JEP - Auto SRT-SB-AMG-297 08-mayo de 2024
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Auto SRT-SB-AMG-297 08-mayo de 2024
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2024
SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0001449-16.2022.0.00.0001
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SECCIÓN DE REVISIÓN
Auto SRT-SB-AMG-297
Bogotá D.C., 08 de mayo de 2024
Expediente: 0001449-16.2022.0.00.0001
Trámite: Supervisión y Revisión de Beneficios
Provisionales
Asunto: Resuelve Sobre Representación Judicial y
Emite Otras Determinaciones
Compareciente: Néstor Raúl Cuadros Otero
I. ASUNTO POR RESOLVER
1. Procede el Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz (en adelante SR) a resolver sobre la representación judicial y a tomar otras determinaciones, en el marco del trámite de supervisión de beneficios (en adelante SB) del señor NÉSTOR RAÚL CUADROS OTERO.
II. ANTECEDENTES
2. Mediante el Auto de Sustanciación No. 263 de 21 de noviembre de 20221, se avocó el conocimiento del presente trámite de SB del señor CUADROS OTERO, quién le fue otorgado beneficio liberatorio en virtud de la decisión del 27 de agosto de 2018 de la Sala de Amnistía e Indulto (en adelante SAI), por los delitos de concierto para delinquir agravado, lavado de activos y testaferrato2. 1 Jurisdicción Especial para la Paz. Sistema de Gestión Judicial de la JEP - Legali. Expediente No. 000144916.2022.0.00.0001 (En adelante Expediente Legali). Fls. 14 – 28.
2 Expediente Legali. Fl. 16. P á gi na 1 | 9 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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3. En la decisión que avocó conocimiento se formularon diferentes órdenes orientadas a supervisar el cumplimiento de las condiciones que le son exigibles al compareciente, a determinar la vigencia del beneficio y las necesarias para establecer la representación judicial del compareciente. En consecuencia, se tuvo como abogado defensor al Dr. Ernesto Moreno Gordillo, para actuar en el presente trámite en representación del señor NÉSTOR RAÚL CUADROS OTERO; y se le requirió para que allegara copia del acto administrativo u oficio de designación3.
4. En ese sentido, mediante informe secretarial No. 4490 de 13 de diciembre de 20224, se allegó escrito presentado por el compareciente NÉSTOR RAÚL CUADROS OTERO5, en el cual precisó algunos aspectos jurídicos y dio respuesta al requerimiento establecido por la SR en Auto de 21 de noviembre de 2022, entre los cuales mencionó: (i) que mediante decisión SAI-AOI-T-MGM-497-2022, la
Sala de Amnistía o Indulto (en adelante SAI), le reconoció personería jurídica a la abogada Claudia Marcela Rivera Quiroga, ya que el abogado Ernesto Moreno Gordillo, a pesar de haber sido designado por el SAAD, nunca lo representó en alguna diligencia, por lo tanto señaló que actualmente es representado por la apoderada Quiroga Rivera6; (ii) frente al requerimiento del numeral quinto del citado auto de avocamiento, el compareciente señala una relación de antecedentes, que van desde la solicitud de sometimiento ante la JEP, presentada a la Secretaría Ejecutiva de la JEP (en adelante SEJEP), hasta la decisión SAI-SLMGM-107-2018 proferida por la SAI, mediante la cual se resolvió conceder la libertad condicionada al compareciente7; y (iii) señaló datos de contacto personal y de su apoderada para notificaciones8.
5. Mediante informe secretarial ISJ.TSR.0002059.2024 del 12 de abril de 20249, la apoderada judicial en comento, vía correo electrónico, envío información de comparecencia del señor Néstor Raúl Cuadros Otero, refirió la continuidad en sus datos de contacto y ubicación, de problemas pasados en la salud del compareciente y solicitó que se le diera contraseña de acceso al presente
3 Expediente Legali. Fls. 25-28. 4 Expediente Legali. Fl. 51. 5 Expediente Legali. Fls. 4750. 6 Expediente Legali. Fl. 47. 7 Expediente Legali. Fl. 48. 8 Expediente Legali. Fl. 49. 9 Expediente Legali. Fl. 65. P á gi na 2 | 9
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6. En esa línea, mediante constancia de gestión telefónica realizada el 9 de abril de 202411, se estableció comunicación con la abogada Rivera Quiroga, quien reafirmó que tiene a su cargo la representación judicial del señor CUADROS OTERO y, nuevamente, solicitó ser notificada en debida forma del trámite de SB, asimismo, requirió contraseña de acceso al presente expediente12.
