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JEP - Auto SRT-SB-AMG-296 del 22 de abril de 2026

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Auto SRT-SB-AMG-296 del 22 de abril de 2026
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2026

P á g i n a 1 | 9

S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 0 0 0 0 5 5 94 3 . 2 0 2 3 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE REVISIÓN

Auto SRT-SB-AMG-296

Bogotá D.C., 22 de abril de 2026

Expediente: 0000559-43.2023.0.00.0001

Trámite: Supervisión y Revisión de Beneficios Provisionales

Asunto:

Compareciente: Resuelve sobre la Continua Adaptación de la Comparecencia y emite otras determinaciones

Neftalí Franco Galviz

I. ASUNTO POR RESOLVER

1. Procede el Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz (SR o Sección) a decidir sobre la continua adaptación de la comparecencia y a emitir otras determinaciones en el marco del trámite de supervisión y revisión de beneficios provisionales (SB) del señor NEFTALÍ FRANCO GALVIZ , identificado con la cédula de ciudadanía No. 98.676.979.

II. ANTECEDENTES

2. Mediante Auto SRT -SB-AMG-464 de 10 de octubre de 2023 1, se avocó el conocimiento del trámite de supervisión y revisión del beneficio de libertad

II. ANTECEDENTES

2. Mediante Auto SRT -SB-AMG-464 de 10 de octubre de 2023 1, se avocó el conocimiento del trámite de supervisión y revisión del beneficio de libertad condicionada concedida al señor FRANCO GALVIZ, otorgada por el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la Dorada (J 1 EPMS de la Dorada) dentro del proceso radicado No. 173803104-001-2013-38453-002. En

1 Jurisdicción Especial para la Paz. Sistema de Gestión Judicial de la JEP – LEGALI. Expediente No. 0000559-43.2023.0.00.0001 (en adelante Expediente Legali). Fls. 272 – 288. 2 La sentencia condenatoria contra el señor Franco Galviz fue proferida el 19 de marzo de 2013 por el Juzgado Penal del Circuito de la Dorada, fue condenado a una pena de 260 meses de prisión por los delitos de homicidio en persona protegida, desaparición y desplazamiento forzados. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000559-43.2023.0.00.0001 y el código 7F9DF3.P á g i n a 2 | 9

E X P E D I E N TE : 0 00 0 55 9-4 3 .20 2 3 . 0 .0 0 . 00 0 1 dicha providencia se ordenó comunicar la decisión al compareciente y a su apoderado, así como a las víctimas y se dispuso requerir a diferentes entidades,

dicha providencia se ordenó comunicar la decisión al compareciente y a su apoderado, así como a las víctimas y se dispuso requerir a diferentes entidades, para verificar los datos y ubicación del señor FRANCO GALVIZ.

3. Posteriormente, mediante Auto SRT-SB-AMG-137 del 5 de marzo de 20243, se ordenó tener como abogada defensora a la profesional Irene Elizabeth Nariño Hernández, para que actúe dentro del presente trámite como defensora técnica del señor FRANCO GALVIZ.

4. Luego, con Auto SRT-SB-AMG-460 del 18 de julio de 20254, se requirió a la defensora y al compareciente para que informaran sobre el estado de la comparecencia y se incorporaron documentos al expediente.

5. En respuesta a los requerimientos, la abogada Irene Nariño Hernández informó que su defendido no ha recibido beneficios definitivos, que en contra del compareciente se adelantó el trámite de Amnistía ante la SAI, bajo el expediente Legali No. 0000812 -31.2023.0.00.0001. Agregó que el expediente se encuentra ante la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (SRVR) dentro del macrocaso 10, por remisión de la SAI y dentro del cual no ha sido llamado ni requerido.

6. Aseguró que su defendido ha adelantado acciones tendientes a cumplir los componentes del régimen de condicionalidad en aras de continuar en su ruta de comparecencia. Allegó como soporte de sus afirmaciones : acta de compromiso de reincorporación política, social y económica5, régimen de condicionalidad 6, Formato F17 y el acuerdo de confidencialidad y consentimiento informado de la

comparecencia. Allegó como soporte de sus afirmaciones : acta de compromiso de reincorporación política, social y económica5, régimen de condicionalidad 6, Formato F17 y el acuerdo de confidencialidad y consentimiento informado de la Unidad de Búsqueda de Personas Desaparecidas (UBPD)8.

