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JEP - Auto SRT SB AMG 281 14 julio de 2022

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Auto SRT SB AMG 281 14 julio de 2022
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2022

SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS

EXPEDIENTE LEGALI: 0001467-37.2022.0.00.0001

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE REVISIÓN

Auto SRT-SB-AMG-281

Bogotá D.C., 14 de julio de 2022

Expediente: 0001467-37.2022.0.00.0001

Trámite: Supervisión y Revisión de Beneficios

Provisionales Compareciente: Tiberio García Méndez Asunto: Reconoce personería y requiere notificación

I. ASUNTO POR RESOLVER Procede el Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz (en adelante SR) a decidir sobre el reconocimiento de personería jurídica al abogado Leonardo Yepes Moreno, identificado con la cédula de ciudadanía

No. 1.032.378.847 y portador de la tarjeta profesional No. 273.411 del Consejo Superior de la Judicatura, como defensor del señor TIBERIO GARCÍA MÉNDEZ, y a tomar otras determinaciones.

II. ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES

1. El Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Cundinamarca

(en adelante Juzgado 2 PCE Cundinamarca), ha tenido a su cargo el proceso penal con radicado 250003107002201600005 (en adelante 2016-02994) seguido en contra del señor GARCÍA MÉNDEZ por los delitos de homicidio en persona protegida, desaparición forzada, tortura y rebelión. El 25 de julio de 2017, dicha

autoridad negó la libertad condicionada el compareciente y a otra persona, y les concedió el traslado a la Zona Veredal Transitoria de Normalización de Buenavista, municipio de Mesetas (Meta) en calidad de privados de la libertad, P á gi na 1 | 7 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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OLLIRUM OFLODA rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .890933 ogidóc le y 1000.00.0.2202.73-7641000 osecorp le emrofni SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE LEGALI: 0001467-37.2022.0.00.0001 al considerar que la acusación emitida en su contra da cuenta de su pertenencia a las FARC-EP, pero que aún no habían superado el requisito de privación de la libertad por el término de 5 años.

2. El 22 de agosto de 2017, el Juzgado 2 PCE Cundinamarca concedió la libertad condicionada al señor GARCÍA MÉNDEZ, fundamentando esto en lo reglado por los artículos 2 y 4 del Decreto 1274 de 2017 y en el inciso cuarto del artículo 35 de la Ley 1820 de 2016 respecto a que las personas trasladadas a las ZVTN en situación de privación de la libertad recuperarán dicho derecho una vez la JEP haya entrado en funcionamiento y que para esos efectos el Decreto

comprendía que la JEP ya estaba en funcionamiento.

3. La Secretaría Judicial de la SR (en adelante SEJUD SR) repartió el asunto al interior de esta última el 21 de septiembre de 2022, como consta en el Informe Secretarial 3213 de la misma fecha1.

4. Al revisar la herramienta Visor del Inventario de Beneficios (en adelante Inventario) se advierte que el señor GARCÍA MÉNDEZ suscribió el Acta de Compromiso – Libertad Condicionada No. 102530 de 11 de julio de 2017, en la que se comprometió a: (i) someterse de manera libre a la JEP, quedar a disposición de esta en situación de libertad condicional y conforme con las condiciones del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición

(en adelante SIVJRNR); (ii) informar todo cambio de residencia a la autoridad competente al interior de la JEP; (iii) no salir del país sin previa autorización de la autoridad competente de la JEP. Respecto a los pronunciamientos sobre beneficios transicionales relacionados con el compareciente, el Inventario da cuenta de las decisiones del Juzgado 2 PCE Cundinamarca de 25 de julio y 22 de agosto de 2017 mencionadas en el acápite anterior. En cuanto a los datos de ubicación y contacto del señor GARCÍA MÉNDEZ, el Inventario contiene información de contacto (dirección física y número telefónico). El Inventario no arroja información sobre la defensa técnica del compareciente. 1 Sistema de Gestión Judicial – Legali. Expediente 0001467-37.2022.0.00.0001. Fl. 1. P á gi na 2 | 7

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SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS

EXPEDIENTE LEGALI: 0001467-37.2022.0.00.0001

5. Mediante el auto de sustanciación No. 127 de 13 de marzo de 20232, se

dispuso, entre otras cosas: PRIMERO: AVOCAR conocimiento de la supervisión y revisión del beneficio provisional de libertad condicionada otorgado al señor TIBERIO GARCÍA MÉNDEZ, identificado con la cédula de ciudadanía No. 7.793.152, por parte del Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Cundinamarca.

