JEP - Auto SRT SB AMG 296 02 agosto de 2023
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Auto SRT SB AMG 296 02 agosto de 2023
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2023
SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS
EXPEDIENTE LEGALI: 9001281-26.2020.0.00.0001
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SECCIÓN DE REVISIÓN
Auto SRT-SB-AMG-296
Bogotá D.C., 02 de agosto de 2023
Expediente: 9001281-26.2020.0.00.0001
Compareciente: Carlos Alberto Ocampo Castaño Asunto: Auto que remite información y reconoce víctimas Autoridad que remitió: Información remitida por el Juzgado Once Penal del Circuito Especializado de Bogotá y personas que manifiestan ser víctimas
I. ASUNTO POR RESOLVER Procede el Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz
(SR) a decidir lo que en derecho corresponda, como consecuencia a la respuesta allegada por diferentes personas que manifiestan ser víctimas en ocasión al proceso del compareciente CARLOS ALBERTO OCAMPO
CASTAÑO.
II. ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES
1. Mediante la Resolución SAI-AOI-AS-XBM-014-2020 del 19 de febrero de 2020, previo avocar conocimiento del beneficio de amnistía e imposición del régimen de condicionalidad por la Sala de Amnistía o Indulto (SAI), se solicitó ampliar información de la solicitud de amnistía presentada por el señor OCAMPO CASTAÑO identificado con cédula de ciudadanía No. 94.227.279, teniendo en cuenta un beneficio de libertad condicional otorgado por la justicia
ordinaria, en virtud en virtud de la Ley 1820 de 2016, y por el cual se decidió P á gi na 1 | 32 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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OLLIRUM OFLODA rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .D0C743 ogidóc le y 1000.00.0.0202.62-1821009 osecorp le emrofni EXPEDIENTE LEGALI: 9001281-26.2020.0.00.0001 oficiar al Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, al Juzgado Décimo Primero Penal del Circuito Especializado de Bogotá D.C., a la Policía Nacional, a la Procuraduría General de la Nación y a la Contraloría General de la República.1
2. Mediante informe secretarial No. 01064 de 15 de julio de 2020, la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión (en adelante: SEJUD SR) informó de la asignación a este Despacho, por reparto, de la revisión y supervisión del beneficio provisional que fue remitido por la SAI, a través de la Resolución SAIAOI-AS-XBM-014-2020 del 19 de febrero.2
3. A través del Auto de Sustanciación No. 103 de 21 de julio de 2020, se comunica a la Secretaría Ejecutiva de la JEP (SEJEP) para inclusión en inventario
general, de la información allegada por la SAI en el expediente referenciado, de la cual se evidencia como recuento fáctico y procesal que, mediante decisión del 26 de octubre de 2017, proferida por el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, el señor CARLOS ALBERTO OCAMPO CASTAÑO fue beneficiario con la libertad condicionada por el delito de homicidio agravado. En tal línea, informó la SAI que el señor CARLOS ALBERTO OCAMPO CASTAÑO suscribió Acta de Compromiso de Libertad Condicional No. 103237, signada el día 2 de junio de 2017, la cual se encuentra vigente en la actualidad, y en virtud del decreto 277 de 2017, del Acto Legislativo 01 de 2017. Lo anterior, para que fuera incluida en el Inventario de Beneficios Provisionales (Inventario) creado y administrado por la SEJEP en cumplimiento de la Sentencia Interpretativa 02 del 09 de octubre de 2019 (Senit 02).
4. El 23 de julio de 2020, la SEJUD de la SR, entre otras, remite informe sobre el cambio de la plataforma de radicación dentro de la JEP, de ORFEO a CONTi, para lo que respecta a las acciones de supervisión de beneficios.3 En tal línea, y luego de cumplido lo ordenado en Auto de 21 de julio de 2020, con las comunicaciones debidamente surtidas e indexadas al expediente, mediante informe Secretarial 01359 de 4 de agosto de 2020, se reasigna al despacho la 1 Expediente Legali, folios 2-15. 2 Expediente Legali, folio 20.
