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JEP - Auto SRT-SB-AMG-283 del 16 de abril de 2026

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Auto SRT-SB-AMG-283 del 16 de abril de 2026
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2026

P á g i n a 1 | 7

S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 0 0 0 1 7 9 07 6 . 2 0 2 1 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE REVISIÓN

Auto SRT -SB -AMG -283

Bogotá D.C., 16 de abril de 2026

Expediente: 0001790-76.2021.0.00.0001

Trámite: Supervisión y Revisión de Beneficios Provisionales

Asunto: Comisiona a los Magistrados Auxiliares, Insta al

Abogado del Compareciente y Emite Otras Determinaciones

Compareciente: Séamus Ó Muineacháin

I. ASUNTO POR RESOLVER

1. Procede el Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz

(SR) a ordenar labores que se deben adelantar en el marco del trámite de Supervisión y Revisión de Beneficios Provisionales (SB) seguido respecto del señor SÉAMUS Ó MUINEACHÁIN , portador del pasaporte No. PL 7205541 , emitido por la República de Irlanda.

II. ANTECEDENTES

2. Mediante el auto SRT-SB-ZCH-090 de 20221, proferido por un Despacho en movilidad ante la SR2, se avocó el conocimiento del trámite de SB del señor

II. ANTECEDENTES

2. Mediante el auto SRT-SB-ZCH-090 de 20221, proferido por un Despacho en movilidad ante la SR2, se avocó el conocimiento del trámite de SB del señor SÉAMUS Ó MUINEACHÁIN, otorgado por la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) con Resolución SAI-AOI-A-JCP-0279 de 17 de abril de 2020 3. En la decisión que

1 Jurisdicción Especial para la Paz. Sistema de Gestión Judicial de la JEP - Legali. Expediente No. 000179076.2021.0.00.0001 (Expediente Legali). Fls. 2-11. 2 Movilidad aprobada mediante acuerdo AOG No. 016 de 8 de junio de 2021. 3 Expediente Legali. Fls. 40-95. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001790-76.2021.0.00.0001 y el código 7C9B79.P á g i n a 2 | 7

E X P E D I E N TE : 0 00 1 79 0-7 6 .20 2 1 . 0 .0 0 . 00 0 1 avocó conocimiento, se formularon algunas órdenes orientadas a supervisar el cumplimiento de las condiciones que le son exigibles al comparecientecorrelativas al tratamiento especial liberatorio del que es beneficiario y en atención a la suscripción de acta de compromiso - y a determinar la vigencia del beneficio, también se dispuso la incorporación al expediente de copia de algunos

correlativas al tratamiento especial liberatorio del que es beneficiario y en atención a la suscripción de acta de compromiso - y a determinar la vigencia del beneficio, también se dispuso la incorporación al expediente de copia de algunos documentos que reposan en el Inventario de Beneficios.

3. Una vez reasignado el asunto, el 3 de mayo de 2024, a través de Auto SRTSB-AMG-2724, luego de revisar los elementos allegados a la actuación, se dispuso asumir el conocimiento del asunto, tener como representante judicial del compareciente al abogado Diego Alejandro Martínez Castillo y requerir sobre información del estado del asunto de su prohijado, entre otras determinaciones.

4. A partir de la información arribada a la actuación, el 19 de septiembre de 2024, con decisión SRT -SB-AMG-6905, esta Magistratura atendió un requerimiento arribado por la Fiscalía General de la Nación, solicitó información a la Sección de Apelación (SA) e incorporó documentos al trámite.

5. Revisada la información existente en el asunto, con providencia SRT -SBAMG-432 de 17 de julio de 20256, se requirió al abogado del compareciente para que informara de las labores de impulso adelantadas al interior del trámite de la

SAI.

6. Con oficio del 12 de agosto de 20257, la Secretaría Ejecutiva de la JEP puso de presente la traducción oficial del auto relacionado en el punto anterior, en cumplimiento de lo dispuesto por esta Sección.

7. Por medio de “Constancia de Consulta y Descarga de Información” del 9 de abril de los cursantes 8, un servidor de este Despacho allegó: i) consulta de

cumplimiento de lo dispuesto por esta Sección.

