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JEP - Auto SRT-SB-AMG-294 08-mayo de 2024

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Auto SRT-SB-AMG-294 08-mayo de 2024
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2024

SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0001636-87.2023.0.00.0001

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE REVISIÓN

Auto SRT-SB-AMG-294

Bogotá D.C., 08 de mayo de 2024

Expediente: 0001636-87.2023.0.00.0001

Trámite: Supervisión y Revisión de Beneficios

Provisionales

Compareciente: Jhon Wilmer Silva Morales

Asunto: Remite información

I. ASUNTO POR RESOLVER

1. Procede el Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz (en adelante SR o Sección) a remitir información allegada al trámite de supervisión y revisión de beneficios provisionales concedidos al señor JHON WILMER

SILVA MORALES.

II. ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES

2. La Secretaría Judicial de la SR (en adelante SEJUD SR) repartió el presente asunto el 2 de octubre de 2023, como consta en el Informe Secretarial No.

ACTA.TSR.0000230.2023 de la misma fecha1. Esto en razón a la remisión efectuada por la Secretaría Ejecutiva de la JEP (SEJEP) en cumplimiento de la Sentencia Interpretativa 2 de 2019 (SENIT 2) de la Sección de Apelación (SA). 1 Jurisdicción Especial para la Paz. Sistema de Gestión Judicial de la JEP - LELGALI. Expediente No. 0001636-87.2023.0.00.0001 (en adelante Expediente LEGALI). Fl. 1. P á gi na 1 | 8

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3. Por lo anterior, esta Sección, mediante Auto SRT-SB-AMG-647 del 28 de noviembre de 20232 avocó conocimiento del trámite de supervisión y revisión del beneficio provisional de la suspensión de la ejecución de la pena otorgado al señor SILVA MORALES3, en virtud del auto interlocutorio 373 del 2 de mayo de

2018. En la decisión que avocó conocimiento, se formularon algunas órdenes orientadas a supervisar el cumplimiento de las condiciones que le son exigibles al compareciente -correlativas al tratamiento especial liberatorio del que es beneficiario y en atención a la suscripción de acta de compromisoy a determinar la vigencia del beneficio.

4. Mediante informes Secretariales No. ISJ.TSR.0000134.2024 del 10 de enero4 y No. ISJ.TSR.0000923.2024 del 14 de febrero, la SEJUD SR informó que, la Secretaría Ejecutiva y la abogada Norma Suleiza Mavesoy Polanco allegaron

respuesta al requerimiento, posteriormente, mediante informe Secretarial ISJ.SRT.0001488.2024 del 11 de marzo de este año, la SEJUD SR informó que la Sala de Amnistía o Indulto (en a delante SAI) allegó resolución SAI-AOI-ASXBM-109-2023.

5. La Secretaría Ejecutiva5, informó que consultó el Sistema de Gestión Documental de la Entidad - CONTi, el aplicativo Registro de Comparecientes y el Sistema Vista, sin encontrar registro en el que se evidenciara que el compareciente cuenta con la defensa de abogado adscrito al SAAD comparecientes o de confianza, por lo que, mediante oficio No. 2023020251631 del 6 de diciembre de 20236 envió comunicación al señor SILVA MORALES para establecer si contaba con un abogado que lo representara; sin embargo, no recibió respuesta por parte del compareciente, razón por la que designó a la abogada Norma Suleiza Mavesoy Polanco, identificada con la cédula de ciudadanía No. 40.077.339 y tarjeta profesional No. 182.214 del Consejo Superior de la Judicatura, adscrita al SAAD, para que asumiera la defensa técnica del señor SILVA MORALES. 2 Expediente Legali. Fls. 20 – 38. 3 Estaba privado de la libertad en virtud de condena emitida por el Juzgado Treinta y Seis Penal del Circuito de Bogotá el 8 de febrero de 2013, en el marco del proceso penal con radicado 11001-60-00-0192011-04104, por el delito de homicidio.

4 Expediente Legali. Fl. 85.

5 Expediente Legali. Fls. 54 – 76. 6 Expediente Legali. Fls. 56 y 57. P á gi na 2 | 8 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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6. La abogada Norma Suleiza Mavesoy Polanco, allegó a través de correo electrónico el 21 de diciembre de 20237, anexo el oficio No. 2023020251631 del 6 de diciembre de 20238 que fue reseñado en el párrafo anterior y que acompañaba al escrito en el cual puso en conocimiento del Despacho la designación de su cargo como defensora del compareciente SILVA MORALES9, posteriormente, el 13 de febrero de 2024 la profesional allegó escrito10 informando sobre las gestiones para ubicar y contactar a su representado, las cuales resultaron infructuosas.

