JEP - Auto SRT-SB-AMG-280 del 16 de abril de 2026
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Auto SRT-SB-AMG-280 del 16 de abril de 2026
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2026
P á g i n a 1 | 11
S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N TE : 0 0 0 0 6 9 34 1 . 2 0 2 1 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SECCIÓN DE REVISIÓN
Auto SRT-SB-AMG-280
Bogotá D.C., 16 de abril de 2026
Expediente: 0000693-41.2021.0.00.0001
Trámite: Supervisión y Revisión de Beneficios Provisionales
Asunto: Resuelve Sobre Continua Adaptación y Emite Otras
Determinaciones
Compareciente: Luis Eduardo Rayo
I. ASUNTO POR RESOLVER
1. Procede el Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz
(SR) a pronunciarse sobre la continua adaptación de la comparecencia y a tomar determinaciones, en el marco de la supervisión y revisión de beneficio s provisionales (SB) del señor LUIS EDUARDO RAYO, identificado con cédula de ciudadanía No. 96.328.436.
II. ANTECEDENTES RELEVANTES
2. Mediante el Auto de Sustanciación No. 241 de 12 de febrero de 2021 1, se avocó el conocimiento del trámite de SB del beneficio de suspensión de la s órdenes de captura del señor LUIS EDUARDO RAYO , otorgado por la
avocó el conocimiento del trámite de SB del beneficio de suspensión de la s órdenes de captura del señor LUIS EDUARDO RAYO , otorgado por la Presidencia de la República el 18 de diciembre de 2017, por múltiples delitos. En la decisión que avocó conocimiento, se formularon algunas órdenes orientadas a supervisar el cumplimiento de las condiciones que le son exigibles al
1 Jurisdicción Especial para la Paz. Sistema de Gestión Judicial Legali. Expediente Legali No. 000069341.2021.0.00.0001 (Expediente Legali). Fls. 2-25. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000693-41.2021.0.00.0001 y el código 7C9B31.P á g i n a 2 | 11
E X P E D I E N T E: 0000693 -41 . 2 02 1 . 0 . 00 . 0 00 1 compareciente —correlativas al tratamiento especial liberatorio del que es beneficiario y en atención a la suscripción de acta de compromiso —, a determinar la vigencia del beneficio y las necesarias para establecer la representación judicial del compareciente2.
3. De otro lado, a partir de la información recibida, mediante el Auto SRTSB-AMG-572 de 10 de septiembre de 2025 3, se dispuso, entre otras determinaciones: (i) tener al abogado David Alejandro Delgado Pillimue como defensor del señor RAYO en el presente trámite; (ii ) ordenar gestiones para
SB-AMG-572 de 10 de septiembre de 2025 3, se dispuso, entre otras determinaciones: (i) tener al abogado David Alejandro Delgado Pillimue como defensor del señor RAYO en el presente trámite; (ii ) ordenar gestiones para garantizar el acceso al expediente digital de los sujetos procesales e intervinientes especiales; (iii) advertir a estos que debían corroborar dicho acceso e informar cualquier dificultad que se presentara; (iv) requerir al defenso r y al compareciente para que informaran sobre el estado de la comparecencia de este último a partir del mes de febrero de 2024; (v) verificar los abonados telefónicos y las direcciones del compareciente y de su abogado, así como su situación jurídica; (vi ) requerir a la Unidad Nacional de Protección (UNP) para que informara sobre la situación de seguridad del señor RAYO; (vii) remitir copias de las constancias de gestión telefónica a la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) y a la Sala de Reconocimiento de Verd ad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (SRVR), para que adoptaran las determinaciones que correspondieran de acuerdo con sus competencias en relación con la seguridad del compareciente; y (viii) tener como parte del expediente los documentos anexos a las constancias de consulta y descarga de información.