7. Por medio de “Constancia de Consulta y Descarga de Información” del 9 de abril de los cursantes 8, un servidor de este Despacho allegó: i) consulta de antecedentes a cargo de la Policía Nacional9; y ii) la resolución SAI-IC-T-JCP-0028 de 202610. A partir de lo anterior es posible afirmar que: i) ante la SAI se surte un

4 Expediente Legali. Fls. 189-205. 5 Expediente Legali. Fls. 294-298. 6 Expediente Legali. Fls. 336-340. 7 Expediente Legali. Fls. 335-374. 8 Expediente Legali. Fls. 376-377. 9 Expediente Legali. Fl. 378. 10 Expediente Legali. Fls. 379-381. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001790-76.2021.0.00.0001 y el código 7C9B79.P á g i n a 3 | 7

E X P E D I E N TE : 0 00 1 79 0-7 6 .20 2 1 . 0 .0 0 . 00 0 1 trámite de beneficios del compareciente; ii) el abogado del sometido no contestó lo pedido por esta Sección en la decisión SRT -SB-AMG-432 de 2025 ; y iii) el interesado no presenta nuevos requerimientos judiciales.

III. CONSIDERACIONES

8. De la información obrante en la actuación es menester plantear algunas consideraciones sobre los siguientes temas propios de la función de SB, a saber:

interesado no presenta nuevos requerimientos judiciales.

III. CONSIDERACIONES

8. De la información obrante en la actuación es menester plantear algunas consideraciones sobre los siguientes temas propios de la función de SB, a saber:

(i) alcance de la comisión de decisiones de sustanciación en este trámite ; y (ii) caso concreto.

3.1. Alcance de la comisión de decisiones de sustanciación en este trámite

9. El derecho al juez natural, consagrado en el artículo 29 de la Constitución Política, supone la existencia de un juez que haga parte de una estructura jurisdiccional, y a quien de forma previa se le haya atribuido competencia exclusiva para ejercer la func ión de administrar justicia. Este(a) funcionario(a) judicial, en el cumplimiento de su labor, cuenta con el apoyo de empleados(as) judiciales: “ que ocupan cargos en las corporaciones y despachos judiciales, [pero] no ejercen dicha función jurisdiccional y, en consecuencia, no son autoridades judiciales, aunque tienen la importante misión de apoyar la tarea de administrar justicia” 11.

10. La Corte ha señalado que la función judicial descrita es en principio indelegable, salvo que (i) exista una disposición legal que atribuya tal competencia de forma excepcional y (ii) “con la condición de que el objeto de la delegación no involucre la toma de decisiones de carácter judicial, las cuales están reservadas al funcionario judicial” 12. Frente al primer aspecto, se advierte que en virtud de los artículos 35 de la Ley 1564 de 2012 o Código General del Proceso (CGP), 84 y 172 de la Ley 600 de 2000 o Código de Procedimiento Penal

que en virtud de los artículos 35 de la Ley 1564 de 2012 o Código General del Proceso (CGP), 84 y 172 de la Ley 600 de 2000 o Código de Procedimiento Penal (CPP), aplicables al procedimiento de la JEP en virtud de l a cláusula remisoria prevista en el artículo 72 de la Ley 1922 de 2018, los y las magistrados(as) ponentes o sustanciadores(as) son competentes para emitir las decisiones relativas al impulso de una actuación a su cargo. A su vez, el artículo 84 del CCP

11 Corte Constitucional. Sentencia T-434 de 25 de octubre de 2023. 12 Corte Constitucional. Sentencia C-713 de 798 de 16 de septiembre de 2003. Véase también la Sentencia C-713 de 15 de julio de 2008. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001790-76.2021.0.00.0001 y el código 7C9B79.P á g i n a 4 | 7

E X P E D I E N TE : 0 00 1 79 0-7 6 .20 2 1 . 0 .0 0 . 00 0 1 faculta al magistrado(a) para comisionar a sus funcionarios(as) y magistrados(as) auxiliares, para la práctica de pruebas, así como para la realización de diligencias previamente ordenadas. En regulación de esta facultad, la precitada disposición consagra el deber de establecer con precisión las diligencias que deben practicarse y el término para su realización.

previamente ordenadas. En regulación de esta facultad, la precitada disposición consagra el deber de establecer con precisión las diligencias que deben practicarse y el término para su realización.

