SB-AMG-843 de 3 de diciembre de 2024, para que informaran sobre el estado de la comparecencia del señor MOLINA GUZMÁN, así como los datos de contacto y ubicación actual izados; (ii) advertir al este sobre la relevancia de actualizar su comparecencia de manera constante; (iii) ordenar las gestiones necesarias para garantizar al apoderado el acceso al expediente; (iv) advertirle al mismo que debía corroborar el acceso al expediente digital e informar cualquier dificultad que se presentara; (v) requerir a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) para que informara sobre las actuaciones pendientes referidas en el informe final de 4 de junio de 2025; (vi) remitir a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (SRVR) copia del Informe de Investigador de Campo -FPJ UIA-09 de 8 de enero de 2025, para que adoptara las determinaciones a que hubiere lugar relacionadas con la gestión del régimen de condicionalidad del compareciente; así como que (vi) se hicieran correcciones en la foliatura del expediente en el que se sigue este asunto.
4. A través de la Constancia Secretarial No. CSJ.TSR.0001450.2025 de 7 de octubre de 20256, la Secretaría Judicial de la SR (SEJUD SR) informó que procedió
3 Expediente Legali. Fl. 13. 4 En el presente asunto se profirió el Auto SRT-SB-AMG-843 de 3 de diciembre de 2024, mediante el cual
3 Expediente Legali. Fl. 13. 4 En el presente asunto se profirió el Auto SRT-SB-AMG-843 de 3 de diciembre de 2024, mediante el cual se reconoció personería jurídica al abogado Sergio Guzmán Muñoz; se requirió al profesional del derecho y a su asistido para que informaran sobre el estado de la comparecencia de este; asimismo, se remitió a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (SRVR) copia del asunto para que realizara las actuaciones a que hubiere lugar en relación con la gestión del régimen de condicionalidad; y, finalmente, se comisionó a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) para que adelantara labores tendientes a obtener los datos de ubicación y contacto del compareciente (a folios 162-175). 5 Expediente Legali. Fls. 275-291. 6 Expediente Legali. Fl. 312.P á g i n a 3 | 9
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a entablar comunicación con soporte Legali y que se realizaron las correcciones correspondientes para garantizar la secuencia de la foliatura del expediente.
5. Por medio del Oficio No. DAS6.0000110.2025 7, la UIA allegó respuesta.
Con el Oficio UIA -GTV-INFORME No. DAS6.0000039.2025 de 9 de octubre de 20258, informó, entre otras cuestiones, sobre los datos de contacto y ubicación del compareciente. Asimismo, anexó diversos soportes de las actuaciones 9; entre
20258, informó, entre otras cuestiones, sobre los datos de contacto y ubicación del compareciente. Asimismo, anexó diversos soportes de las actuaciones 9; entre ellos, remitió nuevamente el Informe Final de 24 de junio de 2025, correspondiente al Informe de Investigador de Campo -FPJ UIA-0910.
6. Con la finalidad de conocer la situación jurídica actualizada del señor MOLINA GUZMÁN, mediante la “ Constancia de consulta y descarga de información” de 15 de octubre de 2025 11, se dejó registro de la revisión en los diferentes aplicativos digitales de la Procuraduría General de la Nación (PGN)
(antecedentes disciplinarios)12, de la Policía Nacional (antecedentes judiciales) 13 y del Registro de la Población Privada de la Libertad del INPEC 14. En dicha consulta se verificó que el compareciente no se encuentra privado de la libertad, no es requerido por autoridad judicial alguna, ni registra sanciones e inhabilidades vigentes.
7. A través del Informe Secretarial ISJ.TSR.0005297.2025 de 30 de octubre de 202515, la SEJUD SR puso en conocimiento sobre el cumplimiento de lo ordenado en el Auto SRT -SB-AMG-617 de 26 de septiembre de 2025 . Entre otras cosas, señaló que el abogado Sergio Guzmán Muñoz no allegó respuesta, además, de dar cuenta de las actuaciones secretariales realizadas.