7. Con el objetivo de ampliar información acerca de procesos judiciales pasados y actuales que posea el compareciente, el Despacho consultó los siguientes registros relevantes en bases de datos e información externa: (i) en

3 Expediente Legali. Fls. 402 – 407. 4 Expediente Legali. Fls. 562 – 569. 5 Expediente Legali. Fl. 582. 6 Expediente Legali. Fls. 583 – 585. 7 Expediente Legali. Fls. 586 – 594. 8 Expediente Legali. Fls. 595 – 598. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000559-43.2023.0.00.0001 y el código 7F9DF3.P á g i n a 3 | 9

E X P E D I E N TE : 0 00 0 55 9-4 3 .20 2 3 . 0 .0 0 . 00 0 1 consulta en el Registro de Antecedentes de la Procuraduría General de la Nación9 se reporta la condena en proceso conocido en primera instancia por el Juzgado Penal del Circuito de La Dorada - Caldas, por los delitos de homicidio en persona protegida, desaparición forzada y desplazamiento forzado, a las penas de prisión

Penal del Circuito de La Dorada - Caldas, por los delitos de homicidio en persona protegida, desaparición forzada y desplazamiento forzado, a las penas de prisión y de inhabilida d por el término de doscientos sesenta (260) meses, que se encuentra suspendida ; (ii) en consulta realizada en la página de la Policía Nacional10, encontrando que el resultado de la consulta no puede ser generado; (iii) en consulta en la página de l INPEC, en el registro de población privada de la libertad11 no se encontró registro; y (iv) registro del Sistema de Apoyo para la Reincorporación se verificó que se encuentra activo y los datos de contacto y ubicación concuerdan con los registrados en la jurisdicción 12. De lo anterior quedó Constancia de Consulta y Descarga de Información del 8 de marzo de 202613.

8. Finalmente, en cumplimiento de lo ordenado en el Auto SRT-SB-AMG-464 de 10 de octubre de 2023, una funcionaria de este Despacho realizó llamadas para establecer contacto con el compareciente, lo cual fue posible y lo conversado se consignó en la constancia de gestión telefónica del 9 de abril de 202614.

III. CONSIDERACIONES

9. De la anterior información, es menester plantear algunas consideraciones sobre: (i) la continua adaptación de la comparecencia; (ii) el alcance de la comisión de decisiones de sustanciación en este trámite; y (iii) el caso concreto.

3.1. Continua adaptación de la comparecencia

10. Como se ha manifestado desde el avocamiento de esta actuación, la jurisprudencia constitucional ha señalado que el artículo 157 de la Ley 1957 de

3.1. Continua adaptación de la comparecencia

10. Como se ha manifestado desde el avocamiento de esta actuación, la jurisprudencia constitucional ha señalado que el artículo 157 de la Ley 1957 de 2019 se refirió a la obligación de adaptar de manera continua la comparecencia ante el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición

(SIVJRNR), advirtiendo que esta es exigible para “quienes no han sido indultados o

9 Expediente Legali. Fls. 604 – 605. 10 Expediente Legali. Fls. 606 – 607. 11 Expediente Legali. Fls. 612 – 613. 12 Expediente Legali. Fls. 608 – 611. 13 Expediente Legali. Fls. 614 – 615. 14 Expediente Legali. Fls. 616 – 618. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000559-43.2023.0.00.0001 y el código 7F9DF3.P á g i n a 4 | 9

E X P E D I E N TE : 0 00 0 55 9-4 3 .20 2 3 . 0 .0 0 . 00 0 1 amnistiados, de manera que la libertad que les ha sido otorgada, en cuanto no es definitiva,

[debe ser] supervisada por las salas competentes de la JEP, garantizando así el cumplimiento del régimen de condicionalidad, los derechos de las víctimas y la no repetición de los hechos ”15. Además, la Sección de Apelación (SA) al detallar en la

cumplimiento del régimen de condicionalidad, los derechos de las víctimas y la no repetición de los hechos ”15. Además, la Sección de Apelación (SA) al detallar en la naturaleza jurídica de la potestad de SB, resaltó el papel que desempeña el principio de continua adaptación de la comparecencia, precisando que existe “la necesidad de mantener o fomentar la confianza construida a través de mecanismos provisionales de acceso a la libertad, sin perder de vista el imperativo de asegurar una efectiva contribución a la verdad, a la justicia, a la reparación y a la no repetición”16.

11. En ese sentido, la SR debe propender por la materialización del principio de continua adaptación de la comparecencia17, garantizando que los beneficiarios de libertades provisionales no solo puedan ser convocados a la JEP, sino que se encuentren efectivamente a su disposición y acudan a resolver su situación jurídica de manera definitiva, en especial, en los casos de pers onas que han sido investigadas o condenadas por delitos no amnistiables 18.

