JEP - Auto SRT-SB-AMG-308 del 24 de abril de 2026
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Auto SRT-SB-AMG-308 del 24 de abril de 2026
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2026
P á g i n a 1 | 8
S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N TE : 0 0 0 1 6 2 47 3 . 2 0 2 3 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SECCIÓN DE REVISIÓN
Auto SRT-SB-AMG-308
Bogotá D.C., 24 de abril de 2026
Expediente: 0001624-73.2023.0.00.0001
Trámite: Asunto: Supervisión y Revisión de Beneficios Provisionales Resuelve sobre representación judicia l y emite otras determinaciones
Compareciente: Eduar Hernández Morales
I. ASUNTO POR RESOLVER
1. Procede el Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz a resolver sobre la representación judicial y a emitir otras determinaciones, en el marco del trámite de Supervisión y Revisión de Beneficios Transicionales
(SB) del señor EDUAR HERNÁNDEZ MORALES, identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.120.576.101.
II. ANTECEDENTES
2. Mediante Auto SRT -SB-AMG-731 del 26 de diciembre de 2023 1, este despacho dispuso avocar conocimiento de la supervisión y revisión del
II. ANTECEDENTES
2. Mediante Auto SRT -SB-AMG-731 del 26 de diciembre de 2023 1, este despacho dispuso avocar conocimiento de la supervisión y revisión del beneficio de traslado a la Zona Veredal Transitoria de Normalización (ZVTN) que transformó en libertad condicional a favor del señor HERNÁNDEZMORALES, en virtud del artículo 158 de la Ley 1957 de 2019.
En la misma decisión, se formularon algunas órdenes orientadas a supervisar el cumplimiento de las condiciones que le son exigibles al comparecientecorrelativas al tratamiento especial liberatorio del que es beneficiario y en
1 Jurisdicción Especial para la Paz. Sistema de Gestión Judicial de la JEP – LEGALI. Expediente No.0001624-73.2023.0.00.0001 (en adelante Expediente Legali). Fls. 21-38. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001624-73.2023.0.00.0001 y el código 8170FB.P á g i n a 2 | 8
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atención a la suscripción de acta de compromiso-, a determinar la vigencia del beneficio
3. El 15 de febrero de 202 4, con Auto SRT -SB-AMG-0912, se reconoció
atención a la suscripción de acta de compromiso-, a determinar la vigencia del beneficio
3. El 15 de febrero de 202 4, con Auto SRT -SB-AMG-0912, se reconoció personería al abogado Carlos Javier Moncayo Valencia, para que actuara como defensor del señor HERNÁNDEZ MORALES . Posteriormente, y en virtud de la información allegada a este trámite, el 16 de abril de 2024 con Auto SRT-SB-AMG-2343, se reconoció al abogado Ricardo Alexander Celeita Mora, como el nuevo defensor del mencionado compareciente.
4. El 8 mayo de 2025 , mediante Auto SRT -SB-AMG-2604, se requirió al abogado Ricardo Alexander Celeita Mora, a fin de que informara el estado de comparecencia del señor HERNÁNDEZ MORALES, así como también los datos de ubicación y contacto de su defendido.
5. El 27 de octubre de 20255, mediante Auto SRT-SB-AMG-690, se negó la solicitud presentada por el abogado Carlos Javier Moncayo Valencia el 19 de agosto de 2025, relacionada con el acceso al expediente de la referencia .
Asimismo, se comisionó a los magistrados a uxiliares, para que adoptaran las decisiones pertinentes de sustanciación, en el marco del presente trámite.
6. El 14 de noviembre de 20256, la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) remitió la copia de la Resolución SAI-AOI-RC-PMA-021 del 15 de enero de 2025, mediante la cual aceptó por competencia la solicitud de beneficios presentada
la copia de la Resolución SAI-AOI-RC-PMA-021 del 15 de enero de 2025, mediante la cual aceptó por competencia la solicitud de beneficios presentada por el señor HERNÁNDEZ MORALES, declaró que no es amnistiable el delito de reclutamiento ilícito que se siguió por la justicia ordinaria bajo el radicado No. 950016000667-2012-0013. En igual sentido, dispuso remitir por competencia a la Sala de Definición de Situaciones Jurídica (SDSJ) , a fin de que se defina la situación jurídica de fondo al compareciente.
