JEP - Auto SRT-SB-AMG-285 del 16 de abril de 2026
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Auto SRT-SB-AMG-285 del 16 de abril de 2026
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2026
P á g i n a 1 | 12
S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 0 0 0 0 8 1 80 9 . 2 0 2 1. 0 . 0 0 . 0 0 0 1
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SECCIÓN DE REVISIÓN
Auto SRT-SB-AMG-285
Bogotá D.C., 16 de abril de 2026
Expediente: 0000818-09.2021.0.00.0001
Trámite: Supervisión y Revisión de Beneficios Provisionales
Compareciente: Asunto:
Ever Duque Duque Resuelve Sobre Representación Judicial y Emite Otras Determinaciones
I. ASUNTO POR RESOLVER
1. Procede el Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz (SR o Sección) a resolver sobre la representación judicial y a tomar otras determinaciones en el marco del trámite de supervisión y revisión de beneficios provisionales (SB) del señor EVER DUQUE DUQUE, identificado con cédula de ciudadanía No. 16.115.127.
II. ANTECEDENTES
2. Mediante el Auto de Sustanciación No. 239 del 12 de noviembre de 2021 1, se avocó el conocimiento del trámite de supervisión y revisión del beneficio de libertad condicionada del señor DUQUE DUQUE , otorgado en virtud de la
se avocó el conocimiento del trámite de supervisión y revisión del beneficio de libertad condicionada del señor DUQUE DUQUE , otorgado en virtud de la Resolución SAI-AOI-DLC-LRG-338-2020 de 5 de mayo de 2020, emitido por la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) . En la decisión que avocó conocimiento, se formularon algunas órdenes orientadas a supervisar el cumplimiento de las condiciones que le son exigibles al compareciente correlativas al tratamiento
1 Jurisdicción Especial para la Paz. Sistema de Gestión Judicial de la JEP - Legali. Expediente No. 000081809.20210.00.0001 (En adelante Expediente Legali). Fls. 851 – 870. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000818-09.2021.0.00.0001 y el código 7FAAB1.P á g i n a 2 | 12
E X P E D I E N TE : 0 00 0 81 8-0 9 .20 2 1.0 .0 0 . 00 0 1 especial liberatorio del que es beneficiario y en atención a la suscripción de acta de compromiso y a determinar la vigencia del beneficio.
3. Posteriormente, mediante Auto SART -SB-AMG-496 del 18 de octubre de 20232 se ordenó tener como abogada defensora a la profesional Rosa Murillo Maestre, se remitió información a la SAI, relativa a la falta de suspensión de las anotaciones en la Procuraduría General de la Nación, y se ordenó la expedición
20232 se ordenó tener como abogada defensora a la profesional Rosa Murillo Maestre, se remitió información a la SAI, relativa a la falta de suspensión de las anotaciones en la Procuraduría General de la Nación, y se ordenó la expedición de contraseñas de acceso al expediente digital. En respuesta, el 5 de noviembre de 20233 la abogada Rosa Murillo Maestre allegó datos de contacto y ubicación de ella y su defendido, el señor DUQUE DUQUE.
4. Luego, con Auto SRT -SB-AMG-445 del 17 de julio de 2025 4, entre otras decisiones, se requirió a la abogada Rosa Elena Murillo Maestre para que, informara sobre el estado de la comparecencia del señor DUQUE DUQUE y se requirió información a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) sobre el asunto debido a que fue asumido por esa Sala el 25 de mayo de 2021 y del cual no se tenía información sobre la situación jurídica del compareciente.