7. La SAI remitió la resolución SAI-AOI-AS-XBM-109-2023 del 27 de diciembre de 202311 mediante la cual amplió información, ordenó obtener copia íntegra y digital del expediente No. 11001-60-00-019-2011-04104 adelantado por

el Juzgado Treinta y Seis Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá D.C. y cuya vigilancia de la pena correspondió al Juzgado Once de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, asimismo, respecto de los procesos penales No. 1575960007222014-00056 de la Fiscalía Segunda SeccionalGaula Boyacá y No. 86568609926420020011805 Fiscalía Segunda Especializada de Puerto Asís – Putumayo, ordenó que se indicara el estado actual de ellos.

8. El 19 de abril de 2024, la Oficina Asesora de Monitorio Integral de la Secretaría Ejecutiva de la JEP (en adelante Jefe de la OAMI-SEJEP) puso en conocimiento a la SR de diferentes noticias criminales relacionadas con varios sujetos de competencia de este componente del Tribunal para la Paz, obtenido a partir de cruce de información con Inventario de investigaciones en contra de comparecientes por delitos cometidos con posterioridad a la firma del Acuerdo Final de Paz, realizado a partir de Acuerdo de Cooperación entre la Fiscalía General de la Nación y la JEP. La OAMI-SEJEP informó lo siguiente respecto al señor SILVA MORALES, relacionado con el radicado No. 110016000097202250103 por el delito de concierto para delinquir, en estado activo, en etapa de indagación, teniendo como autoridad competente la Fiscalía 176 adscrita

Dirección Especializada Contra Organizaciones Criminales. 7 Expediente Legali. Fl. 81. 8 Expediente Legali. Fls. 56 y 57. 9 Expediente Legali. Fl. 84 10 Expediente Legali. Fls. 87 - 88

11 Expediente Legali. Fls. 95 – 100. P á gi na 3 | 8 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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OLLIRUM OFLODA rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .FC9654 ogidóc le y 1000.00.0.3202.78-6361000 osecorp le emrofni EXPEDIENTE: 0001636-87.2023.0.00.0001

III. CONSIDERACIONES

9. De la información obrante en la actuación, es menester plantear algunas consideraciones y tomar determinaciones respecto a: (i) representación judicial del compareciente; (ii) competencia del régimen de condicionalidad del compareciente; (iii) caso concreto.

3.1. Representación Judicial del Compareciente

10. De conformidad con el artículo 1 de la Ley 1922 de 2018 (Por medio de la cual se adoptan las reglas de procedimiento para la Jurisdicción Especial para la Paz), además de los principios y reglas establecidos en la Constitución Política, el bloque de constitucionalidad, la Ley Estatutaria para la administración de Justicia en la JEP, las actuaciones se regirán por los siguientes: “Literal e) Debido proceso. En los procedimientos adelantados ante la JEP, siempre se deberá garantizar el debido proceso entendido, como mínimo, la necesidad de participar en la actuación, de notificación oportuna y al ejercicio del derecho a la defensa y contradicción de pruebas.”

11. En particular, interesa destacar el derecho a la defensa como un componente fundamental del debido proceso, el cual posibilita la efectivización de otros derechos y garantías sin que interese el tipo de actuación a adelantar, siempre y cuando se comprometa la responsabilidad jurídica del sometido, su libertad y, en general, la seguridad jurídica. Derecho a la defensa que, de conformidad con el artículo 8 de la Ley 600 de 2000, “deberá ser integral, ininterrumpida, técnica y material.

12. Ahora bien, según las voces del artículo 6 de la Ley 1922 de 2018, la defensa podrá ser proveída por el compareciente a través de apoderado de confianza o del SAAD y, subsidiariamente, por el sistema de defensoría pública. 3.2. Competencia para la gestión del régimen de condicionalidad

13. Al interpretar el reparto de competencias previsto por la Ley 1957 de 2019, la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz (en adelante SA) indicó que las facultades de la SR en materia de régimen de condicionalidad de quienes han recibido beneficios provisionales, en el marco de la función de seguimiento y P á gi na 4 | 8 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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emrofni EXPEDIENTE: 0001636-87.2023.0.00.0001 control de su situación, se limita a: (i) complementarlo, si lo considera necesario a partir de la revisión que realice de las condiciones asumidas e impuestas al momento de su concesión; y (ii) comunicar al órgano de la JEP encargado de administrar dicho régimen, la información que reciba en ejercicio de la función de SB12.

