JEP - Auto SRT-SB-AMG-288 08-mayo de 2024
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Auto SRT-SB-AMG-288 08-mayo de 2024
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2024
SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0001616-67.2021.0.00.0001
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SECCIÓN DE REVISIÓN
Auto SRT-SB-AMG-288
Bogotá D.C., 08 de mayo de 2024
Expediente: 0001616-67.2021.0.00.0001
Trámite: Supervisión y Revisión de Beneficios
Provisionales
Compareciente: Gerardo Ignacio Herrera Pavi
Asunto: Resuelve sobre Representación Judicial y
Reitera Requerimiento.
I. ASUNTO POR RESOLVER
1. Procede el Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz (en adelante SR o Sección) a resolver sobre la representación judicial, a reiterar requerimiento a la Sala de Amnistía o Indulto (en adelante SAI) y a emitir otras determinaciones en el marco del trámite de supervisión y revisión de Beneficios Provisionales (en adelante SB) concedidos al señor GERARDO IGNACIO
HERRERA PAVI.
II. ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES
2. Mediante Auto de Sustanciación No. 038 de 28 de febrero de 20221, se avocó el conocimiento del trámite SB del beneficio temporal de libertad condicionada concedida al señor HERRERA PAVI, por el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Buga (en adelante J3EPMS Buga), a través d Auto Interlocutorio No. 1673 de 31 de octubre de 2017.
1 Jurisdicción Especial para la Paz. Sistema de Gestión Judicial de la JEP – LEGALI. Expediente LEGALI No. 0001616-67.2021.0.00.0001 (en adelante Expediente Legali). Fls. 25-42. P á gi na 1 | 6 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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3. El 14 de julio de 20222 a través de Auto de Sustanciación No. 167, se emitieron órdenes en aras de verificar la representación judicial que pudiera ejercer el abogado Luis Fernando Pantoja Pantoja a favor del compareciente, se hizo reiteración sobre algunos requerimientos y se indagó respecto de la ubicación del señor HERRERA PAVI, dada la imposibilidad de establecer contacto con este.
4. Por medio de Auto de Sustanciación No. 108 de 27 de febrero de 20233 se requirió a la Registraduría Nacional del Estado Civil (en adelante RNEC) y a la Fiscalía General de la Nación (en adelante FGN) por información sobre el presunto deceso del señor HERRERA PAVI.
5. El 23 de agosto de 20234 mediante Auto SRT-SB-AMG-348, este Despacho incorporó al trámite información sobre el estado de libertad del compareciente, pudiendo evidenciar que contra el mismo existe orden de captura, conforme a la constancia de consulta emitida por la Policía Nacional, remitiendo las copias correspondientes a esta última información a la SAI, para lo de competencia.
6. A través de Auto SRT-SB-AMG-4685 de octubre 10 de 2023, se requirió información a la SAI, respecto de las labores adelantadas para constatar sobre la presunta muerte del señor HERRERA PAVI, con el propósito de que se aportaran los elementos de convicción que así lo acreditaran, a fin de emitir las decisiones a que hubiera lugar, en el trámite de SB seguido por este Despacho al señor
HERRERA PAVI.
7. Mediante Resolución SAI-AOI-TR-JCP-1069-2023 del 14 de diciembre de 20236, declaró la preclusión del trámite que por los beneficios de la Ley 1820 de 20016 seguía al señor HERRERA PAVI, y ordenó remitir a la FGN en especial a la Dirección Seccional de Fiscalías de la Regional Cauca, copia digital del Oficio UIA-GTVINFORMENo.DAS1.0000030.23 del 10 de febrero de 2023, con el propósito de que de acuerdo a sus competencias, se “asuma la investigación penal correspondiente al asesinato del señor” HERRERA PAVI.
2 Expediente Legali. Fls. 130-136. 3 Expediente LEGALi. Fls. 217-219.
4 Expediente LEGALi. Fls.265-266. 5 Expediente LEGALi. Fls. 267-270. 6 Expediente LEGALi. Fls. 295-301. P á gi na 2 | 6 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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8. Con ocasión de la decisión emitida por la SAI previamente mencionada, el 12 de abril de 2024 por medio de Auto SRT-SB-AMG-222, este Despacho requirió a la Sala de Justicia para que tomara la decisión a la que hubiera lugar, respecto del beneficio provisional objeto de la función de supervisión y revisión dentro del presente trámite, se requirió, además, al abogado Luis Fernando Pantoja Pantoja, y la SEJEP, con relación a la designación del profesional del Derecho, para representar al señor HERRERA PAVI ante la JEP.
9. El 3 de mayo de 2024, por medio de oficio la SEJEP7 dio respuesta al requerimiento realizado mediante el Auto de 12 de abril de 2024 y la SEJUD SR dio cuenta a este Despacho con el Informe Secretarial ISJ.TSR.0002467.2024 de 6
de mayo de 2024, sobre el radicado CONTi 202103018203, a través del cual se asignó como defensor del señor HERRERA PAVI al profesional del derecho Luis Fernando Pantoja Pantoja.
