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JEP - Auto SRT-SB-AMG-284 del 16 de abril de 2026

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Auto SRT-SB-AMG-284 del 16 de abril de 2026
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2026

P á g i n a 1 | 7

S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 000 0 6 8 127 . 2 0 21 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE REVISIÓN

Auto SRT-SB-AMG-284

Bogotá D.C., 16 de abril de 2026

Expediente: 0000681-27.2021.0.00.0001

Trámite: Supervisión y Revisión de Beneficios Provisionales

Asunto: Comisiona a los Magistrados Auxiliares y Requiere

Información

Compareciente: Carlos Arturo Gutiérrez Gutiérrez

I. CUESTIÓN POR RESOLVER

1. Procede la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz (SR) a ordenar labores que se deben adelantar al interior del trámite de Supervisión y Revisión de Beneficios Provisionales (SB), adelantado frente al señor CARLOS ARTURO

GUTIÉRREZ GUTIÉRREZ.

II. ANTECEDENTES

2. Mediante el Auto SRT-SB-ZCH-043 de 2021 1, un Despacho en movilidad ante esta Sección avocó el conocimiento del trámite de SB del señor GUTIÉRREZ GUTIÉRREZ y solicitó información a la Sala de Amnistía o Indulto (SAI).

ante esta Sección avocó el conocimiento del trámite de SB del señor GUTIÉRREZ GUTIÉRREZ y solicitó información a la Sala de Amnistía o Indulto (SAI).

3. Mediante Informe Secretarial No. 419 de 1 4 de febrero de 202 32, la Secretaría Judicial de esta Sección remitió el asunto del señor GUTIÉRREZ

1 Jurisdicción Especial para la Paz. Sistema de Gestión Judicial de la JEP – Legali. Expediente No. 000068127.2021.0.00.0001 (Expediente Legali). Fls. 2-11. 2 Expediente Legali. Fl. 101. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000681-27.2021.0.00.0001 y el código 7C9B88.P á g i n a 2 | 7

E X P E D I E N T E: 000 0681 -27 . 2 021 . 0 . 00 . 0 00 1

GUTIÉRREZ a este Despacho, producto de la culminación de la movilidad de la Magistrada que conocía del asunto.

4. Con Auto SRT -SB-AMG-483 de 12 de octubre de 2023 3, se asumió el conocimiento del asunto, asimismo, se reconoció la calidad de víctima a una persona, se dispuso emitir contraseñas de acceso a la actuación, requerir a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (SRVR) y al Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa

(SAAD).

persona, se dispuso emitir contraseñas de acceso a la actuación, requerir a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (SRVR) y al Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa

(SAAD).

5. A través de Auto SRT -SB-AMG-431 de 21 de junio de los cursantes 4, se tuvo a un abogado adscrito al SAAD como representante judicial del sometido, se requirió información sobre el estado de comparecencia del interesado y se dispuso corroborar los datos de contacto y ubicación del señor GUTIÉRREZ GUTIÉRREZ a través de los servidores de este Despacho.

6. Con providencia SRT-SB-AMG-6825, de 17 de septiembre de 2024, debido a las dificultades suscitadas con la representación judicial del compareciente , se requirió al SAAD para que informara cuál profesional del derecho asiste al señor GUTIÉRREZ GUTIÉRREZ, se determinó tener como representante del compareciente al abogado que informara el SAAD y requerirle por datos de su prohijado.

7. Teniendo en cuenta la información arribada al asunto, e l 17 de julio de 20256, con providencia SRT-SB-AMG-433, se remitió a la SAI información para que se materializaran los beneficios transicionales accesorios del señor GUTIÉRREZ GUTIÉRREZ y se requirió información a la abogada Carmen Elisa Bonilla Hernández sobre las labores adelantadas encaminadas a resolver la situación jurídica del compareciente.

8. Mediante “Constancia de Consulta y Descarga de Información” del 6 de abril

Bonilla Hernández sobre las labores adelantadas encaminadas a resolver la situación jurídica del compareciente.

