JEP - Auto SRT-SB-AMG-296 08-mayo de 2024
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Auto SRT-SB-AMG-296 08-mayo de 2024
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2024
SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0000676-34.2023.0.00.0001
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SECCIÓN DE REVISIÓN
Auto SRT-SB-AMG-296
Bogotá D.C., 08 de mayo de 2024
Expediente: 0000676-34.2023.0.00.0001
Trámite: Supervisión y Revisión de Beneficios Provisionales Asunto: Requiere al Defensor, al Compareciente y
Emite Otras Determinaciones
Compareciente: Yon Fredy Clavijo Nieto
I. ASUNTO POR RESOLVER
1. Procede el Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz (en adelante SR) a requerir al defensor, al compareciente y a emitir otras determinaciones, en el marco del trámite de supervisión de beneficios (en adelante SB) del señor YON FREDY CLAVIJO NIETO.
II. ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES
2. El 23 de junio de 20231 fue asignado por reparto el asunto de supervisión de beneficios del señor YON FREDY CLAVIJO NIETO2, y en ese sentido mediante Auto SRT-SB-AMG-634 del 20 de noviembre de 20233, se avocó el 1 Jurisdicción Especial para la Paz. Sistema de Gestión Judicial de la JEP - Legali. Expediente No. 000067634.2023.0.00.0001 (En adelante Expediente Legali). Fl. 1. 2 Estaba privado de la libertad en virtud de condena emitida por el Juzgado Penal del Circuito de
Fusagasugá-Cundinamarca el 13 marzo de 2015, en el marco del proceso penal con radicado 25290600065720120015500, por los delitos de extorsión agravada en concurso con fabricación , tráfico o porte de armas de fuego y municiones, homicidio en la modalidad tentada y disparo de arma de fuego contra vehículo 3 Expediente Legali. Fls. 49-65. P á gi na 1 | 8 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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OLLIRUM OFLODA rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .A1A654 ogidóc le y 1000.00.0.3202.43-6760000 osecorp le emrofni EXPEDIENTE: 0000676-34.2023.0.00.0001 conocimiento del trámite de supervisión y revisión de beneficios provisionales concedidos a favor del compareciente, en función de la libertad condicionada concedida a su favor mediante Auto Interlocutorio No. 1292 del 14 de junio de 2017, emitido por el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías Meta (en adelante J2EPMS de Acacías. En la decisión que avocó conocimiento, se formularon algunas órdenes orientadas a supervisar el cumplimiento de las condiciones que le son exigibles al comparecientecorrelativas al tratamiento especial liberatorio del que es beneficiario y en
atención a la suscripción de acta de compromisoy a determinar la vigencia del beneficio.
3. El 19 de abril de 2024 una funcionaria del despacho realizó gestión telefónica4, la cual fue atendida por el señor YON FREDY CLAVIJO NIETO, quien dio información sobre el estado actual de comparecencia ante la JEP, además, comunicó nuevos datos de ubicación y contacto, sin embargo, respecto a actuaciones realizadas a fin de definir su situación jurídica ante la JEP, no se obtuvo información relevante.
4. El mismo 19 de abril de 2024, se realizó constancia de consulta y descargada de información5 a fin de verificar el estado actual de la situación jurídica del compareciente, en ese sentido se hizo búsqueda en la base de datos de la Procuraduría General de la Nación (consulta de antecedentes)6, Policía Nacional (antecedentes judiciales)7, y en el Registro de la Población Privada de la Libertad del INPEC8, constatando que el compareciente gozando del beneficio de libertad condicionada concedida, no tiene requerimientos judiciales ni le registran anotaciones o inhabilidades y no se encuentra actualmente privado de la libertad.
5. Mediante informe secretarial No. ISJ.TSR.0002339.2024 del 25 de abril de 20249, la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión dio a conocer que el abogado Orlando Bernal Morales, apoderado del compareciente, remitió memorial consistente en la actualización de datos de ubicación y contacto del
4 Expediente Legali. Fls. 145-147. 5 Expediente Legali. Fl. 148. 6 Expediente Legali. Fl. 149.
7 Expediente Legali. Fl. 150. 8 Expediente Legali. Fl. 151. 9 Expediente Legali. Fl. 155. P á gi na 2 | 8 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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OLLIRUM OFLODA rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .A1A654 ogidóc le y 1000.00.0.3202.43-6760000 osecorp le emrofni EXPEDIENTE: 0000676-34.2023.0.00.0001 señor CLAVIJO NIETO10, lo que es acorde a la información obtenida y reseñada en el párrafo 3 de la presente providencia.
