🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

JEP - Auto SRT-SB-AMG-310 del 24 de abril de 2026

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
JEP - Auto SRT-SB-AMG-310 del 24 de abril de 2026
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2026

P á g i n a 1 | 11

S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 0 0 0 0 5 6 80 5 . 2 0 2 3 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE REVISIÓN

Auto SRT-SB-AMG-310

Bogotá D.C., 24 de abril de 2026

Expediente: 0000568-05.2023.0.00.0001

Trámite: Supervisión y Revisión de Beneficios Provisionales Asunto: Resuelve sobre la Continua Adaptación de la

Comparecencia y Emite otras Determinaciones

Compareciente: Nicolás Cerquera Castiblanco

I. ASUNTO POR RESOLVER

1. Procede el Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz

(SR) a resolver sobre la continua adaptación de la comparecencia y a tomar otras determinaciones, en el marco del trámite de supervisión de beneficios provisionales (SB) del seño r NICOLÁS CERQUERA CASTIBLANCO, identificado con la cédula de ciudadanía No. 16.189.987.

II. ANTECEDENTES

2. Mediante el Auto SRT-SB-AMG-313 de 10 de mayo de 20241, se avocó el conocimiento del presente trámite con ocasión del beneficio provisional de libertad condicional en la que mutó por ministerio de la ley, la suspensión de la

conocimiento del presente trámite con ocasión del beneficio provisional de libertad condicional en la que mutó por ministerio de la ley, la suspensión de la ejecución de la pena privativa de la libertad que había sido otorgada por el

1 Jurisdicción Especial para la Paz. Sistema de Gestión Judicial de la JEP - Legali. Expediente No. 000056805.2023.0.00.0001 (En adelante Expediente Legali). Fls. 30-48. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000568-05.2023.0.00.0001 y el código 817124.P á g i n a 2 | 11

E X P E D I E N TE : 0 00 0 56 8-0 5 .20 2 3 . 0 .0 0 . 00 0 1

Juzgado 20 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá D. C. 2. En la decisión que avocó conocimiento se formularon algunas órdenes orientadas a supervisar el cumplimiento de las condiciones que le son exigibles al compareciente -correlativas al tratamiento especial liberatorio del que es beneficiario y en atención a la suscripción de acta de compromiso-, a determinar la vigencia del beneficio y las necesarias para establecer la representación judicial

del señor NICOLÁS CERQUERA CASTIBLANCO3.

3. A través del Auto SRT -AMG-501 de 29 de julio de 2025 4, se determinó tener al abogado Daniel Andrés Alvarado Lugo, como el defensor técnico del

del señor NICOLÁS CERQUERA CASTIBLANCO3.

3. A través del Auto SRT -AMG-501 de 29 de julio de 2025 4, se determinó tener al abogado Daniel Andrés Alvarado Lugo, como el defensor técnico del señor NICOLÁS CERQUERA CASTIBLANCO; se requirió al referido abogado y al compareciente, para que brindaran información que diera cuenta del estado de los trámites adelantados con la finalidad de determinar la situación jurídica del señor CERQUERA CASTIBLANCO; se ordenó la remisión de contraseñas de acceso ininterrumpido al apoderado Alvarado Lugo; se solicitó a la Unidad de Investigación y Acusación de la JEP (UIA) para que realizara un estudio de seguridad al compareciente y remitiera la respectiva evaluación a este despacho, así como a la Sala de Amnistía o Indulto (SAI); y se pidió a la Secretaría Ejecutiva de la JEP (SEJEP) que actualizara el sistema Vista 360° en relación con la información de defensa del compareciente5.