11. En cuanto a la regulación más específica, el Acto Legislativo 01 de 2017 estableció en cabeza de la JEP la labor de administrar justicia “transitoria y autónoma [sobre] las conductas cometidas con anterioridad al 1° de diciembre de 2016”; mientras que el Acuerdo ASP N°001 del 2 de marzo de 2020 de la Sala Plena de la JEP, Reglamento General de la JEP, brinda en el artículo 128 literales a, f y g un listado de funciones de los y las magistradas auxiliares de los despachos del Tribunal para la Paz, en los siguientes términos: a. colaborar en la sustanciación y trámite de los expedientes a cargo de los despachos; f. junto con los profesionales especializados grado 33, podrán ser delegados para (i) practicar las pruebas y dirigir las diligencias previamente ordenadas por el o la magistrada titular correspondiente; (ii) adoptar decisiones pertinentes de trámite o sustanciación, únicamente en el marco de las pruebas específicas ya decretadas por el o la titular; y g. las demás que este(a) le señale.

12. La Sección de Apelación, en ejercicio de su labor interpretativa de las disposiciones precitadas, estableció que cuando se trata de reiterar obligaciones impuestas anteriormente, que no han sido cumplidas satisfactoriamente 13, dentro del término originalmente otorgado, y cuando se adoptan decisiones relativas a la representación judicial del compareciente, “en desarrollo de las disposiciones que en ese mismo sentido el magistrado titular había realizado en la

dentro del término originalmente otorgado, y cuando se adoptan decisiones relativas a la representación judicial del compareciente, “en desarrollo de las disposiciones que en ese mismo sentido el magistrado titular había realizado en la providencia inicial” no se estaría en presencia “ de una función jurisdiccional propiamente dicha” 14. Por el contrario, cuando se trata del decreto de nuevas pruebas, solicitadas a entidades distintas a las originalmente contempladas, la o el delegado(a) carece de las facultades necesarias para el efecto 15.

13 La Sección de Apelación ha manifestado el carácter no impugnable de estas decisiones en el Auto TPSA-1980 de mayo de 2025, párrafo 28. 14 Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA-1980 de mayo de 2025, párrafo 18. 15 Ibidem, párrafos 19 y 20. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001790-76.2021.0.00.0001 y el código 7C9B79.P á g i n a 5 | 7

E X P E D I E N TE : 0 00 1 79 0-7 6 .20 2 1 . 0 .0 0 . 00 0 1

13. Finalmente, el principio de estricta temporalidad de la JEP 16 exige a los y las magistrados(as) titulares de los despachos sustanciadores la adopción de medidas tendientes a dotar de eficacia y eficiencia a su labor judicial, en el marco de las limitaciones arriba establecidas.

3.2. Caso concreto

medidas tendientes a dotar de eficacia y eficiencia a su labor judicial, en el marco de las limitaciones arriba establecidas.

3.2. Caso concreto

14. En atención a lo descrito en los antecedentes , se instará al profesional del derecho Diego Alejandro Martínez Castillo para que, dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación de la presente decisión, se pronuncie sobre lo solicitado en la decisión SRT-SB-AMG-432 de 2025.

15. Por otra parte, se comisionará a las magistradas auxiliares Clara Inés Muñoz Peláez y Diana Patricia Quintero Mosquera, así como al magistrado auxiliar Diego Fernando Tarapués Sandino, para que adopten las decisiones pertinentes de trámite o sustanciación, en el marco del presente trámite, en virtud de las cuales podrán reiterar órdenes ya emitidas, incorporar documentos obtenidos en ejercicio de órdenes previas a los expedientes, practicar pruebas ya decretadas y, especialmente, modificar fechas y requerimientos ya emitidos a las autoridades respectivas, en procura de su práctica efectiva.

16. Se tendrá como parte de este expediente los documentos allegados al mismo a través de la “ Constancia de Consulta y Descarga de Información ” del 9 de abril de 2026.