6. En línea con lo anterior, el día 30 de abril de 2024, una funcionaria del despacho verificó que la información que reposa en el Visor de Inventario de Beneficios sobre los datos de ubicación y contacto del compareciente debe ser actualizada acorde con lo descrito en el párrafo que antecede.
7. Al margen de las respuestas dadas por la parte del señor CLAVIJO NIETO y su apoderado, tras ser revisado el presente expediente y hasta lo ahora actuado, se puede dar cuenta de que el apoderado en mención, como tampoco el señor CLAVIJO NIETO, han dado respuesta de fondo a lo requerido mediante Auto de avocamiento SRT-SB-AMG-634 del 20 de noviembre de 2023, en el sentido de
informar sobre lo actuado para definir la situación jurídica actual del compareciente ante la JEP, cuestión ésta que continúa siendo relevante de cara al presente asunto de SB.
8. El 19 de abril de 2024, la Oficina Asesora de Monitorio Integral de la Secretaría Ejecutiva de la JEP (en adelante Jefe de la OAMI-SEJEP) puso en conocimiento a la SR de diferentes noticias criminales relacionadas con varios sujetos de competencia de este componente del Tribunal para la Paz, obtenido a partir de cruce de información con Inventario de investigaciones en contra de comparecientes por delitos cometidos con posterioridad a la firma del Acuerdo Final de Paz, realizado a partir de Acuerdo de Cooperación entre la Fiscalía General de la Nación y la JEP. La OAMI-SEJEP informó que al señor CLAVIJO NIETO, se le sigue bajo el radicado SPOA 253076000694201900436, que aparece como activo en etapa de indagación, por el delito de Fraude en Resolución Judicial en competencia de la Fiscalía 2 Seccional de Girardot, Cundinamarca.
III. CONSIDERACIONES
9. De la información obrante en la actuación, es menester plantear algunas consideraciones y tomar determinaciones sobre los siguientes temas: (i) continua adaptación de la comparecencia; (ii) competencia para la gestión del régimen de condicionalidad, y; (iii) del caso concreto.
10 Expediente Legali. Fls. 152-154. P á gi na 3 | 8 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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OLLIRUM OFLODA rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .A1A654 ogidóc le y 1000.00.0.3202.43-6760000 osecorp le emrofni EXPEDIENTE: 0000676-34.2023.0.00.0001 3.1. Continua adaptación de la comparecencia
10. Como se ha manifestado desde el avocamiento de esta actuación, la jurisprudencia constitucional ha señalado que el artículo 157 de la Ley 1957 de 2019 se refirió a la obligación de comparecencia ante el SIVJRNR, advirtiendo que existe aquella por parte “de quienes no han sido indultados o amnistiados, de manera que la libertad que les ha sido otorgada, en cuanto no es definitiva, [debe ser] supervisada por las salas competentes de la JEP, garantizando así el cumplimiento del régimen de condicionalidad, los derechos de las víctimas y la no repetición de los hechos”20. Además, la Sección de Apelación al detallar en la naturaleza jurídica de la potestad de SB, resaltó el papel que desempeña el principio de continua adaptación de la comparecencia, precisando que existe “la necesidad de mantener o fomentar la confianza construida a través de mecanismos provisionales de acceso a la libertad, sin perder de vista el imperativo de asegurar una efectiva contribución a la verdad, a la justicia, a la reparación y a la no repetición”11.
11. En ese sentido, esta Sección debe propender por la materialización del principio de continua adaptación de la comparecencia12, garantizando que los
beneficiarios de libertades provisionales no solo puedan ser convocados a la JEP, sino que se encuentren efectivamente a su disposición y acudan a resolver su situación jurídica de manera definitiva, en especial, en los casos de personas que han sido investigadas o condenadas por delitos no amnistiables13. 3.2. Competencia para la gestión del régimen de condicionalidad
12. Al interpretar el reparto de competencias previsto por la Ley 1957 de 2019, la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz (en adelante SA) indicó que las facultades de la SR en materia de régimen de condicionalidad de quienes han recibido beneficios provisionales, en el marco de la función de seguimiento y control de su situación, se limita a: (i) complementarlo, si lo considera necesario a partir de la revisión que realice de las condiciones asumidas e impuestas al 11 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP-SA-SENIT 2 de 2019.