4. En cumplimiento de lo ordenado, la Secretaría Judicial de la SR (SEJUD SR)6 informó que remitió contraseña de acceso al expediente al abogado Alvarado Lugo 7. Asimismo, indicó que la SEJEP remitió informes preliminar y final de cumplimiento8, mediante los cuales dio cuenta de las labores realizadas a fin de actualizar el registro del compareciente en el sistema Vista 360° en lo relacionado con la información de su defensa. Adicionalmente, se advirtió que el abogado Daniel Andrés Alvarado Lugo dio respuesta a lo requerido 9.

a fin de actualizar el registro del compareciente en el sistema Vista 360° en lo relacionado con la información de su defensa. Adicionalmente, se advirtió que el abogado Daniel Andrés Alvarado Lugo dio respuesta a lo requerido 9.

2 A través de providencia del 30 de abril de 2018, dispuso conceder el beneficio de suspensión de la ejecución de la pena privativa de la libertad, por el delito de homicidio agravado en concurso heterogéneo con tráfico, fabricación o porte de armas de fuego. Expediente Legali. Fl. 26-29. 3 Expediente Legali. Fls. 45-48. 4 Expediente Legali. Fls. 96-105. 5 Expediente Legali. Fls. 104 y 105. 6 Informe secretarial ISJ.TSR.0004472.2025 de 8 de septiembre de 2025. Expediente Legali. Fl. 145. 7 Expediente Legali. Fls. 125 y 126. 8 Expediente Legali. Fls. 135-143. 9 Expediente Legali. Fls. 127-134. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000568-05.2023.0.00.0001 y el código 817124.P á g i n a 3 | 11

E X P E D I E N TE : 0 00 0 56 8-0 5 .20 2 3 . 0 .0 0 . 00 0 1

5. El defensor en el escrito allegado, entre otras circunstancias detalladas , especificó las diferentes actividades que el señor NICOLÁS CERQUERA

5. El defensor en el escrito allegado, entre otras circunstancias detalladas , especificó las diferentes actividades que el señor NICOLÁS CERQUERA CASTIBLANCO ha desarrollado a partir del Acuerdo Final de Paz, destacando su participación en los diálogos con la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, el impulso de proyectos productivos y comunitarios, procesos de formación académica y su articulación constante con la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN) y la Oficina del Alto Comisionad o para la Paz. Finalmente, indicó que el compareciente no se encuentra vinculado a ningún macrocaso o proceso penal de competencia de la SAI, diferente al trámite del proceso penal con radicado No. 41298-60-00-91-2009-80282-01, por el delito de homicidio agravado en concurso heterogéneo con tráfico, fabricación o porte de armas de fuego10.

6. De otro lado, se comunicó 11 que la UIA remitió informe preliminar 12 por medio del cual se hizo saber sobre actuaciones encaminadas a valorar el nivel de riesgo del compareciente y, además, advierte de algunas actividades que se realizarán con la finalidad de establecer de manera amplia la situación de seguridad del compareciente, agregando que una vez se culminara la labor, se informaría las respectivas conclusiones al despacho13.

7. En constancia de consulta y descarga de información del 16 abril de 202614 se dejó registro de las consultas a diferentes fuentes abiertas, en las que se obtuvo la siguiente información: (i) en el Registro de Sanciones e Inhabilidades (SIRI) de la Procuraduría General de la Nación, se reporta a nombre del señor NICOLÁS

la siguiente información: (i) en el Registro de Sanciones e Inhabilidades (SIRI) de la Procuraduría General de la Nación, se reporta a nombre del señor NICOLÁS CERQUERA CASTIBLANCO sanciones de prisión e inhabilidad para el ejercicio de derechos y funciones públicas relacionadas con los delitos de homicidio agravado y porte ilegal de fuego, anotaciones que cuentan con la suspensión de que trata el artículo 20 del A.L. 01 de 2017 15; (ii) en Antecedentes de la Policía Nacional se tiene que el compareciente no es requerido por autoridad judicial

10 Expediente Legali. Fls. 128-130. 11 Informe secretarial ISJ.TSR.0004686.2025 de 19 de septiembre de 2025. Expediente Legali. Fl. 162. 12 Expediente Legali. Fls. 146-161. 13 Expediente Legali. Fl. 148. 14 Expediente Legali. Fls. 163 y 164. 15 Expediente Legali. Fls. 165 y 166. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000568-05.2023.0.00.0001 y el código 817124.P á g i n a 4 | 11

E X P E D I E N TE : 0 00 0 56 8-0 5 .20 2 3 . 0 .0 0 . 00 0 1 alguna16; y (iii) no se encuentra registrado como privado de libertad en el sistema del INPEC17.