8. Mediante la “Constancia de gestión telefónica” de 10 de febrero de 202616, un funcionario de este Despacho dejó registro de que el 9 de febrero de 2026 se intentó establecer comunicación con el defensor Sergio Guzmán Muñoz al
funcionario de este Despacho dejó registro de que el 9 de febrero de 2026 se intentó establecer comunicación con el defensor Sergio Guzmán Muñoz al
7 Expediente Legali. Fl. 313. 8 Expediente Legali. Fls. 329 y 330. 9 Expediente Legali. Fls. 314-318; 320-325; 327-330. 10 Expediente Legali. Fls. 320-325. 11 Expediente Legali. Fls. 331 y 332. 12 Expediente Legali. Fl. 333. 13 Expediente Legali. Fls. 334 y 335. 14 Expediente Legali. Fl. 336. 15 Expediente Legali. Fl. 337. 16 Expediente Legali. Fls. 338 y 339.P á g i n a 4 | 9
E X P E D I E N TE : 0 00 1 66 0-8 6 .20 2 1 . 0 .0 0 . 00 0 1 número telefónico registrado en el aplicativo Vista 360 de la JEP; no obstante, la llamada fue atendida por la abogada Marcela Rivera, quien manifestó conocer al profesional del derecho; sin embargo, informó que el número no correspondía a este. El mismo d ía se intentó contactar al compareciente; lo cual resultó infructuoso, dado que la llamada fue dirigida al buzón de mensajes.
9. Por su parte, mediante la constancia de 10 de abril de 2026 17, se dejó registro de que el 8 de abril del mismo año se logró establecer comunicación con el señor MOLINA GUZMÁN, quien informó, entre otras cuestiones, que su abogado es el defensor Sergio Albeiro Guzmán Muñoz. Asimismo, indicó que
registro de que el 8 de abril del mismo año se logró establecer comunicación con el señor MOLINA GUZMÁN, quien informó, entre otras cuestiones, que su abogado es el defensor Sergio Albeiro Guzmán Muñoz. Asimismo, indicó que goza de libertad y que no ha sido convocado por la JEP; no obstante, señaló que ha participado en varias reuniones con la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas (UBPD), así como en diversos eventos con la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN). Finalmente, manifestó que actualmente se dedica a trabajos varios y que no presenta situaciones de riesgo.
III. CONSIDERACIONES
10. De la información obrante en la actuación, es menester plantear algunas consideraciones y tomar determinaciones sobre : (i) continua adaptación de la comparecencia; (ii) caso concreto.
3.1. Continua adaptación de la comparecencia
11. Como se ha manifestado desde el avocamiento de esta actuación, l a jurisprudencia constitucional ha señalado que el artículo 157 de la Ley 1957 de 2019 se refirió a la obligación de adaptar de manera continua la comparecencia ante el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición
(SIVJRNR), advirtiendo que esta es exigible para “quienes no han sido indultados o amnistiados, de manera que la libertad que les ha sido otorgada, en cuanto no es definitiva, [debe ser] supervisada por las salas competentes de la JEP, garantizando así el cumplimiento del régimen de condicionalidad, los d erechos de las víctimas y la no repetición de los hechos ”18. Además, la Sección de Apelación al detallar en la
cumplimiento del régimen de condicionalidad, los d erechos de las víctimas y la no repetición de los hechos ”18. Además, la Sección de Apelación al detallar en la naturaleza jurídica de la potestad de SB, resaltó el papel que desempeña el
17 Expediente Legali. Fls. 340-343. 18 Corte Constitucional. Sentencia C-080 de 2018. Pág. 775.P á g i n a 5 | 9
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principio de continua adaptación de la comparecencia, precisando que existe “la necesidad de mantener o fomentar la confianza construida a través de mecanismos provisionales de acceso a la libertad, sin perder de vista el imperativo de asegurar una efectiva contribución a la verdad, a la justicia, a la reparación y a la no repetición”19.
12. En ese sentido, la SR debe propender por la materialización del principio de continua adaptación de la comparecencia20, garantizando que los beneficiarios de libertades provisionales no solo puedan ser convocados a la JEP, sino que se encuentren efectivamente a su disposición y acudan a resolver su situación jurídica de manera definitiva, en especial, en los casos de personas que han sido investigadas o condenadas por delitos no amnistiables21.
3.2. Caso concreto
13. Toda vez que, mediante el Informe Secretarial ISJ.TSR.0005297.2025 de 30 de octubre de 2025 22, la SEJUD SR dejó constancia del cumplimiento de lo
3.2. Caso concreto
13. Toda vez que, mediante el Informe Secretarial ISJ.TSR.0005297.2025 de 30 de octubre de 2025 22, la SEJUD SR dejó constancia del cumplimiento de lo dispuesto en el Auto SRT -SB-AMG-617 de 26 de septiembre de 2025 23, dando cuenta de que ni el abogado Sergio Guzmán Muñoz ni el compareciente atendieron lo requerido, y teniendo presente que, mediante el Informe Secretarial ISJ.TSR.0000605.2025 de 21 de febrero de 2025 24, se indicó que ninguno dio respuesta a lo ordenado en el Auto SRT -SB-AMG-843 de 3 de diciembre de 2024 25, se pondrá en conocimiento esta situación a la SEJEP, en particular a la Oficina Asesora SAAD Comparecientes, para que, en el marco de sus competencias, adopte las medidas que estime pertinentes respecto del profesional del derecho.