4. A través de la Constancia Secretarial No. CSJ.TSR.0001348.2025 de 17 de septiembre de 2025 4, la Secretaría Judicial de la SR ( SEJUD SR) dejó constancia de que, tras verificar el expediente de la referencia, evidenció que la contraseña
2 En el presente asunto se han proferido las siguientes decisiones: (i) Auto de Sustanciación No. 181 de
de que, tras verificar el expediente de la referencia, evidenció que la contraseña
2 En el presente asunto se han proferido las siguientes decisiones: (i) Auto de Sustanciación No. 181 de 29 de julio de 2022, mediante el cual se requirió al abogado William Alberto Acosta información sobre la representación judicial del compareciente y los trámites que se adelantaban en su contra (a folios 212216); (ii) Auto SRT-SB-AMG-369 de 24 de agosto de 2023, a través del cual se dispuso tener como parte del expediente los documentos incorporados mediante constancia de consulta y descarga de información (a folio 269); y (iii) Auto SRT-SB-AMG-154 de 13 de marzo de 2024, mediante el cual se reconoció como apoderado del compareciente al abogado William Alberto Acosta Menéndez; se ordenaron gestiones para garantizar el acceso del defensor al expediente digital; se corrió traslado de la solicitud elevada por el profesional del derecho a la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) y a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (SRVR); y se tuvieron por incorporados al expediente diversos documentos (a folios 312-321). 3 Expediente Legali. Fls. 417-432. 4 Expediente Legali. Fl. 454. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000693-41.2021.0.00.0001 y el código 7C9B31.P á g i n a 3 | 11
https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000693-41.2021.0.00.0001 y el código 7C9B31.P á g i n a 3 | 11
E X P E D I E N T E: 0000693 -41 . 2 02 1 . 0 . 00 . 0 00 1 de acceso del anterior abogado William Alberto Acosta Menéndez se encontraba inhabilitada.
5. La SRVR allegó respuesta el 17 de octubre de 2025, mediante el radicado CONTi No. 2025010845945. En el Oficio SRVR-MGM-10 No. 138 de 17 de octubre de 20256, dicha Sala realizó un recuento de las órdenes emitidas para garantizar la situación de seguridad del compareciente, así como de las medidas de protección adoptadas a su favor. Asimismo, precisó que, en atención al principio de protección integral, trasladaría a la UNP las constancias de gestión telefónica previamente remitidas por este Despacho, con el fin de que fueran tenidas en cuenta para evaluar el nivel de riesgo del compareciente y adoptar las medidas que se estimaran pertinentes respecto a su situación de seguridad.
6. A través del radicado CONTi No. 202501085133 de 20 de octubre de 20257, el abogado David Alejandro Delgado Pillimue dio respuesta 8 a lo requerido.
Indicó que el señor RAYO comparece ante: (i) el Caso 01, en el que ha sido llamado, junto con otros comparecientes, a rendir versiones voluntarias colectivas e individuales; asimismo, señaló que la SRVR lo seleccionó como máximo responsabl e y que, en consecuencia, su representado participó en la
llamado, junto con otros comparecientes, a rendir versiones voluntarias colectivas e individuales; asimismo, señaló que la SRVR lo seleccionó como máximo responsabl e y que, en consecuencia, su representado participó en la audiencia de reconocimiento. Igualmente, indicó que, en el marco de este caso, se presentaron las correspondientes propuestas de sanciones propias; (ii) el Caso 07, en el que se ordenó rendir versión voluntaria y en el que ha dado respuesta a los cuestionarios remitidos por la SRVR; (iii) el Caso 010, en el que ha participado en versiones voluntarias y ha sido requerido para responder cuestionarios; (iv) el Caso 011, en el que ha sido citado a versiones voluntarias; y (v) la SAI, la que, mediante la Resolución SAI -AOI-AS-PMA-464-2025, ordenó, entre otras cuestiones, la materialización de los efectos jurídicos de la amnistía de iure otorgada al compareciente respecto del proceso con radicado No. 73001 -31-07002-2013-00365.
