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JEP - Auto SRT-SB-AMG-300 09-mayo de 2024

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Auto SRT-SB-AMG-300 09-mayo de 2024
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2024

SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0001354-49.2023.0.00.0001

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE REVISIÓN

Auto SRT-SB-AMG-300

Bogotá D.C., 09 de mayo de 2024

Expediente: 0001354-49.2023.0.00.0001

Trámite: Supervisión y Revisión de Beneficios

Provisionales

Compareciente: Ana María Franco Giraldo

Asunto: Resuelve Sobre Representación Judicial y

Emite Otras Determinaciones

I. ASUNTO POR RESOLVER

1. Procede el Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz (en adelante SR) a decidir sobre la representación judicial y a tomar otras determinaciones, en el marco del trámite de supervisión de beneficios (en adelante SB) de la señora ANA MARÍA FRANCO GIRALDO, identificada con la cédula de ciudadanía No. 24.589.867.

II. ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES

2. El 24 de septiembre de 2023, la Secretaría Judicial de la SR (en adelante SEJUD SR) efectuó el reparto del presente asunto, como consta en el Informe Secretarial No. 5045 de la misma fecha1. 1 Jurisdicción Especial para la Paz. Sistema de Gestión Judicial de la JEP - LELGALI. Expediente No. 0001354-49.2023.0.00.0001 (en adelante Expediente Legali). Fl. 1.

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3. A través de “Constancia de consulta y descarga de información” del 13 de diciembre de 20232, un funcionario de este Despacho allegó al expediente los siguientes documentos: i) Consulta de antecedentes de la Policía Nacional3; ii) Consulta de antecedentes de la Procuraduría General de la Nación4; y iii) Registro de la Población Privada de la Libertad a cargo del Instituto Nacional

Penitenciario y Carcelario5.

4. También pudo identificarse, en el Inventario de Beneficios Transicionales

(en adelante el Inventario), la existencia del Acta de compromiso de libertad condicionada No. 100244 suscrita por la señora FRANCO GIRALDO el 9 de marzo de 20176, en la que se comprometió a: (i) someterse de manera libre a la JEP, quedar a disposición de esta en situación de libertad condicional y conforme con las condiciones del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (en adelante SIVJRNR); (ii) informar todo cambio de residencia a la autoridad competente al interior de la JEP; (iii) no salir del país sin previa

autorización de la autoridad competente de la JEP. Aunado a ello, se tiene el Acta de compromiso de reincorporación política, social y económica No. 506749 suscrita por la compareciente el 13 de junio de 20187 y la Cartilla biográfica del INPEC correspondiente a la compareciente8.

5. De igual manera, a partir de la búsqueda en el sistema de gestión documental de la JEP -CONTi-, y en el sistema de gestión judicial de la JEPLEGALi, se pudo identificar que contra la señora FRANCO GIRALDO existe restricción de salida del país. Asimismo, el Auto Interlocutorio No. 487 de 22 de mayo de 2017 emitido por el Juzgado Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja (en adelante J6EPMS Tunja)9 que confirió beneficios transicionales a la compareciente. Además, se advirtió que dentro de la Sala de Amnistía o Indulto (en adelante SAI) cursa trámite de beneficios de la compareciente y que esta Sala mediante la Resolución SAI-AOI-AS-JCP-1403 de

2 Expediente Legali. Fls. 2-3. 3 Expediente Legali. Fl. 4. 4 Expediente Legali. Fls. 5-6. 5 Expediente Legali. Fl. 7. 6 Expediente Legali. Fl. 8. 7 Expediente Legali. Fl. 9. 8 Expediente Legali. Fls. 10-13. 9 Expediente Legali. Fls. 14-26. P á gi na 2 | 10 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe

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OLLIRUM OFLODA rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .D19854 ogidóc le y 1000.00.0.3202.94-4531000 osecorp le emrofni EXPEDIENTE: 0001354-49.2023.0.00.0001 17 de noviembre de 202310 dispuso ampliar información en el asunto de la sometida.