3 Expediente Legali, folios 41-49. P á gi na 2 | 32 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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EXPEDIENTE LEGALI: 9001281-26.2020.0.00.0001
Supervisión de Beneficios del señor CARLOS ALBERTO OCAMPO CASTAÑO con expediente CONTi 2020001217.4
5. Por medio del Auto de Sustanciación No. 182 del 04 de octubre de 2021, fue avocado el presente trámite5, y se consigna nuevo recuento fáctico y procesal, el cual refiere que el señor CARLOS ALBERTO OCAMPO CASTAÑO fue condenado por el Juzgado Once Penal del Circuito Especializado de Bogotá como responsable de los delitos de homicidio agravado en concurso homogéneo y sucesivo de homicidio agravado en grado de tentativa, terrorismo, uso de menores para la comisión de delitos, concierto para delinquir agravado y falsedad material en documento público. También, se registra un proceso adelantado en el Juzgado Décimo Primero Penal del Circuito Especializado de Bogotá, por el delito de homicidio agravado, sentencia que está bajo la vigilancia del Juzgado Primero de Ejecución de Penas
y Medidas de Seguridad de Bogotá6.
6. Respecto a los beneficios concedidos al compareciente, el Inventario menciona: (i) Decisión del 19 de julio de 2017 emitida por el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, por el beneficio de Amnistía, tipo definitivo, el cual no fue concedido. Al consultar la decisión aparece que “actualmente este registro no tiene documento asociado”; (ii) Decisión del 19 de julio de 2017 emitida por el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, por el beneficio de “Traslado a ZVTN autorizado por la jurisdicción ordinaria”, tipo provisional, el cual no fue concedido.
Al consultar la decisión aparece que “actualmente este registro no tiene documento asociado”; (ii) Decisión del 26 de octubre de 2017 emitida por Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, por el beneficio de libertad condicionada por la jurisdicción ordinaria, tipo provisional, el cual fue concedido por el delito de homicidio agravado. Al ingresar al vínculo de la decisión mencionada, aparece una providencia judicial distinta.
7. Conforme a los artículos 81, 157 y 158 LEJEP, lo que a la Sección de Revisión compete, por regla general, es la actividad de seguimiento y control de la situación de quienes han sido beneficiarios con tratamientos especiales 4 Expediente Legali, folio 62. 5 Expediente Legali, folios 63-83. 6 Expediente Legali, folio 4.
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OLLIRUM OFLODA rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .D0C743 ogidóc le y 1000.00.0.0202.62-1821009 osecorp le emrofni EXPEDIENTE LEGALI: 9001281-26.2020.0.00.0001 liberatorios provisionales que se concretan en las funciones de: (i) vigilar el cumplimiento de las condiciones generales y especiales por parte de los beneficiarios de los tratamientos especiales liberatorios, a través de los órganos de la JEP o de las autoridades que tienen a su cargo realizar la parte operativa de esa labor (supervisión); e (ii) imponer condiciones especiales al ejercicio de los tratamientos liberatorios, particularmente cuando estos hayan sido concedidos en eventos de delitos no amnistiables (revisión)7, y siendo que en el marco de la función de supervisión y revisión de tratamientos especiales provisionales, la competencia de la SR, en el marco de la actividad de seguimiento y control de su situación, se limita a: (i) complementarlo, si lo considera necesario a partir de la revisión que realice de las condiciones asumidas e impuestas al momento de su concesión; y (ii) comunicar al órgano de la JEP encargado de administrar dicho régimen, la información que reciba en ejercicio de su función de supervisión.8
8. Lo descrito quiere decir que, escapa a la función de supervisión y revisión de la SR actividades como: (i) adelantar incidentes de revocatoria de
los tratamientos especiales transitorios9 (faceta negativa); (ii) dar curso a incidentes de incumplimiento del régimen de condicionalidad10 (faceta negativa); y (iii) requerir el plan de aportaciones de contenido transicional explorado por la SA en la SENIT 1 de 2019 (faceta positiva). Al decidir sobre el avocamiento de un trámite de supervisión y revisión de beneficios se debe constatar una circunstancia de carácter objetiva, consistente en que el compareciente haya sido beneficiario de un tratamiento especial provisional de carácter liberatorio, como los que se mencionan en la Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 2 de 2019. Párr. 149.