5 Expediente Legali. Fls. 455-466. 6 Expediente Legali. 456-458. 7 Expediente Legali. Fl. 467. 8 Expediente Legali. Fls. 468-471. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000693-41.2021.0.00.0001 y el código 7C9B31.P á g i n a 4 | 11
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7. Con la finalidad de conocer la situación jurídica actualizada del señor RAYO, mediante la “ Constancia de consulta y descarga de información ” de 30 de octubre de 2025 9, se dejó registro de la revisión en los diferentes aplicativos digitales de la Procuraduría General de la Nación (PGN) (antecedentes disciplinarios)10, de la Policía Nacional (antecedentes judiciales) 11 y del Registro de la Población Privada de la Libertad del INPEC12. En dicha consulta se verificó que el compareciente no se encuentra privado de la libertad, no es requerido por autoridad judicial alguna, ni registra sanciones e inhabilidades vigentes.
8. A través del Informe Secretarial ISJ.TSR.0005837.2025 de 2 de noviembre de 2025 13, la SEJUD SR puso en conocimiento sobre el cumplimiento de lo ordenado en el Auto SRT-SB-AMG-572 de 10 de septiembre de 2025. Entre otras cosas, señaló que la UNP no allegó respuesta, además, de dar cuenta de las actuaciones secretariales realizadas.
9. Mediante la “Constancia de gestión telefónica ” de 15 de enero de 2026 14, un funcionario de este Despacho dejó registro de la comunicación efectiva sostenida el 14 de enero de 2026 con el compareciente. El señor RAYO indicó que conserva
funcionario de este Despacho dejó registro de la comunicación efectiva sostenida el 14 de enero de 2026 con el compareciente. El señor RAYO indicó que conserva los mismos datos de contacto y ubicación, y que mantiene comunicación con su abogado, el defensor David Alejandro Delgado Pillimue. Asimismo, señaló que tenía pendiente una diligencia de aporte a la verdad programada para el 22 de enero del presente año. Igualmente, manifestó que colaboraba con la Unidad de Búsqueda de Personas Dadas por Desaparec idas (UBPD) y con otras instituciones afines, y que no recibía ningún tipo de apoyo por parte de la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN), pese a que lo solicitó con ocasión de su desplazamiento derivado de problemas de seguridad previamente acontecidos. Finalmente, informó que, a la fecha, su esquema de seguridad se encontraba resuelto y que no tenía solicitudes pendientes ante la JEP.
9 Expediente Legali. Fls. 473-475. 10 Expediente Legali. Fls. 476-486. 11 Expediente Legali. Fl. 487. 12 Expediente Legali. Fl. 488. 13 Expediente Legali. Fl. 491. 14 Expediente Legali. Fls. 492-494. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000693-41.2021.0.00.0001 y el código 7C9B31.P á g i n a 5 | 11
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III. CONSIDERACIONES
10. De la información obrante en la actuación, es menester plantear algunas consideraciones y tomar determinaciones sobre los siguientes temas: (i) continua adaptación de la comparecencia; (ii) alcance de la comisión de decisiones de sustanciación en este trámite; y (iii) caso concreto.
3.1. Continua adaptación de la comparecencia
11. Como se ha manifestado desde el avocamiento de esta actuación, la jurisprudencia constitucional ha señalado que el artículo 157 de la Ley 1957 de 2019 se refirió a la obligación de adaptar de manera continua la comparecencia
ante Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR), advirtiendo que esta es exigible para “quienes no han sido indultados o amnistiados, de manera que la libertad que les ha sido otorgada, en cuanto no es definitiva, [debe ser] supervisada por las salas competentes de la JEP, garantizando así el cumplimiento del régimen de condicionalidad, los derechos de las víctimas y la no repetición de los hechos ”15. Además, la Sección de Apelación al detallar en la naturaleza jurídica de la potestad de SB, resaltó el papel que desempeña el principio de continua adaptación de la comparecencia, precisando que existe “la necesidad de mantener o fomentar la confianza construida a través de mecanismos
naturaleza jurídica de la potestad de SB, resaltó el papel que desempeña el principio de continua adaptación de la comparecencia, precisando que existe “la necesidad de mantener o fomentar la confianza construida a través de mecanismos provisionales de acceso a la libertad, sin perder de vista el imperativo de asegurar una efectiva contribución a la verdad, a la justicia, a la reparación y a la no repetición”16.