8. Por otra parte, a partir de la información contenida en el sistema judicial

alguna16; y (iii) no se encuentra registrado como privado de libertad en el sistema del INPEC17.

8. Por otra parte, a partir de la información contenida en el sistema judicial de la JEP -Legali, se dejó constancia de la vinculación del compareciente a los expedientes Legali No. 1500056-16.2021.0.00.0001 -en trámite - y No. 150032385.2021.0.00.0001 - archivadode beneficios transicionales de competencia de la SAI. Respecto al primero, se logró constatar que la última decisión judicial continúa siendo la informada mediante constancia a este despacho -visible a folio 91 y que data de 2 8 de abril de 2025 -, es decir, la relacionada con la ampliación de información y comisión a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA); al respecto, se encuentra que la UIA remitió informe a la labor encomendada18.

9. Al revisar la totalidad del presente expediente digital que se sigue respecto de este asunto de SB, se advierte que , si bien la UIA no remitió a este despacho el informe final de cumplimiento relacionado con la evaluación de la situación de riesgo presentada por el señor NICOLÁS CERQUERA CASTIBLANCO, dicha Unidad desplegó las labores necesarias para atender lo ordenado por esta magistratura.

10. Lo dicho anteriormente fue confirmado por el compareciente mediante la constancia de gestión telefónica del 22 del presente mes y año19, al manifestar que en el mes de febrero le fueron otorgadas medidas de protección las cuales no aceptó por razones laborales y personales ; en cualquier caso, señaló que no ha tenido nuevos riesgos en su seguridad personal. En esa misma línea, precisó que

en el mes de febrero le fueron otorgadas medidas de protección las cuales no aceptó por razones laborales y personales ; en cualquier caso, señaló que no ha tenido nuevos riesgos en su seguridad personal. En esa misma línea, precisó que no ha recibido invitaciones orientadas a su eventual rearme. Aunado a lo anterior, proporcionó otros datos de ubicación los cuales no se encuentran registrados en el sistema Vista 360 °. Adicionalmente, refirió haber sostenido diálogo reciente con su abogado de confianza. De otra parte, indicó que mantiene participación constante con ARN y que no ha recibido llamados por parte de esta Jurisdicción desde finales de 2025.

16 Expediente Legali. Fl. 167. 17 Expediente Legali. Fl. 168. 18 Expediente Legali. Fl. 185. 19 Expediente Legali. Fls. 169-171. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000568-05.2023.0.00.0001 y el código 817124.P á g i n a 5 | 11

E X P E D I E N TE : 0 00 0 56 8-0 5 .20 2 3 . 0 .0 0 . 00 0 1

III. CONSIDERACIONES

11. De la información obrante en la actuación, es menester plantear algunas consideraciones y tomar determinaciones sobre los siguientes temas: (i) continua adaptación de la comparecencia; (ii) alcance de la comisión de decisiones de sustanciación en este trámite; y (iii) caso concreto.

3.1. Continua adaptación de la comparecencia

adaptación de la comparecencia; (ii) alcance de la comisión de decisiones de sustanciación en este trámite; y (iii) caso concreto.