7. El 25 de abril de 2024, mediante constancia de gestión telefónica se intentó hacer contacto con el compareciente, no obstante, tal actividad resultó infructuosa13.
8. El 30 de abril de 2024, un funcionario de este Despacho realizó consulta del Sistema Legali al expediente No. 9001988-62.2018.0.00.0001 de competencia de la SAI, encontrando que: (i) el 14 de septiembre de 2022, la abogada Claudia Marcela Rivera Quiroga adscrita al Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa de
la JEP (en adelante SAAD) remitió una solicitud a la SAI, visible a folios 1048 a 1050, requiriendo reconocimiento de personería jurídica para actuar en calidad de apoderada judicial del señor CUADROS OTERO, en virtud del oficio de designación No. 202202009298 del 21 de junio de 2022 y del poder otorgado que anexó en la referida solicitud; y (ii) el 10 de octubre de 2022, mediante Resolución SAI-AOI-T-MGM-497-2022, visible a folios 1051 y 1052, la SAI decidió reconocer personería jurídica para actuar dentro del proceso de referencia a la doctora Claudia Marcela Rivera en nombre y representación del señor NÉSTOR RAÚL
CUADROS OTERO.
9. Por otra parte, mediante constancia de consulta y descarga de información de 2 de mayo de 202414, se consultaron los diferentes aplicativos digitales de la Procuraduría General de la Nación (consulta de antecedentes)15, Policía Nacional
(antecedentes judiciales)16 y en el Registro de la Población Privada de la Libertad 10 Expediente Legali. Fls. 63 y 64. 11 Expediente Legali. Fls. 66 y 67. 12 Expediente Legali. Fl. 67. 13 Expediente Legali. Fl. 68. 14 Expediente Legali. Fl. 69. 15 Expediente Legali. Fls. 70 y 71. 16 Expediente Legali. Fl. 72. P á gi na 3 | 9 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca
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III. CONSIDERACIONES
10. De la información obrante en la actuación, es menester plantear algunas consideraciones y tomar determinaciones sobre los siguientes temas; (i) representación judicial del compareciente; (ii) continua adaptación de la comparecencia; y (iii) caso concreto. 3.1. Representación judicial del compareciente
11. El literal e) del artículo 1 de la Ley 1922 de 2018, al desarrollar los principios de las actuaciones seguidas por la Jurisdicción, indicó que estas se regirán por el debido proceso, lo que implica que: “En los procedimientos adelantados ante la JEP, siempre se deberá garantizar el debido proceso entendido, como mínimo, la necesidad de participar en la actuación, de notificación oportuna y al ejercicio del derecho a la defensa y contradicción de pruebas”.
12. El derecho a la defensa es un componente fundamental del debido proceso que posibilita la eficacia de otros derechos y garantías en las actuaciones
judiciales y administrativas, especialmente, en las vinculadas al derecho sancionatorio, en las que se debate sobre su libertad, respecto a la limitación de sus derechos y se puede modificar su situación jurídica. La defensa debe garantizarse en toda actuación, conforme con lo dispuesto por el artículo 29 Superior, y esta debe ser “integral, ininterrumpida, técnica y material”, de acuerdo con lo previsto en el artículo 8 de la Ley 600 de 2000.
13. Ahora bien, según reglado por el artículo 6 de la Ley 1922 de 2018, la defensa podrá ser proveída por el compareciente a través de apoderado de confianza o del SAAD y, subsidiariamente, por el sistema de defensoría pública.
17 Expediente Legali. Fl. 73. P á gi na 4 | 9 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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OLLIRUM OFLODA rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .23A654 ogidóc le y 1000.00.0.2202.61-9441000 osecorp le emrofni EXPEDIENTE: 0001449-16.2022.0.00.0001 3.2. Continua adaptación de la comparecencia
14. Como se ha manifestado desde el avocamiento de esta actuación, la jurisprudencia constitucional ha señalado que el artículo 157 de la Ley 1957 de 2019 se refirió a la obligación de adaptar de manera continua la comparecencia
ante el SIVJRNR, advirtiendo que esta es exigible para “quienes no han sido indultados o amnistiados, de manera que la libertad que les ha sido otorgada, en cuanto no es definitiva, [debe ser] supervisada por las salas competentes de la JEP, garantizando así el cumplimiento del régimen de condicionalidad, los derechos de las víctimas y la no repetición de los hechos”18. Además, la Sección de Apelación al detallar en la naturaleza jurídica de la potestad de SB, resaltó el papel que desempeña el principio de continua adaptación de la comparecencia, precisando que existe “la necesidad de mantener o fomentar la confianza construida a través de mecanismos provisionales de acceso a la libertad, sin perder de vista el imperativo de asegurar una efectiva contribución a la verdad, a la justicia, a la reparación y a la no repetición”19.
