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JEP - Auto SRT-SB-AMG-279 del 16 de abril de 2026

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Auto SRT-SB-AMG-279 del 16 de abril de 2026
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2026

P á g i n a 1 | 4

S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 0 0 0 0 8 4 322 - 2 0 21 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE REVISIÓN

Auto SRT-SB-AMG-279

Bogotá D.C., 16 de abril de 2026

Expediente: 0000843-22.2021.0.00.0001

Trámite: Supervisión y Revisión de Beneficios

Provisionales Asunto: Resuelve Requerimiento de la Sala de

Definición de Situaciones Jurídicas

Compareciente: Jaiver Alberto Torres Triviño

I. CUESTIÓN POR RESOLVER

1. Procede la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz (SR) a responder una solicitud presentada al interior del trámite de Supervisión y Revisión de Beneficios Provisionales (SB), seguido respecto del señor JAIVER ALBERTO

TORRES TRIVIÑO.

II. ANTECEDENTES

2. Mediante Auto de Sustanciación No. 007 de 7 de enero de 20221, entre otras cosas, se avocó el conocimiento del trámite de SB del señor TORRES TRIVIÑO, en atención al tratamiento provisional transicional de libertad que le fue concedido con ocasión a su sometimiento por el proceso penal No.

cosas, se avocó el conocimiento del trámite de SB del señor TORRES TRIVIÑO, en atención al tratamiento provisional transicional de libertad que le fue concedido con ocasión a su sometimiento por el proceso penal No. 730013107000200200268, se verificó la información que reposa en los sistemas de la JEP sobre el sometido y se requirieron datos a las Salas de Justicia.

1 Jurisdicción Especial para la Paz. Sistema de Gestión Judicial de la JEP – Legali. Expediente No. 000084322.2021.0.00.0001 (Expediente Legali). Fls. 103-123. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000843-22.2021.0.00.0001 y el código 7C9B2B.P á g i n a 2 | 4

E X P E D I E N T E: 0000843 -22 . 2 021 . 0 . 00 . 0 00 1

3. Con Auto SRT -SB-AMG-563 de 30 de octubre de 2023 2, producto de las respuestas allegadas a la actuación, se precisó el alcance de la participación de las víctimas en este tipo de trámites, se tuvo al abogado Cristhian Eduardo Fajardo Valenciano como representante del compareciente y se requirió información a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ).

4. En atención a que, de la información arribada al asunto, se conoció que era incierto el paradero del compareciente, con Auto SRT-SB-AMG-485 de 17 de julio

4. En atención a que, de la información arribada al asunto, se conoció que era incierto el paradero del compareciente, con Auto SRT-SB-AMG-485 de 17 de julio de 2024 se dispuso, entre otras cosas, comisionar a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) para que adelantara labores encaminadas a establecer los datos de contacto y ubicación del sometido, debiendo realizar la respectiva búsqueda selectiva en bases de datos y adelantar labores de vecindario, debiendo apoyarse en los Grupos Territoriales, de ser n ecesario, así como se remitió información a la SAI para que, si lo consideraba procedente, materializara los efectos de los tratamientos especiales que disfruta el señor TORRES TRIVIÑO.

5. En consideración a la información arribada, el 5 de febrero de 2025, con Auto SRT-SB-AMG-0633, se remitieron datos a la SDSJ sobre la imposibilidad de establecer el paradero del compareciente, para lo de su competencia frente al régimen de condicionalidad , igualmente, se enviaron datos de cara a que se defina sobre la materialización de los efectos de los tratamientos provisionales concedidos al señor TORRES TRIVIÑO y se amplió el término concedido a la UIA para la presentación del informe final de actividades ordenada s en la providencia enunciada en el párrafo anterior. Al verificar las constancias de notificación de la providencia, fue posible identificar que el acto de publicidad no se pudo adelantar frente al sometido4.

6. Comoquiera que se arribó una solicitud del representante del compareciente, con decisión SRT -SB-AMG-396 de 20 de junio de 2025 5, se

no se pudo adelantar frente al sometido4.