3.1. Continua adaptación de la comparecencia

12. El Como se ha manifestado desde el avocamiento de esta actuación, l a jurisprudencia constitucional ha señalado que el artículo 157 de la Ley 1957 de 2019 se refirió a la obligación de adaptar de manera continua la comparecencia ante el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición

(SIVJRNR), advirtiendo que esta es exigible para “quienes no han sido indultados o amnistiados, de manera que la libertad que les ha sido otorgada, en cuanto no es definitiva, [debe ser] supervisada por las salas competentes de la JEP, garantizando así el cumplimiento del régimen de condicional idad, los derechos de las víctimas y la no repetición de los hechos ”20. Además, la Sección de Apelación (SA) al detallar en la naturaleza jurídica de la potestad de SB, resaltó el papel que desempeña el principio de continua adaptación de la comparecencia, precisando que existe “la necesidad de mantener o fomentar la confianza construida a través de mecanismos provisionales de acceso a la libertad, sin perder de vista el imperativo de asegurar una efectiva contribución a la verdad, a la justicia, a la reparación y a la no repetición”21.

13. En ese sentido, la SR debe propender por la materialización del principio de continua adaptación de la comparecencia22, garantizando que los beneficiarios de libertades provisionales no solo puedan ser convocados a la JEP, sino que se encuentren efectivamente a su disposición y acudan a resolver su situación

de continua adaptación de la comparecencia22, garantizando que los beneficiarios de libertades provisionales no solo puedan ser convocados a la JEP, sino que se encuentren efectivamente a su disposición y acudan a resolver su situación jurídica de manera definitiva, en especial, en los casos de personas que han sido investigadas o condenadas por delitos no amnistiables 23.

20 Corte Constitucional. Sentencia C-080 de 2018. Pág. 775. 21 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP-SA-SENIT 2 de 2019. Pár. 119. 22 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP-SA-SENIT 2 de 2019. Pár. 119. 23 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP-SA-SENIT 2 de 2019. Párrafos 89 y 125. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000568-05.2023.0.00.0001 y el código 817124.P á g i n a 6 | 11

E X P E D I E N TE : 0 00 0 56 8-0 5 .20 2 3 . 0 .0 0 . 00 0 1 3.2. Alcance de la comisión de decisiones de sustanciación en este trámite

14. El derecho al juez natural, consagrado en el artículo 29 de la Constitución Política, supone la existencia de un juez que haga parte de una estructura jurisdiccional, y a quien de forma previa se le haya atribuido competencia exclusiva para ejercer la func ión de administrar justicia. Este(a) funcionario(a)

Política, supone la existencia de un juez que haga parte de una estructura jurisdiccional, y a quien de forma previa se le haya atribuido competencia exclusiva para ejercer la func ión de administrar justicia. Este(a) funcionario(a) judicial, en el cumplimiento de su labor, cuenta con el apoyo de empleados(as) judiciales: “ que ocupan cargos en las corporaciones y despachos judiciales, [pero] no ejercen dicha función jurisdiccional y, en consecuencia, no son autoridades judiciales, aunque tienen la importante misión de apoyar la tarea de administrar justicia” 24.

15. La Corte ha señalado que la función judicial descrita es en principio indelegable, salvo que (i) exista una disposición legal que atribuya tal competencia de forma excepcional y (ii) “con la condición de que el objeto de la delegación no involucre la toma de decisiones de carácter judicial, las cuales están reservadas al funcionario judicial” 25. Frente al primer aspecto, se advierte que en virtud de los artículos 35 de la Ley 1564 de 2012 o Código General del Proceso (CGP), 84 y 172 de la Ley 600 de 2000 o Código de Procedimiento Penal

(CPP), aplicables al procedimiento de la JEP en virtud de l a cláusula remisoria prevista en el artículo 72 de la Ley 1922 de 2018, los y las magistrados(as) ponentes o sustanciadores(as) son competentes para emitir las decisiones relativas al impulso de una actuación a su cargo. A su vez, el artículo 84 del CCP faculta al magistrado(a) para comisionar a sus funcionarios(as) y magistrados(as) auxiliares, para la práctica de pruebas, así como para la realización de diligencias

relativas al impulso de una actuación a su cargo. A su vez, el artículo 84 del CCP faculta al magistrado(a) para comisionar a sus funcionarios(as) y magistrados(as) auxiliares, para la práctica de pruebas, así como para la realización de diligencias previamente ordenadas. En regulación de esta facultad, la precitada disposición consagra el deber de establecer con precisión las diligencias que deben practicarse y el término para su realización.