15. En ese sentido, la SR debe propender por la materialización del principio de continua adaptación de la comparecencia20, garantizando que los beneficiarios de libertades provisionales no solo puedan ser convocados a la JEP, sino que se encuentren efectivamente a su disposición y acudan a resolver su situación jurídica de manera definitiva, en especial, en los casos de personas que han sido investigadas o condenadas por delitos no amnistiables21. 3.3. Caso concreto
16. En el presente caso, se advierte que, por una parte, la SEJEP designó a la abogada Claudia Marcela Rivera Quiroga adscrita al Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa (en adelante SAAD) como defensora del señor NÉSTOR
RAÚL CUADROS OTERO desde el 21 de junio de 2022 mediante oficio de designación No. 202202009298, igualmente, el compareciente refrendó poder especial a favor de la profesional del derecho. Por otra parte, con dicho poder le 18 Corte Constitucional. Sentencia C-080 de 2018. Pág. 775. 19 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP-SA-SENIT 2 de 2019. Pár. 119. 20 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP-SA-SENIT 2 de 2019. Pár. 119. 21 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP-SA-SENIT 2 de 2019. Párrafos 89 y 125. P á gi na 5 | 9 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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OLLIRUM OFLODA rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .23A654 ogidóc le y 1000.00.0.2202.61-9441000 osecorp le emrofni EXPEDIENTE: 0001449-16.2022.0.00.0001 fue reconocida personería jurídica el 10 de octubre de 2022 por parte de la SAI, para que actuara a favor de la defensa de los intereses del señor CUADROS OTERO. Por lo anterior, este despacho tendrá como apoderada judicial en el
presente trámite de SB a la citada profesional, para que actúe en la defensa de los intereses del compareciente.
17. Ahora bien, atendiendo a la solicitud elevada por la comentada apoderada, se ordenará a la SEJUD de la SR que notifique a la togada Claudia Marcela Rivera Quiroga, en debida forma, y deje constancia del acuse de recibo del Auto de Sustanciación No. 263 de 21 de noviembre de 2022, mediante el cual se avocó conocimiento del presente trámite de SB.
18. En línea con lo anterior, y para garantizar el acceso al expediente, se ordenará a la SEJUD SR que, a partir de esta decisión, proceda a remitir a la citada abogada contraseña de acceso ininterrumpido al presente expediente digital, con el propósito de cumplir con la garantía de publicidad de que trata la sentencia interpretativa SENIT 3 de 2022. La dependencia en comento realizará las gestiones correspondientes a través del sistema de gestión judicial de la JEPLegali y elevará las constancias a las que haya lugar. Se advierte a la apoderada que deberá corroborar el acceso al expediente digital e informar de manera célere, cualquier dificultad relacionada con el acceso al mismo.
19. Con fundamento en el principio de continua adaptación de la comparecencia, y teniendo en cuenta que el compareciente no ha dado respuesta a los llamados realizados por parte de este despacho, se le requerirá a este y a su abogada para que, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente decisión, informen sobre el estado de la comparecencia del señor NÉSTOR RAÚL CUADROS OTERO y sobre los datos de contacto y ubicación
actualizados. Lo anterior implica que se señale con claridad qué beneficios definitivos han sido otorgados, que trámites se han adelantado de manera rogada u oficiosa en aras de definir su situación jurídica y ante cuáles órganos de la JEP ha comparecido frente a cada delito, proceso y condena que tiene el compareciente.
20. Puntualmente, se advertirá al señor NÉSTOR RAÚL CUADROS OTERO de la relevancia de actualizar su comparecencia de manera constante, de acudir a los llamados de los componentes del Sistema Integral de Verdad, Justicia, P á gi na 6 | 9 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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OLLIRUM OFLODA rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .23A654 ogidóc le y 1000.00.0.2202.61-9441000 osecorp le emrofni EXPEDIENTE: 0001449-16.2022.0.00.0001 Reparación y No Repetición, de adoptar una actitud proactiva tanto en los escenarios judiciales como extrajudiciales de este Sistema y de cumplir con los diferentes compromisos correlativos a los tratamientos especiales que le han sido concedidos, como requisito para acceder a beneficios de carácter definitivo y para mantener los tratamientos especiales de los que ya disfruta. En especial, se advierte sobre la obligación reforzada de atender a los trámites ante la JEP y a
mantener actualizados sus datos de contacto en la Jurisdicción de conformidad con lo establecido en la SENIT 3 de 2022. Lo anterior, debido a la falta de respuesta a los llamados de este despacho.
