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JEP - Auto SRT SB AMG 282 16 abril 2026

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Auto SRT SB AMG 282 16 abril 2026
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2026

P á g i n a 1 | 9

S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 0 0 0 1 6 3 68 7 . 2 0 2 3. 0 . 0 0 . 0 0 0 1

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE REVISIÓN

Auto SRT-SB-AMG-282

Bogotá D.C., 16 de abril de 2026

Expediente: 0001636-87.2023.0.00.0001

Trámite: Supervisión y Revisión de Beneficios Provisionales Asunto: Remite Información para la Gestión del Régimen de

Condicionalidad

Compareciente: Jhon Wilmer Silva Morales

I. ASUNTO POR RESOLVER

1. Procede el Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz

(SR) a informar a la Sala de Amnistía o Indulto (SAI), sobre noticia pública nacional1, relacionada con el señor JHON WILMER SILVA MORALES , identificado con cédula de ciudadanía No. 1.123.325.490, quien es compareciente dentro del presente trámite de Supervisión y Revisión de Beneficios Provisionales (SB), en atención a su s competencias para la gestión del régimen de condicionalidad.

II. ANTECEDENTES

2. Mediante el SRT-SB-AMG-647 del 28 de noviembre de 2023 2, este

Provisionales (SB), en atención a su s competencias para la gestión del régimen de condicionalidad.

II. ANTECEDENTES

2. Mediante el SRT-SB-AMG-647 del 28 de noviembre de 2023 2, este Despacho dispuso, entre otras determinaciones, avocar el conocimiento del

1 Jurisdicción Especial para la Paz. Sistema de Gestión Judicial de la JEP - Legali. Expediente No. 000163687.2023.0.00.0001 (En adelante Expediente Legali). Fls. 212 – 224. https://www.semana.com/nacion/articulo/asi-fue-la-emboscada-con-drones-de-las-disidencias-de-farcal-ejercito-en-caqueta-tres-soldados-fueron-asesinados/202632/ 2 Expediente Legali. Fls. 20 – 38.P á g i n a 2 | 9

E X P E D I E N TE : 0 00 1 63 6-8 7 .20 2 3.0 .0 0 . 00 0 1 trámite de supervisión y revisión del beneficio de suspensión de orden de captura3 como consecuencia de la suspensión de la ejecución de la pena 4, concedida al señor SILVA MORALES mediante Auto Interlocutorio No 373 del 2 de mayo de 2018, por el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja (J1EPMS de Tunja), respecto del proceso penal radicado NI

19778. En la decisión que avocó conocimiento, se formularon algunas órdenes orientadas a supervisar el cumplimiento de las condiciones que le son exigibles al compareciente -correlativas al tratamiento especial liberatorio del que es

19778. En la decisión que avocó conocimiento, se formularon algunas órdenes orientadas a supervisar el cumplimiento de las condiciones que le son exigibles al compareciente -correlativas al tratamiento especial liberatorio del que es beneficiaria y se ordenó la remisión de la decisión a la Sala de Amnistía o Indulto

(SAI) con el propósito de que en el marco de sus facultades y bajo sus criterios, le impusiera el régimen de condicionalidad al señor SILVA MORALES.

3. Posteriormente, mediante Auto SRT-SB-AMG-294 del 8 de mayo de 20245 se dispuso: (i) tener como abogada defensora del compareciente a la profesional Norma Suleiza Mavesoy Polanco ; (ii) la expedición de contraseñas de acceso al expediente y; (iii) la remisión de esa decisión a la SAI para que, en el marco de sus facultades y bajo sus criterios, verificar a el cumplimiento del régimen de condicionalidad del señor SILVA MORALES, frente al cual, al parecer pesa ba una nueva investigación penal.

4. Luego, con Auto SRT-SB-AMG-565 del 4 de septiembre de 2025 6, ante la imposibilidad de ubicación del señor SILVA MORALES, se requirió a la abogada Norma Suleiza Mavesoy Polanco para que i nformara sobre el estado de la comparecencia de su representado , así como de los beneficios definitivos otorgados, por lo tanto, se comisionó a la Unidad de Investigación y Acusación

(UIA) para que, a efectos de determinar la ubicación y datos de contacto del señor SILVA MORALES, esto con el fin garantizar su comparecencia al sistema, en tal sentido, se le facultó para que realizara actividades de investigación en fuentes

(UIA) para que, a efectos de determinar la ubicación y datos de contacto del señor SILVA MORALES, esto con el fin garantizar su comparecencia al sistema, en tal sentido, se le facultó para que realizara actividades de investigación en fuentes abiertas, trabajos de vecindario y mediante la búsqueda selectiva en las bases de datos.

