JEP - Auto SRT-SB-AMG-291 08-mayo de 2024
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Auto SRT-SB-AMG-291 08-mayo de 2024
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2024
SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0001744-87.2021.0.00.0001
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SECCIÓN DE REVISIÓN
Auto SRT-SB-AMG-291
Bogotá D.C., 08 de mayo de 2024
Expediente: 0001744-87.2021.0.00.0001
Trámite: Supervisión y Revisión de Beneficios
Provisionales
Asunto: Resuelve Sobre Representación Judicial y
Emite Otras Determinaciones
Compareciente: Neys Alexander Vesga Amaya
I. ASUNTO POR RESOLVER
1. Procede el Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz (en adelante SR) a resolver sobre la representación judicial y a tomar otras determinaciones, en el marco del trámite de supervisión de beneficios (en adelante SB) del señor NEYS ALEXANDER VESGA AMAYA, identificado con la cédula de ciudadanía No. 91.446.114.
II. ANTECEDENTES
2. Mediante el auto de sustanciación 76 de 25 de marzo de 20221, se avocó el conocimiento del trámite de supervisión y revisión del beneficio liberatorio de libertad condicionada del señor VESGA AMAYA2, otorgado en virtud de la 1 Jurisdicción Especial para la Paz. Sistema de Gestión Judicial de la JEP - Legali. Expediente No. 000174487.2021.0.00.0001 (En adelante Expediente Legali). Fls. 2-20. 2 Estaba privado de la libertad en virtud de condena emitida por el Juzgado Quinto Penal del Circuito
Especializado de Bogotá el 23 de noviembre de 2016, en el marco del proceso penal con radicado 50001600000020160002600 (en adelante 2016-00026), por los delitos de concierto para delinquir agravado, P á gi na 1 | 6 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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OLLIRUM OFLODA rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .716B54 ogidóc le y 1000.00.0.1202.78-4471000 osecorp le emrofni EXPEDIENTE: 0001744-87.2021.0.00.0001 resolución SAI-LC-ASM-023-2018 de 22 de agosto de 2018, emitida por la Sala de Amnistía o Indulto (en adelante SAI)3. En la decisión que avocó conocimiento, se formularon algunas órdenes orientadas a supervisar el cumplimiento de las condiciones que le son exigibles al compareciente -correlativas al tratamiento especial liberatorio del que es beneficiario y en atención a la suscripción de acta de compromisoy a determinar la vigencia del beneficio.
3. A través del auto SRT-SB-AMG-031 de 17 de enero de 20244 se dispuso, entre otras cosas: (i) tener al abogado José Adenis Vega Olaya como el defensor del compareciente; (ii) ordenar a la Secretaría Judicial de la SR (en adelante
SEJUD SR) que garantizara el acceso al expediente a los sujetos procesales e intervinientes y advertir a estos del deber de informar de manera oportuna sobre cualquier dificultad que se presente sobre la materia; (iii) requerir al abogado Vega Olaya y al señor VESGA AMAYA para que informaran sobre el estado de la comparecencia y los datos de contacto de este último; (iv) requerir a la Dirección del INPEC y a la Dirección del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Villavicencio (en adelante EPC Villavicencio) para que remitieran la cartilla biográfica del compareciente e informaran sobre su situación jurídica; (v) requerir a la SAI para que, una vez decida de fondo el incidente de incumplimiento del régimen de condicionalidad (en adelante IIRC) del señor VESGA AMAYA comunique la decisión judicial respectiva a la SR, para que informe cuando esta se encuentre en firme y allegue la respectiva constancia de ejecutoria.
4. El 29 de enero de 20245, el abogado Vega Olaya allegó memorial en el que informó que el trámite de amnistía seguido por la SAI respecto a su defendido se encuentra suspendido y que dicha autoridad se encuentra adelantando IIRC respecto a esa persona, también aportó los datos de contacto del señor VESGA AMAYA6. secuestro simple atenuado, fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones y hurto calificado y agravado.