3.2. Alcance de la comisión de decisiones de sustanciación en este trámite

12. El derecho al juez natural, consagrado en el artículo 29 de la Constitución Política, supone la existencia de un juez que haga parte de una estructura jurisdiccional, y a quien de forma previa se le haya atribuido competencia exclusiva para ejercer la func ión de administrar justicia. Este(a) funcionario(a) judicial, en el cumplimiento de su labor, cuenta con el apoyo de empleados(as) judiciales: “ que ocupan cargos en las corporaciones y despachos judiciales, [pero] no

judicial, en el cumplimiento de su labor, cuenta con el apoyo de empleados(as) judiciales: “ que ocupan cargos en las corporaciones y despachos judiciales, [pero] no ejercen dicha función jurisdiccional y, en consecuencia, no son autoridades judiciales, aunque tienen la importante misión de apoyar la tarea de administrar justicia” 19.

13. La Corte ha señalado que la función judicial descrita es en principio indelegable, salvo que (i) exista una disposición legal que atribuya tal competencia de forma excepcional y (ii) “con la condición de que el objeto de la delegación no involucre la toma de decisiones de carácter judicial, las cuales

15 Corte Constitucional. Sentencia C-080 de 2018. Pág. 775. 16 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP-SA-SENIT 2 de 2019. Pár. 119. 17 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP-SA-SENIT 2 de 2019. Pár. 119. 18 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP-SA-SENIT 2 de 2019. Párrafos 89 y 125. 19 Corte Constitucional. Sentencia T-434 de 25 de octubre de 2023. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000559-43.2023.0.00.0001 y el código 7F9DF3.P á g i n a 5 | 9

E X P E D I E N TE : 0 00 0 55 9-4 3 .20 2 3 . 0 .0 0 . 00 0 1

SA-1980 de mayo de 2025, párrafo 28. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000559-43.2023.0.00.0001 y el código 7F9DF3.P á g i n a 6 | 9

E X P E D I E N TE : 0 00 0 55 9-4 3 .20 2 3 . 0 .0 0 . 00 0 1 estaría en presencia “ de una función jurisdiccional propiamente dicha” 22. Por el contrario, cuando se trata del decreto de nuevas pruebas, solicitadas a entidades distintas a las originalmente contempladas, la o el delegado(a) carece de las facultades necesarias para el efecto23.

16. Finalmente, el principio de estricta temporalidad de la JEP 24 exige a los y las magistrados(as) titulares de los despachos sustanciadores la adopción de medidas tendientes a dotar de eficacia y eficiencia a su labor judicial, en el marco de las limitaciones arriba establecidas.

3.3. Caso concreto

17. Con fundamento en el principio de continua adaptación de la comparecencia, se requerirá nuevamente a la abogada Irene Nariño Hernández para que, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente decisión, informe sobre las novedades ocurridas en el estado de la comparecencia del señor FRANCO GALVIZ ante la JEP . Lo anterior, implica que informe si existen novedades relevantes respecto de su situación jurídica, su comparecencia

E X P E D I E N TE : 0 00 0 55 9-4 3 .20 2 3 . 0 .0 0 . 00 0 1 están reservadas al funcionario judicial” 20. Frente al primer aspecto, se advierte que en virtud de los artículos 35 de la Ley 1564 de 2012 o Código General del Proceso (CGP), 84 y 172 de la Ley 600 de 2000 o Código de Procedimiento Penal

(CPP), aplicables al procedimiento de la JEP en virtud de la cláusula remisoria prevista en el artículo 72 de la Ley 1922 de 2018, los y las magistrados(as) ponentes o sustanciadores(as) son competentes para emitir las decisiones relativas al impulso de una actuación a su cargo. A su vez, el artículo 84 del CCP faculta al magistrado(a) para comisionar a sus funcionarios(as) y magistrados(as) auxiliares, para la práctica de pruebas, así como para la realización de diligencias previamente ordenadas. En regulación de esta facultad, la precitada disposición consagra el deber de establecer con precisión las diligenc ias que deben practicarse y el término para su realización.

