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JEP - Auto SRT SB AMG 306 03 agosto de 2023

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Auto SRT SB AMG 306 03 agosto de 2023
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2023

SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS

EXPEDIENTE LEGALI: 0000832-90.2021.0.00.0001

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE REVISIÓN

Auto SRT-SB-AMG-306

Bogotá D.C., 03 de agosto de 2023

Expediente: 0000832-90.2021.0.00.0001

Trámite: Supervisión y Revisión de Beneficios

Provisionales Compareciente: José Gabriel Vélez Muñoz Asunto: Reconoce personería, cancela comisión UIA y requiere a apoderada.

I. ASUNTO POR RESOLVER Procede el Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz a decidir sobre el reconocimiento de personería jurídica a un abogado para actuar como defensor del señor JOSÉ GABRIEL VÉLEZ MUÑOZ, identificado con la cédula de ciudadanía No. 15.929.575, alias William o peluche, así como a requerir a la abogada y a cancelar la orden que se encuentra pendiente de realizar por parte de la Unidad de Investigación y Acusación – UIA de la JEP

II. ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES 2.1. Antecedentes procesales

1. Mediante Informe Secretarial No. 02184 del 17 de diciembre de 2020, la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión (SEJUD SR) informó de la asignación, por reparto, del trámite de revisión y supervisión del beneficio P á gi na 1 | 7 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth

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2. En el recuento fáctico y procesal realizado en la Resolución antes mencionada, se indicó que se pronunciaba la SAI respecto de la recalificación de las conductas atribuidas como crímenes de guerra y, por consiguiente, a remitir a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) o a la Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad (SRVR), un conjunto de casos que recalificó a la luz del Derecho Internacional Humanitario (DIH) y del Estatuto de Roma (ER), siendo, por tanto, conductas excluidas del beneficio de amnistía, de conformidad con el artículo 23 de la Ley 1820 de 2016.

3. Por lo anterior, esta Sección, mediante Auto de Sustanciación No. 202 del

31 de diciembre de 2020, comunicó la Resolución antes indicada a la Secretaría Ejecutiva de la Jurisdicción Especial para la Paz (SEJEP) para la inclusión del caso en el inventario general de beneficios que le encargó la Sección de Apelación (SA) a través de la Sentencia Interpretativa SENIT-2, y se tomaron otras decisiones.

4. Posteriormente, mediante el Auto de Sustanciación 030 del 1 de marzo del 20212, se reiteraron las órdenes y se hicieron nuevos requerimientos, por lo que, mediante informe Secretarial No. 687 del 6 de mayo de 2021, se informó al Despacho de las respuestas allegadas3; con esas respuestas, mediante Auto de Sustanciación No. 123 del 24 de agosto de 2021, se ordenó a la Secretaría Judicial de la SR que asignara un radicado o un expediente individual a cada uno de los comparecientes relacionados en esta actuación.

5. El 20 de septiembre de 2021 la SEJUD SR, mediante informe secretarial No. 001802, repartió la actuación correspondiente al señor VÉLEZ MUÑOZ a este Despacho, precisando que el asunto fue asignado dando cumplimiento a lo ordenado en el numeral segundo del Auto anteriormente mencionado4. 1 Radicada en el Sistema de Gestión Judicial de la JEP LEGALi bajo el No. 0000832-90.2021.0.00.0001 (en adelante Expediente Legali). El informe secretarial reposa en los folios 349 y 350. 2 Expediente Legali, folios 436 – 463. 3 Expediente Legali, folio 783. 4 Expediente Legali, folio 850.

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6. Finalmente, mediante Auto de Sustanciación No. 200 del 12 de octubre de 2021 se avocó conocimiento de la supervisión y revisión de beneficios provisionales concedidos al señor VÉLEZ MUÑOZ, se ordenó verificar unos abonados telefónicos, se requirió a la SAI, a la SRVR y a la SEJEP, para que informaran sobre las víctimas acreditadas dentro del proceso penal seguido en contra del señor VÉLEZ MUÑOZ y si el compareciente contaba con abogado, se requirió a la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad (en adelante CEV) y a la Unidad para la Búsqueda de Personas Desaparecidas (en adelante UBPD) para que suministraran información y se comisionó a la Unidad de Investigación y Acusación (en adelante UIA), para que realizaran una búsqueda selectiva en la base de datos de Migración Colombia.