8. Mediante “Constancia de Consulta y Descarga de Información” del 6 de abril de 202 67, se allegó al expediente los siguientes documentos: i) Registro de la Población Privada de la Libertad a cargo del Instituto Nacional Penitenciario y

3 Expediente Legali. Fls. 161-177. 4 Expediente Legali. Fls. 226-233. 5 Expediente Legali. Fls. 260-264. 6 Expediente Legali. Fls. 318-324. 7 Expediente Legali. Fls. 353-354. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000681-27.2021.0.00.0001 y el código 7C9B88.P á g i n a 3 | 7

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Carcelario8; ii) consulta de antecedentes de la Policía Nacional 9; y iii) registro de antecedentes de la Procuraduría General de la Nación 10.

9. El 6 de abril de 202611, un servidor de este Despacho adelantó actividades encaminadas a establecer contacto con el sometido, mismas que permitieron contrastar los datos del señor GUTIÉRREZ GUTIÉRREZ. De la información anterior es posible indicar lo siguiente: i) el compareciente no registra nuevos requerimientos judiciales; ii) los antecedentes reportados ante la Procuraduría

contrastar los datos del señor GUTIÉRREZ GUTIÉRREZ. De la información anterior es posible indicar lo siguiente: i) el compareciente no registra nuevos requerimientos judiciales; ii) los antecedentes reportados ante la Procuraduría General de la Nación se encuentran suspendidos; y iii) el sometido y su abogada han atendido los llamados de esta Sección.

III. CONSIDERACIONES

10. De la información obrante en la actuación es menester plantear algunas consideraciones sobre los siguientes temas propios de la función de SB, a saber:

(i) alcance de la comisión de decisiones de sustanciación en este trámite ; y (ii) caso concreto.

3.1. Alcance de la comisión de decisiones de sustanciación en este trámite

11. El derecho al juez natural, consagrado en el artículo 29 de la Constitución Política, supone la existencia de un juez que haga parte de una estructura jurisdiccional, y a quien de forma previa se le haya atribuido competencia exclusiva para ejercer la func ión de administrar justicia. Este(a) funcionario(a) judicial, en el cumplimiento de su labor, cuenta con el apoyo de empleados(as) judiciales: “ que ocupan cargos en las corporaciones y despachos judiciales, [pero] no ejercen dicha función jurisdiccional y, en consecuencia, no son autoridades judiciales, aunque tienen la importante misión de apoyar la tarea de administrar justicia” 12.

12. La Corte ha señalado que la función judicial descrita es en principio indelegable, salvo que (i) exista una disposición legal que atribuya tal competencia de forma excepcional y (ii) “con la condición de que el objeto de la

12. La Corte ha señalado que la función judicial descrita es en principio indelegable, salvo que (i) exista una disposición legal que atribuya tal competencia de forma excepcional y (ii) “con la condición de que el objeto de la

8 Expediente Legali. Fl. 355. 9 Expediente Legali. Fl. 356. 10 Expediente Legali. Fls. 357-358. 11 Expediente Legali. Fls. 359-360. 12 Corte Constitucional. Sentencia T-434 de 25 de octubre de 2023. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000681-27.2021.0.00.0001 y el código 7C9B88.P á g i n a 4 | 7

E X P E D I E N T E: 000 0681 -27 . 2 021 . 0 . 00 . 0 00 1 delegación no involucre la toma de decisiones de carácter judicial, las cuales están reservadas al funcionario judicial” 13. Frente al primer aspecto, se advierte que en virtud de los artículos 35 de la Ley 1564 de 2012 o Código General del Proceso (CGP), 84 y 172 de la Ley 600 de 2000 o Código de Procedimiento Penal

(CPP), aplicables al procedimiento de la JEP en virtud de l a cláusula remisoria prevista en el artículo 72 de la Ley 1922 de 2018, los y las magistrados(as) ponentes o sustanciadores(as) son competentes para emitir las decisiones relativas al impulso de una actuación a su cargo. A su vez, el artículo 84 del CCP

prevista en el artículo 72 de la Ley 1922 de 2018, los y las magistrados(as) ponentes o sustanciadores(as) son competentes para emitir las decisiones relativas al impulso de una actuación a su cargo. A su vez, el artículo 84 del CCP faculta al magistrado(a) para comisionar a sus funcionarios(as) y magistrados(as) auxiliares, para la práctica de pruebas, así como para la realización de diligencias previamente ordenadas. En regulación de esta facultad, la precitada disposición consagra el deber de establecer con precisión las diligencias que deben practicarse y el término para su realización.