17. De igual manera, se dispondrá que a través de la SEJEP se proceda con la traducción oficial de la presente decisión al inglés y, una vez hecha tal labor, se

16 Sobre el principio de estricta temporalidad la SA en la TP -SA-SENIT 1 del 3 de abril de 2019 la SA precisó: “El principio de estricta temporalidad es un mandato constitucional que debe ser observado a

16 Sobre el principio de estricta temporalidad la SA en la TP -SA-SENIT 1 del 3 de abril de 2019 la SA precisó: “El principio de estricta temporalidad es un mandato constitucional que debe ser observado a fondo por cada Sala o Sección de la JEP, y permea inte gralmente sus procedimientos. La JEP tiene un plazo perentorio de existencia ya definido. La demanda y oferta de justicia, verdad, reparación y no repetición, operada a través de los mecanismos especiales de la JEP, solo tienen una única oportunidad de eje rcicio histórico y no podrá repetirse ni prorrogarse. Por ello, los jueces, justiciables, víctimas e intervinientes en esta Jurisdicción están sujetos a introducir, validar y privilegiar prácticas que, más allá de los requerimientos tradicionales de la eco nomía procesal, permitan en el menor tiempo agotar las finalidades superiores de la justicia transicional”. Adicionalmente, Cfr. Autos: TP -SA 171 de 2019, párr. 31 y 794 de 2021, párr. 12. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001790-76.2021.0.00.0001 y el código 7C9B79.P á g i n a 6 | 7

E X P E D I E N TE : 0 00 1 79 0-7 6 .20 2 1 . 0 .0 0 . 00 0 1 deberá realizar la notificación de la providencia mediante la Secretaría Judicial de esta Sección17.

18. Se remitirá copia de esta providencia a la Relatoría y a la SEJEP, en

deberá realizar la notificación de la providencia mediante la Secretaría Judicial de esta Sección17.

18. Se remitirá copia de esta providencia a la Relatoría y a la SEJEP, en

cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.

19. Esta decisión será notificada al compareciente, a su abogado y al Ministerio Público. Se comunicará la providencia a la SEJEP.

20. En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,

IV. RESUELVE

PRIMERO: INSTAR al profesional del derecho Diego Alejandro Martínez Castillo para que, dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación de la presente decisión, se pronuncie sobre lo solicitado en la decisión SRT-SB-AMG432 de 2025.

SEGUNDO: COMISIONAR a las magistradas auxiliares Clara Inés Muñoz Peláez y Diana Patricia Quintero Mosquera, así como al magistrado auxiliar Diego Fernando Tarapués Sandino, para que adopten las decisiones pertinentes de sustanciación, en el marco del presente trámite, en virtud de las cuales podrán reiterar órdenes ya emitidas, incorporar a los expedientes documentos obtenidos en ejercicio de ordenes previas, practicar la práctica de pruebas ya decretadas y especialmente, modificar fechas y requerimientos ya emitidos a las auto ridades respectivas, en procura de su práctica efectiva.

TERCERO: TENER como parte de este expediente los documentos allegados al mismo a través de la “ Constancia de Consulta y Descarga de Información” de 9 de abril de 2026.

TERCERO: TENER como parte de este expediente los documentos allegados al mismo a través de la “ Constancia de Consulta y Descarga de Información” de 9 de abril de 2026.

17 Al respecto, se conoce que el correo electrónico del compareciente es jamesmonaghan05@gmail.com Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001790-76.2021.0.00.0001 y el código 7C9B79.P á g i n a 7 | 7

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CUARTO: A través de la Secretaría Ejecutiva de la JEP, proceder con la traducción oficial de la presente decisión al inglés.

QUINTO: REMITIR copia de esta providencia a la Relatoría y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP, en cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.

SEXTO: NOTIFICAR la presente decisión al compareciente, a su abogado y al Ministerio Público . La notificación de la decisión al señor SÉAMUS Ó MUINEACHÁIN deberá realizarse una vez se cuent e con su traducción, la cual deberá ir acompañada de la copia original de la providencia. COMUNICAR esta providencia a la Secretaría Ejecutiva de la JEP.

SÉPTIMO: ADVERTIR que contra la presente decisión procede el recurso de reposición, de conformidad con el artículo 12 de la Ley 1922 de 2018.

providencia a la Secretaría Ejecutiva de la JEP.

SÉPTIMO: ADVERTIR que contra la presente decisión procede el recurso de reposición, de conformidad con el artículo 12 de la Ley 1922 de 2018.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Providencia firmada electrónicamente ADOLFO MURILLO GRANADOS MAGISTRADO Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001790-76.2021.0.00.0001 y el código 7C9B79.

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