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JEP - Auto SRT SB AMG 306 23 mayo 2025

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Auto SRT SB AMG 306 23 mayo 2025
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2025

P á g i n a 1 | 10

SEC C I Ó N D E R EVI SI Ó N D E SEN T EN C I AS EX PEDIEN TE L E G ALI: 0001412 -5 2 .2 0 2 3 .0 .0 0 .0 0 0 1

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE REVISIÓN

Auto SRT-SB-AMG-306

Bogotá D.C., 23 de mayo de 2025

Expediente: 0001412-52.2023.0.00.0001

Trámite: Supervisión y Revisión de Beneficios

Provisionales

Asunto: Resuelve Sobre Representación Judicial, Declara No Competencia para Continuar con el Trámite y Archiva Actuación

Compareciente: Cristian Andrés Cortés Bolaños

I. ASUNTO POR RESOLVER

1. Procede el Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz

(SR) a resolver sobre la representación judicial y a pronunciarse sobre su competencia para continuar conociendo del trámite de supervisión y revisión de beneficio s (SB) del señor CRISTIAN ANDRÉS CORTÉS BOLAÑOS, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.075.251.102.

II. ANTECEDENTES

2. El 22 de diciembre de 20231, con Auto SRT -SB-AMG-721, se dispuso entre otras determinaciones, avocar conocimiento del trámite de supervisión y revisión del beneficio liberatorio de libertad condicionada del señor

2. El 22 de diciembre de 20231, con Auto SRT -SB-AMG-721, se dispuso entre otras determinaciones, avocar conocimiento del trámite de supervisión y revisión del beneficio liberatorio de libertad condicionada del señor CORTÉS BOLAÑOS, la cual fue concedida por el Juzgado Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué (Tolima) (Juzgado 6° EPMS de Ibagué), mediante el Auto No. 1253 de 21 de junio de 2017. En la misma

1 Jurisdicción Especial para la Paz. Sistema de Gestión Judicial de la JEP - Legali. Expediente No. 0001412 -52.2023.0.00.0001 (En adelante Expediente Legali). Fls. 24-42.P á g i n a 2 | 10

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decisión, se formularon algunas órdenes orientadas a supervisar e l cumplimiento de las condiciones que le son exigibles al comparecientecorrelativas al tratamiento especial liberatorio del que es beneficiario y en atención a la suscripción de acta de compromiso - y a determinar la vigencia del beneficio. Asimismo, tuvo como abogado al defensor Oscar Felipe Bernal Beltrán, para que ejerciera la defensa técnica del beneficiado .

3. El 23 de septiembre de 2024 2, mediante Auto SRT -SB-AMG-700, el Despacho requirió al abogado Oscar Felipe Bernal Beltrán, para que informara

3. El 23 de septiembre de 2024 2, mediante Auto SRT -SB-AMG-700, el Despacho requirió al abogado Oscar Felipe Bernal Beltrán, para que informara sobre el estado de comparecencia del señor CORTÉS BOLAÑOS y señalara con claridad qué beneficios definitivos han sido otorgados, qué trámites se han adelantado de manera rogada u oficiosa en aras de definir su situación jurídica y ante cuáles órganos de la JEP ha comparecido frente a cada delito, proceso y condena que tiene el compareciente .

4. El 25 de marzo de 20253, a través del Auto SRT-SB-AMG-177, se requirió al compareciente CORTÉS BOLAÑOS, para que dentro del término de cinco (5) días siguientes a la notificación de esa decisión, inform ara quién sería su abogado(a) de confianza que lo representar ía en este asunto y rem itiera el poder para proceder como corresponde. De no recibir una respuesta al pedido aquí indicado , se requeriría a la Secretaría Ejecutiva de la JEP (SEJEP), para que procediera a la designación de un nuevo abogado .

5. La mencionada decisión fue notificada y comunicada a través de correo electrónico al compareciente CORTÉS BOLAÑOS4, al Ministerio Público 5, al abogado Oscar Felipe Bernal Beltrán 6 y a la SEJEP 7 el 26 de marzo de 202 5, estas que cuentan con su respectivo acuse de entrega del mismo día, mes y año8. En igual sentido, se había dado acceso al expediente Legali de la referencia a los sujetos procesales 9 e intervinientes especiales 10, desde el 28 de diciembre de 2023.

año8. En igual sentido, se había dado acceso al expediente Legali de la referencia a los sujetos procesales 9 e intervinientes especiales 10, desde el 28 de diciembre de 2023.