7. El 31 de marzo de 2026 7, el abogado Ricardo Alexander Celeita Mora informó que renunció al poder conferido por el aquí compareciente, debido a la terminación del contrato que finalizaba en la fecha aquí referida, por lo que,
2 Expediente Legali. Fls. 93-98. 3 Expediente Legali. Fls. 129-136. 4 Expediente Legali. Fls. 197-202. 5 Expediente Legali. Fls. 222-228. 6 Expediente Legali. Fls. 241-277. 7 Expediente Legali. Fls. 279-282. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001624-73.2023.0.00.0001 y el código 8170FB.P á g i n a 3 | 8
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no continuaría vinculado al Sistema de Asesoría y Defensa (SAADComparecientes).
8. El 78, 189 de noviembre y 7 de abril de 202610, con informes secretariales ISJ.TSR.0005412.2025, ISJ.TSR.0005605.2025 y ISJ.TSR.0001424.2026, respectivamente, la SEJUD SR describió el trámite de la comunicación realizada al Auto SRT-SB-AMG-690 de fecha 27 de octubre de 2025 y de las respuestas arriba mencionadas.
9. Por medio de la “Constancia de consulta y descarga de información” del 22 de abril de 202611, una funcionaria de la SR allegó al expediente los siguientes documentos: (i) Reporte de consulta en el Registro de la Población Privada de la Libertad – INPEC12, (ii) Certificado de antecedentes de la Procuraduría General de la Nación 13; (iii) Reporte de consulta en línea de antecedentes penales del registro de la Policía Nacional 14; y (iv) Historial de consulta de procesos de la Rama Judicial 15. De los documentos obtenidos, se logró establecer que el compareciente está gozando del beneficio provisional, no se encuentra privado de la libertad, no cuenta con inhabilidades vigentes para ejercer funciones públicas y no es requerido por autoridad judicial alguna.
10. Por último, el 22 de abril de 2026, se dejó Constancia de gestión telefónica16,
encuentra privado de la libertad, no cuenta con inhabilidades vigentes para ejercer funciones públicas y no es requerido por autoridad judicial alguna.
10. Por último, el 22 de abril de 2026, se dejó Constancia de gestión telefónica16, en la que da cuenta de la comunicación que se obtuvo con el compareciente HERNÁNDEZ MORALES , quien solicitó qu e le notificaran vía WhatsApp , comoquiera que no cuenta con correo electrónico.
III. CONSIDERACIONES
11. De la información obrante en la actuación, es menester plantear algunas consideraciones y tomar determinaciones sobre los siguientes temas: (i)
8 Expediente Legali. Fl. 240. 9 Expediente Legali. Fls. 278. 10 Expediente Legali. Fl. 283. 11 Expediente Legali. Fls. 290. 12 Expediente Legali. Fl. 284. 13 Expediente Legali. Fls. 287. 14 Expediente Legali. Fl. 285-286. 15 Expediente Legali. Fls. 288-289. 16 Expediente Legali. Fls. 292-293. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001624-73.2023.0.00.0001 y el código 8170FB.P á g i n a 4 | 8
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representación judicial del compareciente ; (ii) continua adaptación de la comparecencia y (ii) caso concreto.
3.1. Representación judicial del compareciente
12. El literal e) del artículo 1 de la Ley 1922 de 2018, al desarrollar los principios de las actuaciones seguidas por la Jurisdicción, indicó que estas se regirán por el debido proceso, lo que implica que: “En los procedimientos adelantados ante la JEP, siemp re se deberá garantizar el debido proceso entendido, como mínimo, la necesidad de participar en la actuación, de notificación oportuna y al ejercicio del derecho a la defensa y contradicción de pruebas”.
13. El derecho a la defensa es un componente fundamental del debido proceso que posibilita la eficacia de otros derechos y garantías en las actuaciones judiciales y administrativas, especialmente, en las vinculadas al derecho sancionatorio, en las que se debat e sobre su libertad, respecto a la limitación de sus derechos y se puede modificar su situación jurídica. La defensa debe garantizarse en toda actuación, conforme con lo dispuesto por el artículo 29 Superior, y esta debe ser “integral, ininterrumpida, técn ica y material”, de acuerdo con lo previsto en el artículo 8 de la Ley 600 de 2000.
14. Ahora bien, según reglado por el artículo 6 de la Ley 1922 de 2018, la defensa podrá ser proveída por el compareciente a través de apoderado de confianza o del Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa (SAAD) y, subsidiariamente, por el sistema de defensoría pública.
3.2. Continua adaptación de la comparecencia
confianza o del Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa (SAAD) y, subsidiariamente, por el sistema de defensoría pública.