5. En respuesta al requerimiento, la abogada Rosa Elena Murillo Maestra informó5 que, respecto a los beneficios otorgados, la SAI mediante la Resolución SAI-AOI-DLC-LRG-338-2020 avocó conocimiento del trámite y concedió el beneficio provisional de libertad condicionada, expuso todas las decisiones que la SAI y la SDSJ han emitido dentro del trámite del señor DUQUE DUQUE , afirmó que dentro de sus gestiones relevantes como defensora, se encuentran la suscripción del régimen de condicionalidad, el diligenciamiento del Formulario F1, la radicación y propuesta de l Compromiso Claro, Concreto y Programado
(CCCP), memoriales de impulso ante la SDJS y la Sala de Reconocimiento de
suscripción del régimen de condicionalidad, el diligenciamiento del Formulario F1, la radicación y propuesta de l Compromiso Claro, Concreto y Programado (CCCP), memoriales de impulso ante la SDJS y la Sala de Reconocimiento de Verdad, d e Responsabilidad y Determinación de los Hechos y Conductas (SRVR). Anexo a su respuesta todas las resoluciones emitidas en el caso 6, asimismo el Régimen de Condicionalidad7, el Formulario F18 y el CCCP9.
2 Expediente Legali. Fls. 1.117 - 1.184. 3 Expediente Legali. Fls. 1.200-1.202. 4 Expediente Legali. Fls. 1.238 – 1.252. 5 Expediente Legali. Fls. 1.266 – 1.269. 6 Expediente Legali. Fls. 1.270 – 1.403. 7 Expediente Legali. Fls. 1.407 – 1.415. 8 Expediente Legali. Fls. 1.419 – 1.427. 9 Expediente Legali. Fls 1.431 – 1.438. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000818-09.2021.0.00.0001 y el código 7FAAB1.P á g i n a 3 | 12
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6. La S DSJ, dentro del expediente Legali No. 9005833-68.2019.0.00.0001
6. La S DSJ, dentro del expediente Legali No. 9005833-68.2019.0.00.0001 emitió la Resolución SDSJ No. 3538 del 29 de octubre de 202510 mediante la cual, entre otras ordenes, (i) asumió la competencia respecto de la solicitud de sometimiento y continua con el sometimiento a la J EP del señor DUQUE DUQUE, en relación con el proceso de radicación en la justicia ordinaria No.17380-31-09-001-2002-39231, proceso dentro del cual fue condenado por los delitos de homicidio en persona protegida y desplazamiento forzado, (ii) ordenó mantener el beneficio de libertad condicionada que le fue concedido por la SAI mediante Resolución SAI -AOI-DLC-LGR-338-2020 del 5 de mayo de 2020, (iii) ordenó ampliar in formación por lo que comisionó a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) para obtener información de las víctimas y obtenga piezas procesales y a otras entidades.
7. Con el objetivo de ampliar información acerca de procesos judiciales pasados y actuales que posea el compareciente, el Despacho el 20 de marzo de 2026, consultó los siguientes registros relevantes en bases de datos e información externa: (i) en consulta en el Registro de Antecedentes de la Procuraduría General de la Nación11 se constata que existe una sanción de pena de prisión por 456 meses e inhabilidad para el ejercicio de derechos y funciones por 120 meses, por el delito de homicidio en persona protegida y desplazamiento forzado, según sentencia emitida el 23 de agosto de 2018 por el Juzgado Penal del Circuito de La Dorada – Caldas, la cual No se encuentra suspendida, sin embargo, como evento
por el delito de homicidio en persona protegida y desplazamiento forzado, según sentencia emitida el 23 de agosto de 2018 por el Juzgado Penal del Circuito de La Dorada – Caldas, la cual No se encuentra suspendida, sin embargo, como evento registra el beneficio de libertad condicionada otorgada por la JEP en Resolución del 5 de mayo de 2020 ; (ii) en consulta realizada en la página de la Policía Nacional12, encontrando que actualmente no tiene asuntos pendientes con las autoridades judiciales; y (iii) en consulta en la página de l INPEC, en el registro de población privada de la libertad 13 por la identificación de l señor DUQUE DUQUE no se encontró registro. De lo anterior qued ó Constancia de Consulta y Descarga de Información del 25 de marzo de 202614.
