🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

JEP - Auto SRT-SB-AMG-298 del 22 de abril de 2026

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
JEP - Auto SRT-SB-AMG-298 del 22 de abril de 2026
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2026

P á g i n a 1 | 8

S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 0000 4 1 455 . 2 0 21 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE REVISIÓN

Auto SRT-SB-AMG-298

Bogotá D.C., 22 de abril de 2026

Expediente: 0000414-55.2021.0.00.0001

Trámite: Supervisión y Revisión de Beneficios Provisionales

Asunto: Comisiona a los Magistrados Auxiliares, Requiere al

Abogado e Incorpora Documentos

Compareciente: Luz Adriana Castañeda Hernández

I. CUESTIÓN POR RESOLVER

1. Procede la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz (SR) a ordenar labores que se deben adelantar al interior del trámite de Supervisión y Revisión de Beneficios Provisionales (SB) seguido respecto de la señora LUZ ADRIANA

CASTAÑEDA HERNÁNDEZ.

II. ANTECEDENTES

2. Mediante Auto de Sustanciación No. 161 de 8 de septiembre de 20211, entre otras cosas, se dispuso avocar el conocimiento del trámite de SB de la señora CASTAÑEDA HERNÁNDEZ , verificar la información que reposa en los sistemas de la JEP sobre la sometida y requerir información a las Salas de Justicia.

otras cosas, se dispuso avocar el conocimiento del trámite de SB de la señora CASTAÑEDA HERNÁNDEZ , verificar la información que reposa en los sistemas de la JEP sobre la sometida y requerir información a las Salas de Justicia.

3. Con Auto SRT -SB-AMG-185 de 22 de marzo de 202 42, producto de las respuestas allegadas a la actuación, se precisó el alcance de la participación de

1 Jurisdicción Especial para la Paz. Sistema de Gestión Judicial de la JEP – Legali. Expediente No. 000041455.2021.0.00.0001 (Expediente Legali). Fls. 2-19. 2 Expediente Legali. Fls. 130-140. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000414-55.2021.0.00.0001 y el código 7F9E1F.P á g i n a 2 | 8

E X P E D I E N T E: 0000 414 -55 . 2 021 . 0 . 00 . 0 00 1 las víctimas en este tipo de trámites, se requirió al Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa de la JEP (SAAD) sobre la designación de un representante judicial para la compareciente, se ordenó la emisión de contraseñas de acceso a la actuación y se dispuso la incorporación de unos documentos al trámite.

4. Producto de la información arribada a la actuación, el 2 de agosto de 2024, mediante Auto SRT -SB-AMG-5783, se tuvo como representante judicial de la

actuación y se dispuso la incorporación de unos documentos al trámite.

4. Producto de la información arribada a la actuación, el 2 de agosto de 2024, mediante Auto SRT -SB-AMG-5783, se tuvo como representante judicial de la señora CASTAÑEDA HERNÁNDEZ al abogado Miguel Darío Herrera Villada , adscrito al SAAD, y se requirió al profesional del derecho por información relacionada con la comparecencia de su prohijada.

5. Toda vez que no se presentó respuesta a lo indicado en el párrafo anterior, el 15 de noviembre de 2024, con Auto SRT -SB-AMG-8084, se reiteró el requerimiento realizado al abogado Herrera Villada.

6. Revisada la información arribada, con decisión SRT -SB-AMG-126, de 28 de febrero de 2025, se requirió a la Secretaría Ejecutiva de la JEP (SEJEP) para que adelantara medidas de cara a lograr que el abogado de la compareciente atendiera los llamados de la Magistratura, igualmente, se exhortó al profesional del derecho para que resolviera lo requerido por esta Sección.

7. Cumplido lo dispuesto en la providencia referida, a través de Auto SRTSB-AMG-493 de 25 de julio de 2025, se requirió al abogado Miguel Darío Herrera Villada para que informara los datos actualizados de su representada, en aras de conocer su paradero.

8. A través de correo electrónico del 25 de agosto de 2025 5, el abogado de la sometida presentó un pronunciamiento sobre lo requerido por esta Magistratura, precisando que adelantaría las gestiones necesarias para ubicar a la señora

8. A través de correo electrónico del 25 de agosto de 2025 5, el abogado de la sometida presentó un pronunciamiento sobre lo requerido por esta Magistratura, precisando que adelantaría las gestiones necesarias para ubicar a la señora CASTAÑEDA HERNÁNDEZ y reportar su información de manera detallada.

Así, el 27 de octubre siguiente6, se arribó oficio en el que se puso de presente los datos de la sometida y se actualizó su dirección electrónica.