14. En cuanto a la regulación más específica, e l Acto Legislativo 01 de 2017 estableció en cabeza de la JEP la labor de administrar justicia “transitoria y autónoma [sobre] las conductas cometidas con anterioridad al 1° de diciembre de 2016”; mientras que el Acuerdo ASP N°001 del 2 de marzo de 2020 de la Sala Plena de la JEP, Reglamento General de la JEP, brinda en el artículo 128 literales a, f y g un listado de funciones de los y las magistradas auxiliares de los

Plena de la JEP, Reglamento General de la JEP, brinda en el artículo 128 literales a, f y g un listado de funciones de los y las magistradas auxiliares de los despachos del Tribunal para la Paz, en los siguientes términos: a. colaborar en la sustanciación y trámite de los expedientes a cargo de los despachos; f. junto con los profesionales especializados grado 33, podrán ser delegados para (i) practicar las pruebas y dirigir las diligencias previamente ordenadas por el o la magistrada titular correspondiente; (ii) adoptar decisiones pertinentes de trámite o sustanciación, únicamente en el marco de las pruebas específicas ya decretadas por el o la titular; y g. las demás que este(a) le señale.

15. La SA, en ejercicio de su labor interpretativa de las disposiciones precitadas, estableció que cuando se trata de reiterar obligaciones impuestas anteriormente, que no han sido cumplidas satisfactoriamente 21, dentro del término originalmente otorgado, y cuando se adoptan decisiones relativas a la representación judicial del compareciente, “en desarrollo de las disposiciones que en ese mismo sentido el magistrado titular había realizado en la providencia inicial” no se

20 Corte Constitucional. Sentencia C-713 de 798 de 16 de septiembre de 2003. Véase también la Sentencia C-713 de 15 de julio de 2008. 21 La Sección de Apelación ha manifestado el carácter no impugnable de estas decisiones en el Auto TPSA-1980 de mayo de 2025, párrafo 28. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web

decisión, informe sobre las novedades ocurridas en el estado de la comparecencia del señor FRANCO GALVIZ ante la JEP . Lo anterior, implica que informe si existen novedades relevantes respecto de su situación jurídica, su comparecencia ante la JEP y el cumplimiento del régimen de condicionalidad. En particular, deberán informar:

  1. Estado actual de su situación jurídica ante la JEP, indicando si durante el último periodo se ha adoptado alguna decisión relevante por parte de las Salas o Secciones de esta Jurisdicción. ii. Actuaciones recientes ante la JEP, señalando si ha sido convocado o ha participado en versiones voluntarias, audiencias, diligencias judiciales o actividades restaurativas.

22 Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA-1980 de mayo de 2025, párrafo 18. 23 Ibidem, párrafos 19 y 20. 24 Sobre el principio de estricta temporalidad la SA en la TP -SA-SENIT 1 del 3 de abril de 2019 la SA precisó: “El principio de estricta temporalidad es un mandato constitucional que debe ser observado a fondo por cada Sala o Sección de la JEP, y permea inte gralmente sus procedimientos. La JEP tiene un plazo perentorio de existencia ya definido. La demanda y oferta de justicia, verdad, reparación y no repetición, operada a través de los mecanismos especiales de la JEP, solo tienen una única oportunidad de eje rcicio histórico y no podrá repetirse ni prorrogarse. Por ello, los jueces, justiciables, víctimas e intervinientes en esta Jurisdicción están sujetos a introducir, validar y privilegiar prácticas que, más allá

de eje rcicio histórico y no podrá repetirse ni prorrogarse. Por ello, los jueces, justiciables, víctimas e intervinientes en esta Jurisdicción están sujetos a introducir, validar y privilegiar prácticas que, más allá de los requerimientos tradicionales de la eco nomía procesal, permitan en el menor tiempo agotar las finalidades superiores de la justicia transicional”. Adicionalmente, Cfr. Autos: TP -SA 171 de 2019, párr. 31 y 794 de 2021, párr. 12.

Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000559-43.2023.0.00.0001 y el código 7F9DF3.P á g i n a 7 | 9

E X P E D I E N TE : 0 00 0 55 9-4 3 .20 2 3 . 0 .0 0 . 00 0 1 iii. Cambios en su lugar de residencia o domicilio, indicando su dirección actual, municipio y departamento. iv. Actualización de sus datos de contacto, incluyendo número telefónico, correo electrónico u otros medios para su ubicación.