9. Con todo lo anterior, el Auto de Sustanciación No. 182 de 4 de octubre de 2021 determinó que en el presente asunto concurren los factores competenciales que permiten conocer de la supervisión y revisión de beneficios 7 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 02 de 2019. Párrafos 115, 119 y 148. 8 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 02 de 2019. Pár. 167 9 Ley 1922 de 2018. Arts. 61 (revocatoria de tratamientos especiales transitorios que han conferido la libertad a compareciente) y 62 (revocatoria del tratamiento especial transitorio de sustitución de la privación de la libertad intramural por la privación de la libertad en unidad militar o policial). 10 Ley 1922 de 2018. Arts. 67-69.
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OLLIRUM OFLODA rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .D0C743 ogidóc le y 1000.00.0.0202.62-1821009 osecorp le emrofni EXPEDIENTE LEGALI: 9001281-26.2020.0.00.0001 del señor CARLOS ALBERTO OCAMPO CASTAÑO, es decir, se acreditó el factor objetivo (la libertad condicionada a través de Decisión del Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá) y se constató que fue integrante de las FARC-EP conforme a la Resolución 16 del 7 de julio de 2017 proferida por la Oficina del Alto Comisionado para la Paz. En tal línea, el Auto en mención ordenó lo siguiente: PRIMERO: AVOCAR conocimiento de la supervisión y revisión del beneficio de libertad condicionada otorgado por el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá al señor CARLOS ALBERTO OCAMPO CASTAÑO, identificado con Cédula de Ciudadanía No. 94.227.279.
SEGUNDO: A través de los servidores de este Despacho, VERIFICAR los abonados telefónicos a los que se hace referencia en el párrafo 15 de la presente providencia. De estas labores deberá dejarse la constancia respectiva en el expediente.
TERCERO: En caso de que las gestiones dispuestas en la orden anterior no permitan ubicar al compareciente, REQUERIR a la SAI y a la SRVR para que, dentro del término de cinco (5) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente decisión, informe a este Despacho los datos de contacto del compareciente y su ubicación.
CUARTO: REQUERIR a la SAI, a la SRVR y a la SEJEP para que, en el marco de sus competencias y dentro del término de cinco (5) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente decisión, informen si el compareciente cuenta con un defensor de confianza en los procesos seguidos respecto a este ante la JEP o si le ha sido asignado un abogado del SAAD.
QUINTO: REQUERIR información a las Salas de Justicia, así: (i) a la SAI, a la SDSJ y a la SRVR para que informen las actuaciones que han adelantado en relación con el señor CARLOS ALBERTO OCAMPO CASTAÑO (ii) a la SAI y a la SRVR para que indiquen si, de acuerdo con sus competencias, han impuesto condiciones específicas al compareciente para acceder a tratamientos especiales provisionales o para mantenerlos, y para que alleguen las providencias judiciales en las que esto se decidió y las actas de compromiso o los documentos en los que se pone en conocimiento al compareciente de esas condiciones; (iii) a la SAI para que dé cuenta sobre los tratamientos especiales definitivos concedidos al compareciente. Para dichos efectos, las autoridades requeridas contarán con el término de cinco (5) días hábiles a partir de la comunicación de esta
decisión.
SEXTO: Por medio de la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión, REQUERIR a la SAI, a la SRVR, a la CEV y a la UBPD, para que en el término de cinco (5) días hábiles contados a partir de la comunicación de este proveído, indiquen desde el marco de sus P á gi na 5 | 32 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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OLLIRUM OFLODA rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .D0C743 ogidóc le y 1000.00.0.0202.62-1821009 osecorp le emrofni EXPEDIENTE LEGALI: 9001281-26.2020.0.00.0001 competencias, si el compareciente ha acatado los compromisos con este sistema, si ha acudido a los llamados realizados o si ha respondido a los requerimientos que se hayan efectuado.