2 Expediente Legali No. Fls. 78 -83. 3 Expediente Legali No. Fls. 126 -130. 4 Expediente Legali. Fls. 133-134. 5 Expediente Legali. Fls. 131-132. 6 Expediente Legali. Fls. 135-136 y 137-138. 7 Expediente Legali. Fls. 139-140. 8 Expediente Legali. Fls. 141 -143. 9 Expediente Legali. Fl s. 44, 45, 49-51 y 52-54. 10 Expediente Legali. Fl s. 43 y 46-48.P á g i n a 3 | 10

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6. El 28 de marzo de 2023 11 el abogado Oscar Felipe Bernal Beltrán allegó un escrito manifestando su renuncia a la designación como defensor del señor CORTÉS BOLAÑOS, toda vez que el mencionado compareciente refirió su interés y voluntad de que se continuara la defensa por medio de su abogado

de confianza, Juan Sebastián Suárez Silva.

7. El 10 de abril de 2025 12, con radicado Conti No. 202503023186, la SEJEP dijo que consultado el Sistema de Gestión Documental Conti, evidenció que

de confianza, Juan Sebastián Suárez Silva.

7. El 10 de abril de 2025 12, con radicado Conti No. 202503023186, la SEJEP dijo que consultado el Sistema de Gestión Documental Conti, evidenció que el compareciente CORTÉS BOLAÑOS confirió poder al abogado Juan Sebastián Suárez Silva , para que asumiera su defensa técnica ante la JEP.

8. El 20 de mayo de 2025 13, con informe secretaria l No.

ISJ.TSR.0002078.2025 , la Secretaría Judicial de la Sección ( SEJUD SR) allegó el trámite de notificación y comunicación realizado al Auto SRT-SB-AMG-177 de fecha 25 de marzo de 2025 , junto con las respuestas arriba enunciadas.

9. Mediante “ Constancia de Consulta y Descarga de Información ” de 20 de mayo de 2025 14, una funcionaria del despacho obtuvo copia d el ESTADOSJ.SAI.0000291 y la constancia de ejecutoria de la providencia Resolución SAI-AOI-I-JCP-0033 del 21 de enero de 202515, por medio de la cual resolvió inadmitir por falta de competencia material, el trámite de beneficios de la Ley 1820 de 2016 , en relación con el proceso penal con radicado No. 41001 -60-00-716-2010-00747 (2010 -00747), adelantado en contra de l señor CORTÉS BOLAÑOS por la justicia ordinaria . Asimismo, en dicha decisión se ordenó revocar el beneficio de libertad condicionada concedido en el auto interlocutorio No. 1253 del 21 de junio de 2017 , por el Juzgado Sexto de

ordenó revocar el beneficio de libertad condicionada concedido en el auto interlocutorio No. 1253 del 21 de junio de 2017 , por el Juzgado Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué -Tolima- (Juzgado 6EPMS de Ibagué), en el marco del del proceso No. 2010-00747, al mencionado compareciente.

11 Expediente Legali No. Fls. 144 -147. 12 Expediente Legali No. Fls. 149 -155. 13 Expediente Legali No. Fl. 159. 14 Expediente Legali No. Fl. 159. 15 Expediente Legali No. Fl s. 102-120.P á g i n a 4 | 10

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III. CONSIDERACIONES

3.1. Problema jurídico y esquema para su resolución

10. El problema jurídico por resolver consiste en determinar si es factible continuar con el trámite de SB respecto al señor CRISTIAN ANDRÉS CORTÉS BOLAÑOS, en atención a l a firmeza de la decisión de la SAI , que dispuso abstenerse de pronunciarse sobre el trámite de beneficios iniciado por el compareciente, respecto del proceso penal con radicado No. 2010-00747 , toda vez que se inadmiti ó por falta de competencia del factor material, el trámite

abstenerse de pronunciarse sobre el trámite de beneficios iniciado por el compareciente, respecto del proceso penal con radicado No. 2010-00747 , toda vez que se inadmiti ó por falta de competencia del factor material, el trámite de beneficios de la Ley 1820 de 2016 y dispuso revocar el beneficio de libertad condicionada otorgado al mencionado compareciente , por el Juzgado 6EPMS de Ibagué.

11. Con el propósito de resolver el problema jurídico se abordarán los siguientes temas: (i) representación judicial del compareciente ; (ii) alcance de la función de SB, competencia de la SR; y (ii) caso concreto.