3 Expediente Legali. Fl. 17. 4 Expediente Legali. Fl. 18. 5 Expediente Legali. Fls. 104 – 111. 6 Expediente Legali. Fls. 161 – 169.P á g i n a 3 | 9

E X P E D I E N TE : 0 00 1 63 6-8 7 .20 2 3.0 .0 0 . 00 0 1

5. En respuesta a estos requerimientos, la abogada Norma Suleiza Mavesoy Polanco informó que no ha sido posible ubicar y contactar al señor SILVA MORALES, que mediante correo electrónico solicitó los datos de contacto y ubicación a la ARN , la cual le hizo saber que, consultado el Sistema para la Reincorporación y Normalización , evidenció que la última asistencia reportada por el señor SILVA MORALES, fue en el mes de agosto de 2019, razón por la cual a la fecha se desconocían su lugar de ubicación y que, en el momento del requerimiento de la defensora, registraba como ausente7.

6. La UIA alleg ó dos informes parciales 8 y un informe final 9, mediante los cuales dio cuenta de las actividades realizadas, así como de los avances en las actividades comisionadas, indicando que solicitó apoyo al Grupo Territorial con sede en Florencia para adelantar labores de vecindario orientadas a la ubicación

cuales dio cuenta de las actividades realizadas, así como de los avances en las actividades comisionadas, indicando que solicitó apoyo al Grupo Territorial con sede en Florencia para adelantar labores de vecindario orientadas a la ubicación del compareciente SILVA MORALES en la vereda Mecaya, municipio de Solano - Caquetá. Como resultado de dichas gestiones, se estableció que no existe registro del compareciente en esa zona, según la información suministrada por la Junta de Acción Comunal, ni fue posible ubicarlo a través de las bases de datos y entidades consultadas. En consecuencia, la UIA dio por concluidas las actividades encomendadas sin lograr su ubicación ni los datos de contacto.

7. Con el objetivo de ampliar información acerca de procesos judiciales pasados y actuales que posea el compareciente, se consultaron los siguientes registros relevantes en bases de datos e información: (i) Consulta en el Registro de la Población Privada de la Libertad del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario - INPEC, encontrando que no se encuentra registro actual a su nombre10; (ii) Consulta en el Registro de Antecedentes de la Procuraduría General de la Nación; en el cual se constató que existe una sanción penal impuesta por el Juzgado Treinta y Seis (36) Penal del Circuito con función de Conocimiento de Bogotá mediante sentencia de 8 de febrero de 2013, consistente en pena de prisión e inhabilidad para ejercicio de derechos por 220 meses por el delito de homicidio, es de anotar que esta se encuentra vigen te11; (iii) Consulta en la página de la Policía Nacional, encontrando que el resultado de su consulta

7 Expediente Legali. Fls. 180 – 181.

delito de homicidio, es de anotar que esta se encuentra vigen te11; (iii) Consulta en la página de la Policía Nacional, encontrando que el resultado de su consulta

7 Expediente Legali. Fls. 180 – 181. 8 Expediente Legali. Fls. 183 – 191 y 193 – 200. 9 Expediente Legali. Fls. 201 – 210. 10 Expediente Legali. Fls. 225 – 226. 11 Expediente Legali. Fls. 227 – 228.P á g i n a 4 | 9

E X P E D I E N TE : 0 00 1 63 6-8 7 .20 2 3.0 .0 0 . 00 0 1 no puede ser generado12; (iv) Consulta realizada en el Sistema de Apoyo para la Reincorporación SARA de la Agencia de Reincorporación y la Normalización

(ARN)13 se pudo corroborar que el mencionado compareciente se encuentra en estado “limitante definitiva”14; y (v) noticia nacional en fuente abierta donde fue relacionado el compareciente como el comandante de la estructura Carolina Ramírez, del Bloque Amazonas de las disidencias de las FARC -EP15. De lo cual se dio cuenta a través de Constancia de Consulta y Descarga de Información del 15 de abril del año en curso16.

