JEP - Auto SRT SB AMG 286 16 abril 2026
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Auto SRT SB AMG 286 16 abril 2026
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2026
P á g i n a 1 | 10
S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 0001 1 6 219 . 2 0 2 3 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SECCIÓN DE REVISIÓN
Auto SRT-SB-AMG-286
Bogotá D.C., 16 de abril de 2026
Expediente: 0001162-19.2023.0.00.0001
Trámite: Supervisión y Revisión de Beneficios Provisionales Asunto: Resuelve sobre continua adaptación de la comparecencia, entre otras determinaciones
Compareciente: Giver de Jesús Rojas Jaramillo
I. ASUNTO POR RESOLVER
1. Procede el Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz
(SR) a resolver sobre la representación judicial , a requerir información a la Sala de Amnistía o Indulto (SAI), entre otras determinaciones, en el marco del trámite de Supervisión y Revisión de Beneficios Transicionales (SB) del señor GIVER DE JESÚS ROJAS JARAMILLO, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.045.079.049.
II. ANTECEDENTES
2. Mediante el auto SRT-SB-AMG-528 del 30 de octubre de 20231, se avocó el conocimiento del trámite de supervisión y revisión del beneficio de libertad
II. ANTECEDENTES
2. Mediante el auto SRT-SB-AMG-528 del 30 de octubre de 20231, se avocó el conocimiento del trámite de supervisión y revisión del beneficio de libertad condicionada del señor ROJAS JARAMILLO , otorgada en virtud del Auto Interlocutorio No. 0394 del 20 de junio de 2017, emitido por el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja (J3EPMS de Tunja) 2,
1 Jurisdicción Especial para la Paz. Sistema de Gestión Judicial de la JEP - Legali. Expediente No. 000116219.2023.0.00.0001 (Expediente Legali). Fls. 48 – 66. 2 Expediente Legali. Fls. 20 – 28.P á g i n a 2 | 10
E X P E D I E N TE : 0 00 116 2-19 .20 2 3 . 0 .0 0 . 00 0 1 dentro del proceso con radicado No. 2010 -80031, por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, por el que fue condenado por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Antioquia (J1 PCE de Antioquia) 3.
En la decisión que avocó conocimiento se formularon algunas órdenes orientadas a supervisar el cumplimiento de las condiciones que le son exigibles al compareciente -correlativas al tratamiento especial liberatorio del que es beneficiario y en atención a la suscripción de acta de compromisoy a determinar la vigencia del beneficio.
3. Posteriormente, mediante Auto SRT -SB-AMG-620 del 20 de agosto de
beneficiario y en atención a la suscripción de acta de compromisoy a determinar la vigencia del beneficio.
3. Posteriormente, mediante Auto SRT -SB-AMG-620 del 20 de agosto de 20244, se requirió a la abogada Juliana Botero Trujillo y al compareciente para que informara n sobre el estado de la comparecencia del señor ROJAS JARAMILLO y se ordenó la incorporación de documentos al expediente.
4. Mediante “ Constancia de Consulta y Descarga de Información ” de 4 de noviembre de 20255, una funcionaria de la SR allegó al expediente los siguientes documentos: (i) reporte de consulta en el Registro de la Población Privada de la Libertad – INPEC6, en el que figura el compareciente en situación intramural, en el Complejo Penitenciario y Carcelario de Alta y Mediana Seguridad el Barne
(CPAMSEB); (ii) certificado de antecedentes de la Procuraduría General de la Nación7 (PGN), en el que no reporta sanciones ni inhabilidades vigentes; (iii) consulta en línea de antecedentes penales del registro de la Policía Nacional8, en que se informa que no es requerido por autoridad judicial alguna; (iv) en el Sistema de Gestión judicial – Legali, expediente No. 1500792-97.2022.0.00.0001 se encontró la resolución SAI-IC-AS-JCP-0844 de 18 de noviembre de 2024 9, y (v) Resolución SAI-AOI-T-JCP-0640 del 21 de agosto de 2025 10, mediante las que la SAI emitió órdenes tendientes a ampliar información sobre la situación jurídica del compareciente.