3.2. Representación judicial del compareciente

12. El literal e) del artículo 1 de la Ley 1922 de 2018, al desarrollar los principios de las actuaciones seguidas por la Jurisdicción, indicó que estas se regirán por el debido proceso, lo que implica que: “ En los procedimientos adelantados ante la JEP, siempre se deberá garantizar el debido proceso entendido, como mínimo, la necesidad de participar en la actuación, de notificación oportuna y al ejercicio del derecho a la defensa y contradicción de pruebas ”.

13. El derecho a la defensa es un componente fundamental del debido proceso que posibilita la eficacia de otros derechos y garantías en las actuaciones judiciales y administrativas, especialmente, en las vinculadas al derecho sancionatorio, en las que se debat e sobre su libertad, respecto a la limitación de sus derechos y se puede modificar su situación jurídica. La defensa debe garantizarse en toda actuación, conforme con lo dispuesto por el artículo 29 Superior, y esta debe ser “ integral, ininterrumpida, técn ica y

limitación de sus derechos y se puede modificar su situación jurídica. La defensa debe garantizarse en toda actuación, conforme con lo dispuesto por el artículo 29 Superior, y esta debe ser “ integral, ininterrumpida, técn ica y material ”, de acuerdo con lo previsto en el artículo 8 de la Ley 600 de 2000.P á g i n a 5 | 10

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14. Ahora bien, según reglado por el artículo 6 de la Ley 1922 de 2018, la defensa podrá ser proveída por el compareciente a través de apoderado de confianza o del SAAD y, subsidiariamente, por el sistema de defensoría pública.

3.3. Alcance de la función de supervisión y revisión de beneficios provisionales y competencia de la Sección de Revisión

15. El inciso 2º del artículo 157 de la Ley 1957 de 2019 (LEJEP) prevé que la SR es la competente para la supervisión de la medida de control y garantía propia de la JEP, lo que la SENIT 2 comprendió como la función de supervisión y revisión de beneficios. Para determinar si l a SR es competente para adelantar un caso de supervisión y revisión de beneficios provisionales, es necesario que concurran por lo menos dos factores: (i) objetivo; y (ii) subjetivo o personal.

16. El criterio objetivo consistente en que el compareciente haya sido beneficiario de un tratamiento especial provisional de carácter liberatorio,

como los que se mencionan a continuación 16:

subjetivo o personal.

16. El criterio objetivo consistente en que el compareciente haya sido beneficiario de un tratamiento especial provisional de carácter liberatorio,

como los que se mencionan a continuación 16:

  • Las suspensiones de las órdenes de captura expedidas en contra de todos los integrantes de las FARC-EP que se concentraron en las Zonas Veredales Transitorias de Normalización (ZVTN) o que fueron designados para adelantar tareas propias del proceso de paz ordenadas por el Gobierno Nacional, beneficio que, por virtud de lo dispuesto en el mencionado artículo 158, se transformó en libertad provisional luego de la desaparición de las ZVTN. • Las libertades condicionadas concedidas por la jurisdicción ordinaria, previa verificación del requisito de 5 años de privación de la libertad. • Las libertades condicionales a las que accedieron por ministerio de la ley las personas trasladadas a las ZVTN al momento de la terminación de esas últimas. • Las libertades condicionadas concedidas por la jurisdicción ordinaria, sin consideración del requisito de 5 años de privación de la libertad, por virtud de la terminación de las ZVTN y de lo dispuesto en el Decreto 900 de 2017.

16 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia Interpretativa TP -SA-SENIT 2 de 2019. Párr. 149.P á g i n a 6 | 10

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  • Las libertades condicionales declaradas por la jurisdicción ordinaria con fundamento en lo dispuesto en el Decreto 1274 de 2017 y; • Todas las libertades condicionadas otorgadas por la SAI.

17. El factor subjetivo se refiere a las personas a las que se dirige la labor de supervisión y revisión de beneficios, esto es a: (i) los exmiembros y antiguos colaboradores de las FARC-EP; (ii) los investigados o condenados penalmente por pertenecer a dicho grupo armado organizado; y, (iii) las personas vinculadas con delitos relacionados con protesta social o disturbios públicos17.

3.4. Del caso concreto

18. En el presente caso, se advierte la designación de Juan Sebastián Suárez

Silva, identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.075.224.25 y la tarjeta profesional No. 355.563 del Consejo Superior de la Judicatura (C. S de la J) , para actuar como defensor del señor CRISTIAN ANDRÉS CORTÉS BOLAÑOS. En consecuencia, se reconocerá al profesional de Juan Sebastián Suárez Silva como defensor técnico del señor CORTÉS BOLAÑOS , en el presente trámite.