16. En cuanto a la regulación más específica, el Acto Legislativo 01 de 2017 estableció en cabeza de la JEP la labor de administrar justicia “transitoria y autónoma [sobre] las conductas cometidas con anterioridad al 1° de diciembre de 2016”; mientras que el Acuerdo ASP N°001 del 2 de marzo de 2020 de la Sala Plena de la JEP, Reglamento General de la JEP, brinda en el artículo 128 literales

24 Corte Constitucional. Sentencia T-434 de 25 de octubre de 2023. 25 Corte Constitucional. Sentencia C-713 de 798 de 16 de septiembre de 2003. Véase también la Sentencia C-713 de 15 de julio de 2008. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000568-05.2023.0.00.0001 y el código 817124.P á g i n a 7 | 11

E X P E D I E N TE : 0 00 0 56 8-0 5 .20 2 3 . 0 .0 0 . 00 0 1 a, f y g un listado de funciones de los y las magistradas auxiliares de los despachos del Tribunal para la Paz, en los siguientes términos: a. colaborar en la sustanciación y trámite de los expedientes a cargo de los despachos; f. junto con los profesionales especializados grado 33, podrán ser delegados para (i) practicar las pruebas y dirigir las diligencias previamente ordenadas por el o la magistrada titular correspondiente; (ii) adoptar decisiones pertinentes de trámite o sustanciación, únicamente en el marco de las pruebas específicas ya decretadas por el o la titular; y g. las demás que este(a) le señale.

17. La SA, en ejercicio de su labor interpretativa de las disposiciones precitadas, estableció que cuando se trata de reiterar obligaciones impuestas anteriormente, que no han sido cumplidas satisfactoriamente 26, dentro del término originalmente otorgado, y cuando se adoptan decisiones relativas a la representación judicial del compareciente, “en desarrollo de las disposiciones que en ese mismo sentido el magistrado titular había realizado en la providencia inicial” no se estaría en presencia “ de una función jurisdiccional propiamente dicha” 27. Por el contrario, cuando se trata del decreto de nuevas pruebas, solicitadas a entidades distintas a las originalmente contempladas, la o el delegado(a) carece de las facultades necesarias para el efecto28.

18. Finalmente, el principio de estricta temporalidad de la JEP 29 exige a los y las magistrados(as) titulares de los despachos sustanciadores la adopción de

facultades necesarias para el efecto28.

18. Finalmente, el principio de estricta temporalidad de la JEP 29 exige a los y las magistrados(as) titulares de los despachos sustanciadores la adopción de medidas tendientes a dotar de eficacia y eficiencia a su labor judicial, en el marco de las limitaciones arriba establecidas.

26 La Sección de Apelación ha manifestado el carácter no impugnable de estas decisiones en el Auto TPSA-1980 de mayo de 2025, párrafo 28. 27 Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA-1980 de mayo de 2025, párrafo 18. 28 Ibidem, párrafos 19 y 20. 29 Sobre el principio de estricta temporalidad la SA en la TP -SA-SENIT 1 del 3 de abril de 2019 la SA precisó: “El principio de estricta temporalidad es un mandato constitucional que debe ser observado a fondo por cada Sala o Sección de la JEP, y permea integralmente sus procedimientos. La JEP tiene un plazo perentorio de existencia ya definido. La demanda y oferta de justicia, verdad, reparación y no repetición, operada a través de los mecanismos especiales de la JEP, solo tienen una única oportunidad de ejercicio histórico y no podrá repetirse ni prorrogarse. Por ello, los jueces, justiciables, víctimas e intervinientes en esta Jurisdicción están sujetos a introducir, validar y privilegiar prácticas que, más allá de los requerimientos tradicionales de la economía procesal, permitan en el menor tiempo agotar las finalidades superiores de la justicia transicional”. Adicionalmente, Cfr. Autos: TPvalidar y privilegiar prácticas que, más allá de los requerimientos tradicionales de la economía procesal, permitan en el menor tiempo agotar las finalidades superiores de la justicia transicional”. Adicionalmente, Cfr. Autos: TPSA 171 de 2019, párr. 31 y 794 de 2021, párr. 12. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000568-05.2023.0.00.0001 y el código 817124.P á g i n a 8 | 11