  1. Conocimiento sobre las razones por las cuáles no se puede generar la consulta de antecedentes en la base de datos de la Policía, es decir, si conoce de investigaciones, procesos penales u órdenes de captura en curso del compareciente. vi. Estado de su proceso de reincorporación, indicando si continúa vinculado a programas adelantados por la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN) u otras entidades. vii. Actividad laboral, productiva o comunitaria actual, indicando el tipo de
  1. Estado de su proceso de reincorporación, indicando si continúa vinculado a programas adelantados por la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN) u otras entidades. vii. Actividad laboral, productiva o comunitaria actual, indicando el tipo de actividad que desarrolla y el lugar donde se realiza. viii. Disponibilidad para atender los requerimientos de la JEP, informando si durante el último periodo ha sido requerido por algún órgano de esta Jurisdicción y si ha atendido dichos requerimientos. ix. Situaciones que puedan afectar su comparecencia, tales como circunstancias de seguridad, salud, movilidad o cualquier otra que pueda incidir en el cumplimiento del régimen de condicionalidad.
  2. Cualquier otra novedad relevante que deba ser conocida por este Despacho en el marco del seguimiento al beneficio transicional del cual es beneficiario.

18. Por otra parte, se comisionará a las magistradas auxiliares Clara Inés Muñoz Peláez y Diana Patricia Quintero Mosquera, así como al magistrado auxiliar Diego Fernando Tarapués Sandino, para que adopten las decisiones pertinentes de trámite o sustanciación, en el marco del presente trámite, en virtud de las cuales podrán reiterar órdenes ya emitidas, incorporar documentos obtenidos en ejercicio de órdenes previas a los expedientes, practicar pruebas ya decretadas y, especialmente, modificar fechas y requerimientos ya emitidos a las autoridades respectivas, en procura de su práctica efectiva.

19. Se tendrán como parte de este expediente los documentos incorporados mediante la constancia del 8 de abril de 2026.

decretadas y, especialmente, modificar fechas y requerimientos ya emitidos a las autoridades respectivas, en procura de su práctica efectiva.

19. Se tendrán como parte de este expediente los documentos incorporados mediante la constancia del 8 de abril de 2026.

Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000559-43.2023.0.00.0001 y el código 7F9DF3.P á g i n a 8 | 9

E X P E D I E N TE : 0 00 0 55 9-4 3 .20 2 3 . 0 .0 0 . 00 0 1

20. Se remitirá copia de esta providencia a la Relatoría y a la SEJEP, en

cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.

21. Esta decisión será notificada al compareciente, a su abogada y al Ministerio Público. De la misma manera, se advertirá que, en contra de esta providencia procede el recurso de reposición de conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 1922 de 2018.

22. En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,

IV. RESUELVE

PRIMERO: REQUERIR a la abogada Irene Nariño Hernández para que, para que dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente decisión, informe sobre las novedades ocurridas frente a l estado de la comparecencia del señor NEFTALÍ FRANCO GALVIZ ante la JEP. Lo anterior,

que dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente decisión, informe sobre las novedades ocurridas frente a l estado de la comparecencia del señor NEFTALÍ FRANCO GALVIZ ante la JEP. Lo anterior, implica que se señale con claridad los aspectos referidos en el párrafo 17 de esta decisión.

SEGUNDO: COMISIONAR a las magistradas auxiliares Clara Inés Muñoz Peláez y Diana Patricia Quintero Mosquera, así como al magistrado auxiliar Diego Fernando Tarapués Sandino, para que adopten las decisiones pertinentes de sustanciación, en el marco del presente trámite, en virtud de las cuales podrán reiterar órdenes ya emitidas, incorporar a los expedientes documentos obtenidos en ejercicio de ordenes previas, practicar la práctica de pruebas ya decretadas y especialmente, modificar fechas y requerimientos ya emitid os a las autoridades respectivas, en procura de su práctica efectiva.

TERCERO: INCORPORAR al expediente de la presente actuación los documentos anexos a las constancias de consulta y descarga de información del 8 de abril de 2026 y la constancia de llamada del 9 de abril de 2026.

CUARTO: REMITIR copia de esta providencia a la Relatoría y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP, en cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.

Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web

9 y 15 de 2022.

Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000559-43.2023.0.00.0001 y el código 7F9DF3.P á g i n a 9 | 9

E X P E D I E N TE : 0 00 0 55 9-4 3 .20 2 3 . 0 .0 0 . 00 0 1

QUINTO: NOTIFICAR la presente decisión al compareciente, a su abogad a y

al Ministerio Público.

SEXTO: ADVERTIR que contra la presente decisión procede el recurso de reposición, de conformidad con el artículo 12 de la Ley 1922 de 2018.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

Providencia firmada electrónicamente ADOLFO MURILLO GRANADOS MAGISTRADO Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000559-43.2023.0.00.0001 y el código 7F9DF3.

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