19. Se ordenará a la SEJUD SR , para que proceda a dar acceso ininterrumpido al presente expediente digital al abogado Juan Sebastián Suárez Silva, con el propósito de cumplir con la garantía de publicidad de que trata la sentencia interpretativa SENIT 3 de 2022. La dependencia en comento

ininterrumpido al presente expediente digital al abogado Juan Sebastián Suárez Silva, con el propósito de cumplir con la garantía de publicidad de que trata la sentencia interpretativa SENIT 3 de 2022. La dependencia en comento realizará las gestiones correspondientes, a través del sistema de gestión judicial de la JEP - Legali y elevará las constancias a las que haya lugar.

20. Se advertirá a la defensa que debe corroborar el acceso al expediente digital e informar, de manera oportuna, cualquier dificultad que se presente.

21. Adicionalmente, se requerirá a la SEJUD SR, para que proceda a revocar la contraseña de acceso al expediente que se había concedido al abogado

Oscar Felipe Bernal Beltrán 18.

17 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia Interpretativa TP -SA-SENIT 2 de 2019. Párr. 148. 18 Expediente Legali No. Fl. 44.P á g i n a 7 | 10

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22. Ahora bien, d e la información obrante en la actuación, se advierte que al señor CORTÉS BOLAÑOS le fue concedida la libertad condicionada , en

virtud del Auto No. 1253 de 21 de junio de 2017, dentro del radicado No. 201000747 , por el Juzgado 6EPMS de Ibagué . No obstante, la SAI con Resolución SAI-AOI-I-JCP-0033 del 21 de enero de 2025 , inadmitió por falta de competencia ante la inexistencia del factor material, el trámite de beneficios de la Ley 1820 de 2016 y dispuso revocar el beneficio de libertad condicionada otorgado al compareciente CORTÉS BOLAÑOS, por el mencionado Juzgado. Tal decisión fue comunicada el 4 de febrero de 202 519 y se estableció constancia de ejecutoria en la misma fecha 20.

23. La Sección de Apelación (SA) ha indicado que, cuando la JEP advierte que no concurre alguno de los requisitos competenciales en un caso específico, la definición sobre la materia puede darse de dos formas: (i) el rechazo de plano, el cual procede cuando aú n no se ha avocado el conocimiento del caso; y (ii) la inadmisión por incompetencia, la cual operará luego de que se haya avocado conocimiento y con anterioridad al traslado a los intervinientes previsto en el penúltimo inciso del artículo 46 de la Ley 1922

de 2018 21. Sobre este tema, la SA ha indicado:

Ahora bien, lo deseable es que la decisión de la competencia se efectúe por las Salas en la etapa más temprana posible, debido a las implicaciones de los trámites transicionales en el derecho a la libertad personal. Sin embargo, “pueden darse eventos en lo s que el convencimiento sobre la incompetencia de la JEP solamente

las implicaciones de los trámites transicionales en el derecho a la libertad personal. Sin embargo, “pueden darse eventos en lo s que el convencimiento sobre la incompetencia de la JEP solamente surja con posterioridad al momento en que el órgano correspondiente avoque conocimiento del trámite. Así, tal convencimiento podrá concretarse antes de que se profiera la providencia que or dene correr traslado a los intervinientes, esto es, después de acopiados los elementos de juicio ordenados en la fase probatoria o los que sean suficientes para adoptar la decisión que corresponda. Un análisis de competencia producido de esta manera no pie rde eficacia, pues aun cuando no se haga en una fase preliminar, en todo caso permite que esta Jurisdicción se abstenga de emprender el estudio de fondo. Sobre la manera en

19 Expediente Legali No. Fls. 100-122. 20 Expediente Legali No. Fl. 158. 21 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Auto TP -SA 718 de

2021. En este Auto se citaron, sobre este punto, los Autos TP -SA 539, 553 y 586 de 2020.P á g i n a 8 | 10

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que la decisión de incompetencia se materializa, la jurisprudencia de la Sección ha decantado que tanto en los casos de rechazo de plano, como en aquellos de inadmisión por incompetencia, se

que la decisión de incompetencia se materializa, la jurisprudencia de la Sección ha decantado que tanto en los casos de rechazo de plano, como en aquellos de inadmisión por incompetencia, se permite evacuar los asuntos con las características señaladas mediante decisión de ponente debidamente sustentada y en todo caso, susceptible del recurso de apelación” (Cita omitida )22.

24. En asuntos similares al del presente caso, en los que se avocó conocimiento de un trámite de SB y luego se constató que el compareciente no estaba disfrutando de un beneficio transicional de carácter provisional, la SR también declaró su falta de competencia y archivó la actuación 23.