E X P E D I E N TE : 0 00 0 56 8-0 5 .20 2 3 . 0 .0 0 . 00 0 1 3.3. Caso concreto

19. En el presente caso, se advierte que este despacho, mediante Auto SRT-SBAMG-501 de 29 de julio de 20 25, resolvió reconocer personería jurídica al abogado Daniel Andrés Alvarado Lugo como defensor técnico del señor NICOLÁS CERQUERA CASTIBLANCO . En consecuencia, a fin de determinar la situación jurídica actual del compareciente ante la JEP, en atención al paso del tiempo y con ello, a la progresividad de los trámites transicionales, con fundamento en el principio de continua adaptación de la comparecencia, se requerirá al citado abogado para que, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente decisión, informe sobre la situación jurídica actualizada del compareciente en relación con lo transcurrido en el último año .

Lo anterior implica que se señale con claridad las actuaciones que se han

notificación de la presente decisión, informe sobre la situación jurídica actualizada del compareciente en relación con lo transcurrido en el último año . Lo anterior implica que se señale con claridad las actuaciones que se han ejecutado de manera rogada u oficiosa en aras de definir su situación jurídica ante la JEP frente a l delito por el cual se le otorgó beneficio transicional provisional al compareciente.

20. Se comisionará a las magistradas auxiliares Clara Inés Muñoz Peláez y Diana Patricia Quintero Mosquera, así como al magistrado auxiliar Diego Fernando Tarapués Sandino, para que adopten las decisiones pertinentes de trámite o sustanciación, en el marco del presente trámite, en virtud de las cuales podrán reiterar órdenes ya emitidas, incorporar documentos obtenidos en ejercicio de órdenes previas a los expedientes, practicar pruebas ya decretadas y, especialmente, modificar fechas y requerimientos ya emitid os a las autoridades respectivas, en procura de su práctica efectiva.

21. Atendiendo a que en el expediente Legali No. 1500056-16.2021.0.00.0001 de competencia de la SAI, se observan respuestas relevantes relacionadas con el compareciente NICOLÁS CERQUERA CASTIBLANCO, se procederá a comunicar y a advertir de tal situación a la referida Sala de Justicia para que, resuelva lo que haya lugar frente al trámite de beneficios del señor CÁCERES, principalmente, en lo que respecta a determinar la situación jurídica definitiva del compareciente, toda vez que el presente asunto depende de aquel.

22. Se tendrán como incorporados al presente expediente los documentos que

principalmente, en lo que respecta a determinar la situación jurídica definitiva del compareciente, toda vez que el presente asunto depende de aquel.

22. Se tendrán como incorporados al presente expediente los documentos que se anexaron con la constancia de consulta y descarga de información de 16 de abril de 2026.

Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000568-05.2023.0.00.0001 y el código 817124.P á g i n a 9 | 11

E X P E D I E N TE : 0 00 0 56 8-0 5 .20 2 3 . 0 .0 0 . 00 0 1

23. Atendiendo a la información relacionada en la gestión telefónica realizada el 22 de abril de 2026, mediante la cual se logró dar cuenta de nueva información de domicilio relacionada con el señor CERQUERA CASTIBLANCO que no reposa actualmente en el sistema Vista 360°, se requerirá a la SEJEP para que, dentro de los diez (10) días siguientes a la comunicación de esta providencia, actualice lo correspondiente, con dicho fin, la Secretaría Judicial de esta Sección, remitirá la referida constancia obrante a fol ios 169-171 del expediente Legali de este asunto.

24. Se remitirá copia de esta providencia a la Relatoría y a la SEJEP, en

cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.

25. Esta decisión será notificada al compareciente, a su abogad o y al Ministerio Público. Se comunicará a la SAI y a la SEJEP.