10 Expediente Legali. Fls. 1.457 – 1.480. 11 Expediente Legali. Fls. 1.486 – 1.487. 12 Expediente Legali. Fls. 1.490 – 1491. 13 Expediente Legali. Fls. 1.488 – 1.489. 14 Expediente Legali. Fls. 1.492 – 1.493. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000818-09.2021.0.00.0001 y el código 7FAAB1.P á g i n a 4 | 12
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8. En cumplimiento de lo ordenado en el Auto de Sustanciación No. 239 del 12 de noviembre de 202 1, una funcionaria de este Despacho realizó llamadas para establecer contacto con el señor DUQUE DUQUE, lo cual fue posible y lo tratado en la conversación se consignó en la constancia de gestión telefónica del 24 de marzo de 202615.
9. Finalmente, el 7 de abril de 2026 el abogado Henry Alberto Romero Correa allegó escrito16 mediante el cual informó que la Oficina Asesora SAAD Defensa a Comparecientes dispuso la reasignación de la defensa del señor DUQUE DUQUE, en atención al lugar de residencia actual del mismo, ubicado en la ciudad de Medellín – Antioquia, con el propósito de facilitar la comunicación, la preparación previa y la comparecencia oportuna en las actuaciones ante esta Jurisdicción. Por lo anterior, solicitó que se tenga como informada la reasignación de la defensa y, en consecuencia, disponer su vinculación como defensor y la asignación de contraseña de acceso al expediente.
10. A esta solicitud anexo informe sobre la reasignación realizado por la abogada Rosa Elena Murillo Maestre 17, oficio con reasignación de la Secretaría Ejecutiva18 y cedula, tarjeta profesional y certificado de sanciones vigentes para abogados19.
III. CONSIDERACIONES
11. De la información obrante en la actuación, es menester plantear algunas consideraciones sobre: (i) la continua adaptación de la comparecencia; (ii) el
abogados19.
III. CONSIDERACIONES
11. De la información obrante en la actuación, es menester plantear algunas consideraciones sobre: (i) la continua adaptación de la comparecencia; (ii) el alcance de la comisión de decisiones de sustanciación en este trámite; (i ii) representación judicial del compareciente; y (iv) el caso concreto.
3.1. Continua adaptación de la comparecencia
12. Como se ha manifestado desde el avocamiento de esta actuación, la jurisprudencia constitucional ha señalado que el artículo 157 de la Ley 1957 de
15 Expediente Legali. Fls. 1.494 – 1.496. 16 Expediente Legali. Fls. 1.498 – 1.499. 17 Expediente Legali. Fls. 1.501 – 1.503. 18 Expediente Legali. Fl. 1.504. 19 Expediente Legali. Fls. 1.505 – 1.507. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000818-09.2021.0.00.0001 y el código 7FAAB1.P á g i n a 5 | 12
E X P E D I E N TE : 0 00 0 81 8-0 9 .20 2 1.0 .0 0 . 00 0 1 2019 se refirió a la obligación de adaptar de manera continua la comparecencia ante el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición
(SIVJRNR), advirtiendo que esta es exigible para “quienes no han sido indultados o
2019 se refirió a la obligación de adaptar de manera continua la comparecencia ante el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR), advirtiendo que esta es exigible para “quienes no han sido indultados o amnistiados, de manera que la libertad que les ha sido otorgada, en cuanto no es definitiva, [debe ser] supervisada por las salas competentes de la JEP, garantizando así el cumplimiento del régimen de condicionalidad, los d erechos de las víctimas y la no repetición de los hechos ”20. Además, la Sección de Apelación (SA) al detallar en la naturaleza jurídica de la potestad de SB, resaltó el papel que desempeña el principio de continua adaptación de la comparecencia, precisando que existe “la necesidad de mantener o fomentar la confianza construida a través de mecanismos provisionales de acceso a la libertad, sin perder de vista el imperativo de asegurar una efectiva contribución a la verdad, a la justicia, a la reparación y a la no repetición”21.