3.2. Continua adaptación de la comparecencia
15. Como se ha manifestado desde el avocamiento de esta actuación, la jurisprudencia constitucional ha señalado que el artículo 157 de la Ley 1957 de 2019 se refirió a la obligación de adaptar de manera continua la comparecencia ante el Sistema Integral de Justicia Transicional, advirtiendo que esta es exigible para “quienes no han sido indultados o amnistiados, de manera que la libertad que les ha sido otorgada, en cuanto no es definitiva, [debe ser] supervisada por las salas competentes de la JEP, garantizando así el cumplimiento del régimen de condicionalidad, los derechos de las víctimas y la no repetición de los Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web
https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001624-73.2023.0.00.0001 y el código 8170FB.P á g i n a 5 | 8
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hechos”17. Además, la Sección de Apelación al detallar en la naturaleza jurídica de la potestad de SB, resaltó el papel que desempeña el principio de continua adaptación de la comparecencia, precisando que existe “ la necesidad de
hechos”17. Además, la Sección de Apelación al detallar en la naturaleza jurídica de la potestad de SB, resaltó el papel que desempeña el principio de continua adaptación de la comparecencia, precisando que existe “ la necesidad de mantener o fomentar la confianza construida a través de mecanismos provisionales de acceso a la libertad, sin perder de vista el imperativo de asegurar una efectiva contribución a la verdad, a la justicia, a la reparación y a la no repetición”18.
16. En ese sentido, la SR debe propender por la materialización del principio de continua adaptación de la comparecencia19, garantizando que los beneficiarios de libertades provisionales no solo puedan ser convocados a la JEP, sino que se encuentren efectivamente a su disposición y acudan a resolver su situación jurídica de manera definitiva, en especial, en los casos de pers onas que han sido investigadas o condenadas por delitos no amnistiables20.
3.3. Caso concreto
17. Se advierte que el abogado Ricardo Alexander Celeita Mora , reconocido como apoderad o para ejercer la defensa técnica del señor HERNÁNDEZ MORALES , por medio del Auto SRT-SB-AMG-234 de 16 de abril de 202 4, ha manifestado su desvinculación con el SAAD y, por consiguiente, la no continuidad en la representación del compareciente. Por esto, se ordenará a la SEJUD SR que desactive las contraseñas emitidas en su favor y se requerirá a la SEJEP, para que dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente decisión, infor me quien es el(la) nuevo(a) defensa del aquí sometido.
favor y se requerirá a la SEJEP, para que dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente decisión, infor me quien es el(la) nuevo(a) defensa del aquí sometido.
18. Asimismo, se tendrá como abogado(a) del compareciente al (a la) profesional del derecho que sea designado(a) en cumplimiento de lo aquí dispuesto.
17 Corte Constitucional. Sentencia C-080 de 2018. Pág. 775. 18 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP -SA-SENIT 2 de
2019. Pár. 119. 19 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP -SA-SENIT 2 de
2019. Pár. 119. 20 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP -SA-SENIT 2 de
2019. Párrafos 89 y 125.
Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001624-73.2023.0.00.0001 y el código 8170FB.P á g i n a 6 | 8
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19. De otro lado, con fundamento en el principio de continua adaptación de la comparecencia, se requerirá al(a) abogado(a), para que dentro de los diez
19. De otro lado, con fundamento en el principio de continua adaptación de la comparecencia, se requerirá al(a) abogado(a), para que dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente decisión, inform e sobre el estado de la comparecencia del señor EDUAR HERNÁNDEZ MORALES. Lo anterior, implica que se señale con claridad qué beneficios definitivos han sido otorgados, qué trámites se han adelantado de manera rogada u oficiosa en aras de definir su situación jurídica y ante cuáles órganos de l a JEP ha comparecido frente a cada delito, proceso y condena que tiene el compareciente.
20. Se ordenará a la SEJUD SR que revise las contraseñas que fueron emitidas al compareciente y al Ministerio Público, para que proceda a remitir contraseñas de acceso ininterrumpido al presente expediente digital a favor de los mencionados, como del(a) abogado (a) que se designe con el propósito de cumplir con la garantía de publicidad de que trata la sentencia interpretativa SENIT 3 de 2022. La dependencia en comento realizará las gestiones correspondientes, a través del sistema de gestión judicial de la JEPLegali y elevará las constancias a las que haya lugar.
21. Se advertirá al compareciente, al(a) nuevo abogado(a) y al Ministerio Público, que debe n corroborar el acceso al expediente digital e informar cualquier dificultad que se presente.