3 Expediente Legali. Fls. 12 – 19.
SAI emitió órdenes tendientes a ampliar información sobre la situación jurídica del compareciente.
3 Expediente Legali. Fls. 12 – 19. 4 Expediente Legali. Fls. 92 – 100. 5 Expediente Legali. Fls. 139 – 140. 6 Expediente Legali. Fls. 137 – 138. 7 Expediente Legali. Fl. 135. 8 Expediente Legali. Fl. 136. 9 Expediente Legali. Fls. 126 – 130. 10 Expediente Legali. Fls. 131 – 134.P á g i n a 3 | 10
E X P E D I E N TE : 0 00 116 2-19 .20 2 3 . 0 .0 0 . 00 0 1
5. Por lo anterior, se emitió el Auto SRT -SB-AMG-737 del 21 de noviembre de 202511, mediante el cual, se requirió a la abogada Juliana Botero Trujillo, para que actualizara el informe sobre el estado de la comparecencia del señor ROJAS JARAMILLO, se advirtió al compareciente de la relevancia de actualizar su comparecencia de manera constante, así como de acudir a los llamados de los componentes del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición, se requirió a la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) para que, una vez adopte una decisión de fondo sobre la apertura o no de un incidente de incumplimiento del régimen de condicionalidad en contra del señor ROJAS JARAMILLO, comunique su decisión a este Despacho y se ordenó la remisión de las contraseñas de acceso al expediente a los sujetos procesales.
incumplimiento del régimen de condicionalidad en contra del señor ROJAS JARAMILLO, comunique su decisión a este Despacho y se ordenó la remisión de las contraseñas de acceso al expediente a los sujetos procesales.
6. La abogada Juliana Botero Trujillo allego escrito12 en el que manifestó que tiene conocimiento que el señor ROJAS JARAMILLO confirió poder amplio y especial a los abogados Javier Fonsec a y Fideligno Beltr an para que lo representen y actúen en su nombre ante esta Jurisdicción.
7. Anexo a su escrito, correo electrónico enviado por los profesionales mencionados acompañado del poder suscrito por el compareciente en favor de los abogados Javier Johnson Fonseca Buitrago y Fideligno Beltran Suarez, el cual tiene sello del CPAMSEB BARNE13.
8. Mediante “Constancia de Consulta y Descarga de Información ” de 14 de abril de 202 614, una servidora adscrita a la SR allegó al expediente los siguientes documentos: (i) reporte de consulta en el Registro de la Población Privada de la Libertad – INPEC15, en el que figura el compareciente en situación intramural, en el Complejo Penitenciario y Carcelario de Alta y Mediana Seguridad el Barne
(CPAMSEB); (ii) certificado de antecedentes de la Procuraduría General de la Nación16 (PGN), en el que no reporta sanciones ni inhabilidades vigentes; (iii) consulta en línea de antecedentes penales del registro de la Policía Nacional17, en que se informa que no es requerido por autoridad judicial alguna; (iv) en la