25. Aunque la SR avocó conocimiento del trámite de SB del compareciente, ha decaído el presupuesto objetivo para el ejercicio de la función, por lo que, en acatamiento del lineamiento mencionado, se declarará que la Sección no es competente para continuar adel antando el trámite de SB del señor CORTÉS BOLAÑOS y se archivará de manera definitiva la actuación.

26. Se remitirá copia de esta providencia a la Secretaría Ejecutiva de la JEP

(SEJEP) para que haga las anotaciones correspondientes en el Inventario que administra y a la Relatoría de la JEP, en virtud de lo establecido en los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.

27. Esta decisión será notificada al señor CORTÉS BOLAÑOS , a su abogado Juan Sebastián Suárez Silva y al Ministerio Público . Se comunicará la providencia a la SAI , en atención a las competencias que ha tenido a cargo

27. Esta decisión será notificada al señor CORTÉS BOLAÑOS , a su abogado Juan Sebastián Suárez Silva y al Ministerio Público . Se comunicará la providencia a la SAI , en atención a las competencias que ha tenido a cargo o puede llegar a ejercer respecto al compareciente. Se hará lo propio con la SEJEP, para efectos de la actualización de los diferentes sistemas de información a los que haya lugar .

28. De igual manera, se advertirá que, contra esta providencia procede el recurso de reposición de conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 1922 de 2018.

22 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Auto TP -SA 718 de 2021. 23 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Revisión. Auto SRT-SB-AMG226 de 2023 y Auto de sustanciación No. 162 de 10 de abril de 2023.P á g i n a 9 | 10

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29. En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,

IV. RESUELVE

PRIMERO: RECONOCER al abogado Juan Sebastián Suárez Silva con

cédula de ciudadanía No. 1.075.224.25 y portador de la tarjeta profesional No.

Tribunal para la Paz,

IV. RESUELVE

PRIMERO: RECONOCER al abogado Juan Sebastián Suárez Silva con

cédula de ciudadanía No. 1.075.224.25 y portador de la tarjeta profesional No. 355.563 del C.S. de la J , como defensor del CRISTIAN ANDRÉS CORTÉS BOLAÑOS, en el presente trámite .

SEGUNDO: ORDENAR a la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión, para que proceda a dar acceso ininterrumpido al presente expediente digital al abogado Juan Sebastián Suárez Silva , con el propósito de cumplir con la garantía de publicidad de que trata la sentencia interpretativa SENIT 3 de

2022. La dependencia en comento realizará las gestiones correspondientes, a través del sistema de gestión judicial de la JEP - Legali y elevará las constancias a las que haya lugar.

TERCERO: ADVERTIR a la defensa que debe corroborar el acceso al expediente digital e informar, de manera oportuna, cualquier dificultad que se presente.

CUARTO: REQUERIR a la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión para que proceda a revocar la contraseña de acceso al expediente que se había concedido al abogado Oscar Felipe Bernal Beltrán .

QUINTO: DECLARAR que la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz no es competente para continuar adelantando el trámite de supervisión y revisión de beneficios provisionales relacionado con el señor CRISTIAN ANDRÉS CORTÉS BOLAÑOS , de acuerdo con lo considerado en esta providencia.

SEXTO: REMITIR copia de esta providencia a la Secretaría Ejecutiva de la

revisión de beneficios provisionales relacionado con el señor CRISTIAN ANDRÉS CORTÉS BOLAÑOS , de acuerdo con lo considerado en esta providencia.

SEXTO: REMITIR copia de esta providencia a la Secretaría Ejecutiva de la Jurisdicción Especial para la Paz, para que haga las anotaciones correspondientes en el Visor de Inventario de Beneficios que administra y a la Relatoría de la JEP, de conformidad con lo dispuesto en los Acuerdos AOG

No. 9 y 15 de 2022.P á g i n a 10 | 10

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SÉPTIMO: NOTIFICAR la presente decisión al señor CRISTIAN ANDRÉS CORTÉS BOLAÑOS, a su abogado Juan Sebastián Suárez Silva y al Ministerio

Público.

OCTAVO: COMUNICAR esta providencia a la Sala de Amnistía o Indulto .

NOVENO: ADVERTIR que contra la presente decisión procede el recurso de reposición, de conformidad con lo indicado en el artículo 12 de la Ley 1922 de

2018.

DÉCIMO: ARCHIVAR de manera definitiva la presente actuación

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Providencia firmada electrónicamente

ADOLFO MURILLO GRANADOS

MAGISTRADO

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