10. En razón a la respuesta allegada por la SEJEP, el 7 de mayo de 2024 una funcionaria del Despacho mediante “Constancia de Consulta y Descarga de Información8” allegó al expediente oficio de designación de apoderado con radicado 2021030182039
11. A la fecha se aprecia que la SAI, no ha ofrecido respuesta al requerimiento realizado mediante el Auto SRT-SB-AMG-222 del 12 de abril de 2024.
III. CONSIDERACIONES
12. A partir de la información obrante en la actuación, es menester plantear algunas consideraciones y tomar determinaciones sobre los siguientes temas: (i) representación judicial del compareciente y (ii) caso concreto. 3.1. Representación judicial del compareciente
13. El literal e) del artículo 1 de la Ley 1922 de 2018, al desarrollar los principios de las actuaciones seguidas por la Jurisdicción, indicó que estas se regirán por el debido proceso, lo que implica que: “En los procedimientos
7 Expediente Legali. Fls. 323-334. 8 Expediente Legali Fls. 341. 9 Expediente Legali. Fls. 336-340. P á gi na 3 | 6 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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OLLIRUM
OFLODA rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .CFD554 ogidóc le y 1000.00.0.1202.76-6161000 osecorp le emrofni EXPEDIENTE: 0001616-67.2021.0.00.0001 adelantados ante la JEP, siempre se deberá garantizar el debido proceso entendido, como mínimo, la necesidad de participar en la actuación, de notificación oportuna y al ejercicio del derecho a la defensa y contradicción de pruebas”.
14. El derecho a la defensa es un componente fundamental del debido proceso que posibilita la eficacia de otros derechos y garantías en las actuaciones judiciales y administrativas, especialmente, en las vinculadas al derecho sancionatorio, en las que se debate sobre su libertad, respecto a la limitación de sus derechos y se puede modificar su situación jurídica. La defensa debe garantizarse en toda actuación, conforme con lo dispuesto por el artículo 29
Superior, y esta debe ser “integral, ininterrumpida, técnica y material”, de acuerdo con lo previsto en el artículo 8 de la Ley 600 de 2000.
15. Ahora bien, según reglado por el artículo 6 de la Ley 1922 de 2018, la defensa podrá ser proveída por el compareciente a través de apoderado de confianza o del SAAD y, subsidiariamente, por el sistema de defensoría pública. 3.2. Caso concreto
16. En el presente caso se advierte que la SEJEP designó al abogado Luis Fernando Pantoja Pantoja desde el 23 de noviembre del 2021.
17. Por lo referido se dispondrá tener al abogado Luis Fernando Pantoja Pantoja como el defensor del señor HERRERA PAVI en el presente trámite.
18. De otra parte, teniendo en cuenta que el profesional del derecho Luis Fernando Pantoja Pantoja, no ha contestado a los últimos requerimientos dispuestos por este despacho, se le instará para que esté atento a los llamados y requerimientos hechos por parte de este Despacho y dé respuesta a los mismos.
19. De otro lado se reiterará requerimiento realizado a la SAI, para que dé cumplimiento a lo dispuesto en el ordinal primero del Auto SRT-SB-AMG-222 de 12 de abril de 2024. Para los efectos aquí establecidos, se comunicará esta providencia a la SAI.
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20. En virtud de lo establecido en los Acuerdos del Órgano de Gobierno AOG 9 y 15 de 2022, por tratarse de una decisión proferida en el marco de un trámite de revisión y supervisión de beneficios provisionales, se remitirá copia del
presente Auto a la SEJEP y a la Relatoría de la JEP. De igual manera, se advertirá que contra la presente decisión procede el recurso de reposición de conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 1922 de 2018.
21. Con fundamento en las anteriores consideraciones, este Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,
IV. RESUELVE PRIMERO: TENER al abogado Luis Fernando Pantoja Pantoja como el defensor del señor HERRERRA PAVI en el presente trámite.
SEGUNDO: INSTAR al abogado Luis Fernando Pantoja Pantoja, para que en lo sucesivo responda los requerimientos que le realice este Despacho.
TERCERO: REITERAR el requerimiento realizado a la Sala de Amnistía o Indulto, dispuesto en el ordinal primero del Auto SRT-SB-AMG-222 de 12 de abril de 2024.
CUARTO: NOTIFICAR de la presente decisión al apoderado judicial del compareciente y al Ministerio Público.
QUINTO: COMUNICAR esta providencia a la Sala de Amnistía o Indulto.
SEXTO: Por conducto de la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión REMITIR a la Relatoría y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP copia de la presente providencia en virtud de lo establecido en los Acuerdos del Órgano de Gobierno AOG 9 y 15 de 2022.
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SÉPTIMO: Contra la presente decisión procede procede el recurso de reposición de conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 1922 de 2018.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Providencia firmada electrónicamente ADOLFO MURILLO GRANADOS MAGISTRADO P á gi na 6 | 6 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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