SÉPTIMO: COMISIONAR a la UIA por el término de diez (10) hábiles a partir de la comunicación de este Auto, para que realice una búsqueda selectiva en la base de datos “vista materializada” de Migración Colombia y consulte concretamente los siguientes aspectos respecto del señor CARLOS ALBERTO OCAMPO CASTAÑO, identificado con la cédula de ciudadanía No. 94. 227.279 : (i) ¿se encuentra registrada una restricción para
salir del país respecto al compareciente? de ser afirmativa la respuesta deberá especificar la decisión en la que se ordenó, su fecha y autoridad que la profirió; (ii) ¿el compareciente ha salido del país desde el momento en que se ordenó su libertad condicionada con la Decisión del Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá del 26 de octubre de 2017? de ser afirmativa la respuesta deberá indicar las fechas en que esto ocurrió y si contaba con la respectiva autorización. Lo anterior de conformidad con lo dispuesto en los párrafos 52 y 53 de esta providencia.
OCTAVO: ADVERTIR al señor CARLOS ALBERTO OCAMPO CASTAÑO de la relevancia de actualizar su comparecencia de manera constante, de acudir a los llamados de los órganos del SIVJRNR, de adoptar una actitud proactiva tanto en los escenarios judiciales como extrajudiciales de este Sistema y de cumplir con los diferentes compromisos correlativos a los tratamientos especiales que le han sido concedidos, como requisito para acceder a beneficios de carácter definitivo y para mantener los tratamientos especiales de los que ya disfruta.
NOVENO: SOLICITAR a la SEJEP y a la administradora de la plataforma del Inventario que, dentro de los cinco (5) días hábiles posteriores a la comunicación de esta decisión, procedan a la corrección del archivo que se cargó como decisión del 26 de octubre de 2017 del Juzgado primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá. Igualmente, se le solicitará cargar los archivos de las decisiones del 19 de julio de 2017 referidas a los beneficios de Amnistía y Traslado a ZVTN autorizado por la
Jurisdicción ordinaria, en vista de que una vez se accede al vínculo, se indica que “actualmente este registro no tiene documento asociado”.
DÉCIMO: Por medio de la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión, REQUERIR información a la SAI y a la SRVR de ser el caso, sobre las víctimas acreditadas en los procesos penales seguidos respecto al señor CARLOS ALBERTO OCAMPO CASTAÑO, a los que se hizo referencia en el acápite 3.4 de esta decisión, y en las actuaciones que han sido conocidas por esas autoridades de la JEP en las que se encuentra vinculado el compareciente; para dichos efectos deberán informar de manera detallada nombres, identificaciones, datos de contacto telefónico, correos electrónicos y direcciones físicas.
Para estos efectos las autoridades requeridas tendrán un término de cinco (5) días hábiles contados a partir de la comunicación de esta decisión. P á gi na 6 | 32 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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UNDÉCIMO: COMUNICAR la presente decisión al compareciente, a su apoderado judicial, al Ministerio Público y a las víctimas. Respecto a estas últimas la Secretaría
Judicial deberá tomar en consideración lo dispuesto en el párrafo 56 de esta providencia.
10. El auto acabado de reseñar fue comunicado el 26 de octubre de 2021 a la SAI por medio del Oficio No. OSJ-SR-SB-2647; a la SRVR mediante Oficio Nº OSJ-SR-SB—2648, a la Secretaría judicial de la SDSJ mediante Oficio Nº OSJ-SRSB-2649, a la SEJEP por medio del Oficio No. OSJ-SR-SB-2650, a la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición mediante Oficio Nº OSJ-SR-SB-2651, a la UBPD a través de Oficio Nº OSJ-SRSB-2652, a la Procuraduría Delegada del Ministerio Público con Funciones de Intervención para la Jurisdicción Especial Para la Paz a través de Oficio Nº OSJSR-SB-2653, al señor Carlos Alberto Ocampo Castaño mediante Oficio Nº OSJSR-SB-2654, a la abogada del compareciente, Ingri Marcela Alfaro Parada, mediante Oficio Nº OSJ-SR-SB-2655, y a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) por Oficio No. OSJ-SR-AR2656, reportándose en la misma fecha el envío y entrega electrónica de la comunicación11.