3 Expediente Legali. Fls. 185-189. 4 Expediente Legali. Fls. 204-207. 5 Expediente Legali. Fls. 322-324. 6 Expediente Legali. Fls. 326-328. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000414-55.2021.0.00.0001 y el código 7F9E1F.P á g i n a 3 | 8

E X P E D I E N T E: 0000414 -55 . 2 02 1 . 0 . 00 . 0 00 1

9. Mediante Constancia de Consulta y Descarga de Información del 9 de abril de 20267 se arribó a la actuación: i) registro de personas privadas de la libertad a cargo del INPEC8; ii) antecedentes a cargo de la Policía Nacional9; iii) consulta de antecedentes a cargo de la Procuraduría General de la Nación 10; y iv) la Resolución SAI-AOI-T-MGM-016 de 202611.

10. Un servidor de esta Sección, el 9 de abril de 202 612, adelantó gestiones

antecedentes a cargo de la Procuraduría General de la Nación 10; y iv) la Resolución SAI-AOI-T-MGM-016 de 202611.

10. Un servidor de esta Sección, el 9 de abril de 202 612, adelantó gestiones encaminadas a establecer contacto con la compareciente, las cuales resultaron infructuosas.

11. Conforme a lo anterior se tiene en el presente asunto que: i) el abogado Herrera Villada atendió lo solicitado por esta Magistratura; ii) la señora CASTAÑEDA HERNÁNDEZ no presenta nuevos requerimientos judiciales; iii) no ha sido posible establecer contacto con la compareciente; y iv) ante la Sala de Amnistía o Indulto se continúa un trámite de beneficios respecto de la sometida.

III. CONSIDERACIONES

12. De la información obrante en la actuación, es menester plantear algunas consideraciones y tomar determinaciones respecto a: (i) el alcance de la comisión de decisiones de sustanciación en este trámite; y (ii) el caso concreto.

3.1. Alcance de la comisión de decisiones de sustanciación en este trámite

13. El derecho al juez natural, consagrado en el artículo 29 de la Constitución Política, supone la existencia de un juez que haga parte de una estructura jurisdiccional, y a quien de forma previa se le haya atribuido competencia exclusiva para ejercer la func ión de administrar justicia. Este(a) funcionario(a) judicial, en el cumplimiento de su labor, cuenta con el apoyo de empleados(as) judiciales: “ que ocupan cargos en las corporaciones y despachos judiciales, [pero] no

7 Expediente Legali. Fls. 330-331.

judicial, en el cumplimiento de su labor, cuenta con el apoyo de empleados(as) judiciales: “ que ocupan cargos en las corporaciones y despachos judiciales, [pero] no

7 Expediente Legali. Fls. 330-331. 8 Expediente Legali. Fl. 332. 9 Expediente Legali. Fl. 333. 10 Expediente Legali. Fls. 334-335. 11 Expediente Legali. Fls. 336-337. 12 Expediente Legali. Fl. 338. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000414-55.2021.0.00.0001 y el código 7F9E1F.P á g i n a 4 | 8

E X P E D I E N T E: 0000 414 -55 . 2 021 . 0 . 00 . 0 00 1 ejercen dicha función jurisdiccional y, en consecuencia, no son autoridades judiciales, aunque tienen la importante misión de apoyar la tarea de administrar justicia” 13.

14. La Corte ha señalado que la función judicial descrita es en principio indelegable, salvo que (i) exista una disposición legal que atribuya tal competencia de forma excepcional y (ii) “con la condición de que el objeto de la delegación no involucre la toma de decisiones de carácter judicial, las cuales están reservadas al funcionario judicial” 14. Frente al primer aspecto, se advierte que en virtud de los artículos 35 de la Ley 1564 de 2012 o Código General del Proceso (CGP), 84 y 172 de la Ley 600 de 2000 o Código de Procedimiento Penal

que en virtud de los artículos 35 de la Ley 1564 de 2012 o Código General del Proceso (CGP), 84 y 172 de la Ley 600 de 2000 o Código de Procedimiento Penal (CPP), aplicables al procedimiento de la JEP en virtud de l a cláusula remisoria prevista en el artículo 72 de la Ley 1922 de 2018, los y las magistrados(as) ponentes o sustanciadores(as) son competentes para emitir las decisiones relativas al impulso de una actuación a su cargo. A su vez, el artículo 84 del CCP faculta al magistrado(a) para comisionar a sus funcionarios(as) y magistrados(as) auxiliares, para la práctica de pruebas, así como para la realización de diligencias previamente ordenadas. En regulación de esta facultad, la precitada disposición consagra el deber de establecer con precisión las diligencias que deben practicarse y el término para su realización.

