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JEP - Auto SRT-SB-AMG-278 del 16 de abril de 2026

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Auto SRT-SB-AMG-278 del 16 de abril de 2026
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2026

P á g i n a 1 | 7

S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N TE : 0 0 0 1 6 6 42 6 . 2 0 2 1 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE REVISIÓN

Auto SRT-SB-AMG-278

Bogotá D.C., 16 de abril de 2026

Expediente: 0001664-26.2021.0.00.0001

Trámite: Asunto: Supervisión y Revisión de Beneficios Provisionales Resuelve sobre la continua adaptación de la comparecencia y emite otras determinaciones

Compareciente: Álvaro Cubillos Córdoba

I. ASUNTO POR RESOLVER

1. Procede el Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz

(SR) a resolver sobre la continua adaptación de la comparecencia y a emitir otras determinaciones, en el marco del trámite de Supervisión y Revisión de Beneficios Provisionales (SB) del señor ÁLVARO CUBILLOS CÓRDOBA , identificado con cédula de ciudadanía No. 79.252.508.

II. ANTECEDENTES

Beneficios Provisionales (SB) del señor ÁLVARO CUBILLOS CÓRDOBA , identificado con cédula de ciudadanía No. 79.252.508.

II. ANTECEDENTES

2. Por medio del Auto SRT-SB-ZCH-122 de 7 de septiembre de 2022 1, un despacho en movilidad ante la SR avocó el conocimiento del trámite de SB del beneficio provisional de libertad condicionada del señor CUBILLOS CÓRDOBA, otorgado por medio del auto del 29 de agosto de 2017, emitido por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá (Sala Penal -Tribunal de Bogotá), dentro del radicado No. 11001 -31070-01-2001-0024602 (2001 -0024602)2. Asimismo, en dicha providencia, se

1 Jurisdicción Especial para la Paz. Sistema de Gestión Judicial de la JEP – LEGALI. Expediente No. 0001664-26.2021.0.00.0001 (en adelante Expediente Legali). Fls. 2-11. 2 Expediente Legali. Fls. 95-111. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001664-26.2021.0.00.0001 y el código 7C9B12.P á g i n a 2 | 7

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formularon algunas órdenes orientadas a supervisar el cumplimiento de las condiciones que le son exigibles al compareciente -correlativas al tratamiento especial liberatorio del que es beneficiario y en atención a la suscripción de acta de compromiso -, a determinar la vigencia del beneficio y a conocer el estado de la comparecencia. Por último, se tuvo al abogado Juan David Bonilla Quintero como el defensor técnico del compareciente

3. Mediante el Auto SRT -SB-AMG-533 del 30 de octubre de 2023 3, este despacho asumió conocimiento de la SB del señor CUBILLOS CÓRDOBA y dispuso tener al abogado Juan David Bonilla Quintero como defensor técnico del compareciente en mención.

4. El 27 de diciembre de 2024 4, por medio del Auto SRT -SB-AMG-878, se requirió al abogado Juan David Bonilla Quintero, para que informara sobre el estado de la comparecencia del señor CUBILLOS CÓRDOBA, así como también, allegara la información de ubicación y contacto del compareciente.

En este mismo sentido, se le requirió con Auto SRT -SB-AMG-627 del 3 de octubre de 20255.

5. El 28 de octubre de 20256, el defensor dio cumplimiento al auto anterior, relacionando los asuntos que están a cargo de esta Jurisdicción . En igual sentido, allegó la información de ubicación y contacto del señor CUBILLOS

CÓRDOBA.

6. La Secretaría Judicial de la SR (SEJUD SR), el 18 de noviembre de 20257,

sentido, allegó la información de ubicación y contacto del señor CUBILLOS

CÓRDOBA.

6. La Secretaría Judicial de la SR (SEJUD SR), el 18 de noviembre de 20257, con informe secretarial ISJ.TSR.0005599.2025 allegó el trámite de notificación realizado al Auto SRT-SB-AMG-627 del 3 de octubre de 2025 y de la respuesta arriba mencionada.

7. Por medio de la “Constancia de consulta y descarga de información” del 13 de abril de 20268, una funcionaria de la SR allegó al expediente los siguientes documentos: (i) Reporte de consulta en el Registro de la Población Privada de

3 Expediente Legali. Fls. 371-386. 4 Expediente Legali. Fls. 414-419. 5 Expediente Legali. Fls. 443-452. 6 Expediente Legali. Fls. 465-470. 7 Expediente Legali. Fl. 474. 8 Expediente Legali. Fls. 480-481. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001664-26.2021.0.00.0001 y el código 7C9B12.P á g i n a 3 | 7

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la Libertad – INPEC, en dos folios9, (ii) Certificado de antecedentes de la Procuraduría General de la Nación (PGN), en un folio10; (iii) Reporte de consulta en línea de antecedentes penales del registro de la Policía Nacional, en dos folios11. En el mismo sentido, se dej ó constancia que se consultó en el listado de SPOA, pero no se encontraron nuevos registros de procesos penales seguidos al compareciente con posterioridad al 1º de diciembre de 2016 . De los documentos, se logró establecer que el señor CUBILLOS CÓRDOBA está gozando del beneficio provisional, no se encuentra privado de la libertad , no es requerido por la Policía Nacional y no cuenta con las inhabilidade s para ejercer funciones públicas.