14. En la sentencia interpretativa TP-SA-SENIT 4 de 2023, la SA fijo unos criterios para determinar la competencia al momento de gestionar el régimen de condicionalidad y de adelantar los incidentes sobre la materia, precisando, entre otras cosas, que: (i) la competencia para gestionar el régimen de condicionalidad, por regla general, es de la Sala o Sección que conozca o haya conocido un trámite transicional para el cual tenga un vínculo competencial13; (ii) la competencia de la SR para administrar el régimen de condicionalidad, recae sobre las personas acusadas o condenadas por delitos indiscutiblemente no amnistiables ni indultables que, pese a haber obtenido autorización para el traslado a Zonas Veredales Transitorias de Normalización, no accedieron a este y en el entretanto no han alcanzado la libertad, o que se encuentran en observación posiblemente en situación de privación de la libertad, pues es el universo frente al cual la SR conoce o debe conocer de manera excepcional la concesión de beneficios liberatorios de acuerdo con lo dispuesto en la SENIT 214; (iii) si un mismo asunto está siendo tramitado por la SRVR y por otra Sala o Sección, será esta última la encargada de conocer los incidentes del régimen de condicionalidad; excepto si

el compareciente ha sido seleccionado como posible máximo responsable o partícipe determinante dentro de un macro caso adelantado por la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas, escenario en el cual esta última Sala de Justicia es la competente, pues se encuentra en mejor posición para ponderar el curso a seguir, de acuerdo con los objetivos trazados para garantizar los derechos de las víctimas15; (iv) en los supuestos en que el compareciente ha recibido un beneficio por acto administrativo del Presidente de la República o por la Jurisdicción 12 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 02 de 2019. Pár. 167 13 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia interpretativa TP-SA-SENIT 4 de 2023. Párrafos 67 y 68, V. RESUELVE. PRIMERO. 3. 14 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia interpretativa TP-SA-SENIT 4 de 2023. Párrafos 80-82, V. RESUELVE. PRIMERO. 6.2. 15 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia interpretativa TP-SA-SENIT 4 de 2023. Párrafos 90 y 93, V. RESUELVE. PRIMERO. 6.1. P á gi na 5 | 8 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca

araP

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OLLIRUM OFLODA rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .FC9654 ogidóc le y 1000.00.0.3202.78-6361000 osecorp le emrofni EXPEDIENTE: 0001636-87.2023.0.00.0001 Ordinaria, sin que la JEP haya adelantado algún trámite con relación a la persona, la administración del régimen de condicionalidad recae en el juez natural según la calidad del solicitante (así, por regla general, corresponde a la SAI la administración del régimen de condicionalidad en los casos de integrantes y colaboradores subordinados de las FARC-EP, y a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas hacer lo propio frente a miembros de la Fuerza Pública, agentes del Estado no integrantes de la Fuerza Pública y terceros distintos a los colaboradores no subordinados de las FARC-EP)16. 3.3. Caso Concreto

15. Con el fin de garantizar el derecho a la defensa técnica del compareciente, como para asegurar que este cuente con una representación judicial efectiva17 y, según la información allegada y obrante en el caso, de la designación realizada por la SEJEP a la abogada adscrita al SAAD Norma Suleiza Mavesoy Polanco, identificada con cedula de ciudadanía No. 40.077.339, portadora de la tarjeta profesional No. 182.214 del Consejo Superior de la Judicatura, en tal virtud, para representar al señor SILVA MORALES ante la JEP, se le tendrá como defensora

de la compareciente en este trámite.