SEGUNDO: REQUERIR al señor TIBERIO GARCÍA MÉNDEZ y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP para que, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente decisión: (i) informen si el compareciente cuenta con un defensor de confianza en las actuaciones al interior de la JEP, caso en el cual deberá allegar copia del respectivo poder especial o de la providencia que le reconoció personería jurídica; (ii) expresen si le ha sido designado un defensor del Sistema Autónomo de

Asesoría y Defensa de la JEP (en adelante SAAD) o del Sistema Nacional de Defensoría Pública de la Defensoría del Pueblo, caso en el cual deberá indicar el nombre y datos de contacto y deberá allegar copia del acto administrativo de designación, del poder especial –si es que confirió uno– e indicar el trámite en el cual está siendo representado por el profesional del derecho. ADVERTIR que de no contar con un apoderado judicial, el compareciente podrá designar un defensor de confianza, allegando el respectivo poder especial; en caso de no tener un defensor de confianza, que no le haya sido designado uno y no cuente con recursos para sufragar los servicios de un abogado, deberá informar de esta situación para que la SEJEP proceda a gestionar la designación de un defensor del SAAD. Si el compareciente no realiza ninguna manifestación al respecto dentro del término indicado o si no es posible lograr la notificación personal de la decisión, la SEJEP procederá a la designación de un abogado del SAAD para la defensa de sus intereses. (…) CUARTO: REQUERIR al señor TIBERIO GARCÍA MÉNDEZ y a su defensor para que informen sobre: (i) las actuaciones que se han adelantado en relación con el compareciente; (ii) si se le han impuesto condiciones específicas para acceder o mantener tratamientos especiales provisionales; (iii) las solicitudes elevadas y el estado de los trámites concernientes a beneficios provisionales y definitivos; en todo caso, deberán allegar las providencias judiciales y documentos relacionados. Para dichos efectos, contarán con el término de diez (10) días hábiles a

partir de la notificación y la comunicación de esta decisión, según corresponda. 2 Expediente Legali. Fls. 2-13. P á gi na 3 | 7 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS

EXPEDIENTE LEGALI: 0001467-37.2022.0.00.0001 (…) OCTAVO: NOTIFICAR la presente decisión al compareciente, a su apoderado judicial, al Ministerio Público y a las víctimas. Respecto a estas últimas, la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión deberá notificarlas una vez reciba la información sobre su identificación y localización, que ha sido requerida en esta providencia.

6. La decisión fue notificada y comunicada por canales electrónicos al Ministerio Público, a la Secretaría Ejecutiva de la JEP (en adelante SEJEP) y al Juzgado 2 PCE Cundinamarca el 15 de marzo de 20233. El señor GARCÍA MÉNDEZ fue notificado por correo certificado el 17 de marzo de 20234.

7. A través del acuerdo AOI No. 9 de 14 de marzo de 2023, el Órgano de

Gobierno de la JEP suspendió los términos judiciales de la entidad del 3 al 5 de abril de 2023, inclusive5.

8. La SEJUD SR puso en conocimiento de lo anterior al Despacho sustanciador el 17 de abril de 20236.

9. El 1 de junio de 20237, el abogado Yepes Moreno radicó memorial en el que informó que el jefe del Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa (en adelante SAAD) lo designó como defensor del señor GARCÍA MÉNDEZ, que en esa oportunidad solicitó información sobre la actuación, de manera específica pidió:

(i) copia de las providencias relacionadas con el compareciente; (ii) los datos de notificación del compareciente; y (iii) se le dé acceso al expediente de Legali8. Aportó copia de oficio de 26 de abril de 20239, con el que la SEJEP informó sobre la designación del profesional del derecho como abogado del señor GARCÍA

MÉNDEZ.