6. El 22 de mayo de 2017, mediante el Auto Interlocutorio No. 48711, el J6EPMS Tunja decidió conceder los beneficios transicionales de amnistía de iure, por el punible de rebelión, y libertad condicionada por los demás delitos, esto es, por el homicidio agravado y homicidio en grado de tentativa, ello al determinar que las conductas por las que se condenó a la señora FRANCO GIRALDO se dieron con ocasión a su pertenencia a las FARC-EP y los hechos ocurrieron de manera previa al 1 de diciembre de 2016.

7. Mediante el Auto SRT-SB-AMG-716 de 22 de diciembre de 2023 se resolvió avocar conocimiento del trámite de la señora FRANCO GIRALDO y, entre otras determinaciones, se dispuso, con base en lo enunciado en el inventario, tener como representante judicial de la compareciente al profesional William Alberto Acosta Menéndez, identificado con la cédula de ciudadanía No. 77.183.721 y portador de la tarjeta profesional No. 168.723 del C. S. de la J., adscrito al Sistema

Autónomo de Asesoría y Defensa (en adelante SAAD).

8. El 29 de diciembre de 2023, la SEJUD SR libró oficios y generó contraseñas12 al Ministerio Público y al abogado William Alberto Acosta Menéndez, en cumplimiento del Auto de 22 de diciembre de 2023, y a la señora FRANCO GIRALDO le fueron remitidas contraseñas el 23 de enero de 202413. Sin embargo, mediante Constancia Secretarial No. CSJ.TSR.0000998.2024 de 13 de marzo de 2024, e informe secretarial No. ISJ.TSR.0001555.2024 de la misma fecha, se da cuenta de las múltiples labores desplegadas por la SEJUD SR, con el propósito de notificar a la señora FRANCO GIRALDO no pudiendo conseguir completar la notificación a la compareciente.

9. Mediante Informe Secretarial ISJ.TSR.0002264.2024 de 22 de abril de 202414, se dio cuenta al Despacho de memorial de la misma fecha15, a través del cual el

10 Expediente Legali. Fls. 41-46. 11 Expediente Legali. Fls. 14-26. 12 Expediente Legali. Fls. 43.60. 13 Expediente Legali. Fl. 68. 14 Expediente Legali. Fl. 80. 15 Expediente Legali. Fls. 78-79. P á gi na 3 | 10 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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OLLIRUM

OFLODA rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .D19854 ogidóc le y 1000.00.0.3202.94-4531000 osecorp le emrofni EXPEDIENTE: 0001354-49.2023.0.00.0001 abogado Emirson Rodríguez Paredes identificado con cédula de ciudadanía No. 1.144.030.038 y tarjeta profesional No. 253719, contratista del SAAD comparecientes, solicita reconocimiento de personería jurídica para seguir los trámites que cursan en la JEP de la señora FRANCO GIRALDO, además requiere copia del expediente respectivo y acompaña su solicitud con anexo que contiene el poder que le fue conferido.

10. Mediante “Constancia de consulta y descarga de información” del 30 de abril de 202416, un funcionario de este Despacho allegó al expediente el siguiente documento: i) Oficio de designación como apoderado del abogado Emirson Rodríguez Paredes de 2 de abril de 202417, dispuesta por la Secretaria Ejecutiva de la JEP (en adelante SEJEP).

11. A través de “Constancia de Gestión telefónica” de 6 de mayo de 202418, un funcionario de este Despacho allegó constancia de gestión telefónica realizada con el propósito de confirmar datos de contacto y ubicación de la compareciente, sin embargo, no fue posible con los 3 abonados telefónicos que reposan en el Inventario, por lo que entabló comunicación con el apoderado, esto es Emirson

Rodríguez Paredes, quien a los pocos minutos regresó la llamada y aportó número telefónico de la señora FRANCO GIRALDO. Pese a realizar varios intentos para entablar comunicación con la compareciente, esto no fue posible.