12. En ese sentido, la SR debe propender por la materialización del principio de continua adaptación de la comparecencia17, garantizando que los beneficiarios de libertades provisionales no solo puedan ser convocados a la JEP, sino que se encuentren efectivamente a su disposición y acudan a resolver su situación jurídica de manera definitiva, en especial, en los casos de personas que han sido investigadas o condenadas por delitos no amnistiables 18.
15 Corte Constitucional. Sentencia C-080 de 2018. Pág. 775. 16 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP-SA-SENIT 2 de 2019. Pár. 119. 17 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP-SA-SENIT 2 de 2019. Pár. 119. 18 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP-SA-SENIT 2 de 2019. Párrafos 89 y 125. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000693-41.2021.0.00.0001 y el código 7C9B31.P á g i n a 6 | 11
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E X P E D I E N T E: 0000693 -41 . 2 02 1 . 0 . 00 . 0 00 1 3.2. Alcance de la comisión de decisiones de sustanciación en este trámite
13. El derecho al juez natural, consagrado en el artículo 29 de la Constitución Política, supone la existencia de un juez que haga parte de una estructura jurisdiccional, y a quien de forma previa se le haya atribuido competencia exclusiva para ejercer la func ión de administrar justicia. Este(a) funcionario(a) judicial, en el cumplimiento de su labor, cuenta con el apoyo de empleados(as) judiciales: “ que ocupan cargos en las corporaciones y despachos judiciales, [pero] no ejercen dicha función jurisdiccional y, en consecuencia, no son autoridades judiciales, aunque tienen la importante misión de apoyar la tarea de administrar justicia” 19.
14. La Corte ha señalado que la función judicial descrita es en principio indelegable, salvo que (i) exista una disposición legal que atribuya tal competencia de forma excepcional y (ii) “ con la condición de que el objeto de la delegación no involucre la toma de decisiones de carácter judicial, las cuales están reservadas al funcionario judicial ”20. Frente al primer aspecto, se advierte que en virtud de los artículos 35 de la Ley 1564 de 2012 o Código General del Proceso
(CGP), 84 y 172 de la Ley 600 de 2000 o Código de Procedimiento Penal (CPP),
virtud de los artículos 35 de la Ley 1564 de 2012 o Código General del Proceso (CGP), 84 y 172 de la Ley 600 de 2000 o Código de Procedimiento Penal (CPP), aplicables al procedimiento de la JEP en virtud de la cláusula remisoria prevista en el artículo 72 de la Ley 1922 de 2018, los y las magistrados(as) ponentes o sustanciadores(as) son competentes para emitir las decisiones relativas al impulso de una actuación a su cargo. A su vez, el artículo 84 del CCP fac ulta al magistrado(a) para comisionar a sus funcionarios(as) y magistrados(as) auxiliares, para la práctica de pruebas, así como para la realización de diligencias previamente ordenadas. En regulación de esta facultad, la precitada disposición consagra el deber de establecer con precisión las diligencias que deben practicarse y el término para su realización.
15. En cuanto a la regulación más específica, el Acto Legislativo 01 de 2017 estableció en cabeza de la JEP la labor de administrar justicia “ transitoria y autónoma [sobre] las conductas cometidas con anterioridad al 1° de diciembre de 2016 ”; mientras que el Acuerdo ASP N°001 de 2 de marzo de 2020 de la Sala Plena de la JEP, Reglamento General de la JEP, brinda en el artículo 128 literales a, f y g
19 Corte Constitucional. Sentencia T-434 de 25 de octubre de 2023. 20 Corte Constitucional. Sentencia C-713 de 798 de 16 de septiembre de 2003. Véase también la Sentencia C-713 de 15 de julio de 2008.