11 Expediente Legali. Fls. 141 – 149. 12 Expediente Legali. Fls. 186 – 190.
que se informa que no es requerido por autoridad judicial alguna; (iv) en la
11 Expediente Legali. Fls. 141 – 149. 12 Expediente Legali. Fls. 186 – 190. 13 Expediente Legali. Fl. 188. 14 Expediente Legali. Fls. 225 – 227. 15 Expediente Legali. Fls. 202 – 203. 16 Expediente Legali. Fl. 193. 17 Expediente Legali. Fls. 200 – 201.P á g i n a 4 | 10
E X P E D I E N TE : 0 00 116 2-19 .20 2 3 . 0 .0 0 . 00 0 1 consulta unificada de procesos judiciales, en los cuales se visualizan dos radicados: No. 05361600033720210013000 por delitos contra la seguridad pública y dentro del Juzgado 102 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Medellín y Juzgado 2 Ambulante BACRIM y No. 05361600000020220001500 por la conducta de homicidio agravado dentro del Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializados de Antioquia en etapa de juicio oral registrada el 12 de agosto de 2024 18; (v) en el Sistema de Gestión judicial – Legali, expediente No. 1500792-97.2022.0.00.0001 se encontró renuncia al poder conferido por el señor ROJAS JARAMILLO19, y (v) noticia nacional del medio El Colombiano20.
9. Con el fin de verificar la información sobre la representación o defensa del compareciente, una servidora de este Despacho realizó llamadas para establecer contacto con los abogados Javier Johnson Fonseca Buitrago y Fideligno Beltran
9. Con el fin de verificar la información sobre la representación o defensa del compareciente, una servidora de este Despacho realizó llamadas para establecer contacto con los abogados Javier Johnson Fonseca Buitrago y Fideligno Beltran Suarez, como resultado de esta comunicación se establecía que ninguno de los profesionales mencionados ejerce la defensa del señor ROJAS JARAMILLO y no es de su interés tener alguna relación con el compareciente. De conformidad con la constancia de gestión telefónica del 14 de abril de 202621.
III. CONSIDERACIONES
10. De la información obrante en la actuación, es menester plantear algunas consideraciones sobre: (i) la continua adaptación de la comparecencia ; (ii) Representación judicial del compareciente; y (iii) el caso concreto.
3.1. Representación judicial del compareciente
11. El literal e) del artículo 1 de la Ley 1922 de 2018, al desarrollar los principios de las actuaciones seguidas por la Jurisdicción, indicó que estas se regirán por el debido proceso, lo que implica que: “ En los procedimientos adelantados ante la JEP, siempre se deberá garantizar el debido proceso entendido, como mínimo, la necesidad de participar en la actuación, de notificación oportuna y al ejercicio del derecho a la defensa y contradicción de pruebas”.
18 Expediente Legali. Fls. 194 – 199 y 204 - 206 19 Expediente Legali. Fl. 224. 20 Expediente Legali. Fls. 207 – 223. 21 Expediente Legali. Fl. 228 – 229.P á g i n a 5 | 10
19 Expediente Legali. Fl. 224. 20 Expediente Legali. Fls. 207 – 223. 21 Expediente Legali. Fl. 228 – 229.P á g i n a 5 | 10
E X P E D I E N TE : 0 00 116 2-19 .20 2 3 . 0 .0 0 . 00 0 1
12. El derecho a la defensa es un componente fundamental del debido proceso que posibilita la eficacia de otros derechos y garantías en las actuaciones judiciales y administrativas, especialmente, en las vinculadas al derecho sancionatorio, en las que se debat e sobre su libertad, respecto a la limitación de sus derechos y se puede modificar su situación jurídica. La defensa debe garantizarse en toda actuación, conforme con lo dispuesto por el artículo 29
Superior, y esta debe ser “ integral, ininterrumpida, técnica y material”, de acuerdo con lo previsto en el artículo 8 de la Ley 600 de 2000.
13. Ahora bien, según reglado por el artículo 6 de la Ley 1922 de 2018, la defensa podrá ser proveída por el compareciente a través de apoderado de confianza o del SAAD y, subsidiariamente, por el sistema de defensoría pública.