8. De los documentos señalados previamente, se pudo establecer qué; (i) el señor SILVA MORALES , no se encuentra privado de la libertad; (ii) en el certificado de antecedentes judiciales de la Policía Nacional , en efecto, mientras en la consulta realizada en septiembre de 2025 se registraba que “actualmente no es requerido por autoridad judicial alguna”17, en la verificación más reciente se indica

certificado de antecedentes judiciales de la Policía Nacional , en efecto, mientras en la consulta realizada en septiembre de 2025 se registraba que “actualmente no es requerido por autoridad judicial alguna”17, en la verificación más reciente se indica que “por favor acérquese a las instalaciones de la Policía Nacional más cercanas para adelantar su consulta”18; (iii) que el compareciente no ha respondido a las últimas llamadas telefónicas que ha realizado el despacho, a fin de confirma r su disponibilidad con el sistema; (iv) agotada las labores de la UIA, no se dio con su ubicación ni con los datos de contacto, y; (v) de la divulgación de la información relacionada con la emboscada con drones de las disidencias de las Farc al Ejército en Caquetá, en la que se menciona que tres uniformados fueron asesinados por hombres de la estructura Carolina Ramírez, del Bloque Amazonas de las disidencias de las FARC -EP, al mando de Jhon Wilmer Silva Morales, alias Wilson González, Tigre o Pintado, se presume su presunta participación en los hechos.

III. CONSIDERACIONES

9. De la información obrante en la actuación, es menester plantear algunas consideraciones y tomar determinaciones sobre : (i) la competencia para la gestión del régimen de condicionalidad del compareciente; (ii) caso concreto.

12 Expediente Legali. Fls. 229 – 230. 13 Expediente Legali. Fls. 231 – 232. 14 Expediente Legali. Fl. 232. 15 Expediente Legali. Fls. 212 – 224. 16 Expediente Legali. Fls. 233 – 234. 17 Expediente Legali. Fls. 149 – 150.

14 Expediente Legali. Fl. 232. 15 Expediente Legali. Fls. 212 – 224. 16 Expediente Legali. Fls. 233 – 234. 17 Expediente Legali. Fls. 149 – 150. 18 Expediente Legali. Fls. 229 – 230.P á g i n a 5 | 9

E X P E D I E N TE : 0 00 1 63 6-8 7 .20 2 3.0 .0 0 . 00 0 1 3.1. Competencia para la gestión del régimen de condicionalidad

10. Al interpretar el reparto de competencias previsto por la Ley 1957 de 2019, la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz (SA) indicó que las facultades de la SR en materia de régimen de condicionalidad de quienes han recibido beneficios provisionales, en el marco de la labor de seguimiento y control de su situación, se limita a: (i) complementarlo, si lo considera necesario a partir de la revisión que realice de las condiciones asumidas e impuestas al momento de su concesión; y (ii) comunicar al órgano de la JEP encargado de administrar dicho régimen, la información que reciba en ejercicio de la función de SB19.

11. En la sentencia interpretativa TP -SA-SENIT 4 de 2023, la SA fijo unos criterios para determinar la competencia al momento de gestionar el régimen de condicionalidad y de adelantar los incidentes sobre la materia, precisando, entre otras cosas, que: (i) la competencia para gestionar el régimen de condicionalidad, por regla general, es de la Sala o Sección que conozca o haya conocido un trámite transicional para el cual tenga un vínculo competencial 20; (ii) la competencia de

otras cosas, que: (i) la competencia para gestionar el régimen de condicionalidad, por regla general, es de la Sala o Sección que conozca o haya conocido un trámite transicional para el cual tenga un vínculo competencial 20; (ii) la competencia de la SR para administrar el régimen de condicionalidad, recae sobre las personas acusadas o condenadas por delitos indiscutiblemente no amnistiables ni indultables que, pese a haber obtenido autorización para el traslado a Zonas Veredales Transitorias de Normalización (ZVTN), no accedieron a este y en el entretanto no han alcanzado la libertad, o que se encuentran en observación posiblemente en situación de privación de la libertad, pues es el universo frente al cual la SR conoce o debe conocer de manera excepcional la conces ión de beneficios liberatorios de acuerdo con lo dispuesto en la SENIT 2 21; (iii) si un mismo asunto está siendo tramitado por la Sala de Reconocimiento de Verdad de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas ( SRVR) y por otra Sala o Sección, será esta última la encargada de conocer los incidentes del régimen de condicionalidad; excepto si el compareciente ha sido seleccionado como posible máximo responsable o partícipe determinante dentro de un macro caso adelantado por la SRVR, escenario en el cual esta última Sala

19 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 02 de 2019. Pár. 167 20 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia interpretativa TP-SA-SENIT 4 de 2023. Párrafos 67 y 68, V. RESUELVE. PRIMERO. 3.