16. Se ordenará a la SEJUD SR que, a partir de esta decisión, proceda a remitir a los sujetos procesales, al Ministerio Público y a las víctimas que lleguen a presentarse y se les tenga como tal, contraseñas de acceso ininterrumpido al presente expediente digital, con el propósito de cumplir con la garantía de publicidad de que trata la sentencia interpretativa SENIT 3 de 2022. La dependencia en comento realizará las gestiones correspondientes a través del sistema de gestión judicial de la JEP - Legali y elevará las constancias a las que haya lugar. 16 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia interpretativa TP-SA-SENIT 4 de 2023. Párrafos 83 y 84, V. RESUELVE. PRIMERO. 7. 17 Conforme a las garantías judiciales previstas en el artículo 29 de la Constitución, el artículo transitorio 12 del artículo 1 del Acto Legislativo 01 de 2017, los artículos 21, 37 y 76 de la LEJEP, el literal e) del artículo 1, el artículo 6 de la Ley 1922 de 2018 y el artículo 12 de la Ley 1820 de 2016.

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OLLIRUM OFLODA rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc

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17. Se advertirá a los sujetos procesales e intervinientes que deben corroborar el acceso al expediente digital e informar, de manera oportuna, cualquier dificultad que se presente.

18. En el presente asunto encuentra la SR que la información allegada por la FGN, reseñada en el párrafo 8 de esta providencia, es necesario remitirla a la Sala de Amnistía o Indulto para que esa Sala verifique el cumplimiento del régimen de condicionalidad del señor SILVA MORALES, frente al cual, al parecer pesa una nueva investigación penal, ello en concordancia con el inciso 4° del artículo 1° del Acto Legislativo 01 de 2017.

19. Además, de lo descrito en el acápite 3.2. y en concordancia con lo establecido el inciso 5° del artículo 1° del Acto Legislativo 01 de 2017, con la finalidad de dar a conocer al competente de la información con la que cuenta la SR sobre la noticia criminal relacionada con el señor SILVA MORALES reseñada en el párrafo 8 de esta decisión, se remitirá a la SAI copia de esta providencia, para que esa Sala de Justicia, en el marco de sus competencias, establezca si hubo algún incumplimiento y determine lo que en derecho corresponda.

20. En virtud de lo establecido en los Acuerdos del Órgano de Gobierno AOG

9 y 15 de 2022, por tratarse de una decisión proferida en el marco de un trámite de revisión y supervisión de beneficios provisionales, se remitirá copia del presente Auto a la SEJEP y a la Relatoría de la JEP.

21. En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,

IV. RESUELVE PRIMERO: TENER como abogada defensora del señor JHON WILMER SILVA

MORALES, identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.123.325, dentro del presente trámite, a la profesional Norma Suleiza Mavesoy Polanco, identificada con cedula de ciudadanía No. 40.077.339, portadora de la tarjeta profesional No. 182.214 del Consejo Superior de la Judicatura. P á gi na 7 | 8 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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SEGUNDO: ORDENAR a la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión que, a partir de esta decisión, proceda a remitir a los sujetos procesales, al Ministerio Público y a las víctimas que lleguen a presentarse y se les tenga como tal,

contraseñas de acceso ininterrumpido al presente expediente digital, con el propósito de cumplir con la garantía de publicidad de que trata la sentencia interpretativa SENIT 3 de 2022. La dependencia en comento realizará las gestiones correspondientes a través del sistema de gestión judicial de la JEPLegali y elevará las constancias a las que haya lugar.

TERCERO: ADVERTIR a los sujetos procesales e intervinientes que deben corroborar el acceso al expediente digital e informar, de manera oportuna, cualquier dificultar que se presente.

CUARTO: REMITIR a través de la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión copia de esta providencia a la Sala de Amnistía o Indulto con el propósito de que esta Sala de Justicia, en el marco de sus facultades y bajo sus criterios, verifique el cumplimiento del régimen de condicionalidad del señor JHON WILMER SILVA MORALES, frente al cual, al parecer pesa una nueva investigación penal.

QUINTO: NOTIFICAR la presente decisión al compareciente, a su apoderado judicial y al Ministerio Público, así como a las víctimas que lleguen a presentarse y se les tenga como tal.

SEXTO: Por conducto de la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión REMITIR a la Relatoría y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP la presente providencia en virtud de lo establecido en los Acuerdos AOG 9 y 15 de 2022.

SEPTIMO: Contra la presente decisión procede el recurso de reposición, de conformidad con lo indicado en el artículo 12 de la Ley 1922 de 2018.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Providencia firmada electrónicamente

ADOLFO MURILLO GRANADOS MAGISTRADO P á gi na 8 | 8 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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