15. En cuanto a la regulación más específica, el Acto Legislativo 01 de 2017 estableció en cabeza de la JEP la labor de administrar justicia “transitoria y autónoma [sobre] las conductas cometidas con anterioridad al 1° de diciembre de 2016”; mientras que el Acuerdo ASP N°001 del 2 de marzo de 2020 de la Sala Plena de la JEP, Reglamento General de la JEP, brinda en el artículo 128 literales a, f y g un listado de funciones de los y las magistradas auxiliares de los despachos del Tribunal para la Paz, en los siguientes términos: a. colaborar en la sustanciación y trámite de los expedientes a cargo de los despachos; f. junto con los profesionales especializados grado 33, podrán ser delegados para (i) practicar

despachos del Tribunal para la Paz, en los siguientes términos: a. colaborar en la sustanciación y trámite de los expedientes a cargo de los despachos; f. junto con los profesionales especializados grado 33, podrán ser delegados para (i) practicar las pruebas y dirigir las diligencias previamente ordenadas por el o la magistrada titular correspondiente; (ii) adoptar decisiones pertinentes de trámite o sustanciación, únicamente en el marco de las pruebas específicas ya decretadas por el o la titular; y g. las demás que este(a) le señale.

13 Corte Constitucional. Sentencia T-434 de 25 de octubre de 2023. 14 Corte Constitucional. Sentencia C-713 de 798 de 16 de septiembre de 2003. Véase también la Sentencia C-713 de 15 de julio de 2008. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000414-55.2021.0.00.0001 y el código 7F9E1F.P á g i n a 5 | 8

E X P E D I E N T E: 0000414 -55 . 2 02 1 . 0 . 00 . 0 00 1

16. La Sección de Apelación, en ejercicio de su labor interpretativa de las disposiciones precitadas, estableció que cuando se trata de reiterar obligaciones impuestas anteriormente, que no han sido cumplidas satisfactoriamente 15, dentro del término originalmente otorgado, y cuando se adoptan decisiones relativas a la representación judicial del compareciente, “en desarrollo de las disposiciones que en ese mismo sentido el magistrado titular había realizado en la

dentro del término originalmente otorgado, y cuando se adoptan decisiones relativas a la representación judicial del compareciente, “en desarrollo de las disposiciones que en ese mismo sentido el magistrado titular había realizado en la providencia inicial” no se estaría en presencia “ de una función jurisdiccional propiamente dicha” 16. Por el contrario, cuando se trata del decreto de nuevas pruebas, solicitadas a entidades distintas a las originalmente contempladas, la o el delegado(a) carece de las facultades necesarias para el efecto 17.

17. Finalmente, el principio de estricta temporalidad de la JEP 18 exige a los y las magistrados(as) titulares de los despachos sustanciadores la adopción de medidas tendientes a dotar de eficacia y eficiencia a su labor judicial, en el marco de las limitaciones arriba establecidas.

3.2. Caso concreto

18. Acorde con el recuento de antecedentes presentado, dada la imposibilidad de establecer contacto con la sometida, resulta oportuno requerir al abogado Miguel Darío Herrera Villada para que, dentro de los diez (10) días siguientes a la comunicación de esta providencia, precise cuándo fue la última vez que estableció contacto con la señora CASTAÑEDA HERNÁNDEZ.

19. Comoquiera que se presentó una actualización en los datos de notificación de la señora CASTAÑEDA HERNÁNDEZ, se ordenará a la Secretaría Judicial

15 La Sección de Apelación ha manifestado el carácter no impugnable de estas decisiones en el Auto TPSA-1980 de mayo de 2025, párrafo 28. 16 Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA-1980 de mayo de 2025, párrafo 18.

SA-1980 de mayo de 2025, párrafo 28. 16 Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA-1980 de mayo de 2025, párrafo 18. 17 Ibidem, párrafos 19 y 20. 18 Sobre el principio de estricta temporalidad la SA en la TP -SA-SENIT 1 del 3 de abril de 2019 la SA precisó: “El principio de estricta temporalidad es un mandato constitucional que debe ser observado a fondo por cada Sala o Sección de la JEP, y permea inte gralmente sus procedimientos. La JEP tiene un plazo perentorio de existencia ya definido. La demanda y oferta de justicia, verdad, reparación y no repetición, operada a través de los mecanismos especiales de la JEP, solo tienen una única oportunidad de eje rcicio histórico y no podrá repetirse ni prorrogarse. Por ello, los jueces, justiciables, víctimas e intervinientes en esta Jurisdicción están sujetos a introducir, validar y privilegiar prácticas que, más allá de los requerimientos tradicionales de la eco nomía procesal, permitan en el menor tiempo agotar las finalidades superiores de la justicia transicional”. Adicionalmente, Cfr. Autos: TP -SA 171 de 2019, párr. 31 y 794 de 2021, párr. 12. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000414-55.2021.0.00.0001 y el código 7F9E1F.P á g i n a 6 | 8

https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000414-55.2021.0.00.0001 y el código 7F9E1F.P á g i n a 6 | 8

E X P E D I E N T E: 0000 414 -55 . 2 021 . 0 . 00 . 0 00 1 de esta Sección que, en lo sucesivo, cumpla con la publicidad de las providencias en la dirección electrónica informada el 27 de octubre de 2025 19.