13. En ese sentido, la SR debe propender por la materialización del principio de continua adaptación de la comparecencia22, garantizando que los beneficiarios de libertades provisionales no solo puedan ser convocados a la JEP, sino que se encuentren efectivamente a su disposición y acudan a resolver su situación jurídica de manera definitiva, en especial, en los casos de pers onas que han sido investigadas o condenadas por delitos no amnistiables 23.
3.2. Alcance de la comisión de decisiones de sustanciación en este trámite
14. El derecho al juez natural, consagrado en el artículo 29 de la Constitución
investigadas o condenadas por delitos no amnistiables 23.
3.2. Alcance de la comisión de decisiones de sustanciación en este trámite
14. El derecho al juez natural, consagrado en el artículo 29 de la Constitución Política, supone la existencia de un juez que haga parte de una estructura jurisdiccional, y a quien de forma previa se le haya atribuido competencia exclusiva para ejercer la func ión de administrar justicia. Este(a) funcionario(a) judicial, en el cumplimiento de su labor, cuenta con el apoyo de empleados(as) judiciales: “ que ocupan cargos en las corporaciones y despachos judiciales, [pero] no ejercen dicha función jurisdiccional y, en consecuencia, no son autoridades judiciales, aunque tienen la importante misión de apoyar la tarea de administrar justicia” 24.
20 Corte Constitucional. Sentencia C-080 de 2018. Pág. 775. 21 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP-SA-SENIT 2 de 2019. Pár. 119. 22 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP-SA-SENIT 2 de 2019. Pár. 119. 23 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP-SA-SENIT 2 de 2019. Párrafos 89 y 125. 24 Corte Constitucional. Sentencia T-434 de 25 de octubre de 2023. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000818-09.2021.0.00.0001 y el código 7FAAB1.P á g i n a 6 | 12
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15. La Corte ha señalado que la función judicial descrita es en principio indelegable, salvo que (i) exista una disposición legal que atribuya tal competencia de forma excepcional y (ii) “con la condición de que el objeto de la delegación no involucre la toma de decisiones de carácter judicial, las cuales están reservadas al funcionario judicial” 25. Frente al primer aspecto, se advierte que en virtud de los artículos 35 de la Ley 1564 de 2012 o Código General del Proceso (CGP), 84 y 172 de la Ley 600 de 2000 o Código de Procedimiento Penal
(CPP), aplicables al procedimiento de la JEP en virtud de la cláusula remisoria prevista en el artículo 72 de la Ley 1922 de 2018, los y las magistrados(as) ponentes o sustanciadores(as) son competentes para emitir las decisiones relativas al impulso de una actuación a su cargo. A su vez, el artículo 84 del CCP faculta al magistrado(a) para comisionar a sus funcionarios(as) y magistrados(as) auxiliares, para la práctica de pruebas, así como para la realización de diligencias previamente ordenadas. En regulación de esta facultad, la precitada disposición consagra el deber de establecer con precisión las diligenc ias que deben practicarse y el término para su realización.
previamente ordenadas. En regulación de esta facultad, la precitada disposición consagra el deber de establecer con precisión las diligenc ias que deben practicarse y el término para su realización.
16. En cuanto a la regulación más específica, e l Acto Legislativo 01 de 2017 estableció en cabeza de la JEP la labor de administrar justicia “transitoria y autónoma [sobre] las conductas cometidas con anterioridad al 1° de diciembre de 2016”; mientras que el Acuerdo ASP N°001 del 2 de marzo de 2020 de la Sala Plena de la JEP, Reglamento General de la JEP, brinda en el artículo 128 literales a, f y g un listado de funciones de los y las magistradas auxiliares de los despachos del Tribunal para la Paz, en los siguientes términos: a. colaborar en la sustanciación y trámite de los expedientes a cargo de los despachos; f. junto con los profesionales especializados grado 33, podrán ser delegados para (i) practicar las pruebas y dirigir las diligencias previamente ordenadas por el o la magistrada titular correspondiente; (ii) adoptar decisiones pertinentes de trámite o sustanciación, únicamente en el marco de las pruebas específicas ya decretadas por el o la titular; y g. las demás que este(a) le señale.