3.2. Continua adaptación de la comparecencia
14. Como se ha manifestado desde el avocamiento de esta actuación, l a jurisprudencia constitucional ha señalado que el artículo 157 de la Ley 1957 de 2019 se refirió a la obligación de adaptar de manera continua la comparecencia ante el SIVJRNR , advirtiendo que esta es exigible para “ quienes no han sido indultados o amnistiados, de manera que la libertad que les ha sido otorgada, en cuanto
2019 se refirió a la obligación de adaptar de manera continua la comparecencia ante el SIVJRNR , advirtiendo que esta es exigible para “ quienes no han sido indultados o amnistiados, de manera que la libertad que les ha sido otorgada, en cuanto no es definitiva, [debe ser] supervisada por las salas competentes de la JEP, garantizando así el cumplimiento del régimen de condicionalidad, los derechos de las víctimas y la no repetición de los hechos ”22. Además, la Sección de Apelación al detallar en la naturaleza jurídica de la potestad de SB, resaltó el papel que desempeña el principio de continua adaptación de la comparecencia, precisando que existe “la necesidad de mantener o fomentar la confianza construida a través de mecanismos provisionales de acceso a la libertad, sin perder de vista el imperativo de asegurar una efectiva contribución a la verdad, a la justicia, a la reparación y a la no repetición”23.
15. En ese sentido, la SR debe propender por la materialización del principio de continua adaptación de la comparecencia24, garantizando que los beneficiarios de libertades provisionales no solo puedan ser convocados a la JEP, sino que se
22 Corte Constitucional. Sentencia C-080 de 2018. Pág. 775. 23 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP -SA-SENIT 2 de 2019. Pár. 119. 24 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP -SA-SENIT 2 de 2019. Pár. 119.P á g i n a 6 | 10
Pár. 119. 24 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP -SA-SENIT 2 de 2019. Pár. 119.P á g i n a 6 | 10
E X P E D I E N TE : 0 00 116 2-19 .20 2 3 . 0 .0 0 . 00 0 1 encuentren efectivamente a su disposición y acudan a resolver su situación jurídica de manera definitiva, en especial, en los casos de personas que han sido investigadas o condenadas por delitos no amnistiables25.
3.3. Caso concreto
16. Con el fin de garantizar el derecho a la defensa técnica del compareciente y asegurar que cuente con una representación judicial efectiva, este Despacho dispondrá requerir a la Secretaría Ejecutiva de la JEP (SEJEP) para que, dentro de los diez (10) días s iguientes a la notificación de la presente decisión, informe de manera clara y precisa qué profesional del derecho ha sido designado como defensor del compareciente, indicando si se trata de un abogado adscrito al Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa (SA AD) o de un defensor de confianza, y allegue copia del acto administrativo de designación o del poder correspondiente, junto con los datos de contacto actualizados.
17. Lo anterior, en atención a las inconsistencias advertidas en la información sobre la representación judicial del compareciente, en tanto algunos profesionales inicialmente relacionados han manifestado no tener vínculo alguno con su defensa.
18. De igual manera, se requerirá al compareciente para que informe si cuenta con defensor de confianza y, de ser así, allegue el respectivo poder. En caso de
profesionales inicialmente relacionados han manifestado no tener vínculo alguno con su defensa.
18. De igual manera, se requerirá al compareciente para que informe si cuenta con defensor de confianza y, de ser así, allegue el respectivo poder. En caso de no contar con apoderado judicial, se le advertirá que podrá designar uno de confianza o, en su defect o, informar tal situación para que la SEJEP gestione la designación de un defensor del SAAD. se advertirá que, en caso de no recibirse respuesta dentro del término señalado o de no ser posible establecer comunicación con el compareciente, la SEJEP deberá p roceder a la designación de un defensor del SAAD para la representación de sus intereses en el presente trámite.