20 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia interpretativa TP-SA-SENIT 4 de 2023. Párrafos 67 y 68, V. RESUELVE. PRIMERO. 3. 21 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia interpretativa TP-SA-SENIT 4 de 2023. Párrafos 80-82, V. RESUELVE. PRIMERO. 6.2.P á g i n a 6 | 9

E X P E D I E N TE : 0 00 1 63 6-8 7 .20 2 3.0 .0 0 . 00 0 1 de Justicia es la competente, pues se encuentra en mejor posición para ponderar el curso a seguir, de acuerdo con los objetivos trazados para garantizar los derechos de las víctimas 22; (iv) en los supuestos en que el compareciente ha recibido un beneficio por acto administrativo del Presidente de la República o por la Jurisdicción Ordinaria, sin que la JEP haya adelantado algún trámite con relación a la persona, la administración del régimen de condicionalidad recae en el juez natural según la calidad del solicitante (así, por regla general, corresponde a la SAI la administración del régimen de condicionalidad en los casos de integrantes y colaboradores subordinados de las FARC -EP, y a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) hacer lo propio frente a miembros de la Fuerza Pública, agentes del Estado no integrantes de la Fuerza Pública y terceros distintos a los colaboradores no subordinados de las FARC-EP)23.

3.2. Caso concreto

la Fuerza Pública, agentes del Estado no integrantes de la Fuerza Pública y terceros distintos a los colaboradores no subordinados de las FARC-EP)23.

3.2. Caso concreto

12. En el presente caso, el señor SILVA MORALES es reincorporado de las FARC-EP y ha sido beneficiado con la suspensión de la orden de captura y con ello de la ejecución de la pena por la justicia ordinaria24. Asimismo, se tiene que el compareciente fue relacionado con una noticia nacional pública en el caso del asesinato de varios soldados del Ejército Nacional, por hechos ocurridos en fecha posterior al AFP.

13. En atención a la información conocida recientemente en el marco del seguimiento a la situación del compareciente SILVA MORALES, y teniendo en cuenta que, según reporte de medio de comunicación, este se encuentra vinculado como presunto integrante de una estructura armada organizada disidente del AFP, específicamente a la estructura Carolina Ramírez del Bloque Amazonas de las disidencias de las FARC-EP, este Despacho considera que tales circunstancias constituyen un indicio relevante que podría incidir en la verificación del cumplimiento del régimen de condicionalidad o de las obligaciones del beneficio originado en la decisión administrativa como gestor de paz . En consecuencia, se dispondrá poner en conocimiento de la SAI la

22 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia interpretativa TP-SA-SENIT 4 de 2023. Párrafos 90 y 93, V. RESUELVE. PRIMERO. 6.1. 23 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia interpretativa

TP-SA-SENIT 4 de 2023. Párrafos 90 y 93, V. RESUELVE. PRIMERO. 6.1. 23 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia interpretativa TP-SA-SENIT 4 de 2023. Párrafos 83 y 84, V. RESUELVE. PRIMERO. 7. 24 Expediente Legali. Fls. 17 – 18.P á g i n a 7 | 9

E X P E D I E N TE : 0 00 1 63 6-8 7 .20 2 3.0 .0 0 . 00 0 1 información referida, con el fin de que, en el marco de sus competencias, adelante las actuaciones que estime pertinentes para la verificación de la situación jurídica del compareciente de acuerdo con lo señalado en el Auto TP-SA-1492 de 2023.

14. Por lo descrito y con la finalidad de dar a conocer a los órganos competentes de la JEP, sobre la información con la que cuenta la SR frente a la noticia nacional pública relacionada con el señor SILVA MORALES, se remitirá a la SAI copia de esta providencia y sus soportes en los que consta la existencia de la noticia según hechos posteriores al AFP, para que , en el marco de sus competencias, determine su competencia, establezca la posible revisión temprana del régimen de condicionalidad del compareciente, establezca si hubo algún incumplimiento y disponga lo que en derecho corresponda.

15. Adicionalmente, se requerirá a la Fiscalía General de la Nación, para que, de manera urgente e inmediata a la comunicación de esta providencia, informe

algún incumplimiento y disponga lo que en derecho corresponda.