25. Esta decisión será notificada al compareciente, a su abogad o y al Ministerio Público. Se comunicará a la SAI y a la SEJEP.

26. Se advertirá que en contra de la presente providencia procede el recurso de reposición de conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 1922

2018.

27. En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,

IV. RESUELVE

PRIMERO: REQUERIR al abogado Daniel Andrés Alvarado Lug o para que, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente decisión, informe sobre la situación jurídica actualizada del compareciente en relación con lo transcurrido en el último año . Lo anterior implica que se señale con claridad las actuaciones que se han ejecutado de manera rogada u oficiosa en aras de definir su situación jurídica ante la JEP frente al delito por el cual se le otorgó beneficio transicional provisional al compareciente.

SEGUNDO: COMISIONAR a las magistradas auxiliares Clara Inés Muñoz Peláez y Diana Patricia Quintero Mosquera, así como al magistrado auxiliar Diego Fernando Tarapués Sandino, para que adopten las decisiones pertinentes de sustanciación, en el marco del presente trámite, en virtud de las cuales podrán Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web

https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000568-05.2023.0.00.0001 y el código 817124.P á g i n a 10 | 11

https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000568-05.2023.0.00.0001 y el código 817124.P á g i n a 10 | 11

E X P E D I E N TE : 0 00 0 56 8-0 5 .20 2 3 . 0 .0 0 . 00 0 1 reiterar órdenes ya emitidas, incorporar a los expedientes documentos obtenidos en ejercicio de ordenes previas, practicar la práctica de pruebas ya decretadas y especialmente, modificar fechas y requerimientos ya emitidos a las autoridades respectivas, en procura de su práctica efectiva.

TERCERO: COMUNICAR y ADVERTIR a la Sala de Amnistía o Indulto de hallazgos relevantes dentro del expediente Legali No. 1500056-16.2021.0.00.0001 de su competencia, relacionado con el compareciente NICOLÁS CERQUERA CASTIBLANCO, para que resuelva lo que haya lugar frente al trámite de beneficios del señor CERQUERA CASTIBLANCO , principalmente, en lo que respecta a determinar la situación jurídica definitiva del compareciente, toda vez que el presente asunto depende de aquel.

CUARTO: TENER como incorporados al expediente Legali de esta actuación, los documentos allegados con la constancia de consulta y descarga de información mencionados de 16 de abril de 2026.

QUINTO: REQUERIR a la Secretaría Ejecutiva de la JEP para que, dentro del término de diez (10) días hábiles contados a partir de la comunicación de la presente decisión, actualice el sistema Vista 360°, con los datos aportados por el compareciente en la gestión telefónica de 22 de abril de 2026, con dicho fin, la

presente decisión, actualice el sistema Vista 360°, con los datos aportados por el compareciente en la gestión telefónica de 22 de abril de 2026, con dicho fin, la Secretaría Judicial de esta Sección, remitirá la referida constancia obrante a folios 169-171.

SEXTO: REMITIR copia de esta providencia a la Relatoría y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP, en cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.

SÉPTIMO: NOTIFICAR la presente decisión al compareciente, a su abogad o y al Ministerio Público. COMUNICAR a la Sala de Amnistía o Indulto y a la

Secretaría Ejecutiva de la JEP.

Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000568-05.2023.0.00.0001 y el código 817124.P á g i n a 11 | 11

E X P E D I E N TE : 0 00 0 56 8-0 5 .20 2 3 . 0 .0 0 . 00 0 1

OCTAVO: ADVERTIR que contra la presente decisión procede el recurso de reposición, de conformidad con el artículo 12 de la Ley 1922 de 2018.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Providencia firmada electrónicamente ADOLFO MURILLO GRANADOS MAGISTRADO Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web

Providencia firmada electrónicamente ADOLFO MURILLO GRANADOS MAGISTRADO Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000568-05.2023.0.00.0001 y el código 817124.

Consultar sobre este documento ...