25 Corte Constitucional. Sentencia C-713 de 798 de 16 de septiembre de 2003. Véase también la Sentencia C-713 de 15 de julio de 2008. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web
C-713 de 15 de julio de 2008. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000818-09.2021.0.00.0001 y el código 7FAAB1.P á g i n a 7 | 12
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17. La SA, en ejercicio de su labor interpretativa de las disposiciones precitadas, estableció que cuando se trata de reiterar obligaciones impuestas anteriormente, que no han sido cumplidas satisfactoriamente 26, dentro del término originalmente otorgado, y cuando se adoptan decisiones relativas a la representación judicial del compareciente, “en desarrollo de las disposiciones que en ese mismo sentido el magistrado titular había realizado en la providencia inicial” no se estaría en presencia “ de una función jurisdiccional propiamente dicha” 27. Por el contrario, cuando se trata del decreto de nuevas pruebas, solicitadas a entidades distintas a las originalmente contempladas, la o el delegado(a) carece de las facultades necesarias para el efecto28.
18. Finalmente, el principio de estricta temporalidad de la JEP 29 exige a los y las magistrados(as) titulares de los despachos sustanciadores la adopción de medidas tendientes a dotar de eficacia y eficiencia a su labor judicial, en el marco de las limitaciones arriba establecidas.
3.3. Representación judicial del compareciente
19. El literal e) del artículo 1 de la Ley 1922 de 2018, al desarrollar los
de las limitaciones arriba establecidas.
3.3. Representación judicial del compareciente
19. El literal e) del artículo 1 de la Ley 1922 de 2018, al desarrollar los principios de las actuaciones seguidas por la Jurisdicción, indicó que estas se regirán por el debido proceso, lo que implica que: “ En los procedimientos adelantados ante la JEP, siempre se deberá garantizar el debido proceso entendido, como mínimo, la necesidad de participar en la actuación, de notificación oportuna y al ejercicio del derecho a la defensa y contradicción de pruebas”.
26 La Sección de Apelación ha manifestado el carácter no impugnable de estas decisiones en el Auto TPSA-1980 de mayo de 2025, párrafo 28. 27 Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA-1980 de mayo de 2025, párrafo 18. 28 Ibidem, párrafos 19 y 20. 29 Sobre el principio de estricta temporalidad la SA en la TP -SA-SENIT 1 del 3 de abril de 2019 la SA precisó: “El principio de estricta temporalidad es un mandato constitucional que debe ser observado a fondo por cada Sala o Sección de la JEP, y permea inte gralmente sus procedimientos. La JEP tiene un plazo perentorio de existencia ya definido. La demanda y oferta de justicia, verdad, reparación y no repetición, operada a través de los mecanismos especiales de la JEP, solo tienen una única oportunidad de eje rcicio histórico y no podrá repetirse ni prorrogarse. Por ello, los jueces, justiciables, víctimas e intervinientes en esta Jurisdicción están sujetos a introducir, validar y privilegiar prácticas que, más allá
de eje rcicio histórico y no podrá repetirse ni prorrogarse. Por ello, los jueces, justiciables, víctimas e intervinientes en esta Jurisdicción están sujetos a introducir, validar y privilegiar prácticas que, más allá de los requerimientos tradicionales de la eco nomía procesal, permitan en el menor tiempo agotar las finalidades superiores de la justicia transicional”. Adicionalmente, Cfr. Autos: TP -SA 171 de 2019, párr. 31 y 794 de 2021, párr. 12.
Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000818-09.2021.0.00.0001 y el código 7FAAB1.P á g i n a 8 | 12
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20. El derecho a la defensa es un componente fundamental del debido proceso que posibilita la eficacia de otros derechos y garantías en las actuaciones judiciales y administrativas, especialmente, en las vinculadas al derecho sancionatorio, en las que se debat e sobre su libertad, respecto a la limitación de sus derechos y se puede modificar su situación jurídica. La defensa debe garantizarse en toda actuación, conforme con lo dispuesto por el artículo 29
Superior, y esta debe ser “ integral, ininterrumpida, técnica y material”, de acuerdo con lo previsto en el artículo 8 de la Ley 600 de 2000.
21. Ahora bien, según reglado por el artículo 6 de la Ley 1922 de 2018, la
con lo previsto en el artículo 8 de la Ley 600 de 2000.
21. Ahora bien, según reglado por el artículo 6 de la Ley 1922 de 2018, la defensa podrá ser proveída por el compareciente a través de apoderado de confianza o del SAAD y, subsidiariamente, por el sistema de defensoría pública.
3.4. Caso concreto
22. En el presente caso, se advierte que la SEJEP designó al abogado Henry Alberto Romero Correa como el defensor del señor DUQUE DUQUE desde el 26 de marzo de 2026 y que el compareciente le confirió poder especial al profesional del derecho mencionado.
23. Por lo descrito, se dispondrá tener al abogado Henry Alberto Romero Correa como el defensor del señor DUQUE DUQUE en el presente trámite.
24. En esta oportunidad, es menester tomar medidas orientadas a garantizar el acceso al expediente a quienes están o pueden llegar a estar legitimados para participar en el trámite. Así, se ordenará a la SEJUD SR que, a partir de esta decisión, proceda a remitir a los sujetos procesales, al Ministerio Público y a las víctimas que lleguen a presentarse y se les tenga como tal, contraseñas de acceso ininterrumpido al presente expediente digital, con el propósito de cumplir con la garantía de publicidad de que trata la sentencia interpretativa SENIT 3 de 2022.
La dependencia en comento realizará las gestiones correspondientes a través del sistema de gestión judicial de la JEP - Legali y elevará las constancias a las que haya lugar.
25. Se advertirá a los sujetos procesales e intervinientes que deben corroborar el acceso al expediente digital e informar, de manera oportuna, cualquier dificultad que se presente.
haya lugar.
25. Se advertirá a los sujetos procesales e intervinientes que deben corroborar el acceso al expediente digital e informar, de manera oportuna, cualquier dificultad que se presente.
Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000818-09.2021.0.00.0001 y el código 7FAAB1.P á g i n a 9 | 12
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26. Atendiendo al paso del tiempo y a la progresividad de los trámites transicionales, c on fundamento en el principio de continua adaptación de la comparecencia, se requerirá al abogado Henry Alberto Romero Correa y a l compareciente para que, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente decisión, informen sobre las novedades ocurridas en el estado de la comparecencia de l señor DUQUE DUQUE ante la JEP . Lo anterior, implica que informen si existen novedades relevantes respecto de su situación jurídica, su comparecencia ante la JEP y el cumplimiento del régimen de condicionalidad.
27. En particular, deberán informar:
a. Estado actual de su situación jurídica ante la JEP, indicando si durante el último periodo se ha adoptado alguna decisión relevante por parte de las Salas o Secciones de esta Jurisdicción. b. Actuaciones recientes ante la JEP, señalando si ha sido convocado o ha participado en versiones voluntarias, audiencias, diligencias judiciales o actividades restaurativas.
contra de esta providencia procede el recurso de reposición de conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 1922 de 2018.
32. En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,
IV. RESUELVE
PRIMERO: TENER al abogado Henry Alberto Romero Correa como el defensor del señor EVER DUQUE DUQUE en el presente trámite.
SEGUNDO: ORDENAR a la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión que, a partir de esta decisión, proceda a remitir a los sujetos procesales, al Ministerio Público y a las víctimas que lleguen a presentarse y se les tenga como tal, contraseñas de acceso ininterrumpido al presente expediente digital, con el propósito de cumplir con la garantía de publicidad de que trata la sentencia interpretativa SENIT 3 de 2022 . La dependencia en comento realizará las gestiones correspondientes a través del sistema de gestión judicial de la JEPLegali y elevará las constancias a las que haya lugar.