20 Corte Constitucional. Sentencia C-713 de 798 de 16 de septiembre de 2003. Véase también la Sentencia C-713 de 15 de julio de 2008. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000693-41.2021.0.00.0001 y el código 7C9B31.P á g i n a 7 | 11
E X P E D I E N T E: 0000693 -41 . 2 02 1 . 0 . 00 . 0 00 1 un listado de funciones de los y las magistradas auxiliares de los despachos del Tribunal para la Paz, en los siguientes términos: a. colaborar en la sustanciación y trámite de los expedientes a cargo de los despachos; f. junto con los profesionales especializados grado 33, podrán ser delegados para (i) practicar las pruebas y dirigir las diligencias previamente ordenadas por el o la magistrada titular correspondiente; (ii) adoptar decisiones pertinentes de trámite o sustanciación, únicamente en el marco de las pruebas específicas ya decretadas por el o la titular; y g. las demás que este(a) le señale.
16. La SA, en ejercicio de su labor interpretativa de las disposiciones precitadas, estableció que cuando se trata de reiterar obligaciones impuestas anteriormente, que no han sido cumplidas satisfactoriamente 21, dentro del término originalmente otorgado, y cuando se adoptan decisiones relativas a la representación judicial del compareciente, “en desarrollo de las disposiciones que en ese mismo sentido el magistrado titular había realizado en la providencia inicial” no se
término originalmente otorgado, y cuando se adoptan decisiones relativas a la representación judicial del compareciente, “en desarrollo de las disposiciones que en ese mismo sentido el magistrado titular había realizado en la providencia inicial” no se estaría en presencia “ de una función jurisdiccional propiamente dicha” 22. Por el contrario, cuando se trata del decreto de nuevas pruebas, solicitadas a entidades distintas a las originalmente contempladas, la o el delegado(a) carece de las facultades necesarias para el efecto23.
17. Finalmente, el principio de estricta temporalidad de la JEP 24 exige a los y las magistrados(as) titulares de los despachos sustanciadores la adopción de medidas tendientes a dotar de eficacia y eficiencia a su labor judicial, en el marco de las limitaciones arriba establecidas.
21 La Sección de Apelación ha manifestado el carácter no impugnable de estas decisiones en el Auto TPSA-1980 de mayo de 2025, párrafo 28. 22 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Auto TP-SA-1980 de mayo de 2025, párrafo 18. 23 Ibidem, párrafos 19 y 20. 24 Sobre el principio de estricta temporalidad la SA en la TP -SA-SENIT 1 del 3 de abril de 2019 la SA precisó: “El principio de estricta temporalidad es un mandato constitucional que debe ser observado a fondo por cada Sala o Sección de la JEP, y permea inte gralmente sus procedimientos. La JEP tiene un plazo perentorio de existencia ya definido. La demanda y oferta de justicia, verdad, reparación y no repetición, operada a través de los mecanismos especiales de la JEP, solo tienen una única oportunidad
plazo perentorio de existencia ya definido. La demanda y oferta de justicia, verdad, reparación y no repetición, operada a través de los mecanismos especiales de la JEP, solo tienen una única oportunidad de eje rcicio histórico y no podrá repetirse ni prorrogarse. Por ello, los jueces, justiciables, víctimas e intervinientes en esta Jurisdicción están sujetos a introducir, validar y privilegiar prácticas que, más allá de los requerimientos tradicionales de la eco nomía procesal, permitan en el menor tiempo agotar las finalidades superiores de la justicia transicional”. Adicionalmente, Cfr. Autos: TP -SA 171 de 2019, párr. 31 y 794 de 2021, párr. 12. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000693-41.2021.0.00.0001 y el código 7C9B31.P á g i n a 8 | 11
