JEP - Auto SRT-SB-AMG-278 03-mayo de 2024
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Auto SRT-SB-AMG-278 03-mayo de 2024
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2024
SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 1500754-22.2021.0.00.0001
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SECCIÓN DE REVISIÓN
Auto SRT-SB-AMG-278
Bogotá D.C., 03 de mayo de 2024
Expediente: 1500754-22.2021.0.00.0001
Trámite: Supervisión y Revisión de Beneficios
Provisionales
Asunto: Resuelve sobre Representación Judicial y
Emite Otras Determinaciones
Compareciente: Mario Jaimes Mejía
I. CUESTIÓN POR RESOLVER
1. Procede la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz (en adelante SR) a ordenar labores que se deben adelantar al interior de la supervisión y revisión de beneficios provisionales que han sido concedidos al señor MARIO JAIMES
MEJÍA.
II. ANTECEDENTES
2. Mediante Auto de Sustanciación No. 187 de 4 de octubre de 20211, entre otras cosas, se dispuso, avocar el conocimiento del trámite de supervisión y revisión de beneficios provisionales concedidos en favor del señor JAIMES MEJÍA, verificar la información que reposa en los sistemas de la JEP sobre el sometido y solicitar datos sobre las víctimas y la representación judicial del compareciente. 1 Jurisdicción Especial para la Paz. Sistema de Gestión Judicial de la JEP – Legali. Expediente No. 150075422.2021.0.00.0001 (en adelante Expediente Legali). Fls. 62-80.
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OLLIRUM OFLODA rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .D14654 ogidóc le y 1000.00.0.1202.22-4570051 osecorp le emrofni EXPEDIENTE: 1500754-22.2021.0.00.0001
3. Con providencia No. 092 del 21 de abril de 20222 se dispuso, producto de la manifestación de recurrir presentada por la defensa del señor JAIMES MEJÍA, habilitar los términos para presentar el medio de controversia.
4. A través de Auto Interlocutorio No. 008 de 19 de septiembre de 20223 se reconoció al profesional del derecho César Arnulfo Pinilla Orejarena como representante judicial del señor JAIMES MEJÍA, se decidió en forma negativa el recurso de reposición presentado por la defensa del compareciente y no se concedió, por improcedente, la alzada presentada.
5. El 28 de junio de 2023, a través de decisión SRT-SB-AMG-2534, se tuvo a unas personas dentro del trámite bajo la calidad de víctimas, se reconoció a su representante judicial, se emitieron contraseñas de acceso a la actuación y se envió a la Sala de Amnistía o Indulto (en adelante SAI) y, entre otras determinaciones, se remitió a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (en adelante
SRVR), como a la Sala de Amnistía o Indulto, la petición presentada por la apoderada de las víctimas. Asimismo, se solicitó información a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, a la SAI y a la SRVR, si se abrió en contra del compareciente el incidente de incumplimiento al régimen de condicionalidad.
6. Con oficio del 7 de julio de 20235 la SDSJ informó a este Despacho que en el asunto del señor JAIMES MEJÍA no se han tomado decisiones de fondo o concedido, tratamientos definitivos como quiera que a través de Resolución No. 5654 de 2021 se dispuso enviar el asunto a la SAI.
7. Con decisión SRT-SB-AMG-346 de 23 de agosto de 20236 se incorporaron a la actuación los siguientes documentos: i) Consulta de antecedentes de la Policía Nacional7; ii) Consulta de antecedentes de la Procuraduría General de la
2 Expediente Legali. Fls. 166-176. 3 Expediente Legali. Fls. 272-297. 4 Expediente Legali. Fls. 372-392. 5 Expediente Legali. Fl. 463 6 Expediente Legali. Fl. 380. 7 Expediente Legali. Fl. 483. P á gi na 2 | 8 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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OLLIRUM OFLODA rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc
se otnemucod etsE .D14654 ogidóc le y 1000.00.0.1202.22-4570051 osecorp le emrofni EXPEDIENTE: 1500754-22.2021.0.00.0001 Nación8; iii) Registro de la Población Privada de la Libertad a cargo del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario9.
8. Mediante “Constancia de Consulta y Descarga de Información” del 30 de abril de 202410, se allegó al expediente los siguientes documentos: i) Consulta de antecedentes de la Policía Nacional11; ii) Consulta de antecedentes de la Procuraduría General de la Nación12; iii) Registro de la Población Privada de la Libertad a cargo del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario13; y iv) Oficio de designación del abogado Jeison Orlando Pava Reyes, identificado con cédula de ciudadanía No. 72.053.352, portador de la tarjeta profesional No. 175.942 del
C. S. de la J., adscrito al Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa de la JEP (en adelante SAAD) como representante judicial del señor JAIMES MEJÍA14.