3 Expediente Legali. Fls. 190-209. 4 Expediente Legali. Fls. 213-225. 5 Expediente Legali. Fl. 245.
6 Expediente Legali. Fls. 246 y 247. P á gi na 2 | 6 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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5. El 5 de febrero de 20247, el INPEC respondió al requerimiento formulado informando que el señor VESGA AMAYA fue capturado por última vez el 30 de noviembre de 2021, que ingresó a la EPC Villavicencio el 16 de marzo de 2022 y que quedó en libertad por vencimiento de términos el 9 de marzo de 20238, oportunidad en la cual remitió la cartilla biográfica del compareciente9. El 18 de abril de 202410, el INPEC amplió la respuesta11 y aportó copia del acta de la audiencia preliminar adelantada por el Juzgado Segundo Penal Municipal de Villavicencio el 9 de marzo de 2023, que ordenó la libertad del compareciente12.
6. El 19 de abril de 2024, la Oficina Asesora de Monitorio Integral de la Secretaría Ejecutiva de la JEP (en adelante Jefe de la OAMI-SEJEP) puso en conocimiento a la SR de diferentes noticias criminales relacionadas con varios
sujetos de competencia de este componente del Tribunal para la Paz, obtenido a partir de cruce de información con Inventario de investigaciones en contra de comparecientes por delitos cometidos con posterioridad a la firma del Acuerdo Final de Paz, realizado a partir de Acuerdo de Cooperación entre la Fiscalía General de la Nación y la JEP. La OAMI-SEJEP informó lo siguiente respecto al señor VESGA AMAYA: Etapa del Autoridad Fecha de los SPOA Delito Proceso Competente Hechos Fiscalía 8Juicio - Unidad Secuestro 500016105671202100291 Formulación de Especializada – 15/01/2021 Simple Acusación GAULA Ejército
- Villavicencio
III. CONSIDERACIONES
7. De la información obrante en la actuación, es menester plantear algunas consideraciones y tomar determinaciones sobre la competencia para la gestión del régimen de condicionalidad del compareciente. 7 Expediente Legali. Fls. 249 y 250. 8 Expediente Legali. Fls. 251 y 252. 9 Expediente Legali. Fls. 253-257. 10 Expediente Legali. Fls. 259 y 260. 11 Expediente Legali. Fl. 261. 12 Expediente Legali. Fls. 262 y 266.
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y 1000.00.0.1202.78-4471000 osecorp le emrofni EXPEDIENTE: 0001744-87.2021.0.00.0001 3.1. Competencia para la gestión del régimen de condicionalidad
8. Al interpretar el reparto de competencias previsto por la Ley 1957 de 2019, la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz (en adelante SA) indicó que las facultades de la SR en materia de régimen de condicionalidad de quienes han recibido beneficios provisionales, en el marco de la función de seguimiento y control de su situación, se limita a: (i) complementarlo, si lo considera necesario a partir de la revisión que realice de las condiciones asumidas e impuestas al momento de su concesión; y (ii) comunicar al órgano de la JEP encargado de administrar dicho régimen, la información que reciba en ejercicio de la función de SB13.