21. En el presente caso, ninguna víctima de los hechos y conductas atribuibles al señor NÉSTOR RAÚL CUADROS OTERO ha realizado manifestaciones orientadas a su acreditación para participar del trámite de SB. Tampoco se advierte la existencia de información que pueda afectar los derechos fundamentales de las víctimas, por lo que no se ordenará la anonimización o reserva de datos, salvo que, de manera posterior, se realice alguna solicitud específica sobre este tema.
22. De otra parte, se incorporarán al presente expediente los documentos de que trata la Constancia de consulta y descarga de información del 2 de mayo de 2024, consistente en: (i) Consulta de Antecedentes – PGN, contentiva en dos (2) folios; (ii) Policía Nacional – Consulta de Antecedentes, contentiva en un (1) folio; y (iii) Registro de la Población Privada de la Libertad – INPEC, contentiva en un (1) folio, para un total de 4 folios.
23. Se remitirá copia de esta providencia a la Relatoría y a la SEJEP, en
cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.
24. Esta decisión será notificada al compareciente, a su abogado y al
Ministerio Público.
25. En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz, P á gi na 7 | 9 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth
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IV. RESUELVE PRIMERO: TENER a la abogada Claudia Marcela Rivera Quiroga, identificada
con C.C. No. 1.144.049.439 y portadora de la T.P. No. 252.161 del C.S. de la J. como la defensora del señor NÉSTOR RAÚL CUADROS OTERO, en el presente trámite.
SEGUNDO: ORDENAR a la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión que, a partir de esta decisión, proceda a remitir a la abogada Claudia Marcela Rivera Quiroga contraseña de acceso ininterrumpido al presente expediente digital. La dependencia en comento deberá realizar las gestiones correspondientes a través del Sistema Judicial LEGALI y elevar las constancias a las que haya lugar. La abogada en comento deberá corroborar el acceso al expediente digital e informar a la Secretaría de manera oportuna sobre cualquier dificultad que llegue a presentarse.
TERCERO: ORDENAR a la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión que notifique a la abogada Claudia Marcela Rivera Quiroga, en debida forma, y deje constancia del acuse de recibo del Auto de Sustanciación No. 263 de 21 de
noviembre de 2022, mediante el cual se avocó conocimiento del presente trámite de Supervisión de Beneficios.
CUARTO: REQUERIR a la abogada Claudia Marcera Rivera Quiroga y al compareciente para que, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente decisión, informen sobre el estado de la comparecencia del señor NÉSTOR RAÚL CUADROS OTERO y brinden los datos de contacto y ubicación actualizados. Lo anterior implica que se señale con claridad qué beneficios definitivos han sido otorgados, que trámites se han adelantado de manera rogada u oficiosa en aras de definir su situación jurídica y ante cuáles órganos de la JEP ha comparecido frente a cada delito, proceso y condena que tiene el compareciente.
QUINTO: ADVERTIR al señor NÉSTOR RAÚL CUADROS OTERO de la relevancia de actualizar su comparecencia de manera constante, de acudir a los llamados de los componentes del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición, de la relevancia de actualizar su comparecencia de P á gi na 8 | 9 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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le emrofni EXPEDIENTE: 0001449-16.2022.0.00.0001 manera constante, de adoptar una actitud proactiva tanto en los escenarios judiciales como extrajudiciales de este Sistema y de cumplir con los diferentes compromisos correlativos a los tratamientos especiales que le han sido concedidos, como requisito para acceder a beneficios de carácter definitivo y para mantener los tratamientos especiales de los que ya disfruta. En especial, se advierte sobre la obligación reforzada de atender a los trámites ante la JEP y a mantener actualizados sus datos de contacto en la Jurisdicción de conformidad con lo establecido en la SENIT 3 de 2022.
SEXTO: INCORPORAR al presente expediente los documentos de que trata la Constancia de consulta y descarga de información de 2 de mayo de 2024 referida en el párrafo 9 de la presente decisión.
SÉPTIMO: REMITIR copia de esta providencia a la Relatoría y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP, en cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.
OCTAVO: NOTIFICAR la presente decisión al compareciente, a su abogada y
al Ministerio Público.
NOVENO: ADVERTIR que contra la presente decisión procede el recurso de reposición, de conformidad con lo indicado en el artículo 12 de la Ley 1922 de
2018. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Providencia firmada electrónicamente ADOLFO MURILLO GRANADOS MAGISTRADO P á gi na 9 | 9 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp
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