III. CONSIDERACIONES
9. De la información obrante en la actuación es menester plantear algunas consideraciones sobre los siguientes temas propios de la función de SB, a saber: (i) representación judicial del compareciente en el presente caso; (ii) continua adaptación de la comparecencia; y (iii) caso concreto. 3.1. Representación judicial del compareciente
10. El literal e) del artículo 1 de la Ley 1922 de 2018, al desarrollar los
principios de las actuaciones seguidas por la Jurisdicción, indicó que estas se regirán por el debido proceso, lo que implica que: “En los procedimientos adelantados ante la JEP, siempre se deberá garantizar el debido proceso entendido, como mínimo, la necesidad de participar en la actuación, de notificación oportuna y al ejercicio del derecho a la defensa y contradicción de pruebas”.
11. El derecho a la defensa es un componente fundamental del debido proceso que posibilita la eficacia de otros derechos y garantías en las actuaciones
8 Expediente Legali. Fls. 481-482. 9 Expediente Legali. Fls. 484-485. 10 Expediente Legali. Fls. 486-487. 11 Expediente Legali. Fl. 488. 12 Expediente Legali. Fls. 489-490. 13 Expediente Legali. Fl. 491. 14 Expediente Legali. Fl. 492. P á gi na 3 | 8 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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OLLIRUM OFLODA rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .D14654 ogidóc le y 1000.00.0.1202.22-4570051 osecorp le emrofni EXPEDIENTE: 1500754-22.2021.0.00.0001 judiciales y administrativas, especialmente, en las vinculadas al derecho sancionatorio, en las que se debate sobre su libertad, respecto a la limitación de
sus derechos y se puede modificar su situación jurídica. La defensa debe garantizarse en toda actuación, conforme con lo dispuesto por el artículo 29 Superior, y esta debe ser “integral, ininterrumpida, técnica y material”, de acuerdo con lo previsto en el artículo 8 de la Ley 600 de 2000.
12. Ahora bien, según reglado por el artículo 6 de la Ley 1922 de 2018, la defensa podrá ser proveída por el compareciente a través de apoderado de confianza o del SAAD y, subsidiariamente, por el sistema de defensoría pública. 3.2. Continua adaptación de la comparecencia
13. Como se ha manifestado desde el avocamiento de esta actuación, la jurisprudencia constitucional ha señalado que el artículo 157 de la Ley 1957 de 2019 se refirió a la obligación de comparecencia ante el SIVJRNR, advirtiendo que existe aquella por parte “de quienes no han sido indultados o amnistiados, de manera que la libertad que les ha sido otorgada, en cuanto no es definitiva, [debe ser] supervisada por las salas competentes de la JEP, garantizando así el cumplimiento del régimen de condicionalidad, los derechos de las víctimas y la no repetición de los hechos”15. Además, la Sección de Apelación al detallar en la naturaleza jurídica de la potestad de SB, resaltó el papel que desempeña el principio de continua adaptación de la comparecencia, precisando que existe “la necesidad de mantener o fomentar la confianza construida a través de mecanismos provisionales de acceso a la libertad, sin perder de vista el imperativo de asegurar una efectiva contribución a la
verdad, a la justicia, a la reparación y a la no repetición”16.
14. En ese sentido, esta Sección debe propender por la materialización del principio de continua adaptación de la comparecencia17, garantizando que los beneficiarios de libertades provisionales no solo puedan ser convocados a la JEP, sino que se encuentren efectivamente a su disposición y acudan a resolver su 15 Corte Constitucional. Sentencia C-080 de 2018. Pág. 775. 16 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP-SA-SENIT 2 de 2019.
Pár. 119. 17 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP-SA-SENIT 2 de 2019. Pár. 119. P á gi na 4 | 8 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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OLLIRUM OFLODA rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .D14654 ogidóc le y 1000.00.0.1202.22-4570051 osecorp le emrofni EXPEDIENTE: 1500754-22.2021.0.00.0001 situación jurídica de manera definitiva, en especial, en los casos de personas que han sido investigadas o condenadas por delitos no amnistiables18. 3.3. Caso concreto
15. Con el fin de garantizar el derecho a la defensa técnica del compareciente
y de asegurar que este cuente con una representación judicial efectiva, se tendrá al profesional del derecho Jeison Orlando Pava Reyes, identificado con cédula de ciudadanía No. 72.053.352, portador de la tarjeta profesional No. 175.942 del C.
S. de la J., adscrito al SAAD, como representante judicial del señor JAIMES MEJÍA. Asimismo, con el fin de garantizar el acceso al expediente, de conformidad con lo dicho en la SENIT 3 de 2022, se ordenará a la Secretaría Judicial de esta Sección que emita las contraseñas respectivas para su consulta ininterrumpida por parte del abogado referido, con el propósito de cumplir con la garantía de publicidad de que trata la decisión en comento. Asimismo, deberá dejarse sin efecto aquella que le fue concedida al abogado César Arnulfo Pinilla
Orejarena.
16. Se advertirá al profesional del derecho que deberá corroborar el acceso al expediente digital e informar, de manera oportuna, cualquier dificultad que se presente.
17. De otra parte, se requerirá al profesional del derecho Jeison Orlando Pava Reyes y al compareciente para que, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente decisión, informen sobre el estado de la comparecencia del señor JAIMES MEJÍA. Lo anterior implica que se señale con claridad qué beneficios definitivos han sido otorgados, qué trámites se han adelantado de manera rogada u oficiosa en aras de definir su situación jurídica y ante cuáles órganos de la JEP ha comparecido frente a cada delito, proceso y condena que tiene el compareciente. Asimismo, deberán actualizar los datos de
contacto y ubicación del sometido.