E X P E D I E N T E: 0000693 -41 . 2 02 1 . 0 . 00 . 0 00 1 3.3. Caso concreto
18. En el presente caso, conforme al recuento de antecedentes, se advierte que el 20 de octubre de 202525, el defensor David Alejandro Delgado Pillimue remitió respuesta26 a lo requerido mediante el Auto SRT -SB-AMG-572 de 10 de septiembre de 2025 . En este sentido, en virtud del principio de continua adaptación de la comparecencia, atendiendo a la progresividad de los trámites que sigue esta Jurisdicción, así como al paso del tiempo, se requerirá al abogado
septiembre de 2025 . En este sentido, en virtud del principio de continua adaptación de la comparecencia, atendiendo a la progresividad de los trámites que sigue esta Jurisdicción, así como al paso del tiempo, se requerirá al abogado y al compareciente para que, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente decisión, informen sobre el estado de la comparecencia del señor RAYO a partir de lo que puso en conocimiento en octubre de 2025, así como los datos de contacto y ubicación actualizados. Lo anterior implica que se señale con claridad qué beneficios definitivos han sido otorgados, qué trámites se han adelantado de manera rogada u oficiosa en aras de definir su situación jurídica y ante cuáles órganos de la JEP ha comparecido frente a cada delito, p roceso y condena que registra el compareciente. Además, deberán informar sobre la situación de seguridad del compareciente y si han adelantado algún impulso procesal ante la Sala de Justicia que tiene a cargo el asunto.
19. En atención a que la UNP no allegó respuesta a lo solicitado, se reiterará el requerimiento elevado en el Auto SRT-SB-AMG-572 de 10 de septiembre de 2025 a dicha entidad , para que informe: (i) el resultado de la evaluación o reevaluación del nivel de riesgo del compareciente; (ii) las medidas de seguridad que actualmente le han sido asignadas; (iii) el motivo por el cual fueron impuestas; (iv) la autoridad que las ordenó; y (v) si dichas medidas se corresponden con la situación de riesgo que enfrenta, indicando si estas se han extendido a su núcleo familiar, adjuntando el soporte respectivo.
impuestas; (iv) la autoridad que las ordenó; y (v) si dichas medidas se corresponden con la situación de riesgo que enfrenta, indicando si estas se han extendido a su núcleo familiar, adjuntando el soporte respectivo.
20. Por otra parte, se comisionará a las magistradas auxiliares Clara Inés Muñoz Peláez y Diana Patricia Quintero Mosquera, así como al magistrado auxiliar Diego Fernando Tarapués Sandino, para que adopten las decisiones pertinentes de trámite o sustanciación, en el marco del presente asunto, en virtud de las cuales podrán reiterar órdenes ya emitidas, incorporar documentos
25 Expediente Legali. Fl. 467. 26 Expediente Legali. Fls. 468-471. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000693-41.2021.0.00.0001 y el código 7C9B31.P á g i n a 9 | 11
E X P E D I E N T E: 0000693 -41 . 2 02 1 . 0 . 00 . 0 00 1 obtenidos en ejercicio de órdenes previas a los expedientes, practicar pruebas ya decretadas y, especialmente, modificar fechas y requerimientos ya emitidos a las autoridades respectivas, en procura de su práctica efectiva.
21. Se dispondrá tener como incorporados al expediente de la presente actuación, los documentos que se anexaron con la “ Constancia de consulta y descarga de información” de 30 de octubre de 202527, de que trata el párrafo 7 de la presente decisión.
órganos de la JEP ha comparecido frente a cada delito, proceso y condena que tiene el compareciente y el avance de los mismos. Además, deberán informar sobre la situación de seguridad del compareciente y si han adelantado algún impulso procesal ante la Sala de Justicia que tiene a cargo el asunto.