12. Por medio de “Constancia de Gestión telefónica” un funcionario de este Despacho el 6 de mayo de 202419, allegó constancia de gestión telefónica con el apoderado de la señora FRANCO GIRALDO, con resultado de una llamada con respuesta positiva en la que se obtuvo otro abonado telefónico de la compareciente según indicó el profesional del derecho, y una segunda gestión en la que no se logró establecer comunicación.

III. CONSIDERACIONES

13. De la información obrante en la actuación, es menester plantear algunas consideraciones y tomar determinaciones sobre los siguientes temas: (i)

16 Expediente Legali. Fls. 83-84. 17 Expediente Legali. Fls 81-84. 18 Expediente Legali. Fls 85-86. 19 Expediente Legali. Fls 87-88. P á gi na 4 | 10 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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representación judicial del compareciente; (ii) continua adaptación de la comparecencia; y (iii) caso concreto. 3.1. Representación judicial del compareciente

14. El literal e) del artículo 1 de la Ley 1922 de 2018, al desarrollar los principios de las actuaciones seguidas por la Jurisdicción, indicó que estas se regirán por el debido proceso, lo que implica que: “En los procedimientos adelantados ante la JEP, siempre se deberá garantizar el debido proceso entendido, como mínimo, la necesidad de participar en la actuación, de notificación oportuna y al ejercicio del derecho a la defensa y contradicción de pruebas”.

15. El derecho a la defensa es un componente fundamental del debido proceso que posibilita la eficacia de otros derechos y garantías en las actuaciones judiciales y administrativas, especialmente, en las vinculadas al derecho sancionatorio, en las que se debate sobre su libertad, respecto a la limitación de sus derechos y se puede modificar su situación jurídica. La defensa debe garantizarse en toda actuación, conforme con lo dispuesto por el artículo 29

Superior, y esta debe ser “integral, ininterrumpida, técnica y material”, de acuerdo con lo previsto en el artículo 8 de la Ley 600 de 2000.

16. Ahora bien, según reglado por el artículo 6 de la Ley 1922 de 2018, la defensa podrá ser proveída por el compareciente a través de apoderado de confianza o del SAAD y, subsidiariamente, por el sistema de defensoría pública. 3.2. Continua adaptación de la comparecencia

17. Como se ha manifestado desde el avocamiento de esta actuación, la

jurisprudencia constitucional ha señalado que el artículo 157 de la Ley 1957 de 2019 se refirió a la obligación de adaptar de manera continua la comparecencia ante el SIVJRNR, advirtiendo que esta es exigible para “quienes no han sido indultados o amnistiados, de manera que la libertad que les ha sido otorgada, en cuanto no es definitiva, [debe ser] supervisada por las salas competentes de la JEP, garantizando así el cumplimiento del régimen de condicionalidad, los derechos de las víctimas y la no repetición de los hechos”20. Además, la Sección de Apelación al detallar en la 20 Corte Constitucional. Sentencia C-080 de 2018. Pág. 775. P á gi na 5 | 10 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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OLLIRUM OFLODA rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .D19854 ogidóc le y 1000.00.0.3202.94-4531000 osecorp le emrofni EXPEDIENTE: 0001354-49.2023.0.00.0001 naturaleza jurídica de la potestad de SB, resaltó el papel que desempeña el principio de continua adaptación de la comparecencia, precisando que existe “la necesidad de mantener o fomentar la confianza construida a través de mecanismos provisionales de acceso a la libertad, sin perder de vista el imperativo de asegurar una

efectiva contribución a la verdad, a la justicia, a la reparación y a la no repetición”21.