8. Por último, el 13 de abril de 2026, se dejó Constancia de gestión telefónica12 de la comunicación exitosa que se tuvo con el compareciente CUBILLOS CÓRDOBA, quien manifestó que también podía seguir siendo notificado por vía WhatsApp.

III. CONSIDERACIONES

9. De la información obrante en la actuación, es menester plantear algunas consideraciones y tomar determinaciones sobre los siguientes temas: (i) continua adaptación de la comparecencia; y (ii) caso concreto.

3.1. Continua adaptación de la comparecencia

10. Como se ha manifestado desde el avocamiento de esta actuación, la jurisprudencia constitucional ha señalado que el artículo 157 de la Ley 1957 de 2019 se refirió a la obligación de adaptar de manera continua la

10. Como se ha manifestado desde el avocamiento de esta actuación, la jurisprudencia constitucional ha señalado que el artículo 157 de la Ley 1957 de 2019 se refirió a la obligación de adaptar de manera continua la comparecencia ante el Sistema Integral de Justicia, Verdad, Reparación y Garantías de No Repetición (SIVJRNR), advirtiendo que esta es exigible para “quienes no han sido indultados o amnistiados, de manera que la libertad que les ha sido otorgada, en cuanto no es definitiva, [debe ser] supervisada po r las salas competentes de la JEP, garantizando así el cumplimiento del régimen de condicionalidad, los derechos de las víctimas y la no repetición de los hechos ”13.

9 Expediente Legali. Fls. 475-476. 10 Expediente Legali. Fl. 479. 11 Expediente Legali. Fls. 477-478. 12 Expediente Legali. Fls. 482-484. 13 Corte Constitucional. Sentencia C-080 de 2018. Pág. 775. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001664-26.2021.0.00.0001 y el código 7C9B12.P á g i n a 4 | 7

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Además, la Sección de Apelación (SA) al detallar en la naturaleza jurídica de la potestad de SB, resaltó el papel que desempeña el principio de continua adaptación de la comparecencia, precisando que existe “ la necesidad de mantener o fomentar la confianza construida a través de mecanismos provisionales de acceso a la libertad, sin perder de vista el imperativo de asegurar una efectiva contribución a la verdad, a la justicia, a la reparación y a la no repetición”14.

11. En ese sentido, la SR debe propender por la materialización del principio de continua adaptación de la comparecencia15, garantizando que los beneficiarios de libertades provisionales no solo puedan ser convocados a la JEP, sino que se encuentren efectivamente a su disposición y acudan a resolver su situación jurídica de manera definitiva, en especial, en los casos de pers onas que han sido investigadas o condenadas por delitos no amnistiables16.

3.2. Caso concreto

12. En el presente caso, se advierte que el abogado Juan David Bonilla Quintero, por medio del Auto SRT-SB-AMG-533 del 30 de octubre de 2023 , fue reconocido como apoderad o, para que actúe en la defensa técnica del señor CUBILLOS CÓRDOBA dentro del presente trámite.

13. En consecuencia, en atención al paso del tiempo, como a la progresividad de los trámites que sigue esta Jurisdicción y con fundamento en el principio de continua adaptación de la comparecencia, se requerirá a l

13. En consecuencia, en atención al paso del tiempo, como a la progresividad de los trámites que sigue esta Jurisdicción y con fundamento en el principio de continua adaptación de la comparecencia, se requerirá a l referido abogado y al compareciente, para que dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente decisión, informen sobre el estado de la comparecencia del señor ÁLVARO CUBILLOS CÓRDOBA. Lo anterior, implica que se señale con claridad qué beneficios definitivos han sido otorgados, qué trámites se han adelantado de manera rogada u oficiosa en aras de definir su situación jurídica y ante cuáles órganos de la JEP ha comparecido frente a cada delito, proceso y condena que tiene el compareciente.

14 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP-SA-SENIT 2 de 2019. Pár. 119. 15 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP-SA-SENIT 2 de 2019. Pár. 119. 16 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP-SA-SENIT 2 de 2019. Párrafos 89 y 125. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001664-26.2021.0.00.0001 y el código 7C9B12.P á g i n a 5 | 7

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con Resolución SAI-AOI-DAI-DLC-RC-MGM-338, a fin de que se estudiara la conducta de secuestro. Sin embargo, a la fecha en el sistema judicial Legali no se observa ninguna actuación posterior a la mencionada decisión. Por lo que, en el ejercicio de la colaboración armónica entre las Salas y Secc iones, se advierte a la SRVR sobre este asunto que lleva más de dos años bajo su competencia para estudiar y definir su situación jurídica sin que haya hasta ahora pronunciamiento al respecto. Lo anterior, se le pondrá en conocimiento para lo de su competencia y para que informe a esta Sección del Tribunal para la Paz, dado que el compareciente es objeto de supervisión del beneficio provisional de libertad, función que se mantiene hasta la concesión del beneficio definitivo a cargo de dicha Sala de Justicia en virtud del principio de continua adaptación de la comparecencia y del objetivo estatutario de brindar seguridad jurídica a los comparecientes dentro de la estricta temporalidad que rige en esta jurisdicción.