11. Mediante informe secretarial No. 1707 de 13 de junio de 2022, se deja registro de las respuestas al citado Auto y detalla: de la SAI a folios 115 – 116; la SRVR, sin respuesta; la SEJEP a folios 124 – 126; la SDSJ a folio 114; la CEV
en folios 117 – 119; la UBPD a folios 122 – 123; la UIA: Sin respuesta12. De las comunicaciones indicadas se traen a colación la siguiente información: (i) La SDSJ, mediante Oficio No. SDSJ - 26699 – 2021 del 21 de octubre del 2021, dio respuesta a los requerimientos efectuados en el auto de avocamiento, donde se informa que “el asunto está en conocimiento de la Secretaría de la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de Hechos y Conductas dentro del Expediente Legali No. 900128126.2020.0.00.0001 y el mismo no ha sido remitido a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas por competencia” 13. (ii) La SAI por su parte, dio contestación el 28 de octubre de 2021, en los siguientes términos: 11 Expediente Legali, folios, 84-113. 12 Expediente Legali, folios 135. 13 Expediente Legali, folio 114. P á gi na 7 | 32 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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EXPEDIENTE LEGALI: 9001281-26.2020.0.00.0001
El 27 de agosto de 2020 a través de la resolución SAI-AOI-RCXBM-006-2020 el despacho ordenó remitir el asunto del señor Carlos Alberto Ocampo Castaño a la Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad y de Determinación de Hechos y Conductas (SRVR) de la JEP al considerar que los hechos por los cuales había sido investigado en justicia ordinaria fueron de carácter representativo en el marco del conflicto armado”. Agregó, como anexo, la Resolución SAI-AOI-RC-XBM-006 a través de la cual se remitió el asunto a la Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad
(SRVR)14.
(iii) La Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición, mediante oficio de noviembre del 2021, informó que el señor CARLOS ALBERTO OCAMPO CASTAÑO no ha comparecido voluntariamente o ha sido requerido por la entidad, por lo que no se han tomado aportes a la verdad en su caso, y en consecuencia no da cuenta alguna para proporcionar a la JEP15. (iv) La UBPD dio contestación el 04 de noviembre del 2021, mediante radicado UBPD 3100-1-2021 02706, informando que: (i) A la fecha no ha procesado decisión alguna (auto, oficio o resolución) proferida por la Jurisdicción Especial para la Paz, en la cual se le haya impuesto al señor CARLOS ALBERTO OCAMPO CASTAÑO, la obligación de comparecer ante la UBPD a los efectos de aportar información para la búsqueda de personas dadas por desaparecidas en el contexto y en razón del conflicto armado;
(ii) Con corte al 30 de septiembre de 2021 El señor CARLOS ALBERTO OCAMPO CASTAÑO no se ha contactado, ni se ha presentado ante la UBPD en calidad de aportante de información, ni ha entregado a la entidad información alguna para la búsqueda de personas dadas por desaparecidas, de las que pudiera tener conocimiento, o que contribuya al establecimiento del universo de personas dadas por desaparecidas16. (v) La SEJEP, mediante oficio del 04 de noviembre de 2021, dio respuesta a los requerimientos efectuados en el auto de avocamiento17, indicado que el 14 Expediente Legali, folios 115-116. 15 Expediente Legali, folios 117-119. 16 Expediente Legali, folios 120-123. 17 Expediente Legali, folios 124-126. P á gi na 8 | 32 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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OLLIRUM OFLODA rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .D0C743 ogidóc le y 1000.00.0.0202.62-1821009 osecorp le emrofni EXPEDIENTE LEGALI: 9001281-26.2020.0.00.0001 señor OCAMPO CASTAÑO cuenta con defensa de confianza en cabeza de la abogada Ingri Marcela Alfaro Parada. Respecto de la orden impartida en el ordinal noveno del resuelve, indicó que a esa fecha el equipo
encargado de la actualización del Inventario no contaba con la providencia de la justicia ordinaria a través de la cual se le concedió la libertad condicionada al compareciente pues no fue allegada como anexo a la Resolución SAI-AOI-AS-XBM-014-2020 en la que se refirió la concesión de tal beneficio provisional por parte del Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá a través de auto del 26 de octubre de 2017. En cuanto hace al beneficio de amnistía y traslado a la ZVTN, indicó: En cuanto a los beneficios de Amnistía y Traslado a la ZVTN autorizado por la jurisdicción ordinaria, denegados por el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá mediante decisión del 19 de julio de 2017, esta información se extrajo de un archivo Excel remitido por la Secretaría Judicial el 18 de febrero de 2020, sin documentos anexos, razón por la cual tampoco se cuenta con la providencia de la jurisdicción ordinaria antes referida. (vi) Agregó la SEJEP que el equipo del Inventario solicitaría a la SAI el suministro de copia de las piezas procesales que se hayan remitido en virtud de lo ordenado en tal sentido por dicha Sala en la Resolución SAIAOI-AS-XBM-014-2020, precisando que una vez se contara con la documentación pertinente se incorporaría a la base de datos para su visualización en el Inventario.