19. En atención a las inconsistencias advertidas en torno a la representación judicial del compareciente, este Despacho dispondrá requerir a la abogada Juliana Botero Trujillo para que, dentro de los diez (10) días siguientes a la
25 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP -SA-SENIT 2 de 2019. Párrafos 89 y 125.P á g i n a 7 | 10
E X P E D I E N TE : 0 00 116 2-19 .20 2 3 . 0 .0 0 . 00 0 1 notificación de la presente decisión, informe si actualmente ostenta la calidad de apoderada del señor ROJAS JARAMILLO dentro de los trámites que se adelantan ante la Jurisdicción Especial para la Paz. En caso afirmativo, deberá informar sobre el estado de la comparecencia del señor ROJAS JARAMILLO. Lo
apoderada del señor ROJAS JARAMILLO dentro de los trámites que se adelantan ante la Jurisdicción Especial para la Paz. En caso afirmativo, deberá informar sobre el estado de la comparecencia del señor ROJAS JARAMILLO. Lo anterior, implica que informen si existen novedades relevantes respecto de su situación jurídica, su comparecencia ante la JEP y el cumplimiento del régimen de condicionalidad.
20. En particular, deberán informar:
a. Estado actual de su situación jurídica ante la JEP, indicando si durante el último periodo se ha adoptado alguna decisión relevante por parte de las Salas o Secciones de esta Jurisdicción. b. Actuaciones recientes ante la JEP, señalando si ha sido convocado o ha participado en versiones voluntarias, audiencias, diligencias judiciales o actividades restaurativas. c. Cambios en su lugar de residencia o domicilio, indicando su dirección actual, municipio y departamento. d. Actualización de sus datos de contacto, incluyendo número telefónico, correo electrónico u otros medios para su ubicación. e. Estado de su proceso de reincorporación, indicando si continúa vinculado a programas adelantados por la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN) u otras entidades. f. Actividad laboral, productiva o comunitaria actual, indicando el tipo de actividad que desarrolla y el lugar donde se realiza. g. Disponibilidad para atender los requerimientos de la JEP, informando si durante el último periodo ha sido requerido por algún órgano de esta Jurisdicción y si ha atendido dichos requerimientos. h. Situaciones que puedan afectar su comparecencia, tales como circunstancias de seguridad, salud, movilidad o cualquier otra que pueda incidir en el cumplimiento del régimen de condicionalidad.
h. Situaciones que puedan afectar su comparecencia, tales como circunstancias de seguridad, salud, movilidad o cualquier otra que pueda incidir en el cumplimiento del régimen de condicionalidad.
- Cualquier otra novedad relevante que deba ser conocida por este Despacho en el marco del seguimiento al beneficio transicional del cual es beneficiario.P á g i n a 8 | 10
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j. Explique sobre la existencia de los procesos judiciales en la justicia ordinaria, en especial los que se tienen relacionados en los antecedentes de esta providencia.
21. Ahora bien, de lo evidenciado en el expediente tramitado por la SAI, respecto del trámite de beneficios, se tiene que esa sala continua en la ampliación de información previa a adoptar una decisión sobre la apertura o no de un incidente de incumplimiento del régimen de condicionalidad en contra del señor ROJAS JARAMILLO, desde el abril de 2023 , esto, al encontrarlo privado de la libertad por la posible comisión de los delitos de concierto para delinquir, fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones , entre otros26, por lo que se encuentra en espera de información para verificar el posible incumplimiento27. Por lo anterior, se requerirá a la SAI para que informe a este Despacho sobre la actividad desarrollada a partir de la información suministrada dada la naturaleza de los delitos por los que el compareciente está siendo investigado y que podrían dar lugar a la declaratoria de desertor armado manifiesto. Información que deberá ser suministrada dentro de los diez (10) días
dada la naturaleza de los delitos por los que el compareciente está siendo investigado y que podrían dar lugar a la declaratoria de desertor armado manifiesto. Información que deberá ser suministrada dentro de los diez (10) días siguientes a la comunicación de esta decisión.
22. Se tendrán como parte de este expediente los documentos incorporados mediante la “ Constancia de consulta y descarga de información ” del 14 de abril de
2025.
23. Se remitirá copia de esta providencia a la Relatoría y a la SEJEP, en
cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.
24. Esta decisión será notificada al compareciente, a su abogado y al Ministerio Público y se comunicará a la SAI. De la misma manera, se advertirá que, en contra de esta providencia procede el recurso de reposición de conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 1922 de 2018.