13. En cuanto a la regulación más específica, el Acto Legislativo 01 de 2017 estableció en cabeza de la JEP la labor de administrar justicia “transitoria y autónoma [sobre] las conductas cometidas con anterioridad al 1° de diciembre de 2016”; mientras que el Acuerdo ASP N°001 del 2 de marzo de 2020 de la Sala Plena de la JEP, Reglamento General de la JEP, brinda en el artículo 128 literales a, f y g un listado de funciones de los y las magistradas auxiliares de los despachos del Tribunal para la Paz, en los siguientes términos: a. colaborar en la sustanciación y trámite de los expedientes a cargo de los despachos; f. junto con los profesionales especializados grado 33, podrán ser delegados para (i) practicar las pruebas y dirigir las diligencias previamente ordenadas por el o la magistrada titular correspondiente; (ii) adoptar decisiones pertinentes de trámite o sustanciación, únicamente en el marco de las pruebas específicas ya decretadas por el o la titular; y g. las demás que este(a) le señale.

titular correspondiente; (ii) adoptar decisiones pertinentes de trámite o sustanciación, únicamente en el marco de las pruebas específicas ya decretadas por el o la titular; y g. las demás que este(a) le señale.

14. La Sección de Apelación, en ejercicio de su labor interpretativa de las disposiciones precitadas, estableció que cuando se trata de reiterar obligaciones impuestas anteriormente, que no han sido cumplidas satisfactoriamente 14, dentro del término originalmente otorgado, y cuando se adoptan decisiones relativas a la representación judicial del compareciente, “en desarrollo de las

13 Corte Constitucional. Sentencia C-713 de 798 de 16 de septiembre de 2003. Véase también la Sentencia C-713 de 15 de julio de 2008. 14 La Sección de Apelación ha manifestado el carácter no impugnable de estas decisiones en el Auto TPSA-1980 de mayo de 2025, párrafo 28. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000681-27.2021.0.00.0001 y el código 7C9B88.P á g i n a 5 | 7

E X P E D I E N T E: 0000681 -27 . 2 02 1 . 0 . 00 . 0 00 1 disposiciones que en ese mismo sentido el magistrado titular había realizado en la providencia inicial” no se estaría en presencia “ de una función jurisdiccional propiamente dicha” 15. Por el contrario, cuando se trata del decreto de nuevas pruebas, solicitadas a entidades distintas a las originalmente contempladas, la o

providencia inicial” no se estaría en presencia “ de una función jurisdiccional propiamente dicha” 15. Por el contrario, cuando se trata del decreto de nuevas pruebas, solicitadas a entidades distintas a las originalmente contempladas, la o el delegado(a) carece de las facultades necesarias para el efecto 16.

15. Finalmente, el principio de estricta temporalidad de la JEP 17 exige a los y las magistrados(as) titulares de los despachos sustanciadores la adopción de medidas tendientes a dotar de eficacia y eficiencia a su labor judicial, en el marco de las limitaciones arriba establecidas.

3.2. Caso concreto

16. Conforme a lo dicho en los antecedentes, se requerirá a la abogada Carmen Elisa Bonilla Hernández para que, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de esta decisión, indique las últimas labores que ha adelantado encaminadas a resolver la situación jurídica de su prohijado.

17. Por otra parte, se comisionará a las magistradas auxiliares Clara Inés Muñoz Peláez y Diana Patricia Quintero Mosquera, así como al magistrado auxiliar Diego Fernando Tarapués Sandino, para que adopten las decisiones pertinentes de trámite o sustanciación, en el marco del presente trámite, en virtud de las cuales podrán reiterar órdenes ya emitidas, incorporar documentos obtenidos en ejercicio de órdenes previas a los expedientes, practicar pruebas ya decretadas y, especialmente, modificar fechas y requerimientos ya emitidos a las autoridades respectivas, en procura de su práctica efectiva.

15 Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA-1980 de mayo de 2025, párrafo 18.

autoridades respectivas, en procura de su práctica efectiva.