12. Por Auto de Sustanciación No. 304 del 09 de diciembre de 2022, entre otras determinaciones, como lo es integrar al expediente la información
anteriormente descrita y relevante para el ejercicio de la función de supervisión, reconocer personería a la abogada Ingri Marcela Alfaro Parada para actuar como defensora del señor OCAMPO CASTAÑO, ordenándose a la SEJUD SR que habilitara los mecanismos para que pudiera acceder integralmente al expediente y sus anexos, si los hubiere18. Como también, en lo que a las víctimas respecta, ordenó: 18 Expediente Legali, folios 157-163. P á gi na 9 | 32 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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EXPEDIENTE LEGALI: 9001281-26.2020.0.00.0001
TERCERO: Por medio de la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión,
REQUERIR al JUZGADO ONCE PENAL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO DE BOGOTÁ, y al JUZGADO DÉCIMO PENAL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO DE BOGOTÁ, para que informen sobre las víctimas acreditadas en los procesos penales seguidos respecto al señor OCAMPO CASTAÑO, en las actuaciones que han sido conocidas por dichas autoridades en las que se encuentra vinculado el compareciente; para dichos
efectos deberá informar de manera detallada nombres, identificaciones, datos de contacto telefónico, correos electrónicos y direcciones físicas. Para estos efectos la autoridad requerida tendrá un término de quince (15) días hábiles contados a partir de la comunicación de esta decisión.
SEXTO: NOTIFICAR la presente decisión al señor OCAMPO CASTAÑO, a la abogada INGRI MARCELA ALFARO, al Ministerio Público y a las víctimas.
Respecto a estas últimas, la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión deberá notificarlas una vez reciba la información sobre su identificación y localización, que ha sido requerida en esta providencia.
SÉPTIMO: COMUNICAR la presente decisión al JUZGADO ONCE PENAL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO DE BOGOTÁ, a la SECRETARÍA EJECUTIVA DE LA JEP y al JUZGADO DÉCIMO PENAL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO DE BOGOTÁ, y a las víctimas. Por su parte, las víctimas deberán ser comunicadas una vez se cuenten con los datos de ubicación.