18. En ese sentido, la SR debe propender por la materialización del principio de continua adaptación de la comparecencia22, garantizando que los beneficiarios de libertades provisionales no solo puedan ser convocados a la JEP, sino que se encuentren efectivamente a su disposición y acudan a resolver su situación jurídica de manera definitiva, en especial, en los casos de personas que han sido investigadas o condenadas por delitos no amnistiables23. 3.4. Caso concreto

19. En el presente caso, se advierte que la SEJEP designó al abogado Emirson Rodríguez Paredes como el defensor de la señora ANA MARÍA FRANCO GIRALDO desde el 2 de abril de 2024 y que la compareciente le confirió poder especial al profesional del derecho mencionado.

20. Toda vez que la compareciente está en libertad de designar un defensor de su confianza en cualquier momento, el cual prevalecerá según el artículo 118 de la Ley 906 de 2004, se dispondrá tener al abogado Emirson Rodríguez Paredes como el defensor técnico de la señora FRANCO GIRALDO en el presente trámite.

21. En ese sentido, se dispondrá revocar las contraseñas de acceso al abogado

William Alberto Acosta Menéndez.

22. Asimismo, es menester tomar medidas orientadas a garantizar el acceso al expediente al apoderado Emirson Rodríguez Paredes. Así, se ordenará a la SEJUD SR que, a partir de esta decisión, proceda a remitir al profesional del

21 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP-SA-SENIT 2 de 2019. Pár. 119. 22 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP-SA-SENIT 2 de 2019. Pár. 119. 23 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP-SA-SENIT 2 de 2019. Párrafos 89 y 125. P á gi na 6 | 10 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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23. Se advertirá al profesional del derecho Emirson Rodríguez Paredes que debe corroborar el acceso al expediente digital e informar, de manera oportuna,

cualquier dificultad que se presente.

24. Ahora bien, dado que no se ha podido establecer la ubicación ni el paradero de la señora ANA MARIA FRANCO GIRALDO, este Despacho considera necesario comisionar a la UIA para que en el término de quince (15) días hábiles proceda a obtener la ubicación y paradero actual de la señora FRANCO GIRALDO, una vez obtenida la dirección y ubicación solicitadas, sin que medie orden previa de este Despacho, la Secretaría Judicial deberá continuar con los trámites de notificación y comunicación.

25. Por otra parte, con fundamento en el principio de continua adaptación de la comparecencia, se requerirá al abogado Emirson Rodríguez Paredes y a la compareciente para que, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente decisión, informen sobre el estado de la comparecencia de la señora ANA MARIA FRANCO GIRALDO, así como los datos de contacto y ubicación actualizados. Lo anterior implica que se señale con claridad qué beneficios definitivos han sido otorgados, que trámites se han adelantado de manera rogada u oficiosa en aras de definir su situación jurídica y ante cuáles órganos de la JEP ha comparecido frente a cada delito, proceso y condena que tiene el compareciente.

26. Como quiera que no se tiene conocimiento de que se haya enterado del auto de avocamiento al profesional del derecho, se requerirá a la SEJUD SR para que notifique el auto SRT-SB-AMG-716 de 22 de diciembre de 2023 al abogado

Ermison Rodríguez Paredes. P á gi na 7 | 10 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth

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27. De otro lado, se requerirá a la SEJEP para que proceda a actualizar la información que obra en el Visor de Inventario de Beneficios, respecto al defensor dispuesto para atender los trámites de la señora FRANCO GIRALDO.

28. Se dispondrá incorporar al expediente los documentos que se anexaron con la constancia de consulta y descarga de información de 30 de abril de 2024.

29. Se remitirá copia de esta providencia a la Relatoría y a la SEJEP, en

cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.

30. Esta decisión será notificada al compareciente, a su abogado y al

Ministerio Público.

31. En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,

IV. RESUELVE PRIMERO: TENER al abogado Emirson Rodríguez Paredes como defensor de la

señora ANA MARÍA FRANCO GIRALDO.