25. En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,
26 Expediente Legali. Fls. 86 – 89. 27 Expediente Legali. Fls. 126 – 130 y 131-134.P á g i n a 9 | 10
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IV. RESUELVE
PRIMERO: REQUERIR al señor GIVER DE JESUS ROJAS JARAMILLO y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP para que, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente decisión: (i) informen si el compareciente cuenta
Secretaría Ejecutiva de la JEP para que, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente decisión: (i) informen si el compareciente cuenta con un defensor de confianza en las actuaciones al interior de la JEP, caso en el cual deberá allegar copia del respectivo poder especial o de la providencia que le reconoció personería jurídica; (ii) expresen si le ha sido designado un defensor del Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa de la JEP (SAAD) o del Sistema Nacional de Defensor ía Pública de la Defensoría del Pueblo, caso en el cual deberá indicar el nombre y datos de contacto y deberá allegar copia del acto administrativo de designación, del poder especial -si es que confirió uno - e indicar el trámite en el cual está siendo repr esentado por el profesional del derecho. ADVERTIR que, de no contar con un apoderado judicial, el compareciente podrá designar un defensor de confianza allegando el respectivo poder especial; en caso de no tener un defensor de confianza, que no le haya sido designado uno y no cuente con recursos para sufragar los servicios de un abogado, deberá informar de esta situación para que la Secretaría Ejecutiva de la JEP proceda a gestionar la designación de un defensor del SAAD. Si el compareciente no realiza ning una manifestación al respecto dentro del término indicado o si no es posible lograr la notificación personal de la decisión, la Secretaría Ejecutiva de la JEP procederá a la designación de un abogado del SAAD para la defensa de sus intereses.
SEGUNDO: REQUERIR a la abogada Juliana Botero Trujillo, para que dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente decisión, actualice
SAAD para la defensa de sus intereses.
SEGUNDO: REQUERIR a la abogada Juliana Botero Trujillo, para que dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente decisión, actualice informe sobre el estado de la comparecencia del señor GIVER DE JESUS ROJAS JARAMILLO. Lo anterior, implica que se señale con claridad qué beneficios definitivos han sido otorgados, qué trámites se han adelantado de manera rogada u oficiosa en aras de definir su situación jurídica y ante cuáles órganos de la JEP ha comparecido frente a cad a delito, proceso y con dena que tiene el compareciente, así como los ítems de que trata el párrafo 20 de esta decisión.
TERCERO: REQUERIR a la Sala de Amnistía o Indulto para que, informe a este Despacho sobre la actividad desarrollada a partir de la información suministrada dada la naturaleza de los delitos por los que el compareciente está siendoP á g i n a 10 | 10
E X P E D I E N TE : 0 00 116 2-19 .20 2 3 . 0 .0 0 . 00 0 1 investigado y que podrían dar lugar a la declaratoria de desertor armado manifiesto. Lo anterior deberá hacerse dentro de los diez (10) días siguientes a la comunicación de esta decisión.
CUARTO: TENER como parte de este expediente los documentos incorporados al mismo a través de la “Constancia de consulta y descarga de información” del 14 de abril de 2026.
QUINTO: Por conducto de la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión REMITIR a la Relatoría y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP la presente
información” del 14 de abril de 2026.
QUINTO: Por conducto de la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión REMITIR a la Relatoría y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP la presente providencia en virtud de lo establecido en los Acuerdos AOG 9 y 15 de 2022.
SEXTO: NOTIFICAR la presente decisión al compareciente, a su apoderada judicial y al Ministerio Público ; y COMUNICARLA a la Sala de Amnistía o
Indulto.
SÉPTIMO: ADVERTIR que contra la presente decisión procede el recurso de reposición, de conformidad con lo indicado en el artículo 12 de la Ley 1922 de
2018.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Providencia firmada electrónicamente