14. Por otra parte, en vista al incumplimiento de los requerimientos elevados al apoderado Sergio Guzmán Muñoz mediante los autos referidos constituyen una falta a la debida diligencia profesional, en la medida en que la abogad o ha omitido dar respuesta a lo dispuesto por el Despacho tendiente a obtener información necesaria en el marco del trámite de SB, lo cual se enmarca en lo
19 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP-SA-SENIT 2 de 2019. Pár. 119. 20 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP-SA-SENIT 2 de 2019. Pár. 119. 21 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP-SA-SENIT 2 de 2019. Párrafos 89 y 125.
20 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP-SA-SENIT 2 de 2019. Pár. 119. 21 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP-SA-SENIT 2 de 2019. Párrafos 89 y 125. 22 Expediente Legali. Fl. 337. 23 Expediente Legali. Fls. 275-291. 24 Expediente Legali. Fl. 236. 25 Expediente Legali. Fls. 162-175P á g i n a 6 | 9
E X P E D I E N TE : 0 00 1 66 0-8 6 .20 2 1 . 0 .0 0 . 00 0 1 previsto en el artículo 37, numeral 1, de la Ley 1123 de 2007 — dispone como faltas a la debida diligencia: “ demorar la iniciación o prosecución de las gestiones encomendadas o dejar de hacer oportunamente las diligencias propias de la actuación profesional, descuidarlas o abandonarlas ”—; a efectos de establecer si corresponde adoptar alguna determinación judicial o ejercer los poderes correccionales previstos en el Código General del Proceso, se requerirá a la SEJEP, en particular a la Oficina Asesora SAAD Comparecientes, para que informe si el abogado Sergio Guzmán Muñoz continúa ejerciendo la representación judicial del señor MOLINA GUZMÁN. En caso de que la respuesta sea negativa, deberá indicar qué profesional del derecho ha sido designado, allegando copia del respectivo poder especial, el oficio de designación o de la providencia que le reconoció personería. Asimismo, se deberá indicar s i el profesional asignado está adscrito al Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa de la JEP o del Sistema Nacional de
poder especial, el oficio de designación o de la providencia que le reconoció personería. Asimismo, se deberá indicar s i el profesional asignado está adscrito al Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa de la JEP o del Sistema Nacional de Defensoría Pública de la Defensoría del Pueblo; de ser así, deberá señalar el nombre y datos de contacto del profesional.
15. De igual manera, se requerirá al abogado Sergio Guzmán Muñoz para que informe los motivos por los cuales no atendió de manera oportuna lo dispuesto en los Autos SRT-SB-AMG-617 de 26 de septiembre de 2025 26 y SRT-SB-AMG843 de 3 de diciembre de 2024 27, igualmente, para que dé cumplimiento a lo ordenado en dichas providencias.
16. En esta oportunidad, es del caso señalar que no se advierte en el expediente que la contraseña de acceso del compareciente MOLINA GUZMÁN haya sido enviada . Así las cosas, se ordenará a la SEJUD SR que proceda a remitirla vía WhatsApp al número obrante en la “Constancia de gestión telefónica” de 10 de abril de 202628, con el propósito de cumplir con la garantía de publicidad de que trata la sentencia interpretativa SENIT 3 de 2022. La dependencia en comento realizará las gestiones correspondientes a través del sistema de gestión judicial de la JEP-Legali y elevará las constancias a que haya lugar.
26 Expediente Legali. Fls. 275-291. 27 Expediente Legali. Fls. 162-175 28 Expediente Legali. Fls. 338 y 339.P á g i n a 7 | 9
26 Expediente Legali. Fls. 275-291. 27 Expediente Legali. Fls. 162-175 28 Expediente Legali. Fls. 338 y 339.P á g i n a 7 | 9
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17. Se advertirá al compareciente que debe corroborar el acceso al expediente digital e informar, de manera oportuna, cualquier dificultad que se presente.