Pár. 119. 12 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP-SA-SENIT 2 de 2019. Pár. 119. 13 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP-SA-SENIT 2 de 2019. Párrafos 89 y 125. P á gi na 4 | 8 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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OLLIRUM OFLODA rop etnemlatigid odamrif lanigiro
led aipoc se otnemucod etsE .A1A654 ogidóc le y 1000.00.0.3202.43-6760000 osecorp le emrofni EXPEDIENTE: 0000676-34.2023.0.00.0001 momento de su concesión; y (ii) comunicar al órgano de la JEP encargado de administrar dicho régimen, la información que reciba en ejercicio de la función de SB14.
13. En la sentencia interpretativa TP-SA-SENIT 4 de 2023, la SA fijo unos criterios para determinar la competencia al momento de gestionar el régimen de condicionalidad y de adelantar los incidentes sobre la materia, precisando, entre otras cosas, que: (i) la competencia para gestionar el régimen de condicionalidad, por regla general, es de la Sala o Sección que conozca o haya conocido un trámite transicional para el cual tenga un vínculo competencial15; (ii) la competencia de la SR para administrar el régimen de condicionalidad, recae sobre las personas acusadas o condenadas por delitos indiscutiblemente no amnistiables ni indultables que, pese a haber obtenido autorización para el traslado a Zonas Veredales Transitorias de Normalización, no accedieron a este y en el entretanto no han alcanzado la libertad, o que se encuentran en observación posiblemente en situación de privación de la libertad, pues es el universo frente al cual la SR conoce o debe conocer de manera excepcional la concesión de beneficios liberatorios de acuerdo con lo dispuesto en la SENIT 216; (iii) si un mismo asunto está siendo tramitado por la SRVR y por otra Sala o Sección, será esta última la
encargada de conocer los incidentes del régimen de condicionalidad; excepto si el compareciente ha sido seleccionado como posible máximo responsable o partícipe determinante dentro de un macro caso adelantado por la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas, escenario en el cual esta última Sala de Justicia es la competente, pues se encuentra en mejor posición para ponderar el curso a seguir, de acuerdo con los objetivos trazados para garantizar los derechos de las víctimas17; (iv) en los supuestos en que el compareciente ha recibido un beneficio por acto administrativo del Presidente de la República o por la Jurisdicción Ordinaria, sin que la JEP haya adelantado algún trámite con relación a la persona, la administración del régimen de condicionalidad recae en el juez 14 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 02 de 2019. Pár. 167 15 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia interpretativa TP-SA-SENIT 4 de 2023. Párrafos 67 y 68, V. RESUELVE. PRIMERO. 3. 16 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia interpretativa TP-SA-SENIT 4 de 2023. Párrafos 80-82, V. RESUELVE. PRIMERO. 6.2. 17 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia interpretativa TP-SA-SENIT 4 de 2023. Párrafos 90 y 93, V. RESUELVE. PRIMERO. 6.1.
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OLLIRUM OFLODA rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .A1A654 ogidóc le y 1000.00.0.3202.43-6760000 osecorp le emrofni EXPEDIENTE: 0000676-34.2023.0.00.0001 natural según la calidad del solicitante (así, por regla general, corresponde a la SAI la administración del régimen de condicionalidad en los casos de integrantes y colaboradores subordinados de las FARC-EP, y a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas hacer lo propio frente a miembros de la Fuerza Pública, agentes del Estado no integrantes de la Fuerza Pública y terceros distintos a los colaboradores no subordinados de las FARC-EP)18. 3.3. Caso concreto
14. En el presente asunto de SB, atendiendo a la información que reposa en constancia del 19 de abril de 2024 y del memorial allegado por parte del apoderado del compareciente respecto a los nuevos datos de ubicación y contacto del señor YON FREDY CLAVIJO NIETO, se requerirá a la Secretaría Ejecutiva de la JEP, para que dentro de los diez (10) días siguientes a la comunicación de esta providencia, actualice la información que reposa en el
sistema Visor Inventario de Beneficios.