7. En cumplimiento de lo ordenado fueron realizadas las siguientes gestiones

y fueron allegadas las siguientes respuestas:

8. La CEV5, dio respuesta mediante oficio No. 00-2-2021-08724 del 28 de

noviembre de 2021, en el cual informó que el señor VÉLEZ MUÑOZ no ha comparecido voluntariamente o ha sido requerido por la entidad por lo que no ha puesto en marcha la ruta de aportes a la verdad. 9. la UBPD6, dio respuesta mediante oficio No. UBPD 3120-1-202103059 del 30 de noviembre 2021, en el que informó que no ha sido notificada de decisión alguna proferida por la Jurisdicción Especial para la Paz, en la cual se le haya impuesto al señor VÉLEZ MUÑOZ la obligación de comparecer ante esa Unidad para efectos de aportar información y que el compareciente no se ha contactado, no se ha presentado ante la Unidad ni ha entregado a la entidad información alguna, por lo anterior, solicitó los datos de contacto del señor VÉLEZ MUÑOZ, como teléfono, dirección de domicilio o ubicación actual, datos de su apoderado y correo electrónico, así como copia de la hoja de vida y expediente de la Jurisdicción, para convocarlo a entrevista confidencial.

10. La SEJEP7, respondió mediante oficio No. 202103018628 del 29 de noviembre de 2021 informando que la abogada Cristobalina Mena Moya, adscrita al SAAD, fue asignada para que asumiera la defensa técnica del 5 Expediente Legali, folio 945. 6 Expediente Legali, folio 949. 7 Expediente Legali, folio 951

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11. Se efectuaron llamadas a los números telefónicos asignados, al parecer, al compareciente, los días 28 de diciembre de 20218 y 3 de junio de 20229, pero los abonados fueron directo a buzón de mensajes, no contestaron o no fueron activados.

12. La UIA, respondió mediante Oficio UIA-GTV– DAT9 Informe No.

0000011.2022 de 21 de enero de 202210, indicando que, la Personería de Bogotá11, allegó certificado de antecedentes disciplinarios del señor VÉLEZ MUÑOZ, el cual no registra sanciones ni inhabilidades vigentes, que la Policía Nacional12 allegó certificado del Sistema Nacional de Medidas Correctivas RNMC del señor VÉLEZ MUÑOZ, el cual no tiene medidas correctivas pendientes por cumplir vigentes y que realizó la solicitud a Migración Colombia sin que hasta la fecha de realización del informe se allegara respuesta de esa entidad, posteriormente, mediante Oficio -UIA-GTV – Informe No. DAT9.0000124.2023 del 13 de junio de

202313 solicitó una ampliación de términos para realizar el requerimiento a Migración Colombia.

13. Verificada igualmente la información que sobre el señor VÉLEZ MUÑOZ reposa en el sistema de gestión judicial de la JEP – LEGALi, se constata que, bajo el expediente No. 9005548-75.2019.0.00.0001, la SAI adelantó trámite del que se extrae que mediante oficio 202303006301 del 2 de mayo de 2023 la oficina del SAAD Comparecientes informó que actualmente la abogada Mena Moya no se encuentra adscrita a esa oficina jurídica, por lo que, fue sustituida por la abogada Jiceth Lorena Perea Rivas14 adscrita al SAAD. 8 Expediente Legali, folio 957. 9 Expediente Legali, folio 976. 10 Expediente Legali, folios 967 a 969. 11 Expediente Legali, folio 964. 12 Expediente Legali, folio 965. 13 Expediente Legali, folio 1013. 14 Expediente Legali No. 9005548-75.2019.0.00.0001, fl 1188.