13. El 14 de diciembre de 2022, se llevaron a cabo las notificaciones del auto en mención, con confirmación de envío por correo electrónico19. Y el 19 de diciembre de 2022, mediante Oficio No. 0079020, el Juzgado 11 Penal del Circuito Especializado adscrito al programa OIT en la ciudad de Bogotá, respondió a la solicitud formulada por este Despacho en el auto No. 304 del 09 de diciembre de 2022, refiriendo la condena que le impuso al compareciente el
09 de marzo de 2017, a las penas principales de 468 meses de prisión, multa 3.700 SMLMV, e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por 20 años, por la calificación jurídica propia por los delitos como coautor del delito de homicidio agravado en concurso homogéneo y sucesivo, en concurso homogéneo con el delito de homicidio agravado en grado de tentativa en calidad de coautor, igualmente en concurso homogéneo y sucesivo, 19 Expediente Legali, folios 164-178. 20 Expediente Legali, folios 179-192. P á gi na 10 | 32 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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OLLIRUM OFLODA rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .D0C743 ogidóc le y 1000.00.0.0202.62-1821009 osecorp le emrofni EXPEDIENTE LEGALI: 9001281-26.2020.0.00.0001 en concurso heterogéneo con los delitos de terrorismo, en calidad de coautor, uso de menores para la comisión de delitos, en calidad de coautor, concierto para delinquir agravado, en calidad de autor, y falsedad material en documento público, en calidad de determinador, dentro del proceso radicado bajo el CUI 110016000000-2017-00029, decisión que quedó debidamente ejecutoriada en la misma fecha, y de la cual se remitió copia de la sentencia a este expediente. 21
14. Del Oficio No. 00790 del 19 de diciembre de 2022, en el literal b) se encuentra que se remitió la actuación a los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, correspondiendo la ejecución y vigilancia de la pena al Juzgado 1º, donde permanece actualmente el señor CARLOS
ALBERTO OCAMPO CASTAÑO.
15. En igual línea, el literal c) menciona que revisado el expediente que reposa en el Juzgado 11º se encontró diferentes datos de las víctimas que fueron reconocidas en el año 2017, y de la cual se detalla lo siguiente: - Sentencia de 9 de marzo de 2017 proferida por el Juzgado 11º Penal del Circuito Especializado de Bogotá en contra de CARLOS ALBERTO OCAMPO CASTAÑO, junto con el acta de la audiencia, donde se reconoció víctimas, allí reposan los datos de estas. - Acta de audiencia de 17 de febrero de 2017, se reconocen víctimas. - Constancia de comunicación de fecha de audiencia a las víctimas. - Planilla de citación a víctimas y representantes de víctimas. - Escrito de acusación con allanamiento de CARLOS ALBERTO
OCAMPO CASTAÑO.
16. De conformidad con lo anterior, mediante constancia Secretarial No. 784 de 26 de diciembre del 202222, la SEJUD SR, en cumplimiento del numeral sexto del Auto de Sustanciación No. 304 del 09 de diciembre de 2022, y teniendo en cuenta lo allegado el día 19 de diciembre de 2022 por el Juzgado Once Penal del
Circuito Especializado de Bogotá, se enviaron los oficios respectivos a 23 de las 24 víctimas según los datos relacionados en el mismo23. 21 Expediente Legali, folios 196-197. La sentencia condenatoria contra el compareciente obra a folios 212239. 22 Expediente Legali, folios 307-308. 23 Expediente Legali, folios, 309-358. P á gi na 11 | 32 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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OLLIRUM OFLODA rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .D0C743 ogidóc le y 1000.00.0.0202.62-1821009 osecorp le emrofni
EXPEDIENTE LEGALI: 9001281-26.2020.0.00.0001
17. Posteriormente, mediante constancia Secretarial No. 210 de 29 de marzo de 2023,24 en cumplimiento de lo reseñado en el numeral anterior, se deja constancia que como resultado del envió de oficios se obtuvo acuse de recibido solo de las siguientes víctimas: MARIA DIOSELINA; LUZ AMPARO
MENDOZA; JUAN DE JESUS SANABRIA; FRANCISCO JAVIER GIL; EDWIN
FERNEY GOMEZ; ALVARO AGAMEZ; LILIAN YOHANA; SAUL ERNESTO
OSUNA; JUAN PABLO BURBANO; FANY ESMERALDA y FERNANDO
LONDOÑO RIOS.
18. El 14 de junio del 2023, mediante informe Secretarial No. 2531 de la SEJUD SR25, se advierte que las víctimas remiten solicitud, con radicado CONTi 202301032315, dentro del trámite de supervisión de beneficios del compareciente CARLOS ALBERTO OCAMPO CASTAÑO, en donde JOSE WILSON RODRÍGUEZ RAMÍREZ identificado con cedula de ciudadanía No. 80.083.063, actúa en representación de BLANCA STELLA RAMÍREZ AGUDELO identificada con cedula de ciudadanía No. 51.764.054; JOSE OCTAVIO RODRÍGUEZ BRICEÑO identificado con cedula
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