15. Con fundamento en el principio de continua adaptación de la
comparecencia, se requerirá al abogado Orlando Bernal Morales y al compareciente para que, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente decisión, amplíen información sobre el estado de la comparecencia del señor YON FREDY CLAVIJO NIETO, lo anterior teniendo en cuenta que las respuestas otorgadas por parte del apoderado, se han limitado a informar sobre la ubicación y contacto de su asistido, sin que se dé respuesta con exactitud de las actuaciones realizadas a fin de que se defina la situación jurídica de fondo del compareciente ante la JEP. Lo anterior implica que se señale con claridad que beneficios definitivos han sido otorgados, que trámites se han adelantado de manera rogada u oficiosa en aras de definir su situación y ante cuáles órganos de la JEP ha comparecido frente a cada delito, proceso y condena que tiene el compareciente.
16. Por lo descrito, frente a la indagación que sigue la Fiscalía 2 de Girardot, Cundinamarca al señor CLAVIJO NIETO, por el delito de Fraude a Resolución Judicial, se remitirá a la Sala de Amnistía o Indulto copia de esta providencia, 18 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia interpretativa TP-SA-SENIT 4 de 2023. Párrafos 83 y 84, V. RESUELVE. PRIMERO. 7.
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OFLODA rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .A1A654 ogidóc le y 1000.00.0.3202.43-6760000 osecorp le emrofni EXPEDIENTE: 0000676-34.2023.0.00.0001 para que esa Sala de Justicia, en el marco de sus competencias, establezca si hubo algún incumplimiento al régimen de condicionalidad y determine lo que en derecho corresponda.
17. Finalmente se incorporarán al expediente los documentos obtenidos con la Constancia de Consulta y Descarga de Información del 19 de abril de 2024.
18. Se remitirá copia de esta providencia a la Relatoría y a la SEJEP, en
cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022. Asimismo, se advertirá que contra esta providencia procede el recurso de reposición de acuerdo con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 1922 de 2018.
19. En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,
IV. RESUELVE PRIMERO: REQUERIR al abogado Orlando Bernal Morales y al compareciente para que, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente decisión, amplíen información sobre el estado de la comparecencia del señor YON FREDY CLAVIJO NIETO, lo anterior teniendo en cuenta que las respuestas otorgadas por parte del apoderado, se han limitado a informar sobre la ubicación y contacto de su asistido, sin que se dé respuesta con exactitud de las actuaciones
realizadas a fin de que se defina la situación jurídica de fondo del compareciente ante la JEP. Lo anterior implica que se señale con claridad que beneficios definitivos han sido otorgados, que trámites se han adelantado de manera rogada u oficiosa en aras de definir su situación y ante cuáles órganos de la JEP ha comparecido frente a cada delito, proceso y condena que tiene el compareciente.
SEGUNDO: REQUERIR a la SECRETARÍA EJECUTIVA DE LA JEP para que dentro de los diez (10) días siguientes a la comunicación de esta providencia, actualice el Visor Inventario de Beneficios en relación con la información de ubicación y contacto del señor YON FREDY CLAVIJO NIETO.
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TERCERO: REMITIR a la Sala de Amnistía o Indulto copia de esta providencia, para que esa Sala de Justicia, en el marco de sus competencias, establezca si hubo algún incumplimiento al régimen de condicionalidad por el señor YON FREDY CLAVIJO NIETO y determine lo que en derecho corresponda.
CUARTO: INCORPORAR al expediente los documentos que se obtuvieron con la Constancia de Consulta y Descarga de Información de 19 de abril de 2024, consistente en: (i) reporte de consulta en la base de datos de la Procuraduría General de la Nación, contentivo en un (1) folio; (ii) reporte de consulta en línea de antecedentes penales del registro de la Policía Nacional, contentivo en un (1) folio, y en el Registro de la Población Privada de la Libertad del INPEC, y;
(iii) Registro de la Población Privada de la Libertad – INPEC, contentivo en un (1) folio.
QUINTO: REMITIR copia de esta providencia a la Relatoría y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP, en cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.
SEXTO: NOTIFICAR la presente decisión al compareciente, al Ministerio Público, y a su apoderado judicial.
SÉPTIMO: COMUNICAR esta providencia a la Sala de Amnistía o Indulto y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP.
OCTAVO: ADVERTIR que contra la presente decisión procede el recurso de reposición, de conformidad con lo indicado en el artículo 12 de la Ley 1922 de
2018. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Providencia firmada electrónicamente ADOLFO MURILLO GRANADOS MAGISTRADO P á gi na 8 | 8 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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