22. Se tendrá como parte de este expediente los documentos incorporados mediante la “ Constancia de consulta y descarga de información y de llamada
Público, que debe n corroborar el acceso al expediente digital e informar cualquier dificultad que se presente.
22. Se tendrá como parte de este expediente los documentos incorporados mediante la “ Constancia de consulta y descarga de información y de llamada telefónica” del 22 de abril de 2026, de que trata n los párrafos 9 y 10 de esta decisión.
23. Se remitirá copia de esta providencia a la Relatoría y a la SEJEP, en
cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.
24. Esta decisión será notificada al compareciente al WhatsApp mencionado en la constancia de gestión telefónica del 22 de abril de 2026, a su nuevo(a) abogado(a) y al Ministerio Público . Asimismo, s e comunicará al abogado Ricardo Alexander Celeita Mora y a la SEJEP. De la misma manera, se advertirá que , en contra de esta providencia procede el recurso de reposición de conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 1922 de 2018.
Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001624-73.2023.0.00.0001 y el código 8170FB.P á g i n a 7 | 8
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25. En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,
IV. RESUELVE
PRIMERO: ORDENAR a la Secretaría Ejecutiva de la JEP, para que dentro de los diez (10 ) días siguientes a la notificación de la presente decisión, informe quien es el(la) nuevo(a) defensa del aquí compareciente EDUAR
HERNÁNDEZ MORALES.
SEGUNDO: TENER como apoderado(a) del señor EDUAR HERNÁNDEZ MORALES dentro del presente asunto , al (a la) profesional que sea designado(a) por la Secretaría Ejecutiva.
TERCERO: REQUERIR al(a) nuevo(a) abogado(a ), para que dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente decisión, informen sobre el estado de la comparecencia de EDUAR HERNÁNDEZ MORALES .
Lo anterior, implica que se señale con claridad qué beneficios definitivos han sido otorgados, qué trámites se han adelantado de manera rogada u oficiosa en aras de definir su situación jurídica y ante cuáles órganos de la JEP ha comparecido frente a cada delito, proceso y condena que tiene el compareciente.
CUARTO: ORDENAR a la Secretaría Judicial de esta Sección que revise las contraseñas concedidas al señor EDUAR HERNÁNDEZ MORALES, así como
comparecido frente a cada delito, proceso y condena que tiene el compareciente.
CUARTO: ORDENAR a la Secretaría Judicial de esta Sección que revise las contraseñas concedidas al señor EDUAR HERNÁNDEZ MORALES, así como al Ministerio Público y, proceda a remitir contraseñas de acceso ininterrumpido al presente expediente digital, a favor de los mencionados y del(a) profesional que se designe por la Secretaría Ejecutiva, con el propósito de cumplir con la garantía de publicidad de que trata la sentencia interpretativa SENIT 3 de 2022. Asimismo, que desactive la contraseña que se había concedido al abogado Ricardo Alexander Celeita Mora. La dependencia en comento realizará las gestiones correspondientes, a través del sistema de gestión judicial de la JEP - Legali y elevará las constancias a las que haya lugar.
QUINTO: ADVERTIR al compareciente, al(a) nuevo abogado(a) y al Ministerio Público, que deben corroborar el acceso al expediente digital e informar cualquier dificultad que se presente.
Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001624-73.2023.0.00.0001 y el código 8170FB.P á g i n a 8 | 8
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SEXTO: TENER como parte de este expediente los documentos incorporados al mismo a través de las “Constancias de consulta y descarga de
SEXTO: TENER como parte de este expediente los documentos incorporados al mismo a través de las “Constancias de consulta y descarga de información y de llamada telefónica ” del 22 de abril de 2026, de que tratan los párrafos 9 y 10 de esta decisión.
SÉPTIMO: Por conducto de la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión REMITIR a la Relatoría y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP la presente providencia en virtud de lo establecido en los Acuerdos AOG 9 y 15 de 2022.
OCTAVO: NOTIFICAR la presente decisión al compareciente al WhatsApp mencionado en la constancia de gestión telefónica del 22 de abril de 2026, a su nuevo(a) abogado(a) que se designe y al Ministerio Público.
NOVENO: COMUNICAR abogado Ricardo Alexander Celeita Mora y a la
Secretaría Ejecutiva de la JEP.
DÉCIMO: ADVERTIR que contra la presente decisión procede el recurso de reposición, de conformidad con el artículo 12 de la Ley 1922 de 2018.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Providencia firmada electrónicamente ADOLFO MURILLO GRANADOS MAGISTRADO Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001624-73.2023.0.00.0001 y el código 8170FB.