JEP - Auto SRT-SB-AMG-297 del 22 de abril de 2026
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Auto SRT-SB-AMG-297 del 22 de abril de 2026
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2026
P á g i n a 1 | 7
S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 0 0 0 0 2 3 78 6 . 2 0 2 4 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SECCIÓN DE REVISIÓN
Auto SRT-SB-AMG-297
Bogotá D.C., 22 de abril de 2026
Expediente: 0000237-86.2024.0.00.0001
Trámite: Supervisión y Revisión de Beneficios Provisionales
Asunto: Resuelve Solicitud y Emite Otras Determinaciones
Compareciente: Herney Trujillo Samora
I. ASUNTO POR RESOLVER
1. Procede el Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz
(SR) a resolver la solicitud elevada por el compareciente y a tomar otras determinaciones, en el marco del trámite de Supervisión y Revisión de Beneficios Provisionales (SB) del señor HERNEY TRUJILLO SAMORA, identificado con cédula de ciudadanía No. 7.704.818.
II. ANTECEDENTES
2. Mediante el Auto SRT -SB-AMG-323 de 16 de mayo de 2024 1, se avocó el conocimiento del trámite de SB respecto de: (i) el beneficio de libertad condicionada otorgado al señor TRUJILLO SAMORA2 el 4 de agosto de 2017 por
conocimiento del trámite de SB respecto de: (i) el beneficio de libertad condicionada otorgado al señor TRUJILLO SAMORA2 el 4 de agosto de 2017 por la Sala Primera de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva (S1P del Tribunal Superior Neiva), dentro del radicado No. 41001600071620201280023003, por los delitos de homicidio agravado tentado, en
1 Jurisdicción Especial para la Paz. Sistema de Gestión Judicial de la JEP - Legali. Expediente No. 000023786.2024.0.00.0001 (Expediente Legali). Fls. 38-57. 2 Expediente Legali. Fl. 55. 3 Expediente Legali. Fl. 50. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000237-86.2024.0.00.0001 y el código 7F9E0A.P á g i n a 2 | 7
E X P E D I E N TE : 0 00 0 23 7-8 6 .20 2 4 . 0 .0 0 . 00 0 1 concurso con terrorismo, extorsión agravada y lesiones agravadas ; y (ii) el beneficio de suspensión de ejecución de la pena por un período de tres (3) meses, concedido por el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva (J4EPMS Neiva) mediante el Auto Interlocutorio No. 1630 de 15 de agosto de 20174, con ocasión de su designación como gestor de paz. En la referida
de Neiva (J4EPMS Neiva) mediante el Auto Interlocutorio No. 1630 de 15 de agosto de 20174, con ocasión de su designación como gestor de paz. En la referida decisión que avocó conocimiento, se formularon algunas órdenes orientadas a supervisar el cumplimiento de las condiciones que le son exigibles al compareciente —correlativas al tratamiento especial liberatorio del que es beneficiario—, a determinar la vigencia del beneficio y las necesarias para establecer su representación judicial5.
3. De otro lado, a partir de la información recibida, mediante el Auto SRTSB-AMG-170 de 11 de marzo de 2026 6, este Despacho dispuso, entre otras determinaciones: (i ) requerir al abogado Óscar Felipe Bernal Beltrán y al compareciente para que informaran sobre el estado de la comparecencia del señor TRUJILLO SAMORA de lo conocido a partir de mayo de 2025, así como sus datos de contacto y ubicación actualizados; (ii) advertir al señor HERNEY TRUJILLO SAMORA sobre la relevancia de mantener actualizada su comparecencia; (iii) comisionar a las magistradas auxiliares y al magistrado auxiliar para la realización de algunas actividades; y (iv) tener como parte del expediente los documentos incorporados mediante la constancia de consulta y descarga de Información.
4. El defensor Óscar Felipe Bernal Beltrán allegó respuesta el 17 de marzo de 2026, a través del radicado CONTi No. 202601021501 7. En su comunicación 8, reiteró que el compareciente goza del beneficio transitorio de libertad condicionada referido previamente en el párrafo 1 de esta decisión , que se le
reiteró que el compareciente goza del beneficio transitorio de libertad condicionada referido previamente en el párrafo 1 de esta decisión , que se le otorgó la amnistía por las conductas de rebelión y daño en bien ajeno, dentro del radicado No. 4100160007162020128002300 . Precisó que la Sala de Amnistía o
4 Expediente Legali. Fls. 50 y 51. 5 En el presente asunto se profirió el Auto SRT-SB-AMG-235 de 29 de abril de 2025, mediante el cual, entre otras disposiciones, se requirió al abogado Óscar Felipe Bernal Beltrán para que informara sobre el estado de la comparecencia del señor TRUJILLO SAMORA; se ordenó verificar la situación jurídica del compareciente, y; se requirió a la Secretaría Ejecutiva de la JEP (SEJEP) para que actualizara el Inventario de Beneficios y el aplicativo Vista 360 de la JEP (a folios 867-874). 6 Expediente Legali. Fls. 912-921. 7 Expediente Legali. Fl. 932. 8 Expediente Legali. Fls. 933 y 934. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000237-86.2024.0.00.0001 y el código 7F9E0A.P á g i n a 3 | 7
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Indulto (SAI), mediante la Resolución SAI-AOI-R-PMA-114-2024 de 9 de febrero de 2024, rechazó la solicitud de beneficios dentro del proceso con radicado No. 41001600000020210000200, también identificado con el radicado No. 410206099060202000190, por los delitos de tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones agravado, en concurso heterogéneo con hurto calificado y con secuestro simple, debido a la ausencia del factor temporal de competencia . Asimismo, indicó que ante la SAI cursa un incidente de incumplimiento del régimen de condicionalidad, sin que se haya adoptado una determinación de fondo. Finalmente, señaló que su defendido se encuentra privado de la libertad.