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III. CONSIDERACIONES 3.1. Derecho a la defensa

14. De conformidad con el artículo 1 de la Ley 1922 de 2018 (Por medio de la cual se adoptan las reglas de procedimiento para la Jurisdicción Especial para la Paz), además de los principios y reglas establecidos en la Constitución Política, el bloque de constitucionalidad, la Ley Estatutaria para la administración de Justicia en la JEP, las actuaciones se regirán por los siguientes: “Literal e) Debido proceso. En los procedimientos adelantados ante la JEP, siempre se deberá garantizar el debido proceso entendido, como mínimo, la necesidad de participar en la actuación, de notificación oportuna y al ejercicio del derecho a la defensa y contradicción de pruebas.” En particular, interesa destacar el derecho a la defensa como un componente fundamental del debido proceso, el cual posibilita la efectivización de otros derechos y garantías sin que interese el tipo de actuación a adelantar, siempre y cuando se comprometa la responsabilidad jurídica del sometido, su libertad y, en general, la seguridad jurídica. Derecho a la defensa que, de conformidad con el artículo 8 de la Ley 600 de 2000, “deberá ser integral, ininterrumpida, técnica y material.

15. Ahora bien, según las voces del artículo 6 de la Ley 1922 de 2018, la defensa podrá ser proveída por el compareciente a través de apoderado de confianza o del SAAD y, subsidiariamente, por el sistema de defensoría pública. En el caso del señor VÉLEZ MUÑOZ, la defensa le ha sido suministrada por el SAAD,

inicialmente con la abogada Mena Moya y ahora por la abogada Jiceth Lorena Perea Rivas.

16. Así las cosas, dado el carácter de unidad integral que ostenta la JEP, resulta suficiente el que, la abogada Perea Rivas haya sido asignada y reconocida para actuar ante uno de sus órganos, la SAI, como defensora técnica del señor VÉLEZ MUÑOZ para que, igualmente ante la Sección de Revisión, y específicamente dentro del presente trámite de supervisión de beneficios provisionales lo represente. En tal virtud, se le reconocerá la personería jurídica a la abogada Perea Rivas para actuar como defensora técnica del compareciente en este trámite.

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17. De otra parte, en lo que respecta a la prohibición de salida del país que pesa sobre el señor VELEZ MUÑOZ debido a su sometimiento al Sistema Integral de Verdad Justicia Reparación y No Repetición y al beneficio provisional

recibido, a través de un funcionario del Despacho sustanciador del caso se verificó que en la herramienta “Vista materializada”, que opera en el Sistema de Gestión Documental de la JEP (Conti) y a través de la cual se comparte información con Migración Colombia, se encuentra registrada tal restricción y la misma se encuentra vigente.

18. Por lo anterior, se deberá cancelar la orden que se encuentra pendiente de realizar por parte de la Unidad de Investigación y Acusación – UIA de la JEP, y que fuera ordenada mediante Auto de Sustanciación No. 200 del 12 de octubre de 2021 respecto de la solicitud a Migración Colombia.

19. En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,

IV. RESUELVE PRIMERO: RECONOCER personería jurídica a la abogada Jiceth Lorena Perea Rivas para que actúe dentro del presente trámite como defensora técnica del señor JOSÉ GABRIEL VÉLEZ MUÑOZ, identificado con la cédula de ciudadanía No. 15.929.575, alias William o peluche. Por la SECRETARÍA JUDICIAL DE LA SECCIÓN DE REVISIÓN se adelantarán las gestiones necesarias para garantizar el acceso pleno al expediente digital contentivo de la presente actuación a la apoderada aquí reconocida.

SEGUNDO: Por Secretaría Judicial, en cumplimiento del Acuerdo AOG No. 039 del 17 de septiembre de 2020, CANCELAR la orden que se encuentra pendiente de realizar por parte de la Unidad de Investigación y Acusación – UIA de la JEP,

y que fueran ordenadas mediante Auto de Sustanciación No. 200 del 12 de octubre de 2021, en el marco del trámite de supervisión y revisión del beneficio de libertad condicionada, en el caso del señor JOSÉ GABRIEL VÉLEZ MUÑOZ.

TERCERO: Por Secretaría Judicial, REQUERIR a la abogada del Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa Jiceth Lorena Perea Rivas para que, dentro de P á gi na 6 | 7 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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CUARTO: COMUNICAR la presente decisión al compareciente, a su apoderado judicial, al Ministerio Público, a las víctimas y a la Unidad de Investigación y

Acusación.

QUINTO: Por conducto de la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión REMITIR a la Relatoría y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP copia de la presente

providencia en virtud de lo establecido en los Acuerdos del Órgano de Gobierno AOG 9 y 15 de 2022. COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Providencia firmada electrónicamente ADOLFO MURILLO GRANADOS MAGISTRADO P á gi na 7 | 7 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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