TERCERO: TENER como parte de este expediente los documentos incorporados al mismo a través de las Constancias de Consulta y Descarga de Información y de Gestión Telefónica, estas de 13 de abril de 2026.

Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001664-26.2021.0.00.0001 y el código 7C9B12.P á g i n a 7 | 7

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14. De otro lado, se observa que, el asunto del señor CUBILLOS CÓRDOBA, relacionado con el proceso penal No. 11-001-31-07001-2001-00246 proveniente del Juzgado Octavo de Ejecución de Penas y medidas de

Seguridad de Bogotá D.C, fue remitido a la Sala de Reconocimiento de Verdad, Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (SRVR), el 2 de agosto de 2023 con Resolución SAI-AOI-DAI-DLC-RC-MGM338, a fin de que se estudiara la conducta de secuestro. Sin embargo, a la fecha en el sistema judicial Legali no se aprecia ninguna actuación posterior a la mencionada decisión. Por lo que, en el ejercicio d e la colaboración armónica entre las Salas y Secciones, se advierte a la SRVR sobre este asunto que lleva más de dos años bajo su competencia para estudiar y definir su situación jurídica sin que haya hasta ahora pronunciamiento al respecto. Lo anterior, se le pondrá en conocimiento para lo de su competencia y para que informe a esta Sección del Tribunal para la Paz, dado que el compareciente es objeto de supervisión del beneficio provisional de libertad, función que se mantiene hasta la concesión del beneficio definitivo a cargo de dicha Sala de Justicia en virtud del principio de con tinua adaptación de la comparecencia y del objetivo estatutario de brindar seguridad jurídica a los comparecientes dentro

hasta la concesión del beneficio definitivo a cargo de dicha Sala de Justicia en virtud del principio de con tinua adaptación de la comparecencia y del objetivo estatutario de brindar seguridad jurídica a los comparecientes dentro de la estricta temporalidad que rige en esta jurisdicción.

15. Se tendrán como parte de este expediente los documentos incorporados con las Constancias de Consulta y Descarga de Información y de Gestión Telefónica, estas de 13 de abril de 2026.

16. Se remitirá copia de esta providencia a la Relatoría y a la SEJEP, en

cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.

17. Esta decisión será notificada al compareciente, al correo electrónico y al WhatsApp mencionado en la constancia de gestión telefónica del 13 de abril de 2026, a su abogad o y al Ministerio Público . Se comunicará la misma a la

SRVR.

18. De la misma manera, se advertirá que, en contra de esta providencia procede el recurso de reposición de conformidad con el artículo 12 de la Ley 1922 de 2018.

19. En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz, Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web

https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001664-26.2021.0.00.0001 y el código 7C9B12.P á g i n a 6 | 7

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IV. RESUELVE

PRIMERO: REQUERIR al abogado Juan David Bonilla Quintero y al compareciente, para que dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente decisión, informen sobre el estado de la comparecencia de ÁLVARO CUBILLOS CÓRDOBA. Lo anterior, implica que se señale con claridad qué beneficios definitivos han sido otorgados, qué trámites se han adelantado de manera rogada u oficiosa en aras de definir su situación jurídica y ante cuáles órganos de la JEP ha comparecido frente a cada delito, proceso y condena que tiene el compareciente.

SEGUNDO: ADVERTIR y REQUERIR INFORMACIÓN a la Sala de Reconocimiento de Verdad, Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas, sobre asunto del señor CUBILLOS CÓRDOBA, relacionado con el proceso penal No. 11-001-31-07001-2001-00246 proveniente del Juzgado Octavo de Ejecución de Penas y medidas de Seguridad de Bogotá

D.C, fue remitido a la Sala de Reconocimiento de Verdad, Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (SRVR), el 2 de agosto de 2023 con Resolución SAI-AOI-DAI-DLC-RC-MGM-338, a fin de que se estudiara la conducta de secuestro. Sin embargo, a la fecha en el sistema judicial Legali no

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CUARTO: NOTIFICAR la presente decisión al compareciente al correo electrónico y al WhatsApp mencionado en la constancia de gestión telefónica del 13 de abril de 2026, a su apoderado judicial y al Ministerio Público.

QUINTO: Por conducto de la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión REMITIR a la Relatoría y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP la presente providencia en virtud de lo establecido en los Acuerdos AOG 9 y 15 de 2022.

SEXTO: ADVERTIR que contra la presente decisión procede el recurso de reposición, de conformidad con el artículo 12 de la Ley 1922 de 2018.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Providencia firmada electrónicamente ADOLFO MURILLO GRANADOS MAGISTRADO Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001664-26.2021.0.00.0001 y el código 7C9B12.

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