5. A través del radicado CONTi No. 202601024092 de 26 de marzo de 2026 9, se allegó el DECOM DCSJ.TSR.0000053.2026 10, por medio del cual se notificó al compareciente el Auto SRT-SB-AMG-170 de 11 de marzo de 2026.
6. Mediante el Informe Secretarial ISJ.TSR.0001549.2026 de 13 de abril de 202611, la SEJUD SR puso en conocimiento el cumplimiento de lo ordenado en la providencia referida anteriormente. Entre otros aspectos, señaló que el abogado Óscar Felipe Bernal Beltrán allegó respuesta y dio cuenta de las actuaciones secretariales realizadas.
7. El 16 de abril de 2026, mediante los radicados CONTi No. 202601030395 12 y 202601030396 13, el señor HERNEY TRUJILLO allegó requerimientos 14 en los
secretariales realizadas.
7. El 16 de abril de 2026, mediante los radicados CONTi No. 202601030395 12 y 202601030396 13, el señor HERNEY TRUJILLO allegó requerimientos 14 en los que solicitó que se le concediera el beneficio de libertad condicional, dentro del expediente Legali No. 0000237 -86.2024.0.00.0001, por los delitos de homicidio y terrorismo. El compareciente indicó que cumple con todos los requisitos exigidos por la ley; asim ismo, adjuntó diversos anexos 15 que soportan su pedido. Lo anterior fue informado al Despacho a través de los Informes Secretariales ISJ.TSR.0001675.202616 y ISJ.TSR.0001703.202617 de 17 y 20 de abril de 2026 , respectivamente.
9 Expediente Legali. Fl. 935. 10 Expediente Legali. Fl. 936. 11 Expediente Legali. Fl. 938. 12 Expediente Legali. Fl. 939. 13 Expediente Legali. Fl. 953. 14 Expediente Legali. Fls. 940 y 941; 946 y 947; 954-955. 15 Expediente Legali. Fls. 942-945; 948-951; 956-959. 16 Expediente Legali. Fl. 952. 17 Expediente Legali. Fl. 960. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000237-86.2024.0.00.0001 y el código 7F9E0A.P á g i n a 4 | 7
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III. CONSIDERACIONES
8. De la información obrante en la actuación, es menester plantear algunas consideraciones y tomar determinaciones sobre los siguientes temas : (i) alcance de la función de supervisión y revisión de beneficios provisionales y competencia de la Sección de Revisión; y (ii) caso concreto.
3.1. Alcance de la función de supervisión y revisión de beneficios provisionales y competencia de la Sección de Revisión
9. El artículo 157 de la LEJEP confiere a la SR las funciones de revisión y supervisión de los tratamientos especiales liberatorios de carácter provisional que tienen por objeto: (i) asegurar la comparecencia de quienes han obtenido estos beneficios; y, (ii) de manera consecuencial, garantizar los derechos de las víctimas. Así, la SR tiene como deber propender por la materialización del principio de continua adaptación de la comparecencia 18 y garantizar que los beneficiarios de libertades provisionales puedan ser convocados a la JEP y se encuentren efectivamente a su disposición, en especial, en los casos de personas que han sido investigadas o condenadas por delitos no amnistiables 19. Esta función de SB se relaciona con las facultades otorgadas a la SR en el literal (f) del artículo 97 de la LEJEP20.
10. En línea con lo anterior, la Sección de Apelación ha establecido que a la SR
función de SB se relaciona con las facultades otorgadas a la SR en el literal (f) del artículo 97 de la LEJEP20.