9. En la sentencia interpretativa TP-SA-SENIT 4 de 2023, la SA fijo unos criterios para determinar la competencia al momento de gestionar el régimen de condicionalidad y de adelantar los incidentes sobre la materia, precisando, entre otras cosas, que: (i) la competencia para gestionar el régimen de condicionalidad, por regla general, es de la Sala o Sección que conozca o haya conocido un trámite transicional para el cual tenga un vínculo competencial14; (ii) la competencia de la SR para administrar el régimen de condicionalidad, recae sobre las personas acusadas o condenadas por delitos indiscutiblemente no amnistiables ni indultables que, pese a haber obtenido autorización para el traslado a Zonas
Veredales Transitorias de Normalización, no accedieron a este y en el entretanto no han alcanzado la libertad, o que se encuentran en observación posiblemente en situación de privación de la libertad, pues es el universo frente al cual la SR conoce o debe conocer de manera excepcional la concesión de beneficios liberatorios de acuerdo con lo dispuesto en la SENIT 215; (iii) si un mismo asunto está siendo tramitado por la SRVR y por otra Sala o Sección, será esta última la encargada de conocer los incidentes del régimen de condicionalidad; excepto si el compareciente ha sido seleccionado como posible máximo responsable o partícipe determinante dentro de un macro caso adelantado por la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los 13 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 02 de 2019. Pár. 167 14 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia interpretativa TP-SA-SENIT 4 de 2023. Párrafos 67 y 68, V. RESUELVE. PRIMERO. 3. 15 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia interpretativa TP-SA-SENIT 4 de 2023. Párrafos 80-82, V. RESUELVE. PRIMERO. 6.2. P á gi na 4 | 6 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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OLLIRUM
OFLODA
rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .716B54 ogidóc le y 1000.00.0.1202.78-4471000 osecorp le emrofni EXPEDIENTE: 0001744-87.2021.0.00.0001 Hechos y Conductas, escenario en el cual esta última Sala de Justicia es la competente, pues se encuentra en mejor posición para ponderar el curso a seguir, de acuerdo con los objetivos trazados para garantizar los derechos de las víctimas16; (iv) en los supuestos en que el compareciente ha recibido un beneficio por acto administrativo del Presidente de la República o por la Jurisdicción Ordinaria, sin que la JEP haya adelantado algún trámite con relación a la persona, la administración del régimen de condicionalidad recae en el juez natural según la calidad del solicitante (así, por regla general, corresponde a la SAI la administración del régimen de condicionalidad en los casos de integrantes y colaboradores subordinados de las FARC-EP, y a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas hacer lo propio frente a miembros de la Fuerza Pública, agentes del Estado no integrantes de la Fuerza Pública y terceros distintos a los colaboradores no subordinados de las FARC-EP)17. 3.2. Caso concreto
10. En el presente caso, el señor VESGA AMAYA ha sido beneficiado con la libertad condicionada por la SAI y dicha autoridad está adelantando un IIRC respecto a esa persona.
11. Por lo descrito y con la finalidad de dar a conocer al competente de la
información con la que cuenta la SR sobre noticias criminales relacionadas con el señor VESGA AMAYA, se remitirá a la SAI copia de esta providencia, así como de las respuestas allegadas por el INPEC el 5 de febrero y el 19 de abril de 2024 con sus respectivos anexos, para que esa Sala de Justicia, en el marco de sus competencias, dé continuidad a la gestión del régimen de condicionalidad del compareciente, establezca si hubo algún incumplimiento y determine lo que en derecho corresponda.
12. Se remitirá copia de esta providencia a la Relatoría y a la SEJEP, en
cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022. 16 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia interpretativa TP-SA-SENIT 4 de 2023. Párrafos 90 y 93, V. RESUELVE. PRIMERO. 6.1. 17 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia interpretativa TP-SA-SENIT 4 de 2023. Párrafos 83 y 84, V. RESUELVE. PRIMERO. 7. P á gi na 5 | 6 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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13. Esta decisión será notificada al compareciente, a su abogado y al
Ministerio Público.
14. En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,
IV. RESUELVE PRIMERO: REMITIR a la Sala de Amnistía o Indulto copia de esta providencia, así como de las respuestas allegadas por el INPEC el 5 de febrero y el 19 de abril de 2024 con sus respectivos anexos, para que esa Sala de Justicia, en el marco de sus competencias, dé continuidad a la gestión del régimen de condicionalidad del compareciente, establezca si hubo algún incumplimiento y determine lo que en derecho corresponda.
SEGUNDO: REMITIR remitirá copia de esta providencia a la Relatoría y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP, en cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos
AOG No. 9 y 15 de 2022.
TERCERO: NOTIFICAR la presente decisión al compareciente, a su abogado y
al Ministerio Público.
CUARTO: ADVERTIR que contra la presente decisión procede el recurso de reposición, de conformidad con lo indicado en el artículo 12 de la Ley 1922 de
2018. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Providencia firmada electrónicamente ADOLFO MURILLO GRANADOS MAGISTRADO P á gi na 6 | 6 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth
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