27 Expediente Legali. Fls. 473-475. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000693-41.2021.0.00.0001 y el código 7C9B31.P á g i n a 10 | 11
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SEGUNDO: REITERAR el requerimiento elevado a la Unidad Nacional de Protección en el Auto SRT -SB-AMG-572 de 10 de septiembre de 2025 para que, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente decisión, informe: i) el resultado de la evaluación o reevaluación del nivel de riesgo del compareciente; (ii) las medidas de seguridad que actualmente le han sido asignadas; (iii) el motivo por el cual fueron impuestas; (iv) la autoridad que las ordenó; y (v) si dichas medi das se corresponden con la situ ación de riesgo que enfrenta, indicando si estas se han extendido a su núcleo familiar, adjuntando el soporte respectivo.
TERCERO: COMISIONAR a las magistradas auxiliares Clara Inés Muñoz Peláez y Diana Patricia Quintero Mosquera, así como al magistrado auxiliar
actuación, los documentos que se anexaron con la “ Constancia de consulta y descarga de información” de 30 de octubre de 202527, de que trata el párrafo 7 de la presente decisión.
22. Esta decisión será notificada al compareciente, a su apoderado judicial y al Ministerio Público. Igualmente, será comunicada a la UNP.
23. La copia de esta providencia será remitida a la Relatoría y a la SEJEP, en
cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022. Se advertirá que contra la presente decisión procede el recurso de reposición de acuerdo con el artículo 12 de la Ley 1922 de 2018.
24. En mérito de lo expuesto , este Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,
IV. RESUELVE
PRIMERO: REQUERIR al abogado David Alejandro Delgado Pillimue y al compareciente, para que dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente decisión, informen sobre el estado de la comparecencia del señor LUIS EDUARDO RAYO a partir de octubre de 2025, así como los datos de contacto y ubicación actualizados. Lo anterior implica que se señale con claridad qué beneficios definitivos han sido otorgados, qué trámites se han adelantado de manera rogada u oficiosa en aras de definir su situación jurídica y ante cuáles órganos de la JEP ha comparecido frente a cada delito, proceso y condena que tiene el compareciente y el avance de los mismos. Además, deberán informar sobre la situación de seguridad del compareciente y si han adelantado algún
soporte respectivo.
TERCERO: COMISIONAR a las magistradas auxiliares Clara Inés Muñoz Peláez y Diana Patricia Quintero Mosquera, así como al magistrado auxiliar Diego Fernando Tarapués Sandino, para que adopten las decisiones pertinentes de sustanciación, en el marco del presente trámite, en virtud de las cuales podrán reiterar órdenes ya emitidas, incorporar a los expedientes documentos obtenidos en ejercicio de órdenes previas, practicar la práctica de pruebas ya decretadas y especialmente, modificar fechas y requerimientos ya emitidos a las auto ridades respectivas, en procura de su práctica efectiva.
CUARTO: TENER como parte del presente expediente los documentos incorporados a través de la “Constancias de consulta y descarga de información ” de 30 de octubre de 2025 , de conformidad con lo expuesto en el párrafo 7 de la presente decisión.
QUINTO: Por conducto de la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión REMITIR a la Relatoría y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP la presente providencia en virtud de lo establecido en los Acuerdos AOG 9 y 15 de 2022.
SEXTO: NOTIFICAR la presente decisión al compareciente, a su apoderad o judicial y al Ministerio Público . COMUNICAR esta providencia a Unidad
Nacional de Protección.
Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000693-41.2021.0.00.0001 y el código 7C9B31.P á g i n a 11 | 11
https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000693-41.2021.0.00.0001 y el código 7C9B31.P á g i n a 11 | 11
E X P E D I E N T E: 0000693 -41 . 2 02 1 . 0 . 00 . 0 00 1
SÉPTIMO: ADVERTIR que contra la presente decisión procede el recurso de reposición, de conformidad con el artículo 12 de la Ley 1922 de 2018.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Providencia firmada electrónicamente ADOLFO MURILLO GRANADOS MAGISTRADO Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000693-41.2021.0.00.0001 y el código 7C9B31.