20. De igual manera, se instará a la señora CASTAÑEDA HERNÁNDEZ para que atienda a los llamados de esta Magistratura, igualmente, para que mantenga actualizados sus datos de contacto y ubicación, en atención al régimen de condicionalidad impuesto.

21. Por otra parte, se comisionará a las magistradas auxiliares Clara Inés Muñoz Peláez y Diana Patricia Quintero Mosquera, así como al magistrado auxiliar Diego Fernando Tarapués Sandino, para que adopten las decisiones pertinentes de trámite o sustanciación, en el marco del presente trámite, en virtud de las cuales podrán reiterar órdenes ya emitidas, incorporar documentos obtenidos en ejercicio de órdenes previas a los expedientes, practicar pruebas ya decretadas y, especialmente, modificar fechas y requerimientos ya emitidos a las autoridades respectivas, en procura de su práctica efectiva.

22. Se tendrá como parte de este expediente la información arribada a través de las Constancias del 9 de abril de 2026.

23. Se remitirá copia de esta providencia a la Relatoría y a la SEJEP, en

cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.

de las Constancias del 9 de abril de 2026.

23. Se remitirá copia de esta providencia a la Relatoría y a la SEJEP, en

cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022. Asimismo, s e advertirá que contra la presente decisión procede el recurso de reposición conforme con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 1922 de 2018.

24. Esta decisión será notificada a la compareciente, a su abogad o y al Ministerio Público. Asimismo, será comunicada a la SEJEP.

25. En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,

IV. RESUELVE

PRIMERO: REQUERIR al abogado Miguel Darío Herrera Villada para que, en el término de diez (10) días siguientes a la notificación de esta decisión, precise

19 Expediente Legali. Fls. 326-328. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000414-55.2021.0.00.0001 y el código 7F9E1F.P á g i n a 7 | 8

E X P E D I E N T E: 0000414 -55 . 2 02 1 . 0 . 00 . 0 00 1 cuándo fue la última vez que estableció contacto con la señora LUZ ADRIANA

CASTAÑEDA HERNÁNDEZ.

SEGUNDO: ORDENAR a la Secretaría Judicial de esta Sección que, en lo

cuándo fue la última vez que estableció contacto con la señora LUZ ADRIANA

CASTAÑEDA HERNÁNDEZ.

SEGUNDO: ORDENAR a la Secretaría Judicial de esta Sección que, en lo atinente a la señora LUZ ADRIANA CASTAÑEDA HERNÁNDEZ, en lo sucesivo, cumpla con la publicidad de las providencias en la dirección electrónica informada el 27 de octubre de 202520.

TERCERO: INSTAR a la señora LUZ ADRIANA CASTAÑEDA HERNÁNDEZ para que atienda los llamados de esta Magistratura, igualmente, para que mantenga actualizados sus datos de contacto y ubicación, en atención al régimen de condicionalidad impuesto y sus compromisos ante el Sistema Integral.

CUARTO: COMISIONAR a las magistradas auxiliares Clara Inés Muñoz Peláez y Diana Patricia Quintero Mosquera, así como al magistrado auxiliar Diego Fernando Tarapués Sandino, para que adopten las decisiones pertinentes de sustanciación, en el marco del presente trámite, en virtu d de las cuales podrán reiterar órdenes ya emitidas, incorporar a los expedientes documentos obtenidos en ejercicio de ordenes previas, practicar la práctica de pruebas ya decretadas y especialmente, modificar fechas y requerimientos ya emitid os a las autoridades respectivas, en procura de su práctica efectiva.

QUINTO: TENER como parte de este expediente la información arribada a través de las Constancias del 9 de abril de 2026.

SEXTO: REMITIR copia de esta providencia a la Relatoría y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP, en cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.

SEXTO: REMITIR copia de esta providencia a la Relatoría y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP, en cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.

SÉPTIMO: NOTIFICAR la presente decisión a la compareciente, a su apoderado judicial, al Ministerio Público y a las víctimas que se tengan como tal.

COMUNICAR esta providencia a la Secretaría Ejecutiva de la JEP.

20 Expediente Legali. Fls. 326-328. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000414-55.2021.0.00.0001 y el código 7F9E1F.P á g i n a 8 | 8

E X P E D I E N T E: 0000 414 -55 . 2 021 . 0 . 00 . 0 00 1

OCTAVO: Contra la presente decisión procede el recurso de reposición , de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la ley 1922 de 2018.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Providencia firmada electrónicamente ADOLFO MURILLO GRANADOS MAGISTRADO Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000414-55.2021.0.00.0001 y el código 7F9E1F.

Consultar sobre este documento ...