SEGUNDO: Por Secretaría Judicial, teniendo en cuenta el Acuerdo AOG No. 039 del 17 de septiembre de 2020, COMISIONAR a la Unidad de Investigación y

Acusación para que en el término de quince (15) días hábiles proceda a obtener los datos de ubicación y contacto actuales y verificados de la señora ANA MARÍA FRANCO GIRALDO, identificada con cédula de ciudadanía No. 24.589.867.

TERCERO: REQUERIR al abogado Emirson Rodríguez Paredes y a la compareciente para que, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente decisión, informen sobre el estado de la comparecencia de la señora ANA MARIA FRANCO GIRALDO, así como los datos de contacto y ubicación actualizados. Lo anterior implica que se señale con claridad qué beneficios definitivos han sido otorgados, que trámites se han adelantado de manera rogada u oficiosa en aras de definir su situación jurídica y ante cuáles P á gi na 8 | 10 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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CUARTO: ORDENAR a la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión que, a

partir de esta decisión, proceda a remitir al profesional del derecho Emirson Rodríguez Paredes, contraseñas de acceso ininterrumpido al presente expediente digital, con el propósito de cumplir con la garantía de publicidad de que trata la sentencia interpretativa SENIT 3 de 2022 y de responder su solicitud de 22 de abril de 2024. La dependencia en comento realizará las gestiones correspondientes a través del sistema de gestión judicial de la JEP - Legali y elevará las constancias a las que haya lugar. ADVERTIR al apoderado Emirson Rodríguez Paredes, que debe corroborar el acceso al expediente digital e informar, de manera oportuna, cualquier dificultad que se presente.

QUINTO: REQUERIR a la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión para que notifique el auto SRT-SB-AMG-716 de 22 de diciembre de 2023, al abogado

Emirson Rodríguez Paredes.

SEXTO: REVOCAR contraseñas de acceso al presente expediente otorgadas al abogado William Alberto Acosta Menéndez, conforme a la parte motiva de esta providencia.

SÉPTIMO: REQUERIR a la Secretaría Ejecutiva para que dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de esta decisión, proceda a actualizar la información que obra en el Visor de Inventario de Beneficios, respecto al defensor dispuesto para atender los trámites de la señora FRANCO GIRALDO.

OCTAVO: ADVERTIR a la señora ANA MARÍA FRANCO GIRALDO de la relevancia de actualizar su comparecencia de manera constante, de acudir a los llamados de los componentes del Sistema Integral de Verdad, Justicia,

Reparación y No Repetición, de adoptar una actitud proactiva tanto en los escenarios judiciales como extrajudiciales de este Sistema y de cumplir con los diferentes compromisos correlativos a los tratamientos especiales que le han sido concedidos, como requisito para acceder a beneficios de carácter definitivo y para mantener los tratamientos especiales de los que ya disfruta. En especial, se advierte sobre la obligación reforzada de atender a los trámites ante la JEP y a P á gi na 9 | 10 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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NOVENO: TENER como parte de este expediente los documentos incorporados al mismo a través de la “Constancia de Consulta y Descarga de Información” de 30 de abril de 2024.

DÉCIMO: Por conducto de la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión REMITIR a la Relatoría y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP la presente providencia en virtud de lo establecido en los Acuerdos AOG 9 y 15 de 2022

UNDÉDIMO: NOTIFICAR la presente decisión a la compareciente, a su apoderado judicial y al Ministerio Público.

DUODÉCIMO: COMUNICAR la presente decisión a la Secretaría Ejecutiva y a la Unidad de Investigación y Acusación de la JEP.

DÉCIMO TERCERO: ADVERTIR que contra la presente decisión procede el recurso de reposición, de conformidad con lo indicado en el artículo 12 de la Ley 1922 de 2018.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Providencia firmada electrónicamente ADOLFO MURILLO GRANADOS MAGISTRADO P á gi na 10 | 10 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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