10. En línea con lo anterior, la Sección de Apelación ha establecido que a la SR le compete, por regla general, la actividad de seguimiento y control de la situación de quienes han sido beneficiarios de tratamientos especiales liberatorios provisionales que se concretan en las funciones de: (i) vigilar el cumplimiento de las condiciones generales y especiales por parte de los beneficiarios de los tratamientos especiales liberatorios, a través de los órganos de la JEP o de las autoridades que tienen a su cargo realizar la parte operativa de esa labor (supervisión); e (ii) imponer condiciones adicionales al ejercicio de los
18 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia interpretativa TP-SA-SENIT 2 de 2019. Pár. 119. 19 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia interpretativa TP -SA-SENIT 2 de 2019. Párrafos 89 y 125. 20 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia interpretativa TP-SA-SENIT 2 de 2019. Pár. 125. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000237-86.2024.0.00.0001 y el código 7F9E0A.P á g i n a 5 | 7
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11. Así las cosas, para dar trámite a la función SB, se deben constatar que se suplan dos factores de competencia: objetivo y subjetivo. El primero hace relación a que, al compareciente, se le ha otorgado un beneficio de carácter temporal o provisional. En cuanto al factor subjetivo, tiene que ver con la calidad del sujeto, que requiere que este sea exmiembro o colaborador de las FARC -EP, los investigados o condenados por pertenecer a este grupo y las personas vinculadas con los delitos relacionados con la prot esta social o disturbios públicos. Se puede apreciar que en el marco de la función SB, no se tiene labor a desarrollar el definir la situación jurídica de fondo del compareciente, sino que se propende por garantizar la comparecencia de los acogidos a la JEP.
3.2. Caso concreto
12. Toda vez que se señala que las solicitudes 22 presentadas por el compareciente el 16 de abril de 2026, mediante los radicados CONTi No. 20260103039523 y 202601030396 24, tienen por objeto la concesión de beneficios transicionales, es preciso señalar que el trámite de SB de los beneficios provisionales otorgados al señor TRUJILLO SAMORA, que actualmente conoce este Despacho, tiene un carácter accesorio. En efecto, su finalidad se circunscribe al seguimiento del cumplimiento de la obligación de comparecencia, a fin de que
provisionales otorgados al señor TRUJILLO SAMORA, que actualmente conoce este Despacho, tiene un carácter accesorio. En efecto, su finalidad se circunscribe al seguimiento del cumplimiento de la obligación de comparecencia, a fin de que las actuaciones del proceso principal —esto es, el que actualmente adelanta la SAI— se orienten a la definición de la situación jurídi ca de fondo del compareciente. En consecuencia, se señala que esta Sección no tiene competencias para resolver tales pedidos y se remitirán las referidas solicitudes, junto con sus anexos, a la SAI para que, en el marco de sus competencias, emita el pronunciamiento que estime pertinente sobre la situación jurídica del sometido, por lo que, se tendrá así por atendidos los requerimientos.
21 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia interpretativa TP -SA-SENIT 2 de 2019. Párrafos 115, 119 y 148. 22 Expediente Legali. Fls. 940 y 941; 946 y 947; 954-955. 23 Expediente Legali. Fl. 939. 24 Expediente Legali. Fl. 953. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000237-86.2024.0.00.0001 y el código 7F9E0A.P á g i n a 6 | 7
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13. Se remitirá copia de esta providencia a la Relatoría y a la SEJEP, en
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13. Se remitirá copia de esta providencia a la Relatoría y a la SEJEP, en
cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.
14. Esta decisión será notificada al compareciente, a su abogado y al Ministerio Público. Asimismo, será comunicada a la SAI.
15. Asimismo, se advertirá que en contra de la presente providencia procede el recurso de reposición de conformidad el artículo 12 de la Ley 1922 de 2018.
16. En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,
IV. RESUELVE
PRIMERO: Por medio de la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión REMITIR las solicitudes y sus anexos (a folios 939-951; 953-959) presentadas por el señor HERNEY TRUJILLO SAMORA a la Sala de Amnistía o Indulto, para lo de su competencia, en tanto que el trámite de revisión y supervisión de beneficios provisionales es accesorio a aquel de sigue la Sala de Justicia , sin que tenga la Sección de Revisión la competencia para decidir tales peticiones.
SEGUNDO: DAR por atendida la s solicitudes elevadas por el señor HERNEY TRUJILLO SAMORA , a través de la mención realizada sobre la atribución de revisión y supervisión de beneficios, así como el traslado de las peticiones al órgano competente para resolverlas.
TRUJILLO SAMORA , a través de la mención realizada sobre la atribución de revisión y supervisión de beneficios, así como el traslado de las peticiones al órgano competente para resolverlas.
TERCERO: REMITIR copia de esta providencia a la Relatoría y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP, en cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.
CUARTO: NOTIFICAR la presente decisión al compareciente, a su abogado y al Ministerio Público. COMUNICAR esta providencia a la Sala de Amnistía o
Indulto.
Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000237-86.2024.0.00.0001 y el código 7F9E0A.P á g i n a 7 | 7
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QUINTO: ADVERTIR que contra la presente decisión procede el recurso de reposición, de conformidad con el artículo 12 de la Ley 1922 de 2018.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Providencia firmada electrónicamente ADOLFO MURILLO GRANADOS MAGISTRADO Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web
Providencia firmada electrónicamente ADOLFO MURILLO GRANADOS MAGISTRADO Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000237-86.2024.0.00.0001 y el código 7F9E0A.