6. Comoquiera que se arribó una solicitud del representante del compareciente, con decisión SRT -SB-AMG-396 de 20 de junio de 2025 5, se dispuso, entre otras cosas, ajustar los datos de notificación del abogado, así como requerir a la SDSJ para que informara las labores a adelantar en aras de materializar los efectos del parágrafo del artículo transitorio 20, del artículo 1, del Acto Legislativo 01 de 2017.

2 Expediente Legali. Fls. 211-223. 3 Expediente Legali. Fls. 340-348. 4 Expediente Legali. Fls. 349-350. 5 Expediente Legali. Fls. 382-387. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000843-22.2021.0.00.0001 y el código 7C9B2B.P á g i n a 3 | 4

E X P E D I E N T E: 0000843 -22 . 2 021 . 0 . 00 . 0 00 1

7. Dada la existencia de órdenes de captura en contra del señor TORRES TRIVIÑO, con decisión SRT -SB-AMG-172 de 11 de marzo de 2026 6, entre otras cosas, se exhortó a la SDSJ para que, en el marco de sus competencias, diera aplicación del parágrafo del artículo transitorio 20, del artículo 1, del Acto Legislativo 01 de 2017.

cosas, se exhortó a la SDSJ para que, en el marco de sus competencias, diera aplicación del parágrafo del artículo transitorio 20, del artículo 1, del Acto Legislativo 01 de 2017.

8. El 25 de marzo de 20267, se recibió una solicitud proveniente de la SDSJ en la que se requirió precisar la orden de captura que debe ser suspendida en el caso del compareciente, esto con la indicación de proceso, radicado y despacho.

III. CONSIDERACIONES

9. En atención a la solicitud arribada a la actuación, resulta oportuno indicar, a partir de la información obrante en este asunto, que el señor TORRES TRIVIÑO se encuentra sometido a la JEP por el proceso penal No. 730013107000200200268, por el cual se le condenó por el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Descongestión de Ibagué, el 27 de octubre de 2005, asunto por el cual se le concedió el tratamiento de libertad provisional por parte del Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué el 25 de julio de 2017 .

Frente a este asunto, la Sala de Amnistía o Indulto, con resolución SAI -AOI-DJRC-188 de 2020, negó el tratamiento definitivo de amnistía de sala, luego de recalificar las conductas como homicidio en persona protegida y actos de terrorismo.

10. Se remitirá copia de esta providencia a la Relatoría y a la SEJEP, en

cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022. Asimismo, s e advertirá que contra la presente decisión procede el recurso de

cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022. Asimismo, s e advertirá que contra la presente decisión procede el recurso de reposición conforme con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 1922 de 2018.

11. Esta decisión será notificada al compareciente, a su abogad o y al Ministerio Público. Asimismo, será comunicada a la SEJEP y a la SDSJ.

12. En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,

6 Expediente Legali. Fls. 474-482. 7 Expediente Legali. Fls. 522-524. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000843-22.2021.0.00.0001 y el código 7C9B2B.P á g i n a 4 | 4

E X P E D I E N T E: 0000843 -22 . 2 021 . 0 . 00 . 0 00 1

IV. RESUELVE

PRIMERO: DAR por atendida la solicitud del 25 de marzo de 2026, presentada por la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, en los términos expuestos en el párrafo 9 de esta providencia.

SEGUNDO: REMITIR copia de esta providencia a la Relatoría y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP, en cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.

TERCERO: NOTIFICAR la presente decisión al compareciente, a su apoderado

Ejecutiva de la JEP, en cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.

TERCERO: NOTIFICAR la presente decisión al compareciente, a su apoderado judicial y al Ministerio Público . COMUNICAR esta providencia a la Secretaría Ejecutiva de la JEP y a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas.

CUARTO: Contra la presente decisión procede el recurso de reposición , de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la ley 1922 de 2018.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Providencia firmada electrónicamente ADOLFO MURILLO GRANADOS MAGISTRADO Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000843-22.2021.0.00.0001 y el código 7C9B2B.

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