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TERCERO: ADVERTIR a los sujetos procesales e intervinientes que deben corroborar el acceso al expediente digital e informar, de manera oportuna, cualquier dificultar que se presente.
parte de las Salas o Secciones de esta Jurisdicción. b. Actuaciones recientes ante la JEP, señalando si ha sido convocado o ha participado en versiones voluntarias, audiencias, diligencias judiciales o actividades restaurativas. c. Cambios en su lugar de residencia o domicilio, indicando su dirección actual, municipio y departamento. d. Actualización de sus datos de contacto, incluyendo número telefónico, correo electrónico u otros medios para su ubicación. e. Estado de su proceso de reincorporación, indicando si continúa vinculado a programas adelantados por la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN) u otras entidades. f. Actividad laboral, productiva o comunitaria actual, indicando el tipo de actividad que desarrolla y el lugar donde se realiza. g. Disponibilidad para atender los requerimientos de la JEP, informando si durante el último periodo ha sido requerido por algún órgano de esta Jurisdicción y si ha atendido dichos requerimientos. h. Situaciones que puedan afectar su comparecencia, tales como circunstancias de seguridad, salud, movilidad o cualquier otra que pueda incidir en el cumplimiento del régimen de condicionalidad.
- Cualquier otra novedad relevante que deba ser conocida por este Despacho en el marco del seguimiento al beneficio transicional del cual es beneficiario.
Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000818-09.2021.0.00.0001 y el código 7FAAB1.P á g i n a 10 | 12
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E X P E D I E N TE : 0 00 0 81 8-0 9 .20 2 1.0 .0 0 . 00 0 1
28. Por otra parte, se comisionará a las magistradas auxiliares Clara Inés Muñoz Peláez y Diana Patricia Quintero Mosquera, así como al magistrado auxiliar Diego Fernando Tarapués Sandino, para que adopten las decisiones pertinentes de trámite o sustanciación, en el marco del presente trámite, en virtud de las cuales podrán reiterar órdenes ya emitidas, incorporar documentos obtenidos en ejercicio de órdenes previas a los expedientes, practicar pruebas ya decretadas y, especialmente, modificar fechas y requerimientos ya emitidos a las autoridades respectivas, en procura de su práctica efectiva.
29. Se tendrán como parte de este expediente los documentos incorporados mediante la constancia del 25 de marzo de 2026.
30. Se remitirá copia de esta providencia a la Relatoría y a la SEJEP, en
cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.
31. Esta decisión será notificada al compareciente, a su abogado y al Ministerio Público y comunicada a la SEJEP. De la misma manera, se advertirá que, en contra de esta providencia procede el recurso de reposición de conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 1922 de 2018.
32. En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sección de Revisión del
TERCERO: ADVERTIR a los sujetos procesales e intervinientes que deben corroborar el acceso al expediente digital e informar, de manera oportuna, cualquier dificultar que se presente.
CUARTO: REQUERIR al abogado Henry Alberto Romero Correa para que, para que dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente decisión, informe n sobre las novedades ocurridas frente a l estado de la comparecencia del señor EVER DUQUE DUQUE ante la JEP. Lo anterior, implica que se señale con claridad qué beneficios definitivos han sido otorgados, qué trámites se han adelantado de manera rogada u oficiosa en aras de definir su situación jurídica y ante cuáles órganos de la JEP ha comparecido frente a cad a delito, proceso y condena que tiene el compareci ente, así como los ítems de que trata el párrafo 17 de esta decisión.
QUINTO: COMISIONAR a las magistradas auxiliares Clara Inés Muñoz Peláez y Diana Patricia Quintero Mosquera, así como al magistrado auxiliar Diego Fernando Tarapués Sandino, para que ad