3 Expediente Legali. Fls. 31-39. 4 Expediente Legali. Fls. 28-30. 5 Expediente Legali. Fl. 60. 6 Expediente Legali. Fl. 62. 7 Expediente Legali. Fls. 68 y 69. 8 Expediente Legali. Fl. 70. 9 Expediente Legali. Fls. 71 y 72. P á gi na 4 | 7 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS

EXPEDIENTE LEGALI: 0001467-37.2022.0.00.0001

10. En el presente caso se advierte que el abogado Yepes Moreno ha acreditado su calidad de apoderado del señor GARCÍA MÉNDEZ, pues allegó constancia sobre su designación como defensor del compareciente en calidad de abogado del SAAD.

11. Por lo descrito, se dispondrá reconocer personería jurídica al abogado Yepes Moreno como defensor del señor GARCÍA MÉNDEZ en el presente trámite de SB.

12. Con el propósito de cumplir con la garantía de publicidad en los términos desarrollados por la Sentencia Interpretativa SENIT 3 de 2022, se requerirá a la SEJUD SR para que remita a los sujetos procesales y al Ministerio Público, contraseñas para el acceso ininterrumpido al expediente digital. La dependencia mencionada deberá dejar las constancias a las que haya lugar en el expediente.

Se advertirá a los sujetos procesales y al Ministerio Público que deben corroborar el acceso al expediente digital e informar, de manera oportuna, cualquier dificultad que llegue a presentarse.

13. Comoquiera que no se encontraron constancias de que el profesional del derecho haya sido enterado del auto de avocamiento, ni hizo referencia a esa providencia en su memorial, se dispondrá requerir a la SEJUD SR para que dé

cumplimiento al ordinal octavo del auto de sustanciación No. 127 de 13 de marzo de 2023 y notifique ese pronunciamiento al defensor.

14. Se requerirá al abogado Yepes Moreno para que suministre respuesta al ordinal cuarto de la parte resolutiva del auto de avocamiento, dentro del término indicado en esa orden.

15. Finalmente, por conducto de la SEJUD SR, se remitirá al abogado Yepes Moreno copia del oficio con el que se le notificó el auto de avocamiento y del certificado de la notificación por correo certificado de la empresa 4-72, que obran a folios 28 a 30 del expediente y contienen la dirección en la que se notificó al compareciente.

16. En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz, P á gi na 5 | 7 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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III. RESUELVE PRIMERO: RECONOCER PERSONERÍA JURÍDICA al abogado LEONARDO YEPES MORENO como defensor del señor TIBERIO GARCÍA MÉNDEZ en el

presente trámite de supervisión y revisión del beneficio provisional del que está disfrutando.

SEGUNDO: REQUERIR a la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión para que remita a los sujetos procesales y al Ministerio Público, contraseñas para el acceso ininterrumpido al expediente digital. De esta gestión deberá dejar las constancias a las que haya lugar en el expediente.

TERCERO: ADVERTIR a los sujetos procesales y al Ministerio Público que deben corroborar el acceso al expediente digital e informar, de manera oportuna, cualquier dificultad que llegue a presentarse.

CUARTO: REQUERIR a la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión para que dé cumplimiento al ordinal octavo del auto de sustanciación No. 127 de 13 de marzo de 2023 y notifique ese pronunciamiento al defensor.

QUINTO: REQUERIR al abogado LEONARDO YEPES MORENO para que suministre respuesta al ordinal cuarto de la parte resolutiva del auto de avocamiento, dentro del término indicado en esa orden.

SEXTO: Por conducto de la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión, REMITIR al abogado LEONARDO YEPES MORENO copia del oficio con el que se le notificó el auto de avocamiento y del certificado de la notificación por correo certificado de la empresa 4-72, que obran a folios 28 a 30 del expediente y contienen la dirección en la que se notificó al compareciente.

SÉPTIMO: NOTIFICAR la presente decisión al compareciente, a su apoderado judicial y al Ministerio Público.

OCTAVO: Por conducto de la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión REMITIR a la Relatoría y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP la presente providencia en virtud de lo establecido en los Acuerdos AOG 9 y 15 de 2022.

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EXPEDIENTE LEGALI: 0001467-37.2022.0.00.0001

NOVENO: Contra la presente decisión procede el recurso de reposición, de conformidad con lo indicado en el artículo 12 de la Ley 1922 de 2018.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Providencia firmada electrónicamente ADOLFO MURILLO GRANADOS MAGISTRADO P á gi na 7 | 7 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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