15 Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA-1980 de mayo de 2025, párrafo 18. 16 Ibidem, párrafos 19 y 20. 17 Sobre el principio de estricta temporalidad la SA en la TP -SA-SENIT 1 del 3 de abril de 2019 la SA precisó: “El principio de estricta temporalidad es un mandato constitucional que debe ser observado a fondo por cada Sala o Sección de la JEP, y permea inte gralmente sus procedimientos. La JEP tiene un plazo perentorio de existencia ya definido. La demanda y oferta de justicia, verdad, reparación y no repetición, operada a través de los mecanismos especiales de la JEP, solo tienen una única oportunidad de eje rcicio histórico y no podrá repetirse ni prorrogarse. Por ello, los jueces, justiciables, víctimas e intervinientes en esta Jurisdicción están sujetos a introducir, validar y privilegiar prácticas que, más allá de los requerimientos tradicionales de la eco nomía procesal, permitan en el menor tiempo agotar las finalidades superiores de la justicia transicional”. Adicionalmente, Cfr. Autos: TP -SA 171 de 2019, párr. 31 y 794 de 2021, párr. 12. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000681-27.2021.0.00.0001 y el código 7C9B88.P á g i n a 6 | 7

https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000681-27.2021.0.00.0001 y el código 7C9B88.P á g i n a 6 | 7

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18. Se tendrá como parte de esta actuación los documentos allegados el 6 de abril de 2026 con la “Constancia de Consulta y Descarga de Información” enunciada en los antecedentes de esta providencia.

19. Se remitirá copia de esta providencia a la Relatoría y a la SEJEP, en

cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022. Asimismo, s e advertirá que contra la presente decisión procede el recurso de reposición conforme con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 1922 de 2018.

20. Esta decisión será notificada al compareciente, a su abogada y al Ministerio Público. Asimismo, será comunicada a la SEJEP. La notificación a la víctima que se tiene dentro del presente asunto se realizará por estado, conforme lo indicado por la SENIT 3 de 2022.

21. En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,

IV. RESUELVE

PRIMERO: REQUERIR a la abogada Carmen Elisa Bonilla Hernández para que, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de esta decisión, indique las últimas labores que ha adelantado encaminadas a resolver la situación jurídica del señor CARLOS ARTURO GUTIÉRREZ GUTIÉRREZ.

dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de esta decisión, indique las últimas labores que ha adelantado encaminadas a resolver la situación jurídica del señor CARLOS ARTURO GUTIÉRREZ GUTIÉRREZ.

SEGUNDO: COMISIONAR a las magistradas auxiliares Clara Inés Muñoz Peláez y Diana Patricia Quintero Mosquera, así como al magistrado auxiliar Diego Fernando Tarapués Sandino, para que adopten las decisiones pertinentes de sustanciación, en el marco del presente trámite, en virtud de las cuales podrán reiterar órdenes ya emitidas, incorporar a los expedientes documentos obtenidos en ejercicio de ordenes previas, practicar la práctica de pruebas ya decretadas y especialmente, modificar fechas y requerimientos ya emitidos a las auto ridades respectivas, en procura de su práctica efectiva.

TERCERO: TENER como parte de esta actuación los documentos allegados el 6 de abril de 202 6 con la “ Constancia de Consulta y Descarga de Información ” enunciada en los antecedentes de esta providencia.

Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000681-27.2021.0.00.0001 y el código 7C9B88.P á g i n a 7 | 7

E X P E D I E N T E: 0000681 -27 . 2 02 1 . 0 . 00 . 0 00 1

CUARTO: REMITIR copia de esta providencia a la Relatoría y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP, en cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No.

CUARTO: REMITIR copia de esta providencia a la Relatoría y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP, en cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.

QUINTO: NOTIFICAR la presente decisión al compareciente, a su abogada y al Ministerio Público. A la víctima que se tiene como tal deberá notificársele por estado, conforme lo dispuesto en la SENIT 3 de 2022. COMUNICAR esta providencia a la Secretaría Ejecutiva de la JEP.

SEXTO: Contra la presente decisión procede el recurso de reposición , de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la ley 1922 de 2018.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Providencia firmada electrónicamente ADOLFO MURILLO GRANADOS MAGISTRADO Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000681-27.2021.0.00.0001 y el código 7C9B88.

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