15. Adicionalmente, se requerirá a la Fiscalía General de la Nación, para que, de manera urgente e inmediata a la comunicación de esta providencia, informe de la situación jurídica ante tal ente investigador del señor JHON WILMER

SILVA MORALES, identificado co n la cédula de ciudadanía No. 1.123.325.490, de los procesos que se le siguen, radicados, estado de estos y órdenes de captura vigentes.

16. De igual forma, se requerirá a la apoderada y al señor SILVA MORALES para que, de manera urgente e inmediata, a partir de la notificación de esta providencia, se pronuncie n sobre los hechos referidos en los medios de comunicación y alleguen las consideraciones que consideren pertinente respecto de su situación actual, en especial en lo relacionado con su comparecencia ante la Jurisdicción y el cumplimiento del régimen de condicionalidad.

17. En línea con lo anterior, se advertirá al compareciente, el señor SILVA MORALES que el mantenimiento de los beneficios transicionales de los cuales es titular se encuentra condicionado a su disponibilidad permanente ante la Jurisdicción y al cumplimiento del régimen de condicionalidad.

18. Se remitirá copia de esta providencia a la Relatoría y a la SEJEP, en

cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.

19. Esta decisión será notificada al compareciente , una vez se tenga los datos de ubicación y contacto , a su abogad a y al Ministerio Público. La providenciaP á g i n a 8 | 9

19. Esta decisión será notificada al compareciente , una vez se tenga los datos de ubicación y contacto , a su abogad a y al Ministerio Público. La providenciaP á g i n a 8 | 9

E X P E D I E N TE : 0 00 1 63 6-8 7 .20 2 3.0 .0 0 . 00 0 1 será comunicada a la SAI. De la misma manera se advertirá que en contra de este auto procede el recurso de reposición de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 1922 de 2018.

20. En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,

IV. RESUELVE

PRIMERO: REMITIR a la Sala de Amnistía o Indulto copia de esta providencia y los soportes allegados mediante la s constancias de consulta y descarga de información del 15 de abril de 2026 para que, en el marco de sus competencias, tome las determinaciones de manera inmediata , determine su competencia, establezca la posible revisión temprana del régimen de condicionalidad del compareciente, establezca si hubo algún incumplimiento y disponga lo que en derecho corresponda.

SEGUNDO: REQUERIR a la Fiscalía General de la Nación, para que, de manera urgente e inmediata a la comunicación de esta providencia, informe de la situación jurídica ante tal ente investigador del señor JHON WILMER SILVA

MORALES, identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.123.325.490, de los procesos que se le siguen, radicados, estado de estos y órdenes de captura vigentes.

MORALES, identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.123.325.490, de los procesos que se le siguen, radicados, estado de estos y órdenes de captura vigentes.

TERCERO: REQUERIR a la abogada Norma Suleiza Mavesoy Polanco y al señor JHON WILMER SILVA MORALES para que, de manera urgente e inmediata, a partir de la notificación de la presente decisión, se pronuncien sobre los hechos referidos en los medios de comunicación y allegue n la información que considere n pertinente respecto de su situación actual, en especial en lo relacionado con su comparecencia ante la Jurisdicción y el cumplimiento del régimen de condicionalidad.

CUARTO: ADVERTIR al compareciente , el señor JHON WILMER SILVA MORALES que el mantenimiento de los beneficios transicionales de los cuales es titular se encuentra condicionado a su disponibilidad permanente ante la Jurisdicción y al cumplimiento del régimen de condicionalidad.P á g i n a 9 | 9

E X P E D I E N TE : 0 00 1 63 6-8 7 .20 2 3.0 .0 0 . 00 0 1

QUINTO: REMITIR copia de esta providencia a la Secretaría Ejecutiva de la JEP para que haga las anotaciones correspondientes en el Visor de Inventario de Beneficios que administra y a la Relatoría de la JEP, de conformidad con lo

dispuesto en los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.

SEXTO: NOTIFICAR la presente decisión al compareciente, a su abogado y al

Ministerio Público.

dispuesto en los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.

SEXTO: NOTIFICAR la presente decisión al compareciente, a su abogado y al

Ministerio Público.

SÉPTIMO: COMUNICAR la presente decisión a la Sala de Amnistía o Indulto.

OCTAVO: ADVERTIR que contra la presente decisión procede el recurso de reposición, de conformidad con lo indicado en el artículo 12 de la Ley 1922 de

2018.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Providencia firmada electrónicamente

ADOLFO MURILLO GRANADOS

MAGISTRADO

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