18. Como quiera que no se recibió respuesta por parte de la SAI y la SRVR, en la que se informara si se ha inicio al incidente de cumplimiento del régimen de 18 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP-SA-SENIT 2 de 2019.
Párrafos 89 y 125. P á gi na 5 | 8 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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OLLIRUM OFLODA rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .D14654 ogidóc le y 1000.00.0.1202.22-4570051 osecorp le emrofni EXPEDIENTE: 1500754-22.2021.0.00.0001 condicionalidad frente al señor JAIMES MEJÍA, se reiterará a las autoridades enunciadas el requerimiento realizado en el ordinal octavo del Auto SRT-SBAMG-253 de 2023 , de lo cual deberán pronunciarse dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente decisión.
19. Se tendrán como parte de este expediente los documentos incorporados al mismo a través de la “Constancia de Consulta y Descarga de Información” de 30 abril de 2024.
20. Se remitirá copia de esta providencia a la Relatoría y a la SEJEP, en
cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.
Asimismo, se advertirá que contra la presente decisión procede el recurso de reposición conforme con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 1922 de 2018.
21. Esta decisión será notificada al compareciente, a su abogado y al Ministerio Público. Asimismo, será comunicada a la SEJEP, a la SRVR y a la SAI.
Las víctimas que se tienen como tal deberán ser enteradas por estado, conforme la SENIT 3 de 2022.
22. En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,
IV. RESUELVE PRIMERO: TENER al profesional del derecho Jeison Orlando Pava Reyes, identificado con cédula de ciudadanía No. 72.053.352, portador de la tarjeta profesional No. 175.942 del C. S. de la J., adscrito al SAAD, como representante judicial del señor MARIO JAIMES MEJÍA.
SEGUNDO: ORDENAR a la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión que, a partir de esta decisión, proceda a remitir al abogado Jeison Orlando Pava Reyes las contraseñas de acceso ininterrumpido al presente expediente digital. La dependencia en comento deberá realizar las gestiones correspondientes a través del Sistema Judicial LEGALI y elevar las constancias a las que haya lugar.
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OLLIRUM OFLODA rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc
se otnemucod etsE .D14654 ogidóc le y 1000.00.0.1202.22-4570051 osecorp le emrofni EXPEDIENTE: 1500754-22.2021.0.00.0001
TERCERO: ADVERTIR al abogado Jeison Orlando Pava Reyes que deberá corroborar el acceso al expediente digital e informar, de manera oportuna, cualquier dificultar que se presente.
CUARTO: A través de la Secretaría Judicial de esta Sección, DEJAR sin efecto la contraseña de acceso que le fue concedida al abogado César Arnulfo Pinilla
Orejarena.
QUINTO: REQUERIR al profesional del derecho Jeison Orlando Pava Reyes y al compareciente para que, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente decisión, informen sobre el estado de la comparecencia del señor MARIO JAIMES MEJÍA. Lo anterior implica que se señale con claridad qué beneficios definitivos han sido otorgados, que trámites se han adelantado de manera rogada u oficiosa en aras de definir su situación jurídica y ante cuáles órganos de la JEP ha comparecido frente a cada delito, proceso y condena que tiene el compareciente. Asimismo, deberán actualizar los datos de contacto y ubicación del sometido.
SEXTO: REITERAR el requerimiento realizado en el resuelve octavo del Auto SRT-SB-AMG-253 de 2023, a la Sala de Amnistía o Indulto y a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas, relacionado con que se brinde a este Despacho la
información, si se ha dado inicio al incidente de incumplimiento del régimen de condicionalidad impuesto al señor MARIO JAIMES MEJÍA. Las autoridades referidas deberán pronunciarse dentro de los diez (10) días siguientes a la comunicación de esta providencia.
SÉPTIMO: TÉNGASE como parte de este expediente los documentos incorporados al mismo a través de la “Constancia de Consulta y Descarga de Información” de 30 de abril de 2024.
OCTAVO: REMITIR copia de esta providencia a la Relatoría y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP, en cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.
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OLLIRUM OFLODA rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .D14654 ogidóc le y 1000.00.0.1202.22-4570051 osecorp le emrofni EXPEDIENTE: 1500754-22.2021.0.00.0001
NOVENO: NOTIFICAR la presente decisión al compareciente, a su apoderado judicial, al Ministerio Público y a las víctimas que se tengan como tal, estas últimas a través de estado, conforme lo dispuesto en la SENIT 3 de 2022. Se deberá COMUNICAR de esta providencia a la Secretaría Ejecutiva de la JEP, a
la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas y a la Sala de Amnistía o Indulto.
DÉCIMO: Contra la presente decisión procede el recurso de reposición, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la ley 1922 de 2018.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Providencia firmada electrónicamente ADOLFO MURILLO GRANADOS MAGISTRADO P á gi na 8 | 8 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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