18. Se tendrán como parte del presente expediente los documentos incorporados a través de la “ Constancia de consulta y descarga de información ” de 15 de octubre de 202529.
19. Se remitirá copia de esta providencia a la Relatoría y a la SEJEP, en cumplimiento de lo dispuesto en los Acuerdos AOG Nos. 9 y 15 de 2022.
20. Esta decisión será notificada al compareciente, a su abogado y al Ministerio Público. La providencia será comunicada a la SEJEP . Asimismo, se advertirá que contra la presente providencia procede el recurso de reposición, de conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 1922 de 2018.
21. En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,
IV. RESUELVE
PRIMERO: REQUERIR al abogado Sergio Guzmán Muñoz para que, dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación de la presente decisión, informe los motivos por los cuales no atendió de manera oportuna lo dispuesto en los
PRIMERO: REQUERIR al abogado Sergio Guzmán Muñoz para que, dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación de la presente decisión, informe los motivos por los cuales no atendió de manera oportuna lo dispuesto en los Autos SRT-SB-AMG-617 de 26 de septiembre de 2025 y SRT -SB-AMG-843 de 3 de diciembre de 2024 y para que, dé cumplimiento a lo ordenado en dichas providencias.
SEGUNDO: REQUERIR a la Secretaría Ejecutiva de la JEP, puntualmente a la Oficina Asesora SAAD Comparecientes, para que, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente decisión informe si el abogado Sergio Guzmán Muñoz continúa ejerciendo la representación judicial del señor OMAR MOLINA GUZMÁN. En caso de que la respuesta sea negativa, deberá informar qué profesional del derecho ha sido designado, allegando copia del respectivo poder especial, del oficio de designación o de la providencia qu e le reconoció personería. Así mismo, se deberá indicar si el defensor asignado está adscrito al
29 Expediente Legali. Fls. 331 y 332.P á g i n a 8 | 9
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Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa de la JEP (SAAD) o del Sistema Nacional de Defensoría Pública de la Defensoría del Pueblo; de ser así, deberá señalar el nombre y datos de contacto del profesional.
Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa de la JEP (SAAD) o del Sistema Nacional de Defensoría Pública de la Defensoría del Pueblo; de ser así, deberá señalar el nombre y datos de contacto del profesional.
TERCERO: PONER en conocimiento de la Secretaría Ejecutiva de la JEP, puntualmente a la Oficina Asesora SAAD Comparecientes, la falta de respuesta a los requerimientos por parte del defensor del señor OMAR MOLINA GUZMÁN, para que, en caso de que el referido profesional siga vinculado y continúe con la defensa técnica del compareciente, en el marco de sus competencias adopte las medidas que estime pertinentes respecto al abogado
Sergio Guzmán Muñoz.
CUARTO: ORDENAR a la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión que, a partir de esta decisión, proceda a remitir al compareciente OMAR MOLINA GUZMÁN, vía WhatsApp , al número obrante en la “ Constancia de gestión telefónica” de 10 de abril de 2026 (a folios 340 -343) la contraseña de acceso al expediente del presente asunto, con el propósito de cumplir con la garantía de publicidad de que trata la sentencia interpretativa SENIT 3 de 2022. La dependencia en comento realizará las gestiones correspondientes a través del sistema de gestión judicial de la JEP - Legali y elevará las constancias a las que haya lugar.
QUINTO: ADVERTIR al señor OMAR MOLINA GUZMÁN que debe corroborar el acceso al expediente digital e informar, de manera oportuna, cualquier dificultad que se presente.
SEXTO: TENER como parte del presente expediente los documentos
corroborar el acceso al expediente digital e informar, de manera oportuna, cualquier dificultad que se presente.
SEXTO: TENER como parte del presente expediente los documentos incorporados a través de la “Constancia de consulta y descarga de información ” de 15 de octubre de 2025.
SÉPTIMO: Por conducto de la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión REMITIR a la Relatoría y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP la presente providencia en virtud de lo establecido en los Acuerdos AOG 9 y 15 de 2022.P á g i n a 9 | 9
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OCTAVO: NOTIFICAR la presente decisión al compareciente, a su apoderado judicial y al Ministerio Público . COMUNICAR esta providencia a la
Secretaría Ejecutiva de la JEP.
NOVENO: ADVERTIR que contra la presente decisión procede el recurso de reposición, de conformidad con el artículo 12 de la Ley 1922 de 2018.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Providencia firmada electrónicamente